martes, 10 de enero de 2012

EL “APLAUSÓMETRO” EN EL EJÉRCITO: MEDIDAS PARA CONTROLARLO

La acusación hecha recientemente por el Gral Brig (R) Roger Zevallos Rodríguez, en relación a una grosera manipulación en los ascensos en el Ejército, es un asunto que no debe soslayarse para que el tiempo lo disipe. Más allá de las investigaciones, procedimientos administrativos y judiciales que se deriven de él, es necesario que se adopten medidas de supervisión y control superiores al propio Ejército.

La manipulación a la que hizo referencia Zevallos, trata de un factor de particular importancia, “la Apreciación del comando”, cuyo resultado puede cambiar fácilmente la vida de muchos Oficiales candidatos.

El “aplausómetro” como se conoce en el argot castrense, es la nota de concepto que colocan los superiores en el grado a un candidato, siempre y cuando se encuentre en condiciones de evaluarlo (por conocer directamente de su labor), cosa que en la práctica no sucede, pues "tirios y troyanos" califican, lo cual a priori desnaturaliza el espíritu de la Ley de Ascensos, que apunta a la selección por “meritocracia”.

Para comprender adecuadamente la magnitud del problema es necesario conocer que antes de ingresar a la Junta de Selección (Jurado) existen dos factores que intervienen para la determinación de los cuadros en la evaluación para el ascenso: La aptitud profesional con un 80% y la aptitud disciplinaria con un 20 %. La “apreciación del Comando” constituye el 10% de la aptitud profesional; veamos la distribución de los factores de ese 80%:





Conforme lo establece la reglamentación, la APRECIACIÓN DEL COMANDO, tiene por finalidad complementar la apreciación del POTENCIAL MILITAR que tiene el Oficial postulante al ascenso, para lo cual el Oficial evaluador coloca un atributo entre “A” y “F”, “debiendo tener en cuenta que, si no dispone de suficientes elementos de juicio para evaluar a un determinado oficial deberá consignarlo como NO OBSERVADO”. La tabla de los atributos es la siguiente:




El Potencial Militar, es el valor integral del Oficial y la determinación de su posible proyección en el Ejército, que se evalúa anualmente a lo largo de toda la carrera y que normalmente oscila entre 95 y 95.8 puntos, como promedio, en 25 años.

La diferencia entre candidatos al Ascenso a General de Brigada y General de División, por efecto de un sistema de evaluación mal aplicado, es de milésimas, existiendo poca diferenciación entre “buenos” y “malos”, pues la mayoría es evaluado anualmente con notas de atributo SOBRESALIENTE, es decir superiores a 95 puntos.

Entonces, si un excelente Oficial trae consigo, por ejemplo, un Potencial de 95.700, la apreciación que consiguió a lo largo de los años, lo señalan con capacidades sobresalientes para desempeñar mayores responsabilidades, pero adicionalmente tiene – muchas veces en un par de horas - que ser sometido a una evaluación que pretende COMPLEMENTAR toda su carrera con la aplicación de la “Apreciación del Comando”.

En teoría, solamente deberían evaluarlo quienes tengan suficientes elementos de juicio para hacerlo, vale decir aquellos que lo han observado directamente, que han estado en la misma Unidad o Dependencia, mejor si fueron sus superiores directos; situación que en el Ejército, no sumaría muchos evaluadores: Anualmente unos 70 Generales tienen que evaluar a aproximadamente 300 Coroneles, y 8 Generales de División tienen que hacer lo propio con unos 15 a 20 Generales de Brigada. En la gran mayoría, puede verificarse, que muy pocos (evaluadores y evaluados) coinciden en una misma dependencia, a diferencia de otras Instituciones Armadas.

Si el Reglamento señala que: “si no dispone los suficientes elementos de juicio para evaluar a un determinado Oficial, deberá consignarlo como NO OBSERVADO”, entonces la apreciación con atributos bajos (C;D;E;F) que un calificador coloque a un candidato específico al cual no observó directamente (que trabajó en la misma unidad) debería ser sujeta de supervisión para ser impugnada. Mayor razón para aquellas apreciaciones que son colocadas por quienes llevan alguna animadversión a un candidato o peor que sin conocerlo directamente, lo hacen por influencia de otros calificadores.

Ahora, si el Comité de Revisión de la Apreciación del Comando Superior distorsiona sus funciones cambiando los atributos a su antojo, realmente constituye, no solo un grave delito, sino también un punible atentado contra la institucionalidad del Ejército, en directo agravio del Estado y del pueblo del Perú, que espera que sus Generales sean seleccionados en virtud a sus capacidades profesionales y no como producto de mañosas y convenidas “movidas” que pueden hacerse “entre gallos y medianoche” y "contra el reloj" para que no haya tiempo de observarse, peor aún, si es que la nota individual no es comunicada y publicada oportunamente, o que estos registros individuales desaparezcan o sean triturados, por “orden superior”.

Por otro lado, debe tenerse en cuenta que el 20% correspondiente a la aptitud disciplinaria, es muy similar entre los candidatos a los altos grados, pues en su mayoría todos tienen 100 puntos, es decir no tienen sanciones registradas que le disminuyan puntos.

La suma de la aptitud Profesional (con “aplausómetro” incluido) y la aptitud disciplinaria dan como resultado a la NOTA DEL CUADRO DE APTITUD Y NOTAS, que en el Cuadro final equivale al 97 %.

Es necesario puntualizar aquí, que la discrecionalidad, que se pretendía eliminar o disminuir, no acaba con una deficiente evaluación de la APRECIACIÓN DEL COMANDO, ya que la Junta de Selección, también tiene su parte: El 3% que se suma a la NOTA DEL CUADRO DE APTITUD Y NOTAS.

Obsérvese, el significado de la evaluación que realiza el Jurado:



En la práctica, se coloca 20 a quien se quiere ascender, y 13 quien no se desea considerar, soslayándose a la ley, pues además de no realizarse una correcta apreciación, transcurrido un año, en un siguiente proceso, puede fácilmente verse que un candidato con 13 de nota, es decir observado con "limitada proyección para ocupar cargos de mayor responsabilidad en el Ejército", cambia increíblemente a "poseer condiciones excepcionales que pueden llevarlo a ocupar los más altos cargos del Ejército".

Por todo lo analizado, sería muy conveniente que las autoridades ministeriales del sector Defensa, dadas las actuales circunstancias, efectúen una revisión de los últimos cinco procesos realizados en el Ejército, en las que se aplicó la Ley N° 29108, Ley de Ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas, contrastando las observaciones expuestas, a fin de poder tomar previsiones para que en futuros procesos, la “meritocracia” se imponga al “amiguismo”. Las medidas propuestas son muy sencillas, que se cumpla la Ley, de tal manera que:

1.En la Apreciación del Comando califique quien deba calificar. Que se evalúe complementando el Potencial Profesional, no distorsionándolo.
2.La Junta de Selección, sea coherente en asignar atributos y notas concordándose con las evaluaciones numéricas y cualitativas con las que el Oficial candidato se presenta y que normalmente están registradas en los informes anuales de evaluación.
3.Que exista transparencia en todos los actos, no secretismo.

Todo esto se llama, respeto a la institucionalidad: 25ª Política de Estado.