martes, 16 de junio de 2020

UNA NUEVA LEY DE MOVILIZACIÓN PARA LA SEGURIDAD NACIONAL

CON LA ESPERANZA QUE NO SEA SOLO PARA QUE SE QUEDE EN “EL PERUANO “


La presencia del COVID-19 en nuestro país, ha motivado que muchos sectores de nuestra sociedad revisen nuestras capacidades nacionales para enfrentar situaciones no previstas, o que fueron pensadas como improbables de suceder: un “cisne negro”, un evento que se detectó a tiempo, pero que se consideró con muy baja probabilidad de ocurrencia.

Dentro de esta revisión, el Congreso de la República ha incluido la modificación de la olvidada Ley de Movilización. Olvidada porque desde su primera concepción en 1933 hasta nuestros días, no ha logrado implementarse apropiadamente, considerándose equivocadamente  – al igual que la seguridad de la nación – como un tema de exclusiva responsabilidad de las Fuerzas Armadas.

En el Portal del Congreso de la República, encontramos hasta tres (03) proposiciones de ley para modificar la Ley N° 28101, Ley de Movilización Nacional:


N° DE PL

FECHA DE PRESENTACIÓN

OBJETO DE LA LEY

PROPONENTE

SITUACIÓN
5120
06/05/2020
Modificación de los  artículos 1, 3, 7, 9, 13, 14, 15, 16, 20, 21, 22, 23, 35, Primera y Segunda Disposiciones Complementarias y Finales
PODEMOS PERU
En Comisión
5227
16/05/2020
Modificación de los  artículos 1, 3, y la Primera Disposición Complementaria y Final.
Además  dos disposiciones complementarias finales y una disposición complementaria derogatoria
OTTO GUIBOVICH ARETEAGA
En Comisión
5470
09/06/2020
Modificación de los  artículos 2, 3, 9, 12, 13, 14, y 17.
Además  una disposición complementaria final
VALERIA  VALER COLLADO
En Comisión

Al existir tres (03) proposiciones de ley que versan sobre la misma materia, la Comisión de Defensa Nacional, Orden Interno, Desarrollo Alternativo y Lucha Contra las Drogas ha formulado un proyecto sustitutorio incluyendo aspectos mencionados en las proposiciones de ley presentados, sin embargo se observa que persisten necesidades de modificación no expuestas, lo cual – en algún  momento  obligaría a una nueva modificación.

Para analizar los aspectos que deben mejorarse en la Movilización Nacional, más allá del ordenamiento legal, en primer término, es necesario entender el concepto de movilización. 

De manera general, la movilización es un proceso operativo que consiste en completar los recursos que sean necesarios para atender una situación de emergencia que afecte la seguridad de la nación, recurriendo a potenciales disponibilidades existentes en el país. 

La Ley N° 28101, incluye un condicionante: que se superen las previsiones de personal, bienes y servicios así como las posibilidades económicas y financieras de las entidades encargadas de atender la emergencia nacional, sin embargo debe enfatizarse que las situaciones en las que se ejecute la movilización nacional, obligan incluir todas aquellas que afecten a la seguridad nacional y no solo a los conflictos, a los desastres, y ahora a las pandemias

Otro aspecto que debe quedar claro, es que todas las entidades públicas forman parte del Sistema de Defensa Nacional, y por lo tanto exigidas de participar en los procesos de seguridad y defensa nacional, sus acciones estratégicas y actividades operativas.

Es necesario considerar que al momento de formularse la Ley N° 28101, la movilización era parte del planeamiento estratégico de la Defensa Nacional,  pues en ese tiempo no estaban normados los procesos de la seguridad y defensa nacional, y tampoco las fases del planeamiento estratégico nacional

Hoy en día ya no es así: la movilización nacional forma parte del planeamiento, pero en el plano operativo, porque anualmente debe realizarse  actividades de planeamiento y preparación - que incluyen actualización de planes, ejecución  de empadronamientos y ejercicios de movilización - que deben estar incluidas en los planes operativos institucionales de todas las entidades públicas, y por lo tanto consideradas en los presupuestos anuales.

A pesar de los buenos propósitos del Congreso de la República, el texto sustitutorio (no aprobado al momento de efectuar el presente análisis) merece algunos comentarios. Así tenemos:

El planeamiento de la desmovilización no debe esperar a que se ejecute la movilización, por tanto debería efectuarse concurrentemente con la movilización propiamente dicha, de tal forma que en la fase de preparación todo ejercicio de movilización incluya a otro de desmovilización.
No es apropiado que la Dirección Nacional de Inteligencia comparta o informe de sus actividades mientras se encuentran en proceso, ello perturbaría a la actividad de inteligencia, e incluso podría ser considerada como una afectación  a la separación de poderes. Lo adecuado es que las labores de fiscalización de la Comisión de Inteligencia del Congreso de la República, se circunscriban a lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1141, vigente.
Debe contemplarse la responsabilidad (De la SEDENA  o quien haga de sus veces) para la formulación de una Directiva Nacional de Movilización en la que se incluya los procedimientos para las emergencias  que no sean originadas por causa de conflicto o desastres naturales.
-  No debe modificarse para atender una situación coyuntural, ni una particularidad.La ley debe ser amplia y por tanto debe referir que la movilización se aplica en situaciones de emergencia que afectan a la seguridad nacional, cuando se superen las posibilidades, como lo indica actualmente la ley. La decisión de su ejecución corresponde al Consejo de Seguridad y Defensa Nacional.

Enhorabuena, se ha corregido algunas posiciones equivocadas, entre otros, el de pretender que los activos críticos nacionales sean motivo de movilización, cuando por su propia naturaleza, son no movilizables. 

Sin embargo, de la lectura de los proyectos presentados, queda el sinsabor que aún se desconoce que en el planeamiento estratégico nacional existen particularidades (previas a los  planes institucionales normados por el ente rector del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico) como lo son, cuando se trata del Sistema de Defensa Nacional, y del Sistema Nacional de Inteligencia. Por un lado: que el Sistema de Defensa Nacional tiene siete procesos de Seguridad y Defensa Nacional, que desafortunadamente aún adolecen de implementación, como suerte de COVID-19 en enero de 2020: no se cree necesario atender; y por otro, el planeamiento de Inteligencia, que obedece a un ciclo que termina con la presentación del conocimiento útil para las más altas decisiones, en materia de seguridad nacional.

En ambos casos, involucran a la seguridad de la nación, y por tanto no es apropiado establecer normas o procedimientos que los atiendan parcialmente; o se modifiquen incluyendo particularidades coyunturales o soslayando la participación de todo el aparato público.

Adicionalmente, no debe olvidarse que uno de los aspectos operativos  de la seguridad nacional, es el proceso de movilización, pero éste no debe quedar solo en el diario oficial, debe trabajarse año a año. Entonces, no se trata solo de modificar su ley y luego su reglamento, se requiere que sea implementada pues, si no se efectúa un adecuado planeamiento, no se podrá empadronar convenientemente, no se podrá verificar el estado de los recursos movilizables, y al final no se podrá ejecutar la movilización, colocando en riesgo al país: importa entonces que se asigne el presupuesto para evitar que la ley sea letra muerta.

La seguridad nacional, es el seguro de vida del Perúsu planeamiento, preparación e implementación debe ser holística, sistémica y debe involucrar todos los factores que se encuentren dentro al ámbito interno y externo: el famoso enfoque multidimensional que aún requiere implementarse bajo un análisis dinámico, considerando – como decía Clausewitz – que siempre existirá fricción y niebla.

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