sábado, 31 de octubre de 2020

EL SISTEMA DE DEFENSA NACIONAL Y SUS 41 AÑOS A LA DERIVA

 HORA DE SALVAR EL BARCO LLAMADO PERÚ


No cabe duda que el principal problema del Sistema de Defensa Nacional (SIDENA), es su falta de implementación. Desde su creación formal, en 1979, nunca pudo articularse adecuadamente, a pesar de los esfuerzos de dos instituciones que tuvieron un gravitante esfuerzo en desarrollar capacidades en los componentes del sistema: El Centro de Altos Estudios Nacionales - Escuela de Posgrado (CAEN-EPG), y la desaparecida Secretaría de Seguridad y Defensa Nacional (SEDENA).


En sus 70 años de vida institucional, el CAEN-EPG ha recibido en sus aulas a miles de profesionales, civiles y militares, impartiendo conocimientos en tres campos: Seguridad, Defensa y Desarrollo, a través de cursos de especialización, diplomados, maestrías y doctorados del más alto nivel en materia de seguridad nacional con la finalidad de disponer de personas calificadas para conducir a las instituciones que pertenecen al primer sistema funcional del estado peruano, esfuerzo que - sin embargo - no recibió el apoyo de la voluntad política para que se implante los conocimientos especializados dentro del funcionamiento estatal


Primer sistema funcional, porque es el único sistema, que además de incluir a todas las instituciones de la administración pública de los tres niveles de gobierno, también es el único de responsabilidad constitucional del Presidente de la República: en nuestra Constitución Política no existe otro sistema funcional cuya dirección se asigne al primer servidor del Estado.


Desafortunadamente, a lo largo de nuestra historia republicana reciente, nuestros dirigentes políticos persisten en mantener en vigencia  dos paradigmas equivocados: que la Seguridad Nacional es materia exclusiva de las Fuerzas Armadas,  y que las guerras son cosas del pasado y con ello acabado el riesgo de amenazas a la seguridad nacional que comprometan su periodo (presidencial) de 5 años. Este error, soslayado por muchos, solamente consigue retrasar las posibilidades para crear las condiciones que permitan alcanzar el bienestar general, causando - con su inacción - un grave daño al país.


Ad portas de iniciar la campaña electoral, que llevará a millones de connacionales a las urnas el próximo 11 de abril de 2021, resulta necesario que los partidos políticos interesados en el destino de nuestra Patria, destierren de su ideología partidaria esos paradigmas equivocados y consideren en sus planes de gobierno acciones estratégicas que permitan implementar y poner en marcha armónicamente a todos los engranajes que logren hacer funcionar correctamente al SIDENA.


En primer término, debe entenderse que el Consejo de Seguridad y Defensa Nacional, requiere de un staff de profesionales capacitados en seguridad nacional, bajo el concepto de la gestión pública moderna, vale decir del planeamiento estratégico del SIDENA implementado por medio de procesos, los cuales fueron determinados en 2013, y dentro los que se destaca los denominados procesos fundamentales: La Política de Seguridad y Defensa Nacional, la Estrategia de Seguridad  y Defensa Nacional, y el Planeamiento Estratégico de largo plazo.


Ese staff debe ser parte de  una entidad de alcance multisectorial y multinivel, que permita gestionar y articular al sistema. Recordemos que ya hemos cometido dos veces el mismo error, con el iluso pensamiento  de dar semejante tarea a una organización de tercer o cuarto nivel organizacional dentro de uno de los componentes del SIDENA, específicamente al fusionar por absorción a la SEDENA en el Ministerio de Defensa. No dio resultado en 2003, y tampoco en 2016; lo único que se consiguió con esa miopía  ha sido dispersar los recursos en agravio al erario nacional, dejando que la prevención de la seguridad nacional se efectúe sin coordinación o simplemente sea inexistente, colocando en jaque a la seguridad de todos, y así tenemos que, a pesar del tiempo transcurrido, “se sigue hablando de legalidad, de transparencia; de lucha contra: la corrupción, narcotráfico, terrorismo, crimen y delincuencia organizada, y desafortunada­mente, en los últimos años sólo se muestran cuadros estadísticos que no concuerdan con la calle” (Zegarra, 2017).


La seguridad nacional, no es materia de exclusividad de los militares, requiere el concurso de múltiples disciplinas y sobre todo del entendimiento de la gestión de su propios procesos, el manejo de la cosa pública, y la claridad del conocimiento de la interconexión existente entre los problemas que afectan a nuestro país, que deben obligar a coordinar  el esfuerzo sistémico de los componentes del SIDENA, implementando acciones estratégicas en los tres niveles de gobierno. 


En ese contexto, se debe tener en cuenta que la Política de Seguridad y Defensa Nacional, cuyo proyecto inicial se perdió entre luces de semáforo de la PCM en 2015, logró publicarse (con algunas mutaciones) en 2017, aún sigue sin implementarse, so pretexto que debe ser renovada para concordar con la Guía de Políticas Nacionales publicada por el CEPLAN en 2018, tres años después de la emisión del “Método para la formulación de la Política de Seguridad y Defensa Nacional” (ISBN 978-612-46927-0-3. Depósito Legal en la Biblioteca Nacional N° 2015-041712) desarrollado por la SEDENA.


Es inapropiado seguir dejando en stand by la implementación de esta política, pensando que debe adaptarse a la guía del CEPLAN. Se desconoce que el SIDENA es un sistema funcional especial, muy grande y por lo tanto, pretender que se incluya dentro del texto de política los servicios a proveerse, y los indicadores para  su cumplimiento y evaluación, harían que esta política se convierte en un super libro, pues tendría que formularse los servicios e indicadores de seguridad nacional inherentes a los 19 ministerios, 132 entidades adscritas a los ministerios, 16 entidades autónomas, 52 universidades públicas, 44 entidades de los gobiernos regionales y  1893  entidades que corresponden a los gobiernos locales, además de las entidades que conforman el Poder Legislativo y el Poder Judicial. Por tal razón, es que esta política se diseñó para que se conciba con métricas que debieron materializarse en indicadores formulados coordinadamente con los componentes del sistema durante el proceso de implementación. Lamentablemente, desde su publicación en 2017 no se ha hecho sencillamente por falta de conocimiento, ya que ese expertise  era exclusivo de la Dirección General de Política y Estrategia de la SEDENA, y porque su transferencia del conocimiento fue truncada por el fatídico Decreto Supremo N° 061-2016-PCM que dejó en el limbo, una vez más, a la gestión y articulación del SIDENA.


Fatídico, porque también colocó en situación delicada al CAEN-EPG, restándole iniciativa administrativa al dejar de ser unidad ejecutora, lo cual ha llevado a que su organización esté dependiente de la buena voluntad de la administración ajena a sus claustros, generando inestabilidad en su planta orgánica, aunque - debo puntualizar - gestando una ejemplar capacidad de resiliencia demostrada con el impulso y desarrollo de  diversos programas académicos y de investigación, manteniendo a esa casa de estudios - a pesar de todo - en el sitial que soñara su fundador, el Gral Div José del Carmen Marín Arista.


Queda pues colocar las cosas en su verdadera dimensión: el SIDENA es un sistema funcional especial, diferente, e importante para el desarrollo y seguridad de todos, que no debe seguir sin la atención que obliga nuestra carta fundamental. En ese sentido, es menester que los funcionarios, directivos y servidores públicos comprendan que su planeamiento estratégico  es un proceso integral, permanente y dinámico, mediante el cual se armonizan los procesos de la seguridad y defensa nacional para concebir acciones, y adoptar previsiones de carácter multidimensional con la finalidad de: minimizar o superar las amenazas y preocupaciones de la seguridad nacional, y crear las condiciones propicias para alcanzar el bienestar general.


Algunos, que desconocen la realidad nacional, que no disponen de mirada estratégica, o que no les importa el interés nacional, dirán que es innecesario dar prioridad  a la implementación del SIDENA, ya que que en estos últimos 41 años no se ha comprometido gravemente al Perú y que si hemos vivido “sin problemas” graves tantos años, podríamos hacerlo otros tantos más, destinando  los recursos en la solución de otros temas de interés en el periodo presidencial (corto plazo). De ser así, seguiremos desperdiciando medios y perdiendo vidas por la falta de articulación en acciones estratégicas que sirvan para erradicar o mitigar problemas que guardan mucha conexión entre sí, como son - entre otros - el tráfico ilícito de drogas, el terrorismo, el lavado de activos, la corrupción, la minería ilegal, la contaminación ambiental, la trata de personas, la delincuencia común y organizada y los conflictos sociales que afectan la gobernabilidad, todos ellos animados por intereses ajenos a la Patria; en otras palabras seguiremos comprometiendo el Perú de las futuras generaciones. 


Eso debe cambiar, es hora de darle norte al país, esa es la obligación de todos y principalmente de quienes se comprometen a servir antes que todo al Perú.


BIBLIOGRAFÍA 


Zegarra, Fernando. (2017, Mayo 12). De la reacción al corto plazo:¿Jodiendo al Perú?. Diario Expreso- Perú  Recuperado de https://www.expreso.com.pe/opinion/de-la-reaccion-al-corto-plazo-jodiendo-al-peru/


Decreto Supremo N° 036-2013-PCM Reglamento del Decreto Legislativo N 1129, que Regula el Sistema de Defensa Nacional, 04 de abril de 2013


Decreto Supremo N° 061-2016-PCM que aprueba la adscripción de organismos públicos y la modificación de la dependencia, adscripción o fusión de instancias de la Presidencia del Consejo de Ministros a diversos ministerios


martes, 16 de junio de 2020

UNA NUEVA LEY DE MOVILIZACIÓN PARA LA SEGURIDAD NACIONAL

CON LA ESPERANZA QUE NO SEA SOLO PARA QUE SE QUEDE EN “EL PERUANO “


La presencia del COVID-19 en nuestro país, ha motivado que muchos sectores de nuestra sociedad revisen nuestras capacidades nacionales para enfrentar situaciones no previstas, o que fueron pensadas como improbables de suceder: un “cisne negro”, un evento que se detectó a tiempo, pero que se consideró con muy baja probabilidad de ocurrencia.

Dentro de esta revisión, el Congreso de la República ha incluido la modificación de la olvidada Ley de Movilización. Olvidada porque desde su primera concepción en 1933 hasta nuestros días, no ha logrado implementarse apropiadamente, considerándose equivocadamente  – al igual que la seguridad de la nación – como un tema de exclusiva responsabilidad de las Fuerzas Armadas.

En el Portal del Congreso de la República, encontramos hasta tres (03) proposiciones de ley para modificar la Ley N° 28101, Ley de Movilización Nacional:


N° DE PL

FECHA DE PRESENTACIÓN

OBJETO DE LA LEY

PROPONENTE

SITUACIÓN
5120
06/05/2020
Modificación de los  artículos 1, 3, 7, 9, 13, 14, 15, 16, 20, 21, 22, 23, 35, Primera y Segunda Disposiciones Complementarias y Finales
PODEMOS PERU
En Comisión
5227
16/05/2020
Modificación de los  artículos 1, 3, y la Primera Disposición Complementaria y Final.
Además  dos disposiciones complementarias finales y una disposición complementaria derogatoria
OTTO GUIBOVICH ARETEAGA
En Comisión
5470
09/06/2020
Modificación de los  artículos 2, 3, 9, 12, 13, 14, y 17.
Además  una disposición complementaria final
VALERIA  VALER COLLADO
En Comisión

Al existir tres (03) proposiciones de ley que versan sobre la misma materia, la Comisión de Defensa Nacional, Orden Interno, Desarrollo Alternativo y Lucha Contra las Drogas ha formulado un proyecto sustitutorio incluyendo aspectos mencionados en las proposiciones de ley presentados, sin embargo se observa que persisten necesidades de modificación no expuestas, lo cual – en algún  momento  obligaría a una nueva modificación.

Para analizar los aspectos que deben mejorarse en la Movilización Nacional, más allá del ordenamiento legal, en primer término, es necesario entender el concepto de movilización. 

De manera general, la movilización es un proceso operativo que consiste en completar los recursos que sean necesarios para atender una situación de emergencia que afecte la seguridad de la nación, recurriendo a potenciales disponibilidades existentes en el país. 

La Ley N° 28101, incluye un condicionante: que se superen las previsiones de personal, bienes y servicios así como las posibilidades económicas y financieras de las entidades encargadas de atender la emergencia nacional, sin embargo debe enfatizarse que las situaciones en las que se ejecute la movilización nacional, obligan incluir todas aquellas que afecten a la seguridad nacional y no solo a los conflictos, a los desastres, y ahora a las pandemias

Otro aspecto que debe quedar claro, es que todas las entidades públicas forman parte del Sistema de Defensa Nacional, y por lo tanto exigidas de participar en los procesos de seguridad y defensa nacional, sus acciones estratégicas y actividades operativas.

Es necesario considerar que al momento de formularse la Ley N° 28101, la movilización era parte del planeamiento estratégico de la Defensa Nacional,  pues en ese tiempo no estaban normados los procesos de la seguridad y defensa nacional, y tampoco las fases del planeamiento estratégico nacional

Hoy en día ya no es así: la movilización nacional forma parte del planeamiento, pero en el plano operativo, porque anualmente debe realizarse  actividades de planeamiento y preparación - que incluyen actualización de planes, ejecución  de empadronamientos y ejercicios de movilización - que deben estar incluidas en los planes operativos institucionales de todas las entidades públicas, y por lo tanto consideradas en los presupuestos anuales.

A pesar de los buenos propósitos del Congreso de la República, el texto sustitutorio (no aprobado al momento de efectuar el presente análisis) merece algunos comentarios. Así tenemos:

El planeamiento de la desmovilización no debe esperar a que se ejecute la movilización, por tanto debería efectuarse concurrentemente con la movilización propiamente dicha, de tal forma que en la fase de preparación todo ejercicio de movilización incluya a otro de desmovilización.
No es apropiado que la Dirección Nacional de Inteligencia comparta o informe de sus actividades mientras se encuentran en proceso, ello perturbaría a la actividad de inteligencia, e incluso podría ser considerada como una afectación  a la separación de poderes. Lo adecuado es que las labores de fiscalización de la Comisión de Inteligencia del Congreso de la República, se circunscriban a lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1141, vigente.
Debe contemplarse la responsabilidad (De la SEDENA  o quien haga de sus veces) para la formulación de una Directiva Nacional de Movilización en la que se incluya los procedimientos para las emergencias  que no sean originadas por causa de conflicto o desastres naturales.
-  No debe modificarse para atender una situación coyuntural, ni una particularidad.La ley debe ser amplia y por tanto debe referir que la movilización se aplica en situaciones de emergencia que afectan a la seguridad nacional, cuando se superen las posibilidades, como lo indica actualmente la ley. La decisión de su ejecución corresponde al Consejo de Seguridad y Defensa Nacional.

Enhorabuena, se ha corregido algunas posiciones equivocadas, entre otros, el de pretender que los activos críticos nacionales sean motivo de movilización, cuando por su propia naturaleza, son no movilizables. 

Sin embargo, de la lectura de los proyectos presentados, queda el sinsabor que aún se desconoce que en el planeamiento estratégico nacional existen particularidades (previas a los  planes institucionales normados por el ente rector del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico) como lo son, cuando se trata del Sistema de Defensa Nacional, y del Sistema Nacional de Inteligencia. Por un lado: que el Sistema de Defensa Nacional tiene siete procesos de Seguridad y Defensa Nacional, que desafortunadamente aún adolecen de implementación, como suerte de COVID-19 en enero de 2020: no se cree necesario atender; y por otro, el planeamiento de Inteligencia, que obedece a un ciclo que termina con la presentación del conocimiento útil para las más altas decisiones, en materia de seguridad nacional.

En ambos casos, involucran a la seguridad de la nación, y por tanto no es apropiado establecer normas o procedimientos que los atiendan parcialmente; o se modifiquen incluyendo particularidades coyunturales o soslayando la participación de todo el aparato público.

Adicionalmente, no debe olvidarse que uno de los aspectos operativos  de la seguridad nacional, es el proceso de movilización, pero éste no debe quedar solo en el diario oficial, debe trabajarse año a año. Entonces, no se trata solo de modificar su ley y luego su reglamento, se requiere que sea implementada pues, si no se efectúa un adecuado planeamiento, no se podrá empadronar convenientemente, no se podrá verificar el estado de los recursos movilizables, y al final no se podrá ejecutar la movilización, colocando en riesgo al país: importa entonces que se asigne el presupuesto para evitar que la ley sea letra muerta.

La seguridad nacional, es el seguro de vida del Perúsu planeamiento, preparación e implementación debe ser holística, sistémica y debe involucrar todos los factores que se encuentren dentro al ámbito interno y externo: el famoso enfoque multidimensional que aún requiere implementarse bajo un análisis dinámico, considerando – como decía Clausewitz – que siempre existirá fricción y niebla.