miércoles, 3 de julio de 2013

URGENTE REFLEXIÓN Y RÁPIDA REACCIÓN DEL EJECUTIVO

POR UNAS BUENAS FIESTAS PATRIAS EN ARMONÍA NACIONAL

La Autógrafa de la Ley del Servicio Civil, fue remitida en la tarde de hoy  a la Presidencia de la República para su Promulgación  u observación conforme lo señala la Constitución Política del Perú. A pesar de las advertencias, de las razones expuestas por diversos Congresistas, de las protestas de los trabajadores, el Proyecto de Ley 01846, salió del Congreso y  está ahora bajo la exclusiva responsabilidad del Ejecutivo.





Al iniciar este breve análisis, es necesario reparar que la intención de establecer un régimen único y exclusivo para las personas que prestan servicios en las entidades públicas del Estado es un propósito perseguido por varios gobiernos y necesario para el ordenamiento del Estado.

Sin embargo, es notorio que – además de los aspectos contrarios a la Constitución Política del Estado que más adelante señalaremos-  no es verdad que se establecerá un régimen único, pues  no se encuentran comprendidos en esta Ley los servidores  civiles del Banco Central de Reserva, del Congreso de la República, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria, la Superintendencia de Banca Seguros y AFP y la Contraloría General de la República, los obreros de los gobiernos regionales y locales,  ni los servidores sujetos a carreras especiales- que no son pocos – tales como los comprendidos en las leyes: Del Servicio Diplomático, Universitaria, Profesionales de la Salud, Reforma Magisterial, Carrera Especial Pública Penitenciaria, Ministerio Público, Carrera Judicial. Recordemos que el Artículo 40° de la Constitución Política solamente exime a los trabajadores de las empresas del Estado o de sociedades de economía mixta y a los miembros de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional, particularmente por su restricción al derecho de huelga, entre otras.

 Al menos tres aspectos del Proyecto de Ley aprobado por el Congreso de la República contienen aspectos contrarios a la Constitución:

1. El Art 44° establece limitación en el tiempo  para negociaciones el planteamiento de negociaciones colectivas. En otras palabras, si existen problemas que tratar, sólo podrán atenderse a partir del mes de noviembre. Insólito.

2.    El mismo artículo, adicionalmente,   restringe  las negociaciones colectivas haciéndola nulas cuando se trate de temas salariales, lo cual es absolutamente incoherente, pues históricamente las negociaciones colectivas se refieren exclusivamente a este tema;  y  por último.

3.    La prohibición para percibir pensión y remuneración simultáneamente, asunto que puntualizó clara y - por qué no decirlo -  magistralmente, el congresista Mauricio Mulder el 18 de octubre de 2012 en el propio pleno en la discusión de otro proyecto de Ley.

En esta oportunidad con motivo de la discusión del Proyecto de Ley 01848 hizo bien la  Comisión de Trabajo y Seguridad Social, en modificar el texto del Art 38  colocándolo en el Art 16 con el siguiente tenor: “Los servidores del Servicio Civil no pueden percibir del Estado más de una remuneración o emolumento o cualquier tipo de ingreso de naturaleza contraprestacional” (sic), refiriéndose al término contraprestación.

Como se sabe, finalmente  por encontrarse problemas en el Texto Sustitutorio de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, fue rechazado por el Pleno del Congreso y se volvió a discutir el presentado por la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República, que nunca hizo la corrección en el Art 38° a pesar de las observaciones del Congresista Alberto Ismael Beingolea Delgado y Juan José Diaz Dios.

Es triste observar que muchos  representantes del pueblo no entiendan lo que significa contraprestación, empleo y pensión y por esta falta de comprensión se estrellen contra la propia Constitución Política del Perú, que todos debemos respetar, si de verdad queremos orden y justicia social.

Es una lástima, que el Congreso de la República no haya tenido la capacidad de hacer una conjunción del ambos Textos presentados por las comisiones mencionadas y se haya apresurado en sacar la autógrafa como sea.

Es penoso que la intención de establecer un régimen único y exclusivo para las personas que prestan servicios en las entidades públicas del Estado, finalmente sea letra muerta que encabeza la propia Ley, convirtiéndose en una afrenta contra la inteligencia del pueblo del Perú.

En lo personal, sobre el Art 38° de la ahora Autógrafa de Ley,   no solo escribí un artículo este blog (http://bit.ly/12mLrGs),  sino también emití mi opinión sobre el tema, el 31 de Mayo de 2013, en el portal del Congreso y puede verse allí: http://www.congreso.gob.pe/pvp/forosl/opiniones.asp

En este mes de la Patria, espero fraternalmente que el Ejecutivo reflexione sobre el particular, estudie bien la propuesta, dialogue, explique y corrija lo que tiene que enmendar; también que mejore su línea de comunicación y participación ciudadana efectiva, para evitar mayores protestas, a fin de evitar que la paz y el clima nacional se ponga  al "rojo vivo" antes del mensaje presidencial con ocasión de las Fiestas Patrias.

Que la conducta de muchos prohombres que pasaron por el Parlamento Nacional sean motivo de reflexión para que en el Legislativo se deje de observar la conducta de "chí seño" y votar sin efectuar un razonamiento promedio, olvidándose de la responsabilidad  que tienen con la ciudadanía, al habérseles brindado la oportunidad de su vida: servir a la Patria desde la posición más privilegiada, como es el Primer Poder del Estado.


Las buenas intenciones no sirven si no se materializan con acciones, de nada vale recibir opiniones -que las ha habido muchas - si no se analizan y no se discuten con razones respaldadas por argumentos legales. Se equivocan si persisten en actuar de esta manera.

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