POR UNAS BUENAS FIESTAS PATRIAS EN ARMONÍA NACIONAL
La Autógrafa de la Ley del Servicio Civil, fue remitida en
la tarde de hoy a la Presidencia de la
República para su Promulgación u
observación conforme lo señala la Constitución Política del Perú. A pesar de
las advertencias, de las razones expuestas por diversos Congresistas, de las
protestas de los trabajadores, el Proyecto de Ley 01846, salió del Congreso y está ahora bajo la exclusiva responsabilidad
del Ejecutivo.
Al iniciar este breve análisis, es necesario reparar que la
intención de establecer un régimen único y exclusivo para las personas que
prestan servicios en las entidades públicas del Estado es un propósito
perseguido por varios gobiernos y necesario para el ordenamiento del Estado.
Sin embargo, es notorio que – además de los aspectos
contrarios a la Constitución Política del Estado que más adelante señalaremos- no es verdad que se establecerá un régimen
único, pues no se encuentran comprendidos
en esta Ley los servidores civiles del
Banco Central de Reserva, del Congreso de la República, la Superintendencia
Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria, la Superintendencia de
Banca Seguros y AFP y la Contraloría General de la República, los obreros de
los gobiernos regionales y locales, ni
los servidores sujetos a carreras especiales- que no son pocos – tales como los
comprendidos en las leyes: Del Servicio Diplomático, Universitaria,
Profesionales de la Salud, Reforma Magisterial, Carrera Especial Pública
Penitenciaria, Ministerio Público, Carrera Judicial. Recordemos que el Artículo
40° de la Constitución Política solamente exime a los trabajadores de las
empresas del Estado o de sociedades de economía mixta y a los miembros
de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional, particularmente por su restricción
al derecho de huelga, entre otras.
Al menos tres aspectos
del Proyecto de Ley aprobado por el Congreso de la República contienen aspectos
contrarios a la Constitución:
1. El Art 44°
establece limitación en el tiempo para
negociaciones el planteamiento de negociaciones colectivas. En otras palabras,
si existen problemas que tratar, sólo podrán atenderse a partir del mes de
noviembre. Insólito.
2. El mismo artículo, adicionalmente, restringe
las negociaciones colectivas haciéndola
nulas cuando se trate de temas salariales, lo cual es absolutamente
incoherente, pues históricamente las negociaciones colectivas se refieren
exclusivamente a este tema; y por último.
3. La prohibición para
percibir pensión y remuneración simultáneamente, asunto que puntualizó clara y - por qué no decirlo - magistralmente,
el congresista Mauricio Mulder el 18 de octubre de 2012 en el propio pleno en
la discusión de otro proyecto de Ley.
En esta oportunidad
con motivo de la discusión del Proyecto de Ley 01848 hizo bien la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, en
modificar el texto del Art 38 colocándolo
en el Art 16 con el siguiente tenor: “Los servidores del Servicio Civil no
pueden percibir del Estado más de una remuneración o emolumento o cualquier tipo
de ingreso de naturaleza contraprestacional”
(sic), refiriéndose al término contraprestación.
Como se sabe, finalmente
por encontrarse problemas en el Texto
Sustitutorio de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, fue rechazado por el
Pleno del Congreso y se volvió a discutir el presentado por la Comisión de
Presupuesto y Cuenta General de la República, que nunca hizo la corrección en
el Art 38° a pesar de las observaciones del Congresista Alberto Ismael Beingolea
Delgado y Juan José Diaz Dios.
Es triste observar que muchos representantes del pueblo no entiendan lo que significa contraprestación, empleo y pensión y por esta falta de comprensión se estrellen
contra la propia Constitución Política del Perú, que todos debemos respetar, si
de verdad queremos orden y justicia social.
Es una lástima, que el Congreso de la República no haya
tenido la capacidad de hacer una conjunción del ambos Textos presentados por
las comisiones mencionadas y se haya apresurado en sacar la autógrafa como sea.
Es penoso que la intención de establecer un régimen único y
exclusivo para las personas que prestan servicios en las entidades públicas del
Estado, finalmente sea letra muerta que encabeza la propia Ley, convirtiéndose
en una afrenta contra la inteligencia del pueblo del Perú.
En lo personal, sobre el Art 38° de la ahora Autógrafa de
Ley, no solo escribí un artículo este blog (http://bit.ly/12mLrGs), sino también emití mi opinión sobre el tema,
el 31 de Mayo de 2013, en el portal del Congreso y puede verse allí: http://www.congreso.gob.pe/pvp/forosl/opiniones.asp
En este mes de la Patria, espero fraternalmente que el
Ejecutivo reflexione sobre el particular, estudie bien la propuesta, dialogue,
explique y corrija lo que tiene que enmendar; también que mejore su línea de
comunicación y participación ciudadana efectiva, para evitar mayores protestas,
a fin de evitar que la paz y el clima nacional se ponga al "rojo vivo" antes del mensaje
presidencial con ocasión de las Fiestas Patrias.
Que la conducta de muchos prohombres que pasaron por el Parlamento
Nacional sean motivo de reflexión para que en el Legislativo se deje de observar
la conducta de "chí seño" y votar sin efectuar un razonamiento
promedio, olvidándose de la responsabilidad que tienen con la ciudadanía, al habérseles brindado
la oportunidad de su vida: servir a la Patria desde la posición más
privilegiada, como es el Primer Poder del Estado.
Las buenas intenciones no sirven si no se materializan con
acciones, de nada vale recibir opiniones -que las ha habido muchas - si no se
analizan y no se discuten con razones respaldadas por argumentos legales. Se
equivocan si persisten en actuar de esta manera.
No hay comentarios:
Publicar un comentario