Mediante
la Ley N° 30535, publicada el 10 de enero pasado, se ha realizado
modificaciones al Decreto Legislativo N° 1141, dentro de los cuales se define
el marco de actuación de la función de inteligencia al en uno de sus
objetivos que anteriormente incluía la responsabilidad de “proteger las
capacidades nacionales y evitar acciones de inteligencia de actores que
representen amenazas a la seguridad nacional”.
Proteger
las capacidades nacionales, es un ámbito que sobrepasa al Sistema de Inteligencia
Nacional, y que corresponde al Sistema de Defensa Nacional, por eso se hizo bien
en modificar este objetivo centrándolo en una de los ámbitos de la función de Inteligencia,
de esta manera: “8.2 Proteger las capacidades nacionales frente a acciones de
inteligencia u otras encubiertas provenientes de actores que representan
amenazas a la seguridad nacional”
La
función de inteligencia tiene solamente dos ámbitos: Inteligencia y
Contrainteligencia, traducidos en obtener conocimiento útil para enfrentar a
las amenazas a la seguridad nacional, y en negar el acceso a la inteligencia
adversaria, lo cual permitirá proteger a los Activos Críticos Nacionales. Estas
tareas incluyen el empleo de operaciones encubiertas, de ser necesario.
En
consecuencia, considerar a la Dirección Nacional de Inteligencia como la autoridad técnica normativa en materia
de seguridad digital (17.8), no es correcto, pues esa categoría de la Seguridad
es de competencia del Sistema de Defensa Nacional, que dispone de una entidad
responsable en temas de ciberseguridad, a pesar que aún no ha emitido la Política
Nacional de la Información que permita
hacer frente a las amenazas a la Seguridad Nacional en el Ciberespacio. Lo que sí consideramos
adecuado son las otras funciones agregadas sobre la materia (17.17; 17.18) que
sí se encuentran enmarcadas en el ámbito de la función de Inteligencia.
Empleando
este mismo argumento, no es adecuado que la DINI elabore el Plan Nacional de
Seguridad Digital, pues las acciones de seguridad y defensa nacional son de
competencia del Sistema de Defensa Nacional. Debe tenerse en cuenta que la
DINI, brinda el conocimiento útil, a sus usuarios y son ellos quienes adoptan
las medidas de seguridad o Defensa, conforme lo establezca y apruebe el
Presidente de la República, quien es también quien preside y dirige el Sistema
de Defensa Nacional.
Por
otro lado, estimamos inadecuado volver a modificar el art 10° relativo al Plan
de Inteligencia Nacional, incluyendo a la seguridad digital y gestión de
riesgos. Este plan debe centrarse en dar las responsabilidades para orientar el
esfuerzo de búsqueda de información en todas las dimensiones, no solo en el
ciberespacio, en atención a las conclusiones obtenidas en la Apreciación de
Inteligencia.
Asimismo, es pertinente recordar que en “el Proceso de planeamiento
de Inteligencia (PPI), la gestión de riesgos se materializa principalmente en la
determinación de escenarios de riesgos. Esta determinación se realiza tomando
en cuenta el Inventario de Activos
Críticos Nacionales (IACN) –que contiene la relación de activos imprescindibles
para el logro de los objetivos de Estado–, la misión u objetivos de Estado y la
inteligencia disponible.
Con fines de generar
conocimiento (Inteligencia), el análisis consiste en evaluar el riesgo de un
proceso o política en particular en función a las capacidades o ventajas que
puede presentar un actor determinado.
Con fines de seguridad(Contrainteligencia),
el análisis consiste en establecer los niveles de riesgo que soporta cada
activo crítico tomando en cuenta las formas de acción establecidas en la
inteligencia disponible.
De este modo, es posible
realizar –sobre la planteada en el IACN– una nueva priorización, y así orientar
de manera eficiente los recursos de inteligencia y contrainteligencia, en la
planificación de las actividades de Inteligencia Nacional”. En síntesis, la gestión de riesgos es
una actividad que se realiza tanto en el proceso de Inteligencia como en el de
Contrainteligencia, no constituye un proceso independiente.
En
este sentido, consideramos que el artículo 10° debe permanecer tal como lo establece
la Ley N° 30535.
Finalmente,
estimamos que corresponde al Congreso de la República conformar un Grupo de Trabajo especial para realizar un profundo análisis del Decreto Legislativo N°
1141,en el que debe tenerse en cuenta las conclusiones y recomendaciones del Informe Final
presentado por la Comisión Reorganizadora de Alto Nivel de la Dirección
Nacional de Inteligencia (DINI) creada con el Decreto Supremo N° 013-2015-PCM.
ES NECESARIO PRECISAR
La necesidad de conformar el grupo de trabajo antes señalado, está en concordancia al DS N°071-2015-PCM que dispuso se continúe con la suspensión de ejecución de acciones de inteligencia operativa, contrainteligencia y consolidación de apreciaciones a cargo de la DINI, dispuesta en la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 013-2015-PCM, hasta la aprobación de la nueva Ley de la Dirección Nacional de Inteligencia, basada (de acuerdo a la parte considerativa de dicho DS) en el Informe final de la Comisión reorganizadora citada.
En otras palabras, mientras que no se promulgue la nueva Ley, el ente rector del Sistema de Inteligencia Nacional mantendría recortada sus funciones, situación en la que se encuentra desde marzo de 2015, a menos que se emita una norma legal que levante la suspensión.
ES NECESARIO PRECISAR
La necesidad de conformar el grupo de trabajo antes señalado, está en concordancia al DS N°071-2015-PCM que dispuso se continúe con la suspensión de ejecución de acciones de inteligencia operativa, contrainteligencia y consolidación de apreciaciones a cargo de la DINI, dispuesta en la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 013-2015-PCM, hasta la aprobación de la nueva Ley de la Dirección Nacional de Inteligencia, basada (de acuerdo a la parte considerativa de dicho DS) en el Informe final de la Comisión reorganizadora citada.
En otras palabras, mientras que no se promulgue la nueva Ley, el ente rector del Sistema de Inteligencia Nacional mantendría recortada sus funciones, situación en la que se encuentra desde marzo de 2015, a menos que se emita una norma legal que levante la suspensión.
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