EL PROYECTO DE LEY DEL SERVICIO CIVIL QUE EL GOBIERNO DESEA IMPULSAR
El pasado ocho de mayo la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República, aprobó el dictamen del Proyecto de Ley N° 1846/2012-PE que propone la Ley del Servicio Civil. En este acto, se olvido tener en cuenta la norma legal más importantede la República: La Constitución Política del Perú.
El Art 38° de dicho Proyecto de Ley que lleva el título de "Prohibición de doble percepción de ingresos", señala en su contenido que "Es incompatible la percepción simultánea de remuneración y pensión por servicios prestados al Estado", algo que se discutió en el Pleno del Congreso de la República, el 18 de octubre de 2012 - entendiéndose que conceptos como el propuesto en el proyecto, es antitético al Art 40° de nuestra Constitución Política.
En esa oportunidad el Congresista de la Concertación Parlamentaria, Mauricio Mulder Bedoya dijo textualmente lo siguiente:
"La Constitución es muy clara, señor Presidente. La parte final del primer párrafo del artículo 40.° dice: “Ningún funcionario o servidor público puede desempeñar más de un empleo o cargo público remunerado, con excepción de uno o más por función docente”.Percibir una pensión no es desempeñar un cargo público; percibir una pensión no es desempeñar un empleo; percibir una pensión es la recuperación de los descuentos que le hacen al trabajador para cuando se jubila o pasa al retiro.
El dinero que recibe el policía, el militar y cualquier funcionario privado o público es un dinero que a ellos se les ha descontado para que puedan solventarse su jubilación. No es dinero del Estado. Haberse apropiado históricamente de los dineros de los particulares para convertirlos en un asunto estatal a través de la ONP, ese es un tema del Estado; pero son dineros que corresponden a derechos inalienables de todo trabajador y, por lo tanto, no son la remuneración de un trabajo ni un cargo ni un empleo público; son derechos inalienables.
La Constitución no prohíbe que se cobre una pensión y se cobre un sueldo. El sueldo se le paga por el trabajo que hace; y la pensión, por el derecho que adquirió después de haber trabajado determinado tiempo al servicio del Estado o al servicio de un particular.De manera, señor Presidente, que no podemos seguir manteniendo esa restricción que es inconstitucional, porque la Constitución habla de dos remuneraciones por dos trabajos,pero no habla de percibir una pensión y percibir una remuneración."
Al parecer (para ser gentil) los Señores Congresistas que aprobaron el Dictamen en la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República no lo escucharon o estuvieron ausentes en esa sesión del Pleno.
El Proyecto de Ley ha recibido también múltiples observaciones de gremios de trabajadores, cuyo texto puede verse en el sitio del Congreso de la República.http://www2.congreso.gob.pe/Sicr/TraDocEstProc/CLProLey2011.nsf (Elegir opción POR PROPONENTE, luego PODER EJECUTIVO y finalmente 1846/2012-PE)
El trámite prevé que también se cuente con el dictamen aprobatorio de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, de la cual es integrante titular el Congresista Mulder, quien obviamente (eso esperamos) hará que se subsane la gestión inconstitucional que la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República no vio.
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