jueves, 23 de enero de 2025

INCOMPRENSIÓN CONSTITUCIONAL

 

Nuestra Constitución Política establece (Art 40°) que “Ningún funcionario o servidor público puede desempeñar más de un empleo o cargo público remunerado, con excepción de uno más por función docente o en servicios de salud como personal médico y profesionales de la salud con especialidad, conforme a ley”, lo que significa que solo se puede tener un empleo en el estado, salvo que enseñe en una institución pública.

Desde hace algunos años, muchas personas –funcionarios y directivos incluidos– no han analizado apropiadamente este mandato constitucional, lo cual se complicó cuando apareció el Decreto de Urgencia N° 038-2006 que estableció que “Ningún funcionario o servidor público que presta servicios al Estado bajo cualquier forma o modalidad contractual y régimen laboral, con excepción del Presidente de la República, percibirá ingresos mensuales mayores a seis (6) Unidades de Ingreso del Sector Público” confundiéndose pensión con remuneración al incorporarse el término “ingresos” y soslayando lo de “modalidad contractual y régimen laboral”, y pese a que el  el Decreto Supremo N° 101‐2011‐EF aclaró que ese DU está referido a “todo aquel concepto contraprestativo, dinerario o no dinerario”, la mala interpretación continuó.

A fin de salvar este malentendido, que afecta principalmente a militares y policías en situación militar de retiro (porque muchos se jubilan entre los 50 y 60 años), se emitieron las leyes 30026 y 31473, que en realidad son leyes innecesarias porque la Constitución Política tiene preeminencia, lo cual quedó confirmado por el Tribunal Constitucional con el Fundamento 7 del Expediente N.° 03432-2018-PA/TC: “la remuneración que percibe el pensionista que se reincorpora al Estado corresponde estrictamente a la contraprestación por el servicio que le brinda, y no es una dádiva de la Administración”.

Los congresistas que defendieron la ley 31473, lo único que hicieron fue defender la Constitución. Eso no es delito.

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