Toda persona, que se precie de ser íntegra, tiene la obligación de perfeccionar sus actos para alcanzar el bienestar de su prójimo y su pueblo, honrando y emulando a los que le antecedieron sin desmayar en este esfuerzo, manteniendo incólumes los principios de justicia, dignidad, honor y lealtad.
domingo, 22 de noviembre de 2009
HONRANDO A LOS HÉROES DE TARAPACÁ
Para el recuerdo de esta gran gesta heroica, no sólo se efectuaban ceremonias, también se presentaban ginkanas militares y retretas, que de alguna forma mantenían a la población conectadas con ese sentimiento de fervor por la Patria y empatía entre el pueblo y sus hijos uniformados.
Traer a nuestra memoria la batalla de Tarapacá es resaltar las "armas" que desde siempre han portado los soldados del Perú: Su fuerza moral, su valentía y gran patriotismo.
Pensar en Tarapacá también nos martilla la consciencia, que en esa confrontación no sólo destacaron los Jefes y Oficiales que condujeron las acciones, lo hicieron también los "soldados anónimos" -en su gran mayoría del sur de nuestro país - que acudieron al llamado de la Patria, no importando las condiciones a las que tuvieron que someterse.
A lo largo de nuestra historia encontraremos ejemplos repetitivos de connacionales que, vistiendo el uniforme de la Patria, marcharon al frente de batalla para defender la soberanía, la seguridad y el honor nacional sin importar las circunstancias, ni los medios disponibles. Suena muy loable la actitud de ellos, pero a la vez muy irresponsable tan grave imprevisión de las autoridades competentes.
A continuación, se presenta una alocución preparada - en 1984 - por el autor de este blog, con la intención de honrar a los héroes de Tarapacá.
Honrarlos de verdad significa realizar todos los esfuerzos para que esta historia jamás se repita, todo lo demás quedará simplemente en la retórica, la pose, la conveniencia personal....., nunca en el interés y amor por la Patria!
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ÁLOCUCIÓN PATRIOTICA CON OCASIÓN DEL CV ANIVERSARIO DE LA BATALLA DE TARAPACÁ Y DÍA DE LA INFANTERÍA PERUANA (NOVIEMBRE, 1984)
El 27 de noviembre de 1879, en el pequeño pueblo de Tarapacá, se libró el combate entre las tropas chilenas triunfadoras en Pisagua y en San Francisco y lo que quedaba del Ejército aliado luego de esas acciones, es decir entre una tropa victoriosa y un grupo de hombres disminuidos en lo material, que además tenían motivos para encontrarse moralmente menoscabadas. La historia ha registrado este hecho como una brillante victoria del Ejército del Perú.
Tarapacá, es una hermosa batalla, si así puede calificarse a una acción de armas, pues en ella se nota nítidamente la conducción de las maniobras. Belisario Suárez, gran organizador y eficiente táctico, es el hombre que maneja con maestría los hilos de ese tinglado glorioso y heroico en el que se representa el drama de la capacidad anulada por la falta de medios - que venía caracterizando a la guerra desde que Grau quitó toda la iniciativa que por la fuerza correspondía a los chilenos - tan solo en base a su capacidad de maniobra y al espíritu que supo imprimir al Huáscar y a los hombres que lo acompañaban.
Tarapacá, es el mejor escenario de ese drama, porque allí se ve claramente todo lo que hubieran podido hacer esos Jefes sobresalientes y esos soldados abnegados, si tan solo hubieran tenido los medios indispensables para sostener una contraofensiva, con lo que inobjetablemente habrían arrojado al mar a las tropas invasoras.
Inobjetablemente digo, porque el resultado de una guerra depende en primera instancia del liderazgo y la conducción. Y en Tarapacá, se ve que ello no faltaba a los peruanos; y porque en el lado adversario, esa condición de altísima importancia escaseaba clamorosamente, pues un solo hombre, militar improvisado – el Coronel Vergara, por más que sus limitaciones tácticas anularan sus arrestos de iniciativa – da muestras de ese espíritu incisivo, que es la base de una personalidad conductora. Así, si Vergara es el motor de la poquísima actividad de los chilenos, sus limitaciones son dramáticas, pues él fue el culpable que Arteaga fijara como objetivo de la acción únicamente la captura de las tropas peruanas; y también fue él quien ejecutó el reconocimiento apreciando la situación equivocadamente…...Así de fácil es la guerra para todo Comandante improvisado.
Cáceres, y con él Bolognesi, Ugarte, Castañón, Ríos, Bedoya, Mariano de los Santos y toda es pléyade de guerreros epopéyicos -la gran mayoría aún en la anonimidad -hicieron comprender al invasor, que la saturación de medios no es suficiente para decidir una victoria. Y por eso, luego de triunfar en Los Angeles, en el Alto de la Alianza y en Arica, sin demostrar capacidad táctica y sólo saturando el campo de batalla con hombres y con medios, los chilenos tuvieron que llevar la guerra hasta Lima para acabar con toda posibilidad de recuperación del Ejército del Perú que pudiera amenazar sus conquistas.
La Nación, en reconocimiento a esta homérica gesta, ha consagrado la fecha en que se realizó como el día de la Infantería peruana, y el Ejército la tiene, con justísima razón, como una de las más significativas de su calendario patriótico.
Pero, …¿Por qué alcanzó tanta trascendencia una victoria, que en definitiva no sirvió para amenazar el éxito que ya habían conquistado las tropas invasoras, ya que los vencedores de Tarapacá tuvieron que abandonar el escenario de la hazaña para dirigirse a Arica?
En primer lugar, en el marco de los valores militares, Tarapacá es el mejor ejemplo de la preeminencia de los factores morales sobre las condiciones físicas de las tropas combatientes. Recordemos que los soldados de Tarapacá, carecían de vestimentas adecuadas para soportar las inclemencias del clima, caluroso en el día y muy frío en la noche que caracteriza al desierto del Tamarugal.
Tampoco tenían una alimentación apropiada, ni agua en condiciones necesarias a los requerimientos de una tropa en campaña.
No contaban con Caballería, ni con apoyo de Artillería, es decir tenían todas las desventajas en contraposición a las fuerzas invasoras, que sí estaban bien pertrechadas y tenían sobretodo una moral bien elevada, debido a sus anteriores triunfos.
Pues bien, a pesar de esta situación, y más aún, a pesar que las tropas peruanas fueron sorprendidas en momentos de descanso,con gran valor, muchisima fuerza moral y elevado patriotismo, triunfaron inobjetablemente.
Tarapacá es también el preludio de Arica, no sólo por razones cronológicas, sino porque Bolognesi - el inmortal Patrono del Ejército - Alfonso Ugarte - el hombre que llevó a la cúspide el sentimiento de veneración y defensa de nuestra Bandera - y gran parte de los Oficiales y Tropa, que en esa plaza ofrendaran su vida, estuvieron en Tarapacá poniendo los antecedentes más brillantes de su exaltación en Arica.
Y Cáceres, el inolvidable “Brujo de los Andes”, el hombre que simboliza por siempre la calidad de sacrificio y el desprecio por la propia vida – que todos debemos sentir cuando se trata del bienestar de la Patria – fue el alma del triunfo en Tarapacá, iniciando allí su verdadera, legendaria y gloriosa trayectoria, que en La Breña coronaría con los laureles mas excelsos de la veneración nacional.
Cáceres y Tarapacá, son un binomio que nunca debemos olvidar. Y esto hay que repetirlo, porque –cosa increíble- la figura del “Taita” Cáceres – uno de los más brillantes soldados de la historia militar peruana, uno de los mas insignes militares que también se desempeñó como diplomático y por dos veces como Presidente de la República – fue disminuida porque las pasiones políticas tendieron un manto de intrigas y desinformación en el pueblo peruano.
Afortunadamente, ya existe consciencia - que al finallizar la Guerra con Chile - en el pináculo de la gloria militar del Perú no sólo aparecieron dos soles: Bolognesi y Grau, sino un tercero con tantos merecimientos como ellos para alumbrar este camino difícil de la superación nacional; y ese tercer sol, naturalmente es Cáceres.
Entonces, Grau, Bolognesi y Cáceres, no importa el orden, pues los tres tienen la altura de los héroes máximos, son los llamados a impulsar el espíritu de nuestro pueblo en la enaltecedora y dificil gesta de hacer de nuestra Patria, un Perú cada vez más grande.
Soldados:
Al celebrarse un aniversario más de la Batalla de Tarapacá, tomemos siempre como ejemplo para nuestro quehacer diario, el significado de entrega, esfuerzo y moral desplegada por los epónimos titanes que hicieron realidad esta epopeya.
Seamos combatientes de Tarapacá, en el trabajo, en el hogar, en la paz y en la guerra, y de esta manera asumir el formal compromiso de trabajar honrada, tesonera, cotidiana y comunitariamente para continuar haciendo del Perú, la Patria Grande, la Patria poderosa, la Patria justa y libre que todos anhelamos.
Infantes de hoy y de siempre:
Tengamos - en todo momento - como norte el espíritu ofensivo, perseverante y vencedor con que se debe enfrentar una situación de combate, tal como lo hizo nuestro gran Mariscal Cáceres, y así podemos – con el corazón henchido de patriotismo - en toda época, decir con orgullo:
Soy Infante, porque confiaste en mí Patria mía.
No conozco la derrota, no conozca el miedo,
No conozco la fatiga.
Para mí no hay hambre, cansancio, ni sed.
Estoy preparado para la guerra.
Si he de morir, será matando.
Si he de vivir, será con gloria!
¡¡¡VIVA EL PERÚ!!!
lunes, 12 de octubre de 2009
BUSCANDO LAS REGLAS DE ENFRENTAMIENTO PARA DEFENDER LA PATRIA Y EL ORDEN CONSTITUCIONAL
En la situación actual, que los adversarios de la Patria continúan avanzando en la guerra política - como destaca el primer Vicepresidente de la República - hace bien el Tribunal Constitucional en señalar (Fundamento 58) que “a fin de asegurar el respeto a la Constitución, los principios rectores para el uso de la fuerza deben estar contemplados en la ley y no en un reglamento”. Mucho más beneficioso aún, será la promulgación de una Ley que permita reunir las diversas normas legales existentes para el empleo de las FFAA en el mantenimiento del orden interno, tal como dispone (aunque sería mejor la exhortación como se hace en el párrafo 8 del Fallo) el Fundamento 66 de la sentencia.
La promulgación de una ley de esta naturaleza, permitirá también que el propio Colegiado repare que la Ley N° 29166 no “plantea una situación adicional que faculta a las Fuerzas Armadas a apoyar en la restauración del control interno en zonas que no han sido declaradas en estado de emergencia”(Fundamento 35), pues estas situaciones se encuentran claramente detalladas (y no como se señala en el Fundamento 38) en la Ley N° 28222 y su Reglamento, promulgados en 2005 (al año siguiente de la aprobación del “Manual de Derecho Humanitario para las FFAA” que invoca desfasadamente en el Fundamento 44, pues legalmente ya era inaplicable), en que se dispone la participación de las FFAA, ante los supuestos de actos de terrorismo, actos de violencia con empleo de armas o explosivos o cuando se descubran elementos suficientes de peligro inminente de ambas situaciones y siempre contando con la autorización de una Resolución Suprema. En efecto, es allí que se precisa que el accionar de las FFAA (en zonas no declaradas en emergencia y en los supuestos señalados) “estará dirigido a contribuir y garantizar el funcionamiento de entidades, servicios públicos esenciales y resguardar puntos críticos vitales para el normal desarrollo de las actividades de la población afectada, facilitando de este modo que los efectivos de la Policía Nacional del Perú concentren su accionar en el control del orden público y la interacción con la población”.
Los análisis y discusiones que se realicen para la formulación de estas normas legales deben concentrarse en el conocimiento de las posibilidades y capacidades de las Fuerzas Armadas, sin soslayar, confundir o desconocer conceptos básicos, como considerar que estas organizaciones se encuentran dotadas de armas de fuego cuyo empleo principal es letal. En este sentido, debe hacerse un ejercicio imaginario de situaciones que podrían presentarse en la realidad; por ejemplo, ¿cuál sería la fuerza que podría emplear una sección de soldados, aproximadamente 30 hombres, cada uno dotado de un fusil automático, cuando se le misiona proteger las instalaciones de una central eléctrica? ¿Cuál sería la fuerza no letal que emplearía un soldado de esta sección?
Emitir normas legales que dispongan el uso de fuerza no letal, a un elemento componente de una fuerza armada, sencillamente es condenarlo a priori, pues no puede concebirse que un soldado dotado de equipamiento letal, emplee fuerza no letal.
Todas las balas que la Nación entrega a un soldado para el cumplimiento de su misión constitucional, son letales. Este es un concepto fundamental que todo legislador debe tener en cuenta, el cual debe ser complementado con el estudio de legislación existente en otros países para el empleo de sus FFAA o de las reglas de enfrentamiento de las fuerzas (armadas) de las Naciones Unidas que se emplean para el mantenimiento de la Paz, evitando confundirse con las que se tiene para los “funcionarios encargados de hacer cumplir la ley”(Fundamento 56) que – de acuerdo a lo acordado en el 8vo Congreso de las NNUU sobre prevención del delito y tratamiento del delincuente – “incluye a todos los agentes de la ley, ya sean nombrados o elegidos, que ejercen funciones de policía, especialmente las facultades de arresto o detención”.
Entonces si el Fundamento 37 resalta que en el texto cuestionado (de la Ley N° 29166) se “reconoce a las Fuerzas Armadas funciones de Policía para situaciones que no son consideradas de emergencia” no se puede comprender porque en el Fundamento 56 se quiere normar el empleo de las FFAA utilizando exclusivamente principios para ejercer funciones de policía.
La distorsión se amplía en los Fundamentos 46 y 49, cuando de pronto el “análisis” llega a concluir que las FFAA intervengan en la lucha contra el narcotráfico, delito que la experiencia ha demostrado que debe ser atendido exclusivamente por elementos policiales pues comprende actividades, que revelan que una fuerza con armas letales no sea necesariamente la más adecuada, como son: la producción, transformación, comercialización y consumo de drogas.
Cosa distinta es normar la participación de las FFAA contra elementos armados que no solamente pueden provenir del narcotráfico, pues también debe contemplarse los delitos de sedición o rebelión en que intervienen grupos alzados en armas, u otras agrupaciones que también empleen armas, para respaldar sus intereses, alterando el orden interno, tal como debe entenderse lo legislado en la Ley N° 28222 y su Reglamento.
El Tribunal Constitucional es el órgano de control de la Constitución y está compuesto por siete miembros que, como humanos que son, pueden incurrir en errores u omisiones. Los argumentos vertidos en estas líneas no tienen la mínima intención de objetar su autoridad, mas bien destacar el deber ineludible de todo peruano para contribuir en aspectos concernientes a la seguridad nacional, razón por la que se considera de suma importancia que la legislación para el empleo de las FFAA destinada a combatir a los enemigos de la Patria - o a los elementos (grupos) hostiles adversarios al orden constitucional nacional, si se quiere - y al restablecimiento del orden interno, se desarrolle con la mayor participación de la sociedad y con la mejor diligencia y eficiencia de nuestras autoridades.
ANTECEDENTES HISTÓRICOS
Revisando nuestra historia reciente notaremos que hubo una época que el Poder Legislativo omitió brindar el marco jurídico para el empleo de las FFAA en zonas de “estado de derecho”. En efecto, entre 1979 y 1991 existió un vacío legal originado primordialmente por “una profunda incomprensión por parte del gobierno y el parlamento” conjugado con el uso y costumbres imperantes, ya que desde la creación de la República hasta 1979, la administración institucional de las FFAA quedó internalizada en nuestra sociedad por la frase extractada de las Constituciones Políticas: “Las FFAA se rigen por sus leyes y sus reglamentos”, sólo basta recordar la Constitución de 1933:
Artículo 213.- La finalidad de la fuerza armada es asegurar los derechos de la República, el cumplimiento de la Constitución y de las leyes y la conservación del orden público.
Artículo 215.- Las leyes y los reglamentos militares rigen la organización de la fuerza armada y su disciplina.
A los pocos años de la puesta en vigencia de la Carta de 1979, en diciembre de 1982, se inició la intervención de las Fuerzas Armadas en la lucha contra Sendero Luminoso (y posteriormente contra el MRTA), amparada por el Artículo 231º de la “Ley de Leyes”, quedando postergada la promulgación de normas para el empleo de la fuerza en situaciones no previstas en la Constitución y las correspondientes reglas de enfrentamiento.
Teniendo en cuenta que las tropas se encontraban empeñadas en el combate contra el terrorismo, en las “zonas declaradas en emergencia”, colegimos que no existía inconveniente legal, pues contaban con el marco jurídico que inicialmente parecía ser el aparente, y ellas se empleaban como correspondía: operaciones de reconocimiento o de combate, quedando claro – para quienes patrullabamos en el terreno – que estábamos en guerra.
Con el transcurrir de los años, se pudo apreciar que en el territorio nacional existían zonas que SL o el MRTA, empleaba como lugares de descanso o de abastecimiento y que eventualmente podían convertirse en plataformas para realizar alguna acción armada subversiva.
Esta razón obligó al Gobierno, que había obtenido facultades legislativas para expedir normas sobre materias de pacificación nacional, a emitir en noviembre de 1991, el Decreto Legislativo Nº 738 mediante el que se establecieron “normas a las que deben sujetarse las Fuerzas Armadas, al intervenir en las zonas no declaradas en Estado de Emergencia”.
De esta forma, la intervención de las FFAA en zonas no declaradas en emergencia, podía realizarse cuando se entendía que la capacidad de la Policía Nacional había sido sobrepasada y existía un hecho de grave alteración del orden interno o ante el peligro inminente de perpetración.
Terminadas las facultades legislativas del Ejecutivo, el Congreso de la República, mediante Ley N° 25410 precisó que dicha intervención no podía excederse de ocho días, manteniendo el procedimiento de intervención conforme a las Directivas emitidas por el CCFFAA, en base a los planes debidamente aprobados por este organismo y por el Consejo de Defensa Nacional.
Y, ¿cuáles eran las Reglas de Enfrentamiento que se empleaba? Simplemente, si las tropas estaban misionadas como patrullas de reconocimiento o de combate: las propias del derecho de la guerra complementadas por las especificaciones proveídas en las Directivas del CCFFAA; y para otras situaciones, conforme lo señala nuestro antiguo “Reglamento General en Guarnición para las FFAA y PNP” incluido en las instrucciones señaladas, con el principio fundamental siguiente:
“Todo superior que asigne a las tropas a sus órdenes una misión de mantenimiento y restablecimiento del orden público, tendrá presente que el empleo de la fuerza armada y PNP no implica necesariamente el uso de las armas”
Adicionalmente, como bien sabemos, el uso de las armas de nuestras tropas, ha tenido siempre las siguientes reglas de oro:
1. Cuando sean atacadas.
2. Cuando se vean rodeadas o amenazadas en forma tal que peligre la misión, la vida o la seguridad del personal.
3. Cuando hayan agotado todos los medios de persuasión a su alcance para normalizar el orden alterado.
LÍMITES DE LA INTERVENCIÓN DE LAS FFAA EN ZONAS NO DECLARADAS EN EMERGENCIA
La promulgación de la Ley N° 28222 en 2004, durante el gobierno de Alejandro Toledo, además de ampliar el plazo de intervención a treinta (30) días delimitó la intervención de las FFAA en zonas no declaradas en emergencia, para los casos que se sobrepase la capacidad operativa de la Policía Nacional del Perú y se produzcan:
1. Actos de terrorismo
2. Actos de violencia consistentes en atentados, ataques armados a entidades públicas o privadas o servicios públicos en los que se utilicen armamentos de guerra o artefactos explosivos
3. Cuando se descubran elementos suficientes de peligro real o inminente de la perpetración de los supuestos anteriores
El Reglamento de esta Ley, detalla aún que el accionar de las FFAA “estará dirigido a contribuir y garantizar el funcionamiento de entidades, servicios públicos esenciales y resguardar puntos críticos vitales para el normal desarrollo de las actividades de la población afectada”, inclusive se señala que “no efectuarán patrullajes, estando circunscrito su desplazamiento a los sectores de responsabilidad asignados en las Directivas específicas formuladas por el CCFFAA”
En consecuencia, declaraciones de autoridades públicas, periodistas, “politólogos”, etc. que han reaccionado negativamente, cada vez que se autoriza la intervención de las FFAA en zonas de “estado de derecho”, infiriendo que las tropas se enfrentarán a la población “indefensa” (como por ejemplo a quienes bloquean las carreteras), mas allá de constituir posiciones mediáticas que no contribuyen a la gobernabilidad del país, revelan un claro desconocimiento de las normas legales, reguladas por el artículo 168° de nuestra Constitución Política, que al igual que el artículo 274° de la anterior Carta, ordena que “Las leyes y reglamentos respectivos determinan la organización, las funciones, las especialidades, la preparación y el empleo; y norman la disciplina de la Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional”.
No podemos dejar de subrayar, en este punto, que el vacío legal referente al empleo de las FFAA, conforme la correcta interpretación del artículo mencionado anteriormente, es de competencia de los “Padres de la Patria”, destacando que “formalizar las normas relativas a estas Instituciones también es importante desde el punto de vista del Estado de Derecho, porque de esa manera todos, fuera y dentro de ellas (las FFAA), sabrán con claridad cuales son sus funciones, atribuciones y límites”
LAS REGLAS DE ENFRENTAMIENTO
Las Reglas de Enfrentamiento (En inglés “Rules of Engagement, ROE) o Reglas de empleo de la Fuerza, son disposiciones que determinan cuando, donde, contra quien y como se usa la fuerza, entendiéndose que una Fuerza Armada dispone primordialmente de fuerza letal. Mediante estas reglas se debe establecer el uso legítimo y proporcionado de la fuerza para cada operación en la que participen las tropas armadas, particularmente detalladas en situaciones que no sean de guerra, vale decir en el mantenimiento del orden interno. Si se prefiere una definición más corta, diremos que son las reglas que precisan las condiciones en que las tropas pueden abrir fuego.
El Dictamen del Proyecto de Ley N° 1374/2006-PE por el cual se gestionó la Ley N° 29166, “Ley que establece reglas para el empleo de la fuerza por parte del personal de las Fuerzas Armadas en el territorio nacional”, explica que éstas son normas sólo aplicables al personal militar cuando en el ejercicio de su función, asume el control del orden interno o apoyo al mismo.
A pesar que los legisladores deseaban emitir “normas claras para que éstas (las FFAA) puedan apoyar o asumir el control del orden interno” la ambigüedad ha sido una de las características de dicha Ley - lo cual motivó la demanda de inconstitucionalidad declarada fundada en parte por el Tribunal Constitucional - haciendo que ella (la Ley N° 29166) probablemente sólo pueda ser entendida por quienes la redactaron o los miembros de las FFAA, pero que otra persona con poco conocimiento de la función militar (que podría incluir un juez o un fiscal) interpretaría, por ejemplo, que la norma estaría permitiendo el uso de las armas (desmedidamente) cada vez que una unidad de tropa recibe una misión.
OBEDIENCIA DEBIDA Y DISCIPLINA MILITAR
Cuando el Tribunal Constitucional ausculta el “principio de obligatoriedad y el uso de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas” (Fundamento 69) y señala que la obligatoriedad en el cumplimiento de las órdenes “se encuentra limitada cuando implique la violación de un derecho fundamental de alguna persona o escape a la regulación relativa a la conducción de hostilidades”, debemos tener especial cuidado en no establecer procedimientos que afecten la disciplina y la conducción de las operaciones, de lo contrario podríamos tener misiones que fracasen ante la posibilidad que un subordinado -cuidando su estabilidad jurídica - dude de las órdenes de su superior y objete alguna disposición, pensando que puede ser contraria a algún derecho o que contravenga un dispositivo legal.
Se debe comprender que cuando las FFAA reciben el encargo de restablecer el orden interno o de apoyar a la PNP en esta finalidad, las disposiciones estarán detalladas en directivas y disposiciones escritas, que son explicadas a los subordinados antes del despliegue de las fuerzas. Por lo tanto, las órdenes que un Comandante imparta durante la conducción de las operaciones estarán circunscritas a lo dispuesto y aprobado por el CCFFAA y - salvo situaciones muy excepcionales - deben ser acatadas “sin dudas ni murmuraciones”.
El mantenimiento de nuestra disciplina, no se debe poner en tela de juicio. Para tal efecto, mucho ayudará recurrir a la jurisprudencia española, que para estos casos contempla un balance en sus normas legales:
“El militar que, en el ejercicio de sus funciones y sin causa justificada, empleare u ordenare ejercer contra cualquier persona violencias innecesarias para la ejecución de un acto de servicio que deba realizar u ordenare, permitiere o hiciere uso ilícito de las armas será castigado con la pena de cuatro meses a cuatro años de prisión”
“El militar que se negare a obedecer o no cumpliere las órdenes legítimas de sus superiores relativas al servicio que le corresponde será castigado con la pena de tres meses y un día a dos años de prisión. Si se tratare de órdenes relativas al servicio de armas, se impondrá la pena de seis meses a seis años de prisión .Estos hechos, cometidos en tiempo de guerra, estado de sitio, frente a rebeldes o sediciosos o en situación peligrosa para la situación del buque o aeronave, serán castigados con la pena de diez a veinticinco años de prisión. Si la desobediencia consistiera en rehusar permanentemente el cumplimiento de las obligaciones militares, se impondrá la pena de dos años y cuatro meses a seis años de prisión y la pérdida de empleo”.
EL CAMINO POR RECORRER
Los Veintiocho años - desde la promulgación de la Constitución de 1979 y la Ley N° 29166 (corregida por el Tribunal Constitucional y pendiente de optimizar) - que hemos marchado sin un adecuado marco jurídico en este aspecto, nos debe hacer reflexionar que, a pesar de las buenas intenciones de nuestros legisladores, urge que las iniciativas para regular el funcionamiento de nuestras Instituciones Armadas se originen en el interior de ellas.
Debemos considerar que los especialistas en la profesión de las armas somos todos los que tenemos el honor de vestir el uniforme de la Patria y por lo tanto nos corresponde explicar las necesidades que tenemos para poder cumplir adecuadamente nuestra misión constitucional.
¿Cuántas normas - que nuestra cultura militar da por sobreentendida, por estar incluidas en nuestros reglamentos internos que el siglo pasado tenían fuerza de ley – se encuentran pendientes de formalizar conforme lo dispone el artículo 168° de la Constitución?
¿Esperaremos otros 28 años, guardando la esperanza que algún Congresista se interese por legislar las “Leyes y reglamentos respectivos” que deben regir a nuestras Instituciones?
La experiencia nos sigue enseñando que mientras no exista claridad en nuestro marco jurídico, mal podemos jactarnos de nuestra institucionalidad pues seguiremos transitando en el limbo de la incertidumbre, lo cual dificultará cada vez más el cumplimiento de la importante y delicada tarea que el Perú nos ha encargado, hecho que será aprovechado por nuestros adversarios y los enemigos de la Patria, quienes siempre buscarán cualquier motivo para menoscabar nuestras capacidades.
BIBILIOGRAFÍA
1.Tribunal Constitucional del Perú, Sentencia del Pleno Jurisdiccional del Tribunal Constitucional del Perú EXP. N.º 00002-2008-PI/TC , Set 2009.
2.Enrique Bernales Ballesteros con la Colaboración de Alberto Otarola Peñaranda, “La Constitución de 1993, Análisis Comparado”, 1993.
3.Comisión de Defensa Nacional, Orden Interno, Desarrollo Alternativo y Lucha contra las drogas, Dictamen N° 17, Dic 2007.
4.Comisión de la Verdad y la Reconciliación, Informe Final de la Comiisón de la Verdad y Reconciliación Tomo II Cap 1.1.3, 2003.
5.Departamento de las Operaciones de Mantenimiento De Paz de la ONU, Reglas de Enfrentamiento (RDE) para los componentes militares de la Misión de las Naciones Unidas a Kamaria , 2009.
6.Tribunal Constitucional del Perú, Sentencia del Pleno Jurisdiccional del Tribunal Constitucional del Perú EXP. N.º 00002-2008-PI/TC , Set 2009.
7.United Nations Human Rights Website, Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley, en :
http://www.chubut.gov.ar/policia/documentos/principios_basicos_para_uso_fuerza.pdf ), Agosto 1990.
8.Federico Niemann Figari en Revista de la Marina de la Armada de Chile, Las Reglas de enfrentamiento y el papel del Abogado Militar, 2001.
9.Ley Orgánica 13/1985,Código Penal Militar Español, 9 Dic1985.
sábado, 15 de agosto de 2009
TRANSFORMACION DE LOS PROCEDIMIENTOS DE EVALUACION EN EL EJÉRCITO
En efecto, así es. Sin embargo su trascendencia es de carácter estratégico, pues considerando que el Ejército siempre continuará ligado a la historia nacional, se infiere la necesidad de contar con la promoción de sus mejores componentes, lo cual requiere una adecuada evaluación - principalmente de sus miembros dirigentes: Los Oficiales - de manera que finalmente sus cuadros, estén no solamente comandados por soldados capaces de conducir el brazo armado de la Nación, sino que también por la efectiva selección de sus líderes, el pueblo del Perú sienta tranquilidad, orgullo y satisfacción de disponer de patriotas uniformados, íntegros y competentes para atender todos los aspectos relacionados a la Seguridad y Defensa Nacional.
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- Adecuada sustentación de la calificación
- Indicación de logros alcanzados
- Felicitaciones asignadas en el periodo evaluado
- Sanciones aplicadas en el periodo ó no.
- Cargo desempeñado
- Naturaleza de la función
- Ámbito funcional
- Cursos realizados y ubicación por quintos
A pesar de estas orientaciones, las evaluaciones sobresalientes se mantuvieron e inclusive se incrementaron - lo cual puede apreciarse en la comparación de las evaluaciones realizadas los años 2003 y 2004 - observándose la generalización de cierta costumbre en los evaluadores para sobrevalorar las calificaciones, generadas a partir de una serie de vicios que con el tiempo han distorsionado la finalidad de ellas:
Del cuadro anterior, en su oportunidad, se pudo determinar la tendencia que tenían gran cantidad de Oficiales calificadores al considerar como “normal” colocar notas de 95.000 para los Oficiales de desempeño “suficiente” y superiores (más de 95.000 ) para que lo hicieron de manera “sobresaliente”; asignando notas menores a 95.000 a los “malos Oficiales”, en contraposición de otro grupo Oficiales calificadores que no guardan este parámetro, particularmente los Oficiales de Artillería y las evaluaciones realizadas a quienes tuvieron ocupaciones y situaciones particulares (personal en cursos, personal en el extranjero, internados en el HMC, personal cambiado con menos de seis meses en el puesto, entre otras)
INTENTOS DE CAMBIO
Preliminares esfuerzos para estandarizar las calificaciones y evitar la sobrevaloración se efectuaron en el año 2000, por medio de la formulación del RE 623-100” INFORME DE EVALUACION PARA OFICIALES” que retomaba la antigua calificación por atributos y que en la última fase (en el COPERE, hoy DIGEPERE) se traducían a la escala de 100. Dicho intento fracasó, porque los evaluadores mantuvieron la tendencia señalada en el párrafo anterior (efectuando inclusive cálculos previos para asignar calificaciones sobresalientes), lo que obligó a retornar al formato con asignaciones numéricas.
Para evitar esta situación en 2007, el Comando del Ejército instauró la calificación trimestral, manteniendo el método de valoración numérica, bajo el supuesto que la nota que obtendría el calificado al final del periodo anual, sería el promedio de estas evaluaciones. Con este procedimiento (el de calificaciones trimestrales) se buscaba que la evaluación sea más objetiva, pues se entendía que de esta manera, también se evitaría que la nota a colocarse sea el reflejo de los últimos periodos del año. Lamentablemente, esto no se produjo, por las siguientes razones:
- No se formuló una Directiva que regule la aplicación de esta modalidad, ni que norme las responsabilidades de los componentes del Sistema de Personal
- En 2007, los Informes parciales se concentraron en Lima y no se contaron con la participación efectiva de todos los niveles del sistema de evaluación.
- La gran mayoría de los evaluadores mantuvieron el estilo de sobrevalorar a sus subordinados (esta vez en forma trimestral).
- Se conservó el formato tradicional empleado para el Informe anual.
- No se pudo hacer coincidir el promedio obtenido en los informes parciales (que disponían fracciones en milésimos) con el procedimiento para del informe anual (que emplea números enteros en los factores de evaluación), lo cual al final del año obligó a soslayar los informes periódicos efectuados, aplicándose en algunos casos la evaluación inversa y en otros a simplemente formularse el procedimiento tradicional. Esta situación, igualmente afectó el procedimiento en 2008.
De lo anteriormente expuesto, podemos inferir que pese a las directivas y disposiciones emitidas para lograr una evaluación más cercana a la realidad y evitar la sobrevaloración en la calificación de los Oficiales, esta tendencia no se ha podido evitar, persistiendo el riesgo de incrementarse, afectando a los Oficiales que sí son evaluados apropiadamente y que por esta razón pueden sentirse “castigados” al recibir notas fuera de este estándar, situación que distorsiona la apreciación general, lo cual se refleja principalmente en los Procesos de Ascenso y que finalmente podría generar la formación de falsos paradigmas.
DETERMINACIÓN DE LOS FACTORES DE DISTORSIÓN Y ALTERNATIVAS DE SOLUCIÓN
¿Desde cuándo se inició esta distorsión? Las notas sobresalientes, empezaron a incrementarse porcentualmente desde la intervención de las FFAA en la lucha contra Sendero Luminoso y el MRTA, a principio de la década de los 80. La participación en enfrentamientos en las zonas de emergencia, empezaron a diferenciar a los Oficiales que fueron destinados a Unidades Contrasubversivas de los que se encontraban sin participar en operaciones. Conforme se ampliaba tareas para el restablecimiento del orden interno nacional, las evaluaciones fueron movilizándose, sobrepasando comúnmente los 95 puntos, lo cual de alguna forma “afectaba” a los Oficiales que no se encontraban en dichas Unidades, iniciándose - poco a poco - la tendencia de igualarse con ellos, elevándose el promedio de notas a fin de no entrar en “desventaja” con los “favorecidos” de las unidades contrasubversivas, la mayoría del arma de Infantería.
El estudio de múltiples evaluaciones y naturalmente la experiencia que nos ha brindado la carrera militar, ha permitido detectar algunos factores que se considera afectan la calificación, los cuales están relacionados directamente a:
- Falta de uso de la Libreta de Apreciación y registro inadecuado de evaluación periódica.
- Temor de perjudicar a los evaluados con notas que en el consenso son apreciadas como malas.
- Calificación basada en los últimos meses o semanas previos a la calificación
- Asignación de notas basada en vínculos de amistad formados durante el año o previamente.
- Oficiales proclives a la adulación activa o pasiva
- Apreciación de personal bajo influencia de intereses particulares
- Premio o castigo a “lealtades” mal entendidas
- Pereza del calificador para no realizar una apreciación detallada del calificado
- Lentitud en el trámite de los Informes de Evaluación
Con la finalidad de asegurar que los principales cargos del Ejército recaigan sobre los Oficiales más calificados, resulta imprescindible modificar el procedimiento de evaluación, de manera tal que los vicios señalados en el párrafo anterior, sean superados con una nueva forma de evaluación, que permita que ésta sea lo más objetiva posible, basada en la apreciación integral del Oficial, el desempeño real del calificado, la observación constante y la apreciación profesional del calificador y facilitando los procesos de verificación a cargo del Sistema de Inspectoría. Para tal fin se plantea las siguientes alternativas de solución al problema:
CONSIDERACIONES FINALES
Para que el Ejército del Perú continúe unido a la historia, mucho importa que se realice una óptima, reflexiva y progresiva promoción de Oficiales, con el perfil adecuado para mantener en alto la imagen de nuestra Institución y capaces de conducirla profesionalmente - en sus diferentes niveles - a fin de cumplir nuestra misión constitucional. Con tal propósito, se requiere hacer una profunda transformación en los procesos de evaluación, de manera que sus mejores cuadros puedan vislumbrarse fácilmente y con el menor sesgo subjetivo, particularmente en los Procesos de Ascensos. No debemos persistir en la distorsión evitando sincerar las evaluaciones de nuestro personal, pues con ello el único resultado que obtendremos será que se confunda al Oficial que labora eficientemente con aquel cuyo rendimiento no sea efectivamente el mejor, o peor aún mezclar a “tirios y troyanos” incluyendo a los “pobrecitos” y los que por medio del arribismo o la explotación de la amistad – mal entendida – con el superior, obtenga calificaciones inapropiadas.
Es necesario que el procedimiento de evaluación para los Oficiales del Ejército se realice de manera periódica, integral y objetiva evitando la sobrevaloración, para lo cual se requiere el empleo de un formato de Informe de Evaluación que sea acorde con la función general que desarrolla el Oficial como por ejemplo: Comando de tropa, Oficial de Estados Mayor, Participante en Cursos, Empleos ajenos al Ejército, entre otras.
Si deseamos que la evaluación sea objetiva - conocidos los vicios que la distorsionan – necesitamos recurrir al empleo de un sistema que permita que su registro, visualización y revisión se efectúe en tiempo real, con el empleo de adecuadas medidas de seguridad para el acceso por el Oficial Calificador, el Oficial de Personal y los elementos de control, naturalmente contemplando las atribuciones que sean pertinentes. En este esfuerzo y con la experiencia de los intentos preliminares, que lamentablemente no dieron resultados positivos, se debe aplicar un procedimiento mediante el que se evite la recurrencia de los vicios que han generado la distorsión actual.[1]
El papel del Oficial Calificador seguirá cumpliendo un rol fundamental. Mientras que no exista voluntad de cambio, no podremos aspirar a una real transformación, por ello se debe ser profesionalmente responsable al evaluar al personal diferenciando las cualidades personales, las cualidades de liderazgo, el rendimiento en el cargo y real valor potencial del calificado.
El empleo de una Libreta de Calificación que contenga listas de verificación que permitan el control de los evaluadores en base a las funciones que desarrolla el Oficial y que sean concordantes con el Formato de Informe de Evaluación, facilitará un mejor resultado en la apreciación.
En este anhelo de transformación, no se puede dejar de mencionar la necesidad de impulsar los diversos recursos de control con la participación todos de los elementos del sistema de evaluación, incluyendo al propio evaluado, empleando un programa que permita la actualización y visualización de los resultados de evaluación en tiempo real y con el empleo de contraseñas, teniendo como norte que mientras exista más claridad, más trasparencia y se realice una adecuada explotación de las facilidades tecnológicas existentes, mucho más rápido lograremos perfeccionar nuestros procedimientos de evaluación.
En el proceso de cambio, debemos considerar que las alternativas de solución que puedan presentarse, sean a título personal – como lo expresado en estas líneas – o como parte de un equipo de trabajo, sean analizadas y expuestas a la mayor parte de la Oficialidad, para obtener nuevos aportes en favor del mejoramiento de nuestra administración. La experiencia nos enseña persistentemente que - por muy buena intención que puedan tener los Oficiales que trabajen aspectos tan trascendentales, como por ejemplo el asunto tratado- nadie puede arrogarse la propiedad de la verdad. En consecuencia, si logramos que la participación se incremente y se observe una transparencia más tangible en la optimización y cumplimiento de nuestras normas, mucho mejor serán los resultados que se obtengan en provecho de nuestra institucionalidad.
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[1] El autor del presente artículo presentó, en marzo de 2009, dos Hojas de Recomendación para la modificación de los procedimientos de evaluación y para la renovación del Informe de Evaluación - cuyos principales conceptos se exponen aquí - en la que se combinan factores y coeficientes, buscando engarzar el mismo con la Libreta de Calificación, y en la que el Calificador se limite a responder a una lista de verificación, evitándose la antelación de los resultados, toda vez que éstos se prevén sean obtenidos a través de fórmulas que deben ser registrados en tiempo real.
lunes, 25 de mayo de 2009
INTENTANDO COMBATIR LA ANOMIA
Con la finalidad de sacudir la indolencia y combatir la anomia, que lamentablemente persiste en soslayar nuestra sociedad, se remitió a Caretas la siguiente carta, publicada en la edición 2073 del 08 de abril de 2009.
http://www.caretas.com.pe/Main.asp?T=3082&S=&id=12&idE=822&idSTo=73&idA=38602
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NOS ESCRIBEN…
Y CONTESTAMOS
Aire Que Mata
Lima, 1 de abril del 2009
Desde el 26 de marzo los efectivos de la Policía Nacional que dirigen el tránsito en la capital emplean mascarillas con el fin de prevenir enfermedades respiratorias provocadas por los altos índices de contaminación en Lima. Llama la atención que se adopte una medida tan pasiva en vez de ejecutar operativos para hacer cumplir el Artículo 237 del Reglamento Nacional de Tránsito (Decreto Supremo Nº 033-2001-MTC), que prohíbe la circulación de vehículos que descarguen o emitan contaminantes que provoquen la alteración de la calidad del medio ambiente, en un índice superior a los límites máximos establecidos con el Decreto Supremo Nº 047-2001-MTC.
(*)
Fernando Zegarra López
DNI 43661619
Los 1,200 policías que dirigen el tránsito en Lima Metropolitana y se exponen intensamente al smog vehicular que hasta cuadriplica el 10ug/m3 establecido como límite por la Organización Mundial de la Salud (OMS), tienen derecho a protegerse. CARETAS propuso la medida y esas mascarillas las usan los policías en Tokio, por ejemplo. Pero es obvio que sacar de circulación a las chatarras rodantes de nuestro parque automotor ayudaría a disminuir la creciente contaminación en la capital, evitando que nuestro Congreso sea trompicado a su gusto por la ZOFRA Tacna.
(*) SIGUE PARRAFO NO PUBLICADO:
En nuestro país lo que falta es mayor control en la exigencia del cumplimiento de las leyes y ello recae exclusivamente en las autoridades competentes. Si éstas, se limitan a cubrirse con mascarillas en vez de retener el vehículo y aplicar la multa a la infracción G-2 del Reglamento de Tránsito …¿quién velará por el orden en las calles?.....¿El Chapulín Colorado?
miércoles, 21 de enero de 2009
…..¿ Y LA MISIÓN?
(Publicado en la Revista Expresión Militar N° 34-II editada en 2008 y distribuida en 2009)
“Deber, Honor y Patria, estas tres palabras consagradas reverentemente dictan lo que ustedes deben ser, lo que pueden ser, lo que serán..….Los incrédulos dirán que son sólo palabras, sólo un slogan, sólo una frase llamativa…. Cada arrogante, cada demagogo, cada cínico, cada hipócrita, cada perturbador, y lamento decirlo, aún otros de un carácter completamente distinto, tratarán de menospreciarlos hasta la burla o la ridiculez para saber cuando son débiles, y enfrentarse a sí mismos cuando se sienten temerosos”
General Douglas Mac Arthur
INTRODUCCIÓN
Cuando ingresamos a las filas de nuestro Ejército, aprendemos innumerables conceptos y asimilamos múltiples experiencias que forjan nuestro espíritu guerrero, nuestro ethos de soldado, de lo cual - conforme pasan los años - nos sentimos sumamente orgullosos, inclusive aún después de haber dejado las filas del activo. Este conjunto de preceptos, enseñanzas, instrucción, tradiciones, de las que nos jactamos, llevan siempre un firme propósito: el cumplimiento de nuestra misión.
De la misión, hemos conocido diversas formas de expresarse: desde la que explica que es “el faro luminoso que debe guiar nuestras acciones”, “nuestro fin supremo”, hasta motivaciones como las que “el soldado lo puede todo, lo único que no puede hacer es parir”. Y en efecto, “la misión” es tan importante en nuestra profesión, que la colocamos en todo tiempo y en todo nivel, en el tope de nuestras ocupaciones, y por ello reflexionar sobre ella, hoy antes que mañana, reviste especial consideración.
Y que mejor empezar este análisis, recordando lo que nuestro pueblo, a través de la Constitución Política del Estado, misiona en relación a la Seguridad y Defensa Nacional:
Art 118º.- “Corresponde al Presidente de la República: Presidir el Sistema de Defensa Nacional; organizar, distribuir y disponer el empleo de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional. Adoptar las medidas necesarias para la defensa de la República, de la integridad del territorio y de la soberanía del Estado. Declarar la guerra y firmar la paz, con autorización del Congreso”.
Art 163º.- “El Estado garantiza la seguridad de la Nación mediante el Sistema de Defensa Nacional. La Defensa Nacional es integral y permanente. Se desarrolla en los ámbitos interno y externo. Toda persona natural o jurídica, está obligada a participar en la Defensa Nacional, de conformidad con la ley”
Art 165º.- “Las Fuerzas Armadas están constituidas por el Ejército, la Marina de Guerra y la Fuerza Aérea. Tienen como finalidad primordial garantizar la independencia, la soberanía y la integridad territorial de la República. Asumen el control del orden interno de conformidad con el Artículo 137º de la Constitución”
Complementando a la Constitución Política del Estado, la Ley Nº 28478 “Ley del Sistema de Seguridad y Defensa Nacional” establece que el Consejo de Seguridad Nacional es el responsable de aprobar la Política de Seguridad y Defensa Nacional, las Directivas sobre Seguridad Nacional y los demás aspectos relacionados con la Seguridad Nacional.
Rápidamente podemos observar que - aunque las Fuerzas Armadas, tienen por mandato constitucional la finalidad primordial de “garantizar la independencia, la soberanía y la integridad territorial de la República“ - el cumplimiento de su delicada misión está supeditada a las decisiones del Consejo de Seguridad Nacional (CSN) y del propio Presidente de la República, quien resulta ser el Presidente del CSN, sin mencionar las limitaciones de la interacción estatal que soslaya nuestras necesidades presupuestales.
LA INTERACCIÓN INSTITUCIONAL
Ya en el interior de las actividades castrenses, el cumplimiento de nuestras tareas constitucionales las encontramos divididas – lamentablemente, muchas veces separadas – en Fuerzas Armadas administrativas y Fuerzas Armadas operacionales. Las primeras a cargo de los Institutos Armados propiamente dichos, que - de acuerdo a Ley - se encargan de la preparación de la Fuerza, es decir desde el equipamiento, la instrucción y entrenamiento, incluyendo por cierto las múltiples actividades administrativas que se realizan en tiempo de paz, para finalmente ponerlas a disposición del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas a través de los diferentes Comandos Operacionales.
En el terreno nuestros elementos operacionales y administrativos, resultan estar constituidos por las mismas organizaciones, y solamente cambian de nombre de acuerdo a la situación. Así tenemos que una Brigada de Infantería tiene a su cargo la preparación de su fuerza y a la vez – cuando es misionado por el CCFFAA- conduce las operaciones dentro de su ámbito de responsabilidad. A simple vista parecería no existir problema en ello, pues se supone que si finalmente el empleo de la Fuerza es de responsabilidad del propio Comandante encargado de prepararla, todo debería estar en óptimas condiciones.
Nuestra profesión demanda que desarrollemos en tiempo de paz una estricta disciplina, un óptimo mantenimiento y un exigente entrenamiento aprovechando al máximo los recursos – que para tal fin – el Estado pone a nuestra disposición. La experiencia nos señala que en el curso de la preparación de la Fuerza, las actividades administrativas absorben – tarde o temprano- la mayor parte del tiempo de nuestras organizaciones. Desde la preocupación de completar los efectivos en cada llamamiento ordinario, las actividades locales, sociales, de bienestar, los procesos de adquisición, los shows, las representaciones, la falta de presupuesto para actividades no programadas, entre otros, lleva a muchos Comandos a la “parálisis por análisis”, a través de múltiples reuniones con los Estados Mayores, Estados Mayores Especiales o Grupos de Trabajo, empleando nuestro poderoso “Powerpoint” en la búsqueda de una solución inteligente que permita revelar la eficiencia en la acción de comando, que al final se ven traducidas en actividades desarrolladas “más allá del cumplimiento del deber” las que eventualmente se muestran en construcciones, arreglo de instalaciones, obtención de material “sin costo alguno para el Estado”, “mantenimiento óptimo” de los vehículos asignados, y otras acciones destacadas que suelen adornar los informes de evaluación anual del Oficial.
De todo el conjunto de actividades administrativas que se realizan para la preparación de Fuerza, brevemente destacamos a dos: el planeamiento y la formulación del presupuesto institucional. De éste último depende vitalmente nuestro funcionamiento. Pese a ello, aún no hemos podido alcanzar con éxito una adecuada estructuración, que permita visualizar nuestros objetivos en alguno de los plazos. Naturalmente para preparar el presupuesto es indispensable plasmar el planeamiento desde el más alto nivel, el cual se va detallando hacia los escalones subordinados, definiendo en forma específica las tareas que nos corresponde realizar – en nuestro cargo o mando - para “garantizar la independencia, la soberanía y la integridad territorial de la República”
El planeamiento, es una de las actividades de mayor importancia dentro de las que realizamos en tiempo de paz. y por ello le dedicamos cuantiosas horas de nuestra formación profesional. En la Escuela Militar, la Escuela de Armas y Servicios, las Escuelas Especializadas, la Escuela de Guerra y en el Curso de Comando Conjunto, aprendemos a planear y a solucionar situaciones de crisis, con la finalidad de tener la mejor alternativa para enfrentar “la niebla y fricción” que inevitablemente encontraremos en una situación de combate o conflicto.
Tan importante es el planeamiento que hace más de 2,500 años Sun Tzu dedicó su primer libro a los “Estimados” concluyendo que “El General que consigue ganar una batalla es que ha hecho muchas evaluaciones preliminares antes de comenzar la lucha. El general que pierde una batalla es porque ha hecho muy pocas evaluaciones preliminares, Por lo tanto, hacer varias evaluaciones preliminares y bien hechas conduce a la victoria. Hacer pocas evaluaciones preliminares lleva, irremisiblemente a la derrota”[1]. Habiendo recordado aquello, “de que le vale a un Oficial, un Capitán por ejemplo, haber estudiado cinco años en la Escuela Militar, haber realizado el Curso básico o Intermedio y Avanzado del Arma o tal vez haber realizado algún otro tipo de curso de especialización, si para tres minutos de combate se olvida todo lo aprendido y es sorprendido por un ignorante terrorista?[2]
NIEBLA Y FRICCIÓN
Para explicar la naturaleza de la Guerra Karl Von Clausewitz, se refería a “la niebla”, como el sinónimo de la incertidumbre, es decir, “la correspondencia imperfecta entre la información y el ambiente”[3] Bajo “la niebla” se esconden los problemas que tienen todos los niveles para entender la situación como un todo incluyendo también los desacuerdos que surgen del encuentro de voluntades y percepciones.
Por su lado, “la fricción” era el conjunto de factores que distinguen la guerra real de la guerra en el papel. Debe ser entendida como el conjunto de esos factores inesperados que hacen que nuestro planeamiento inicial sufra alteraciones. Puede evidenciarse por medio de las averías, el mal tiempo, las condiciones de la propagación, la opinión pública, etc.
“Niebla y fricción” encontramos, más a menudo que antes, en el curso del cumplimiento de nuestra misión. La incesante pugna por el poder, las pasiones políticas, los intereses personales, la búsqueda del aplauso, la falta de liderazgo y la falta de integridad por último, se han sumado a los clásicos problemas de interacción con otros elementos y autoridades estatales, que persisten en desatender - peor incomprender - la importancia de la Defensa Nacional. Y es así, que a pesar de tener a la vista la amenaza, el conflicto, no se reacciona en asimilar que la política de Defensa – y con ella la misión del Ejército - debe trascender al gobierno de turno y por ello, nos hemos quedado varados en una aparente “reforma permanente”, sin haber avanzado un centímetro en la realidad.
NUESTRO HISTÓRICO COMPROMISO
La diaria preocupación del ciudadano de a pie, de llevar el pan a su hogar, conjugado con una anomia in crecendo, particularmente en los sectores marginales, no le deja tiempo sino para velar por su seguridad personal o familiar, confiando que “alguien” está preocupado por la seguridad de la Nación.
Por lo tanto, requerimos con urgencia enfrentar la realidad, y ante la ausencia de un liderazgo civil para fomentar la Defensa, debemos asumir nuestra responsabilidad histórica “con fecunda y viril tradición” y agotar los mecanismos para comprometer a la ciudadanía nacional, en este nuestro común interés: la soberanía y la integridad nacional. Y este compromiso histórico, no debe confundirse con algún llamado al retroceso democrático, todo lo contrario, pues la convocatoria está necesariamente vinculada a nuestros principios republicanos que exigen fomentar la participación cada vez mayor de civiles en el liderazgo de la Defensa, con la única finalidad de cerrar filas en provecho de la Patria, entendiéndose que mientras más civiles estén convencidos que la Seguridad y Defensa es una necesidad vital para el desarrollo nacional, mejor podremos cumplir nuestra misión constitucional.
Como puntualizáramos en su oportunidad[4] el liderazgo civil requiere dos condiciones básicas: conocimiento y experiencia, a diferencia del liderazgo militar que debe sumar muchas otras cualidades descritas en diversa bibliografía y que se procura inculcar principalmente en las Escuelas de formación, pero que sólo se revelan en el curso de la carrera. De todas ellas, debe distinguirse el carácter, coraje moral, delegación de responsabilidades y la integridad[5]
Cuando hablamos de carácter, no nos referimos al que describe al jefe gritón o a aquel que amenaza y mantiene la organización por el temor. El carácter del líder está íntimamente relacionado con el espíritu de desinterés personal, que hace que el subordinado confíe en su Superior por la coherencia de sus Principios con sus actos, por su línea de conducta ejemplar que le hace actuar recta y lealmente cualesquiera fuesen las circunstancias, jamás calculando los intereses personales.
El Coraje moral, conlleva el riesgo profesional de exponer las ideas sin medir que aquellas no sean del gusto del Superior. Los líderes efectivos son aquellos que no se quedan en silencio observando a sus colegas y superiores cometer errores. En el balance final, cuando la seguridad de la Nación está de por medio, no se requiere de líderes de barro, que muchas veces son un simple “si señó”, particularmente a la hora de recomendar lo que el jefe quiere oír.
La delegación de responsabilidades a los comandos subordinados, fomenta el liderazgo y mejora el funcionamiento institucional. Se cuenta que el General Einsenhower el día “D” no dio una sola orden, pues ya había dado sus conceptos y guías, y sus tropas y comandantes cumplieron con su deber, mientras que en el otro lado Hitler, se encontraba sumamente ocupado tratando de revisar cada decisión.
Finalmente - parafraseando al Tte Gral Edward M. Flanagan[6] - la integridad es una constante, que debemos practicar, no como una cosa temporal, pues ella es rígida, completa e invariable. Acepta solamente una conducta honorable, requiere honestidad en todos los actos y en todos los tiempos. En ninguna otra profesión la integridad es tan importante que en la profesión de las armas, porque en ninguna otra profesión se pone en riesgo la vida de tantos hombres. No hay otra profesión que cargue con el peso de la Seguridad y Defensa de la Nación. No hay otra profesión que determine que sus líderes tengan la decisión de la vida o la muerte de sus hombres.
Por ello, en ninguna otra profesión, son tan importantes la integridad, la probidad y la honestidad. Si un Oficial o Sub Oficial del Ejército, no dispone de integridad como su accionar natural - su preparación, su experiencia, su conocimiento, no importa que más tenga que le adorne - será simplemente un fiasco. No hay lugar para él en el Ejército de Bolognesi.
REFLEXIONES FINALES
La esencia de nuestra profesión se nutre en tiempo de paz y se demuestra en la acción. Si realmente nos interesa la Patria, debemos actuar con honor, con integridad, enfrentando la “niebla y fricción” para fomentar la conciencia de Seguridad y Defensa en nuestros ciudadanos, ya que para defender a la Nación necesitamos del concurso de todos los peruanos.
No existe duda que, la independencia, la soberanía y la integridad territorial de la República del Perú, debe ser garantizada por las Fuerzas Armadas, no por el Congreso, no por el Poder Judicial, mucho menos por la insidiosa y extraña sociedad civil, de allí la importancia de nuestro siempre histórico compromiso y responsabilidad con la Patria.
Nuestra misión, se inicia con la exigencia individual en constituirnos en ejemplo y líderes de nuestros subordinados, y no termina en la fría letra de las Leyes y reglamentos, trasciende los gobiernos y nos conmina superar las limitaciones y los obstáculos que siembran nuestros adversarios, pues nuestro compromiso, nuestra misión es el Perú…… La burlaremos?
BIBLIOGRAFÍA
1. Sun Tzu, “El Arte de la Guerra” Publicación del Ministerio de Defensa, Lima- Perú, 1996
2. Capitán de Corbeta Osvaldo Peçanha Caninas, “La Niebla de la Guerra y la Fricción en los Conflictos Actuales: Puntos Fundamentales en la Gestión de Conflictos Modernos” extraído de http://www.mar.mil.br/caaml/Revista/2007/Espanhol/05-Pag14.pdf.
3. Crl Inf Fernando Zegarra López, “Reflexiones sobre nuestra Seguridad y Defensa Nacional”, Revista Expresión Militar, 2006.
4. General Richard B Myers, “A word from the Chairman”, Joint Force Quarterly N° 32, 2002.
5. General Douglas Mac Arthur, “ Thayer Award acceptance address”, 1962
6. Major David D. Wisyanski, “Restoring Duty and Honor to the Officer Corps”, Military Review, July- August 2002
[1] Sun Tzu, “El Arte de la Guerra” Publicación del Ministerio de Defensa, Lima- Perú, 1996
[2] Anónimo, Btn FFEE 313, 1991
[3] Steinbrunner Cybernetic Theory, p. 16. in PALMER, citado por el Capitán de Corbeta Osvaldo Peçanha Caninas, en “La Niebla de la Guerra y la Fricción en los Conflictos Actuales: Puntos Fundamentales en la Gestión de Conflictos Modernos” extraído de http://www.mar.mil.br/caaml/Revista/2007/Espanhol/05-Pag14.pdf.
[4] Crl Inf Fernando Zegarra López, “Reflexiones sobre nuestra Seguridad y Defensa Nacional”, Revista Expresión Militar, 2006
[5] General Richard B Myers, “A word from the Chairman”, Joint Force Quarterly N° 32, 2002
[6] El General Edward M. Flanagan se desempeñó como Comandante de la 1ra y 6ta División de Infantería Mecanizada de los Estados Unidos.