miércoles, 2 de julio de 2025

PROPUESTAS CIENTÍFICAS EN FAVOR DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ

Reflexiones para el Centro de Pensamiento del Perú

   Ingresar al mes de julio en el que celebraremos el ducentésimo cuarto aniversario de la proclamación de nuestra independencia, es motivo para que –como peruanos y miembros de la comunidad académica de esta casa superior de estudios– reflexionemos sobre nuestra patria y su vinculación con el Centro de Altos Estudios Nacionales, como centro de pensamiento del Perú.

   El Gral Div José del Carmen Marín Arista explicaba que “no basta que el estado exista, que sea soberano, para que pueda lograr el Bienestar nacional”; pues “precisa además, que venza las dificultades y oposiciones que encuentra al actuar en procura de aquel”.  Por eso afirmó –con absoluta claridad– que “antes de hablar de defensa a la masa ciudadana precisa darle algo qué defender; y ese algo es su BIENESTAR”, lograr mayores niveles de bienestar general, que debe ser el objetivo principal de todo gobierno para cumplir con el artículo primero de nuestra Constitución Política: Respetar la dignidad de la persona humana como fin supremo.

   Para hacer posible tal importante precepto, se requiere implementar propuestas que permitan superar las diversas crisis por las que atravesamos; sea por la inseguridad que afectan a los ciudadanos en las calles, o en el sistema de salud, o el daño ambiental ocasionado por la minería ilegal y el tráfico ilícito de drogas, acompañado de la corrupción, solo para mencionar algunos ejemplos, que precisan que los gobernantes actúen eficientemente, pero también que en estos claustros académicos se aporten soluciones.

  Y, aunque “las ideas por bondadosas que sean, no se imponen” porque “se exponen para que las acepten quienes las consideren ajustadas a la verdad”, éstas –las ideas, las recomendaciones, los proyectos como decía nuestro fundador– deben estar fundamentados y respaldados por la aplicación de un camino metodológico sólido, caso contrario no se cumple con la voluntad y la sabiduría para trascender a la gloria que inspira a quienes pertenecemos a esta relevante escuela de posgrado, y tampoco respeta  al  juramento que hicimos ante nuestra sagrada bandera.

   En este sentido, los resultados de los diferentes programas académicos deben ser notables para que sean empleados por las autoridades, particularmente las del gobierno nacional. Es aquí en el CAEN donde se estudia la realidad nacional, es aquí donde su fundador dejó el legado de analizar al Perú metodológicamente, no para llenar a la biblioteca de estudios voluminosos con verdades de perogrullo, sino para ofrecer respuestas válidas, construidas científicamente recogiendo no solo encuestas y entrevistas, también registros, hechos, observación canalizada por instrumentos que permitan efectuar análisis y discusión efectiva a fin de ofrecer resultados que verdaderamente sirvan para la seguridad, el desarrollo y la defensa nacional.

   Damas y caballeros,

   Hagamos que el Perú, la República del Perú, nuestro Perú celebre un aniversario Firme y Feliz por la Unión, y para ello, nuestra responsabilidad y a la vez nuestra obligada aspiración no es únicamente que se obtengan grados académicos.  Lo gravitante, lo primordial es entregar y difundir aportes científicos útiles para un mejor y próspero futuro nacional, y por último, para sentir la satisfacción del deber cumplido, que se afirme que vuestra contribución tenga tal estatura profesional para ganarse el atributo de ¡vale un Perú!

  Por nuestra Patria,

  ¡Qué así sea!

martes, 1 de julio de 2025

LESA JUSTICIA CONTRA LE DEFENSA NACIONAL

(Publicado en el Diario Correo el 28 de junio de 2025)


    Existen “profesionales” que tienen  dificultad para la  aplicación del principio de legalidad, sea por falta de entendimiento o  porque priman intereses particulares, generando interpretaciones antojadizas a la ley que vulneran el Estado constitucional democrático de derecho.


  Un buen ejemplo es la resolución de la Junta Nacional de Justicia (JNJ) reponiendo en el cargo de fiscal de la nación a Patricia Benavides, una decisión fuera de sus competencias que no respeta la propia ley que invoca, pues soslaya que la retroactividad está limitada por los “derechos adquiridos de buena fe por terceros,  en cuyo caso operará a futuro”. 


    El sesgo, el empleo a medias de las leyes, parece ser moneda corriente en nuestros días. Así, más de 900 militares y policías siguen procesados –inadecuadamente– por delitos de lesa humanidad, cuando esta tipificación, de acuerdo al propio Estatuto de Roma (que se aplica desde el 1 de julio de 2002) señala que “Nadie será penalmente responsable de conformidad con el presente Estatuto por una conducta anterior a su entrada en vigor”. Además, prescribe claramente  las características  que configuran los delitos de crímenes de guerra,  de lesa humanidad y genocidio.


    Estos conceptos se tergiversan en el Perú, pues el Estado nunca propició la lesa humanidad y otros; “lo que hemos tenido en los años 80 no ha sido una guerra de exterminio contra ninguna población; fue el asalto de un grupo demencial que quiso destruir al país, a la democracia y la libertad”.


    El informe de la CVR describe hechos que no se ajustan a la tipificación de tales delitos y menos al tiempo para su aplicación.  Y, pese a que se promulgó la Ley 32107, existen jueces que tienen el entendimiento  difuso (o antimilitar), no comprenden que  “no hay pena sin ley” y atentan contra los que defienden al Perú. 

¡No más!

 

jueves, 23 de enero de 2025

INCOMPRENSIÓN CONSTITUCIONAL

 

Nuestra Constitución Política establece (Art 40°) que “Ningún funcionario o servidor público puede desempeñar más de un empleo o cargo público remunerado, con excepción de uno más por función docente o en servicios de salud como personal médico y profesionales de la salud con especialidad, conforme a ley”, lo que significa que solo se puede tener un empleo en el estado, salvo que enseñe en una institución pública.

Desde hace algunos años, muchas personas –funcionarios y directivos incluidos– no han analizado apropiadamente este mandato constitucional, lo cual se complicó cuando apareció el Decreto de Urgencia N° 038-2006 que estableció que “Ningún funcionario o servidor público que presta servicios al Estado bajo cualquier forma o modalidad contractual y régimen laboral, con excepción del Presidente de la República, percibirá ingresos mensuales mayores a seis (6) Unidades de Ingreso del Sector Público” confundiéndose pensión con remuneración al incorporarse el término “ingresos” y soslayando lo de “modalidad contractual y régimen laboral”, y pese a que el  el Decreto Supremo N° 101‐2011‐EF aclaró que ese DU está referido a “todo aquel concepto contraprestativo, dinerario o no dinerario”, la mala interpretación continuó.

A fin de salvar este malentendido, que afecta principalmente a militares y policías en situación militar de retiro (porque muchos se jubilan entre los 50 y 60 años), se emitieron las leyes 30026 y 31473, que en realidad son leyes innecesarias porque la Constitución Política tiene preeminencia, lo cual quedó confirmado por el Tribunal Constitucional con el Fundamento 7 del Expediente N.° 03432-2018-PA/TC: “la remuneración que percibe el pensionista que se reincorpora al Estado corresponde estrictamente a la contraprestación por el servicio que le brinda, y no es una dádiva de la Administración”.

Los congresistas que defendieron la ley 31473, lo único que hicieron fue defender la Constitución. Eso no es delito.