lunes, 10 de noviembre de 2014

LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD Y DEFENSA NACIONAL

ORÍGENES Y RELANZAMIENTO

La Seguridad Nacional es un asunto que infiere la preocupación nacional, pues es una situación que se debe alcanzar plenamente para facilitar las actividades de desarrollo que coadyuven a la consecución del progreso y el bienestar de la población.

Los esfuerzos de todo Estado no deben descuidarse en este aspecto, fundamental para el diario devenir de la vida nacional. Lo entienden así los gobernantes de las sociedades más avanzadas, sin importar el hecho que todas han tenido que pasar por una fase de entendimiento, en la que se aprendió la necesidad de contar con un ente que trabaje paralelamente a los organismos del Poder Ejecutivo, llámese Ministerios, con la finalidad que el Jefe de Estado cuente con el adecuado asesoramiento en asuntos de Seguridad Nacional.

Los Estados Unidos de América, uno de los países más adelantados a nivel global en el desarrollo de un Sistema de Seguridad Nacional, tuvieron también que pasar  por este proceso, a partir de la creación del Consejo de Seguridad Nacional, tomando a este organismo – incluso por el propio Presidente en 1947– como una “sospechosa imposición del Congreso”.

En nuestra realidad nacional, el asunto de la seguridad nacional comúnmente ha sido relacionado como materia de militares, razón por lo que la mayoría de los gobernantes, sin formación en seguridad o defensa nacional, soslayaron la importancia de profundizar la implementación de la Seguridad y la Defensa Nacional.



Es recién en el año 1969 que mediante Decreto Ley N° 17532, Ley Orgánica de la Presidencia de la República, se determinan los organismos consultivos y de apoyo dependientes de la Presidencia de la República:

·         El Consejo Nacional de Desarrollo Económico y Social
·         El Instituto Nacional de Planificación
·         El Consejo de Defensa Nacional
·         La Secretaría de Defensa Nacional
·         El Servicio de Inteligencia Nacional
·         El Comité de Asesoramiento del Presidente de la República

En dicha norma legal se estableció que el Consejo de Defensa Nacional orienta la conducción de la política de seguridad integral del Estado y que la Secretaría de Defensa Nacional planifica la Defensa que demanda la obtención de los objetivos nacionales en el campo de la Seguridad Integral.

Diez años después, en 1979, a propuesta de la Secretaría de Defensa Nacional, se emite el Decreto Ley N° 22653, Ley del Sistema de Defensa Nacional, primer dispositivo legal de la historia republicana que norma la estructura  institucional de un sistema tan importante, considerando que el bienestar general de la población se alcanza dentro de una situación en la que esté garantizada la Seguridad Integral del Estado. La ley prescribió los componentes del Sistema, sus atribuciones y responsabilidades, determinando que el organismo de más alto nivel de decisión en el Sistema, es el Consejo de Defensa Nacional cuyas responsabilidades  comprendían:

·         Participar en la formulación de los Objetivos Nacionales
·         Establecer los Objetivos de Defensa Nacional
·         Decidir la Política de Defensa Nacional
·         Aprobar los Planes de Defensa Nacional; y
·    Aprobar las medidas que garanticen la consolidación y el perfeccionamiento del Sistema de Defensa Nacional

En esta norma legal, la Secretaría de Defensa Nacional tenía como funciones:

·         Asesorar al Consejo de Defensa Nacional y a su Presidente
·       Concebir, planificar y proponer al Consejo de Defensa Nacional los Objetivos y la Política de Defensa Nacional, así como las previsiones y acciones que garanticen la seguridad del país.
·       Coordinar el planeamiento de la Defensa Nacional de acuerdo con la política aprobada por el Consejo de Defensa Nacional; y
·       Participar en la formulación y difusión de la Doctrina de Defensa Nacional.

En setiembre de 1987, se publica el Decreto Legislativo N° 441, Ley Orgánica de la Secretaría de Defensa Nacional que hace que este organismo ya no sea dependiente del Presidente de la República, sino del Ministerio de Defensa modificando  sus funciones en los  siguientes términos:

·    Proponer, desde el punto de vista de la Defensa Nacional, los elementos de juicio para el establecimiento de los objetivos nacionales;
·    Formular, planificar y proponer al Ministro de Defensa los objetivos y la Política de Defensa Nacional;
·    Orientar, coordinar e integrar el planeamiento de la defensa de acuerdo con la política de Defensa Nacional;
·        Efectuar y promover estudios e investigaciones que requiera la Defensa Nacional;
·       Proponer al Ministerio de Defensa los planes de Defensa Nacional para su aprobación; 
·      Proponer al Ministro de Defensa las acciones a nivel nacional que garanticen la seguridad del país, correspondiente a los campos político, económico y psicosocial;
·     Proponer las acciones para la movilización del país, de acuerdo con los requerimientos de la Defensa Nacional;
·    Compatibilizar con el Instituto Nacional de Planificación las acciones de la Defensa con las del Desarrollo;
·      Formular y proponer las medidas para la consolidación y el perfeccionamiento de Sistema de Defensa Nacional; y,
·         Participar en la formulación y difusión de la Doctrina de Seguridad y de Defensa Nacional.
Con la dación de otro Decreto Legislativo, el N° 743 publicado el 12 de diciembre de 1991, se establece que la Secretaría de Defensa Nacional es el Organismo encargado de la concepción, adopción y planeamiento integral de la Defensa Nacional, y de la coordinación, supervisión y orientación de la ejecución de las acciones en los Campos de Acción No Militares, así como en la formulación y difusión de la doctrina de Seguridad y Defensa Nacional. Constituye un Pliego Presupuestal autónomo dentro del Sector de la Presidencia del Consejo de Ministros, siendo sus nuevas funciones las siguientes:

·     Formular, planificar y proponer al Consejo de Defensa Nacional los objetivos y política de Defensa Nacional, así como las previsiones y acciones que garanticen la seguridad del país. 
·         Formular, dirigir y coordinar el Planeamiento integral de la Defensa Nacional. 
·   Proponer al Consejo de Defensa Nacional las normas para la Movilización Nacional de acuerdo con los requerimientos de la Defensa Nacional. 
·   Orientar, coordinar, supervisar y evaluar el Planeamiento de la Defensa de acuerdo con la política de Defensa Nacional. 
·       Formular y proponer al Consejo de Defensa Nacional la doctrina de la Defensa Nacional para su aprobación y difusión. 
·      Capacitar al personal de los diferentes órganos del Sistema de Defensa Nacional. 
·  Efectuar y promover los estudios e investigaciones que requiera la Defensa Nacional. 
·      Promover la cooperación técnica e intercambio cultural de carácter internacional en aspectos doctrinarios de la Defensa Nacional. 
·      Formular y proponer las medidas para la consolidación y perfeccionamiento del Sistema de Defensa Nacional, dentro del proceso de Pacificación Nacional. 
·     Coordinar con el Sector Educación la formulación de los programas educativos relacionados con la Defensa Nacional y su posterior evaluación. 

Un dispositivo legal adicional, producto de la reforma del Sector Defensa, que  “se inició con la creación del nuevo Ministerio de Defensa, órgano del Poder Ejecutivo encargado de diseñar, ejecutar y supervisar la Política de Defensa y de cumplir dos roles fundamentales: Constituir un instrumento de control democrático de las Fuerzas Armadas; y garantizar su apropiado funcionamiento como fuerza militar”, precisa, que “en este sentido era necesario dotar al Ministerio (de Defensa) de una estructura orgánica moderna y eficiente, que se llevó a cabo con la Ley Nº 27860 “Ley del Ministerio de Defensa” de 11 de noviembre de 2002”, creando los despachos viceministeriales de Asuntos Administrativos y Económicos y, de Asuntos Logísticos y de Personal, encargados de orientar, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas sectoriales en materia económica y de ejecución presupuestal, y en materia logística y de personal, respectivamente.

Esta Ley, que derogó el DL 743,  integró como órganos de línea, al Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas y a la Dirección General de Política y Estrategia, en reemplazo de la Secretaría de Defensa Nacional - y de hecho desactivándola -   apareciendo por primera vez  el término Estrategia en un organismo dedicado a la Seguridad y Defensa Nacional definiéndose como la Dirección encargada de:
·   Articular y dirigir las actividades del planeamiento estratégico integral de la Defensa Nacional y organizacional del sector. Normar, coordinar, orientar, evaluar y supervisar los sistemas de planificación, presupuesto, inversión pública, organización, programación y racionalización del Sector Defensa.
·  Formular y difundir la Doctrina de Seguridad y Defensa Nacional. Orientar, coordinar y supervisar las actividades de las Oficinas de Defensa de todas las entidades públicas.
·         Proponer iniciativas de política de Defensa Nacional en el ámbito internacional.
·    Gestionar la implementación de los Acuerdos internacionales en los temas de Defensa Regional y Seguridad Hemisférica.

Dentro de su ámbito funcional, se incluía nuevamente como en su creación,  al Centro de Altos Estudios Nacionales (CAEN) anteriormente denominado CAEM.

En el Reglamento de la Ley N° 27860 autorizado con Decreto Supremo Decreto Supremo Nº 004-DE-SG se especifica las responsabilidades comprendiendo las siguientes:
·         Proponer al titular del Sector la Política de Defensa Nacional. 
·         Proponer los objetivos y estrategias de la Defensa Nacional. 
·         Formular y difundir la Doctrina de Seguridad y Defensa Nacional. 
·    Normar, orientar, evaluar y supervisar el planeamiento estratégico del Sector, acorde con la Política de Defensa Nacional. Asimismo los ámbitos de inversión pública, programación, racionalización, doctrina, estadística e informática del Sector Defensa.
·  Proponer las normas para la Movilización Nacional de acuerdo con los requerimientos de la Defensa Nacional. 
·    Gestionar la implementación de los Acuerdos Internacionales en temas de Defensa Regional y Seguridad Hemisférica.
·         Proponer iniciativas de Política de Defensa Nacional en el ámbito internacional, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores.  
·         Coordinar, de acuerdo a Ley, con los organismos nacionales e internacionales pertinentes, la participación en misiones de paz, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores. 
·         Orientar la conducción de los asuntos internacionales y de carácter político-estratégico que involucren las actividades del Sector Defensa, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores. 
·         Promover los estudios, investigaciones, convenios académicos y actividades multisectoriales de capacitación que requiera la Defensa Nacional. 
·         Proporcionar capacitación a nivel de postgrado en Defensa Nacional, a través del Centro de Altos Estudios Nacionales (CAEN). 
·         Orientar las actividades de las Oficinas de Defensa de las entidades públicas.


En marzo de 2005, se promulgó la Ley N°28478, Ley del Sistema de Seguridad y Defensa Nacional, estableciéndose que el Sistema de Seguridad y Defensa Nacional es el conjunto interrelacionado de elementos del Estado cuyas funciones están orientadas a garantizar seguridad nacional mediante la concepción, planeamiento, dirección, preparación, ejecución y supervisión de la defensa nacional.

Allí se definió que el Consejo de Seguridad Nacional ,como el órgano rector del Sistema de Seguridad y Defensa Nacional, le correspondía aprobar:

·         La Política de Seguridad y Defensa Nacional;
· Los requerimientos presupuestales originados como consecuencia del Planeamiento Estratégico para la Seguridad y Defensa Nacional;
·         Las adquisiciones de equipamiento militar de carácter estratégico destinado a la Defensa Nacional procurando dentro de la función asignada a cada institución castrense la estandarización del equipamiento; 
·         Las directivas sobre Seguridad Nacional; y
·         Los demás aspectos relacionados con la Seguridad Nacional.

Consecuencia del anterior dispositivo legal,  una nueva Ley promulgada en julio de 2007, la Ley N° 29075  dispone que la Dirección General de Política y Estrategia, deje de ser un órgano de línea, pasando a depender del Viceministerio de Políticas para la Defensa con las siguientes funciones establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones aprobado con Decreto Supremo N° 001-2008-DE  en enero de 2008:

·  Coordinar y supervisar la formulación  y ejecución de las directivas de planeamiento estratégico para la defensa de los organismos  que forman parte del Sistema.
·         Proponer las políticas públicas para la Seguridad y la Defensa Nacional.
·   Proponer, dirigir y supervisar el planeamiento estratégico integral  para la Seguridad y Defensa Nacional.
·         Proponer las directrices para el planeamiento de los campos no militares para la Seguridad y Defensa Nacional.
·  Coordinar y supervisar la formulación y ejecución de las directivas  de planeamiento estratégico  para la Defensa, de los organismos  que forman parte del Sistema de Defensa Nacional.
·         Actuar como Secretario del Consejo de Seguridad Nacional.
·    Proponer y coordinar las directivas, normas técnicas y doctrina nacional que orientan el planeamiento del proceso de movilización nacional.
·         Supervisar y coordinar el desarrollo de las actividades de las Oficinas de Defensa Nacional en las entidades públicas, derivadas de las políticas de estado para la Defensa y Seguridad Nacional.
·         Mantener actualizado el Libro Blanco de la de Defensa Nacional.
·         Formular a la Alta Dirección la propuesta de las políticas, misión visión, objetivos y estrategias sectoriales.

Bajo el concepto de la misma Ley N° 29075, el alcance de la Dirección General de  Política y Estrategia del Ministerio de Defensa, se reformuló con la emisión de un nuevo Reglamento de Organización y funciones de dicha cartera ministerial, de la siguiente manera:

·         Formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar,  y evaluar las políticas de Seguridad y Defensa Nacional aplicable a todos los niveles de gobierno.
·       Dictar normas y lineamientos técnicos para la implementación y evaluación  de las políticas de Seguridad y Defensa Nacional.
·      Coordinar con los Ministerios, Organismos Públicos y Gobiernos Regionales, la implementación de las políticas de Seguridad y Defensa Nacional, y evaluar su cumplimiento.
·       Proporcionar apoyo técnico a los Ministerios, Organismos Públicos y Gobiernos Regionales para el adecuado cumplimiento de las funciones generales de las Oficinas de Defensa Nacional.
·       Coordinar y la formulación y ejecución de las directivas o planes estratégicos para la Seguridad y Defensa Nacional.
·   Dirigir y supervisar el planeamiento estratégico del Sistema de Seguridad y Defensa Nacional.
·  Coordinar la participación de las Fuerzas Armadas en el desarrollo socio económico del país y en la Defensa Civil.
·         Planear, dirigir, coordinar, ejecutar y supervisar la Movilización Nacional.
·         Mantener actualizado el Libro Blanco de la de Defensa Nacional.
·    Coordinar con la Dirección Nacional de Inteligencia, para que provea la inteligencia necesaria para la formulación de los planes estratégicos para la Defensa Nacional.
·         Actuar como Secretario del Consejo de Seguridad Nacional.

Con  el Decreto Legislativo 1129  se redefinieron importantes alcances relativos a la Seguridad y Defensa Nacional, así tenemos:

·         El Sistema de Defensa Nacional es el conjunto interrelacionado de principios, normas, procedimientos, técnicas, instrumentos y elementos del Estado, cuya finalidad es garantizar la Seguridad Nacional mediante la concepción, planeamiento, dirección, preparación, ejecución y supervisión de acciones en todos los campos de la Defensa Nacional.






·         El Sistema de Defensa Nacional es presidido por el Presidente de la República y está compuesto por:

§  El Consejo de Seguridad y Defensa Nacional;
§  La Secretaría de Seguridad y Defensa Nacional - SEDENA;
§  La Dirección Nacional de Inteligencia, ente rector del Sistema de Inteligencia Nacional; y,
§ Los Ministerios, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Locales.

El Sistema de Gestión de Riesgos de Desastres, el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana y los otros Sistemas Administrativos y Funcionales del Estado, coadyuvan al mejor cumplimiento de la finalidad del Sistema de Defensa Nacional, conforme a la normatividad vigente.

Corresponde al Consejo de Seguridad y Defensa Nacional aprobar:

o   Los Objetivos y la Política de Seguridad y Defensa Nacional;
o   Las normas y lineamientos técnicos para la implementación y evaluación de la política de    Seguridad y Defensa Nacional;
o   Las Directivas sobre Seguridad y Defensa Nacional;
o   Las normas y disposiciones relacionadas a la Movilización Nacional;
o  Las medidas para el perfeccionamiento del Sistema de Defensa Nacional; y,
o  Los demás aspectos relacionados con la Seguridad y Defensa Nacional.

El Reglamento de esta Ley, aprobado con Decreto Supremo N° 037 -2013-PCM incorpora nuevos conceptos en la historia del Sistema de Defensa Nacional, así tenemos:

§  Se establece que la Política de Seguridad y Defensa Nacional proporciona lineamientos generales para estructurar, coordinar y armonizar los esfuerzos del Estado para hacer frente a las amenazas, preocupaciones y desafíos a la Seguridad Nacional.
§  Especifica que los Instrumentos de la Política de Seguridad y Defensa Nacional son:

o   La Estrategia de Seguridad y Defensa Nacional;
o   La Directiva de Seguridad y Defensa Nacional;
o   La Directiva para el Planeamiento Estratégico Integral de la Seguridad y Defensa      Nacional;
o   Las Directivas específicas de Seguridad y Defensa Nacional;
o   Los planes sectoriales, planes de desarrollo concertado y planes que incluyan acciones referidas a la Seguridad y Defensa Nacional;
o   Los Programas y Proyectos Especiales vinculados a la Seguridad y Defensa Nacional;
o   La Directiva de Movilización Nacional;
o  Otros instrumentos de política y estrategia relacionados con la Seguridad y Defensa Nacional.

También define por primera vez, entre otros, que la Estrategia de Seguridad y Defensa Nacional es el proceso por el cual se determina el empleo ponderado de los instrumentos del Poder Nacional para alcanzar los Objetivos de la Política de Seguridad y Defensa Nacional; constituye un instrumento que actúa como elemento de coordinación entre los distintos componentes del Sistema y la sociedad, a partir de una perspectiva multidimensional de la Seguridad  Nacional.

La nueva SEDENA es pues, un organismo público ejecutor, adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros, responsable de la gestión del Sistema de Defensa Nacional, con competencia en todo el territorio nacional; y responsable de formular y proponer al Consejo de Seguridad y Defensa Nacional los Objetivos y la Política de Seguridad y Defensa Nacional. Articula el funcionamiento del citado Sistema con las entidades que lo conforman.

Como ente responsable del Planeamiento Estratégico Integral de la Seguridad y Defensa Nacional, conforme al Planeamiento Estratégico Nacional desarrollado por el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico (CEPLAN); manteniendo relaciones de coordinación interinstitucional con las Oficinas de Seguridad y Defensa Nacional (OSDENAS) o las que hagan sus veces, de los Ministerios, Organismo Públicos, Gobiernos regionales y Locales.




No hay comentarios: