domingo, 1 de marzo de 2015

REORGANIZACIÓN DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE INTELIGENCIA

ANÁLISIS TÉCNICO

La Presidencia del Consejo de Ministros, mediante Decreto Supremo 013-2015 ha declarado en reorganización la Dirección Nacional de Inteligencia por un periodo de ciento ochenta días. Las consideraciones del mencionado decreto supremo señalan que, resulta necesario reorganizarla “con el objeto de fortalecer su rectoría en el sistema de inteligencia nacional; lograr mayores niveles de confianza en la ciudadanía; eficiencia en la producción de inteligencia en materia de seguridad nacional; y, el uso transparente de los recursos públicos todo ello en el marco del pleno respeto de las normas constitucionales y los principios democráticos que rigen al Estado peruano”.

Una serie de dispositivos legales precede esta “necesidad pública”, aunque ninguno de ellos contiene un aspecto normativo que prevea un proceso de  reorganización. Si no existe una norma legal que prevea la reorganización de esta entidad y siendo el DLeg 1141 una norma de rango de ley, solamente otra ley debiera modificarla para incluir el proceso de reorganización. Corresponde al Congreso de la República y al Tribunal Constitucional pronunciarse sobre este aspecto.

Ahora bien, dentro de las normas de la parte considerativa  del DS 015-2015-PCM, se incluye al propio DLeg 1141 que expidiera el Ejecutivo en diciembre de 2012, en uso de atribuciones de la ley 29915 justamente para dinamizar la producción de inteligencia nacional en un marco de control democrático, mediante la mejor fiscalización del Congreso de la República, la Contraloría General de la República y la propia Presidencia del Consejo de Ministros, que ulteriormente lograría, por esta acción, la confianza de la población nacional.

El DLeg 1141 contempla que la producción de inteligencia se realiza de acuerdo al Plan de Inteligencia Nacional, el cual debe ser aprobado por el Consejo de Seguridad y Defensa Nacional el mes de abril del año anterior a su aplicación, vale decir con la suficiente anticipación para efectos presupuestales y con el concurso de las más altas autoridades nacionales.

La rectoría del Sistema de inteligencia Nacional, y el control del uso de los fondos públicos, son aspectos que también se encuentran descritos en el DLeg 1141, el cual tampoco fue objetado por el Congreso de la República. 

Los mecanismos para la producción de inteligencia y su correspondiente control introducidos en el DLeg 1141, de hecho superan a la derogada Ley 28664, Ley del Sistema de Inteligencia Nacional - SINA y de la Dirección Nacional de Inteligencia – DINI. 

Pareciera que no se ha observado que la población muestra su confianza, no con la emisión de nuevos dispositivos legales, sino con muestras claras del cumplimiento de ellas, y mejor aún  con el ejercicio del control que en ellas se emite; y el DLeg 1141  de hecho contiene una serie de actividades de control, que probablemente no se han ejercido.

En este contexto antitético al sentido común, para ser gentil, se dispone el nombramiento de una comisión reorganizadora de alto nivel que estará “integrada por tres personalidades de distinguida e intachable trayectoria personal y profesional”, que recuerda a la comisión reorganizadora que en la primera década de este siglo diera como resultado crear un órgano de línea en el Ministerio de Defensa, para atender la política de Seguridad y Defensa Nacional en los campos no militares, lo cual no tuvo ningún sentido y naturalmente ningún resultado positivo, en ese aspecto.


Este razonamiento, debe llamarnos la atención, pues no solo se trata de contar con personalidades intachables, es también importante, para la seguridad nacional, que dichas personalidades tengan el suficiente conocimiento y la experiencia adecuada para que puedan cumplir con la tarea establecida.

Para colocar la cereza de la torta, el DS 015-2015-PCM dispone que los otros componentes del Sistema de Inteligencia Nacional “se encargarán de producir Inteligencia Nacional para el Presidente de la República y el Consejo de Ministros”, lo que no solo revela de desconocimiento, pues  de estos componentes solamente dos tienen capacidad para producir inteligencia: militar y policial, que no son igual a la producción de inteligencia nacional.

Por último, al dejar de encargar la labor de rectoría, se  infiere que cada órgano de inteligencia deberá proporcionar esta inteligencia nacional, al Presidente de la República para las demás decisiones y para la ejecución de los procesos de la Seguridad Nacional, lo cual es contrario al principio de especialidad de la actividad de inteligencia.

En estas condiciones, ¿se podrá  producir el conocimiento útil para el proceso de toma de decisiones en materia de seguridad nacional?
¿Se podrá proteger las capacidades nacionales y evitar acciones de inteligencia de actores que representen amenazas a la seguridad nacional?