lunes, 9 de diciembre de 2002

IMPORTANCIA DEL REGISTRO MILITAR Y DE LA LIBRETA MILITAR

N de R.- El 6 de Junio de 2008 se promulgó la Ley N° 29248 “Ley del Servicio Militar”, originado por los Proyectos de Ley N°s 223, 224, 275, 398, 1415-2006 CR, presentado por los congresistas David Waisman Rjavinsthi, Aldo Estrada Choque, Alvaro Gutiérrez Cueva, Isaac Mekler Neiman y Luis Gonzales Posada Eyzaguirre, respectivamente.

La norma legal, no elimina la Libreta Militar, como en 2002 se propuso y como algunos medios estuvieron sosteniendo en 2008, antes de su publicación. Tampoco prescinde del Registro Militar (menos lo unifica con la RENIEC) ni del proceso de Inscripción.

Si bien es cierto que se incorporan nuevos procedimientos en relación a ambos, la importancia de ellos no pierde vigencia, lo cual fue destacado por el autor de este blog en el presente análisis.


(Publicado en la Revista Expresión Militar N° 14, Año 2002 )
El señor congresista Ántero Flores Araoz, ha propuesto mediante un Proyecto de Ley, eliminar la Libreta Militar, centralizando la inscripción militar y del DNI en el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, haciendo mención a conceptos errados y sin considerar la trascendencia del Registro Militar con fines de la Defensa Nacional.

En primer término, considera - equivocadamente –que la inscripción en los Registros Militares supone una secuencia de tres actos. Bajo esta consideración, de subdividir el acto de la inscripción, podríamos hacerlo en mayores pasos, como son: recepción del ciudadano, toma de datos personales, verificación de documentos, confrontación de datos, entrega de boleta, etc; todo lo cual podría magnificar el acto de la Inscripción, que es simplemente el empadronamiento obligatorio en los Registros de Inscripción Militar y que termina con el otorgamiento de una constancia de inscripción, llamada Boleta de Inscripción Militar.

Señala también, que de conformidad a la Ley del Procedimiento Administrativo General, “los trámites establecidos por la autoridad deberán ser sencillos, debiendo eliminarse toda complejidad innecesaria”, como si el caso de la Inscripción requiriese de trámites irracionales y desproporcionados, cuando estos requisitos consideran simplemente: Acreditar cumplir diecisiete (17) años de edad mediante la presentación de la Partida de Nacimiento o del Documento Nacional de Identidad y la presentación de una foto.

Considera a continuación, que los actos administrativos de empadronamiento se efectúen simultáneamente con el trámite para la obtención del DNI, indicando que el registro de información que se hace ante el RENIEC es de similar naturaleza. Al respecto es necesario destacar lo señalado en el párrafo anterior: es requisito para la inscripción militar, acreditar cumplir 17 años, mediante la Partida de Nacimiento o el DNI. El DNI hoy en día es gestionado por los peruanos que cumplen 18 años y también es otorgado a los peruanos, que en el presente año 2002, están cumpliendo SEIS AÑOS DE EDAD, y en pocos años – como es el objetivo del RENIEC – será otorgado a todo peruano, inmediatamente después de su nacimiento.

En consecuencia, mal se puede señalar que la obtención de datos, para el Registro Militar, puede ser facilitada por el RENIEC, toda vez que después del acto de la Inscripción, existe un proceso de Calificación y Selección, mediante el cual se califica en forma general la condición física y sicosomática del inscrito para prestar Servicio en el Activo o en la Reserva, determinando también a los exceptuados del Servicio Militar. Obviamente, hoy en día, la información que se determina en este proceso, no puede ni podrá ser otorgado en el futuro por el RENIEC, mas aún para aquellos peruanos que ya dispongan del DNI, cuando alcancen la edad en que les corresponda inscribirse en el Registro Militar. Es claro pues, que el Proceso de Calificación y Selección, que no ha tomado en cuenta el congresista Flores Araoz, determina si un individuo está en condiciones de prestar servicio en el Activo o en la Reserva, de acuerdo a la situación; y este grado de aptitud, naturalmente, podrá estar sujeto a variación con el tiempo. Por lo tanto, no es coherente el empleo de los datos del RENIEC primero por no contemplar el proceso de Calificación y Selección y segundo, porque los datos consignados en el RENIEC, así como las condiciones sicosomáticas, no serán las mismas, para aquellos peruanos que ya dispongan del DNI, al entrar en la edad militar

Ahora bien, se contempla la edad de 17 años, porque el acto de Inscripción y el proceso de Calificación y Selección se realiza con la anterioridad debida a la que el nacional disponga 18 años, la cual es considerada la ideal para prestar servicio militar, justamente por las condiciones de vitalidad del individuo. Entonces, es necesario recalcar, que una cosa es el cese de la incapacidad civil, que señala el Art 5° de la Ley N° 27178, y otra cosa es la edad para prestar el Servicio Militar, señalada claramente en el Art 42° de la citada Ley; consecuentemente no existe incoherencia alguna. La incoherencia está, cuando no se entiende que el ámbito de la aplicación de la Ley, incluye también el cese de la incapacidad civil, que es sancionada – a los menores de edad – para el caso específico que infrinjan la Ley, al incumplir con inscribirse oportunamente en el Registro Militar.

La concurrencia al Registro Militar, hoy en día, es el único acto que realiza la gran mayoría de peruanos, relacionado a la Defensa Nacional. Sobre nuestra Defensa Nacional, nuestra Constitución, indica indubitablemente que:

- Toda persona, natural o jurídica, está obligada a participar en la Defensa Nacional (Art 163°)
- La ley determina los alcances y procedimientos de la movilización para los efectos de la Defensa Nacional (Art 164°)
- Las FFAA organizan sus reservas y disponen de ellas, según las necesidades de la Defensa Nacional, de acuerdo a ley.

El Servicio Militares un honor y tiene por finalidad capacitar a los peruanos, en edad militar, en los Institutos de las Fuerzas Armadas, en aspectos de adiestramiento militar para su eficiente participación el la Defensa Nacional, así como para disponer de reservas instruidas y entrenadas para la movilización.

El Servicio Militar, puede desarrollarse en el Activo o en la Reserva. La ley N° 27178, señala que:

- El Servicio Militar en el Activo lo realizan los seleccionados voluntarios (Art 42°); y que
- La Reserva está conformada – también – por los seleccionados que no hayan prestado servicio en el Activo, así como los no seleccionados (Art 53°), o sea todos los peruanos – entre los 18 y 45 años de edad – que no disponen de instrucción militar y que están obligados a prestar servicio en la Reserva, conforme lo especifica el Art 52° de la referida ley, cuyo reglamento la clasifica en : Reserva Orgánica, de Apoyo, y Disponible.
El proceso de Calificación y Selección, conlleva la determinación inicial de la asignación de un individuo a una Unidad del Ejército, conformando la Reserva Disponible, que puede modificarse con el tiempo, ya sea por su mejor calificación técnica/profesional, que le permita conformar la Reserva de Apoyo, o por su incorporación al Servicio Activo, al término del cual conformaría la Reserva Orgánica.

El resultado de esta Calificación y Selección, que no termina en el acto de Inscripción y que tampoco es servido de los datos que pudiera disponer el RENIEC, se ve reflejado en la LIBRETA MILITAR (Anexo 04 del Reglamento de la Ley N° 27178), en la que se indica la unidad de asignación, Lugar de presentación y permanencia en la Reserva; razón por la que – mientras no se dispone de este documento, el nacional acredita que cumple con la Ley y el deber de participar en la Defensa Nacional, mediante la posesión de la Boleta de Inscripción Militar, la misma que es canjeada posteriormente, con la Libreta Militar.

La LIBRETA MILITAR, no es simplemente una constancia de la inscripción en el Registro Militar, en ella también se consigna la asistencia a los LLAMAMIENTOS ORDINARIOS O ESTRAORDINARIOS, los mismos que SON OBLIGATORIOS para la RESERVA, y que constituyen un deber INELUDIBLE para todos los peruanos que la conforman, porque comprometen a la DEFENSA NACIONAL.

La Defensa Nacional, en el sector Defensa, cimienta la participación de la población nacional mediante dos pilares fundamentales: La Ley del Servicio Militar y la Ley de Movilización. Es de responsabilidad del Ministerio de Defensa, la administración del Servicio Militar establecido en la Ley N° 27178, Ley del Servicio Militar, a través del; Sistema del Servicio Militar, cuya estructura comprende al Ejército en el nivel nacional, a través de la actual Jefatura de Administración de Reservas y Reemplazos del Ejército, que en el futuro próximo será denominada Dirección de Movilización del Ejército (DIMOVE), y a la que pertenecen – en el nivel provincial – las Oficinas de Registro Militar.

El funcionamiento de las Oficinas de Registro Militar, se realiza – actualmente- apoyado íntegramente bajo los Recursos Directamente Recaudados, generados por los fondos que señala la misma Ley. De ahí que, inferir que la aprobación de la modificación que propone el congresista Flores Araoz, no reportará ningún egreso de los recursos del Tesoro, no es tan cierta ni valedera, ya que los elementos responsables de la supervisión de la Aplicación de la Ley N° 27178, en el Ejército, no cumplen sus funciones ligadas al exclusivo acto de la Inscripción, sino también a actividades relacionadas a la Ley del Servicio Militar y a la Ley de Movilización: Llamamientos Ordinarios y Extraordinarios para el Servicio Activo y la Reserva, empadronamiento de los recursos humanos y materiales requeridos para la movilización militar en el sector Defensa, entre otros. Por lo tanto, el costo- beneficio, al punto de vista económico, NO ES JUSTIFICABLE.

Sin embargo, el punto de vista económico, no es el importante ni trascendente para nuestra vida republicana; lo primordial, lo vital es el punto de vista de la Defensa Nacional, que no se puede tratar ligeramente y que de acuerdo a la actual concepción conlleva la necesidad de disponer de Reserva altamente entrenadas y capacitadas, para enfrentar a las amenazas que afecten el logro de nuestros objetivos nacionales y la Defensa de nuestra integridad territorial, cuando los objetivos del adversario, se conviertan en amenazas.

La historia nos da pruebas irrecusables, que las naciones han sido destruidas o han sufrido irreparables desastres, cuando – deslumbradas por el brillo de su civilización y encenegadas en sus pasiones o en los placeres que produce el exceso de goces materiales personales – han olvidado el fomento de su Defensa Nacional.

El “si vis pacem para bellum” que infiere Cervantes en el curioso discurso sobre las Armas y las Letras, que puso en los labios de Don Quijote, nunca ha sido tan cierto como en nuestros días, en que las guerras – tomando un carácter cada vez más científico – necesitan el concurso de elementos que no deben improvisarse.

El valor de la Defensa Nacional no puede, no debe llegar a un nivel crítico difícil de revertir, cuyos efectos serían dramáticos para nuestro Perú, en la eventualidad que las capacidades del país fueran puestas a prueba, sin contar con el vínculo que une a la sociedad con su Defensa.