UNA AUTÓGRAFA DE LEY CON PIEDRAS EN EL CAMINO
La gran mayoría de Oficiales de las Fuerzas Armadas se forman profesionalmente, a lo largo de su carrera militar, en diferentes escuelas, universidades y centros académicos nacionales o extranjeros. Esta preparación académica combinada con la rica experiencia que los años de servicio le permiten recorrer por diversos cargos de responsabilidad, finalmente multiplican sus capacidades y competencias que, en verdad, hacen que el viejo adagio que reza que "lo único que no puede hacer un soldado, es parir", cobre relevancia.
Además de las propias ciencias militares, el desarrollo profesional de un Oficial de las Fuerzas Armadas involucra otros campos como son: administración de recursos humanos, recursos logísticos, investigación y desarrollo, relaciones públicas, gestión y administración pública, evaluación de sistemas, auditoría, finanzas, contabilidad, etc. Estas posibilidades, por cierto, no son de exclusividad nacional, pues los militares en todas las latitudes y longitudes, con mayor o menor incidencia, atravesamos por similares experiencias y vicisitudes, que enriquecen las competencias profesionales y que son reconocidas mucho más por otras sociedades ajenas a la nuestra.
La iniciativa de la Congresista Luisa María Cuculiza Torre, mediante el Proyecto de Ley Nº 466, complementada por otros proyectos presentados por los congresistas miembros de la Comisión Especial multipartidaria de seguridad ciudadana (PL 759), del propio Ejecutivo (PL 1182) y del congresista Alberto Beingolea Delgado (PL 1419), permitieron que el pasado 17 de octubre, el Congreso de la República aprobara el texto sustitutorio que unificaba los proyectos de ley antes mencionados, emitiéndose la correspondiente autógrafa de ley (que curiosamente aparece enmendada) remitida a Palacio de Gobierno el 29 de octubre, para el correspondiente trámite de ley.
Durante el debate en el parlamento se destacó algunas verdades, generalmente admitidas por la opinión pública, como son:
2. Los miembros de las FFAA y PNP a diferencia de otras profesiones, arriesgan sus vidas diariamente en la lucha contra la delincuencia y en defensa de la seguridad nacional.
3. Percibir una pensión no es desempeñar un empleo. La Constitución no prohíbe, que se cobre una pensión y se cobre un sueldo. El sueldo se le paga por el trabajo que hace, y la pensión por el derecho que adquirió después de haber trabajado un determinado número de tiempo al servicio del Estado o al servicio de un particular.
De la argumentación y opiniones vertidas por los parlamentarios, podemos inferir lo siguiente:
1. La ley aprobada es totalmente independiente al proyecto de ley destinado a mejorar las remuneraciones y pensiones de los miembros de las FFAA y PNP.
2. Los beneficiados con la ley aprobada son un porcentaje reducido de personal de las FFAA y PNP, principalmente en situación de retiro.
3. Los congresistas de la República desconocen las potencialidades de los Oficiales de las FFAA y PNP. Al limitar su posibilidad a desarrollar labores exclusivamente en áreas de la Seguridad Nacional y Seguridad ciudadana, soslaya la preparación y experiencia en diferentes aspectos que fácilmente pueden competir con otros profesionales. Ya se dijo, la capacitación y el perfeccionamiento de estos hombres y mujeres, trasciende a las ciencias militares y desperdiciar su potencial, es simplemente desperdiciar el dinero y el tiempo que todos los peruanos invirtieron en su preparación.
4. Asimismo, considerar que el personal en situación de actividad realice una actividad pública paralela, no solo es antitético a la Constitución, también afecta la efectividad cuando preste servicios en su Unidad.
Sobre el último punto llama la atención que a pesar de lo advertido inicialmente por la Congresista Chávez Cossío y posteriormente por el Congresista León Rivera, no se haya realizado modificación alguna al texto sustitorio aprobado.
La Congresista Chávez hizo notar que: En lo laboral existe el principio de primacía de la realidad. Es decir que lo que podamos decir (en la ley) no es válido frente a lo que sucede en la realidad. Los contratos de naturaleza privada o civil que señala la autógrafa de ley son para personas que van a realizar función pública. Por tanto, la autógrafa es inconstitucional.
Por su lado el Congresista León Rivera, luego del cuarto intermedio pedido para revisar el texto sustitorio (que finalmente no se modificó), precisó antes de la votación lo siguiente: "no necesitamos ser grandes abogados para entender que esto que estamos aprobando sí podría colisionar con la Constitución y esto podría ser en su momento declarado inconstitucional (por afectar el art 40º) y por eso es que hoy día se está generando una expectativa probable que después estemos lamentándonos.Entonces, propongo que la Comisión de Constitución debiera pronunciarse para evitar esta inconstitucional posteriormente" No fue escuchado y de inmediato se produjo la votación que aprobó la la ley, seguida de la exoneración del segundo escrutinio.
Si añadimos la misteriosa enmienda a la autógrafa, que siendo publicada el 17 de octubre en el portal del Congreso, tiene ahora como fecha el 29 de octubre, (nótese el cambio de tipo de letra) que lógicamente amplía el plazo ( de 15 días) para su promulgación hasta el 21 de noviembre, acaso ¿no podríamos pensar que todo esto es una maniobra destinada a dilatar el otorgamiento de derechos a los miembros de las FFAA y PNP?
Esperamos estar equivocados.En todo caso, este 21 de noviembre el Ejecutivo tiene tres caminos:
1. Promulga la ley tal cual se encuentra, que sería incostitucional por los argumentos vertidos por los dos congresistas antes señalados.
2. Presenta las observaciones que hubiera que hacer sobre el todo o una parte de la ley aprobada en el Congreso.
3. No emite ningún tipo de respuesta, en cuyo caso la promulgación estaría a cargo del Congreso, con la incostitucionalidad incluida.
Ojala que la sensatez se imponga: que se haga las observaciones que atentan contra la Constitución Política del Estado, y que también se amplíe el campo de acción para que el personal de las FFAA y PNP en situación de retiro, pueda prestar servicios - además de las áreas de seguridad nacional y seguridad ciudadana - en cualquier campo de la gestión pública en la que se encuentre calificado.
3. Percibir una pensión no es desempeñar un empleo. La Constitución no prohíbe, que se cobre una pensión y se cobre un sueldo. El sueldo se le paga por el trabajo que hace, y la pensión por el derecho que adquirió después de haber trabajado un determinado número de tiempo al servicio del Estado o al servicio de un particular.
De la argumentación y opiniones vertidas por los parlamentarios, podemos inferir lo siguiente:
1. La ley aprobada es totalmente independiente al proyecto de ley destinado a mejorar las remuneraciones y pensiones de los miembros de las FFAA y PNP.
2. Los beneficiados con la ley aprobada son un porcentaje reducido de personal de las FFAA y PNP, principalmente en situación de retiro.
3. Los congresistas de la República desconocen las potencialidades de los Oficiales de las FFAA y PNP. Al limitar su posibilidad a desarrollar labores exclusivamente en áreas de la Seguridad Nacional y Seguridad ciudadana, soslaya la preparación y experiencia en diferentes aspectos que fácilmente pueden competir con otros profesionales. Ya se dijo, la capacitación y el perfeccionamiento de estos hombres y mujeres, trasciende a las ciencias militares y desperdiciar su potencial, es simplemente desperdiciar el dinero y el tiempo que todos los peruanos invirtieron en su preparación.
4. Asimismo, considerar que el personal en situación de actividad realice una actividad pública paralela, no solo es antitético a la Constitución, también afecta la efectividad cuando preste servicios en su Unidad.
Sobre el último punto llama la atención que a pesar de lo advertido inicialmente por la Congresista Chávez Cossío y posteriormente por el Congresista León Rivera, no se haya realizado modificación alguna al texto sustitorio aprobado.
La Congresista Chávez hizo notar que: En lo laboral existe el principio de primacía de la realidad. Es decir que lo que podamos decir (en la ley) no es válido frente a lo que sucede en la realidad. Los contratos de naturaleza privada o civil que señala la autógrafa de ley son para personas que van a realizar función pública. Por tanto, la autógrafa es inconstitucional.
Por su lado el Congresista León Rivera, luego del cuarto intermedio pedido para revisar el texto sustitorio (que finalmente no se modificó), precisó antes de la votación lo siguiente: "no necesitamos ser grandes abogados para entender que esto que estamos aprobando sí podría colisionar con la Constitución y esto podría ser en su momento declarado inconstitucional (por afectar el art 40º) y por eso es que hoy día se está generando una expectativa probable que después estemos lamentándonos.Entonces, propongo que la Comisión de Constitución debiera pronunciarse para evitar esta inconstitucional posteriormente" No fue escuchado y de inmediato se produjo la votación que aprobó la la ley, seguida de la exoneración del segundo escrutinio.
Si añadimos la misteriosa enmienda a la autógrafa, que siendo publicada el 17 de octubre en el portal del Congreso, tiene ahora como fecha el 29 de octubre, (nótese el cambio de tipo de letra) que lógicamente amplía el plazo ( de 15 días) para su promulgación hasta el 21 de noviembre, acaso ¿no podríamos pensar que todo esto es una maniobra destinada a dilatar el otorgamiento de derechos a los miembros de las FFAA y PNP?
Esperamos estar equivocados.En todo caso, este 21 de noviembre el Ejecutivo tiene tres caminos:
1. Promulga la ley tal cual se encuentra, que sería incostitucional por los argumentos vertidos por los dos congresistas antes señalados.
2. Presenta las observaciones que hubiera que hacer sobre el todo o una parte de la ley aprobada en el Congreso.
3. No emite ningún tipo de respuesta, en cuyo caso la promulgación estaría a cargo del Congreso, con la incostitucionalidad incluida.
Ojala que la sensatez se imponga: que se haga las observaciones que atentan contra la Constitución Política del Estado, y que también se amplíe el campo de acción para que el personal de las FFAA y PNP en situación de retiro, pueda prestar servicios - además de las áreas de seguridad nacional y seguridad ciudadana - en cualquier campo de la gestión pública en la que se encuentre calificado.
2 comentarios:
El Ejecutivo hizo las observaciones pertinentes y las remitió al Congreso.La Comisión pertinente aprobó por unanimidad las observaciones y ahora solamente falta que se incluya en la agenda del Pleno para que a su vez se apruebe dichas observaciones y se promulgue la Ley.
El dictamen puede verse en http://www2.congreso.gob.pe/Sicr/ApoyComisiones/comision2011.nsf/DictamenesFuturo/DEDC02339D655A7A05257B2D0057B594/$FILE/DEF.NAC.ORD.INT_466.759-2011-CR_1182-2011-PE_1419.1631-2012-CR_Allanamientot.Unanimidad.pdf
Hoy 23 de mayo de 2013, se publicó en el Diario Oficial "EL PERUANO" la Ley N° 30026 Ley que autoriza la contratación de pensionistas de la Policía Nacional del Perú y de las Fuerzas Armadas para apoyar en áreas de Seguridad Ciudadana t Seguridad Nacional estableciéndose que pueden percibir simultáneamente pensión y remuneración del Estado. Ley que fue promulgada por el Congreso de la República luego de reconsiderarse, aceptándose las observaciones formuladas por el Ejecutivo.
Las observaciones incluyen todas las que se hizo.en esta columna,quedando entonces una Ley limpia que se ajusta a nuestra Constitución Política.
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