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¿DÓNDE QUEDA EL ORDENAMIENTO DEMOCRÁTICO Y EL ESTADO DE DERECHO?
Nuestro
ordenamiento democrático, está regido desde que nacimos como República y se
encuentra sustentado en una norma principal: La Constitución Política del Perú,
la cual debe ser cumplida por todos los peruanos, pues solo de esa forma
podremos crecer como sociedad, pues siendo coherente con ella, a través de
nuestra conducta y actos, reflejaremos ser una nación ordenada, creíble, y
que reúne todos los requisitos para que la inversión privada se interese en colocar
sus capitales, sin ningún temor, con certidumbre, con confianza, con seguridad.
Por
tal razón, no se puede estar a favor del proyecto de ley 01744 que propone autorizar
una convocatoria para la elección de representantes populares integrantes de la
asamblea constituyente, toda vez que es incoherente, carece de fundamento razonable
y constitucional; y no concuerda con el fortalecimiento del régimen democrático
y el estado de derecho que profesamos. Debe ser declarada inadmisible. Veamos:
1. Objeto
de la ley
Se indica que tiene por objeto “superar la
crisis económica, ambiental, política y social supuestamente “generada por el
fracaso del modelo económico e institucional que tiene como fundamento
normativo la Constitución de 1993”.
La Constitución del año 1993, establece que la
iniciativa privada es libre y que se ejerce en una economía social de mercado
en la que el Estado orienta el desarrollo del país, y actúa principalmente en
las áreas de promoción de empleo, salud, educación, seguridad, servicios
públicos e infraestructura.
Este principio orientador ha facilitado que
nuestra economía haya crecido y se haya sostenido en el tiempo, hasta junio de
2021, sin embargo, debe reconocerse que para este logro ha sido fundamental la
actuación de los gobiernos, creando condiciones de certidumbre y confianza en
los capitales privados, a fin que realicen inversiones dentro de un marco jurídico
y una situación de paz, libre de violencia, indispensable para que cualquier inversionista
coloque su dinero en condiciones de seguridad. Es, por tanto, indispensable para la economía
nacional, que se implemente una política económica con hechos y actuaciones de
gobierno claras, transparentes, que garanticen la inversión para que se cumpla
la orientación constitucional. Entonces, si el modelo ha funcionado muy bien en
cerca de 30 años, ha sido justamente porque ha existido un buen ejercicio
gubernamental, permitiendo que la economía crezca.
En consecuencia, es falso que el modelo
económico haya fallado por lo normado en la Constitución de 1993.
Por otro lado, si el Proyecto de Ley tiene la
intención de autorizar una convocatoria de elecciones, esa idea debe ser
señalada en el objeto de la norma.
2. Finalidad
La creación de una Asamblea Constituyente que
elaboren una Constitución para la República del Perú, es antitética a la
Constitución vigente.
Este fundamento basta para declarar inadmisible
este proyecto de ley.
3. ¿Por
qué 300 representantes?No se fundamenta la razón para que exista 300
representantes; ¿por qué no otra cifra?
El razonamiento empleado para el cálculo comparándola
con la realidad chilena, es engañoso, y divide a la población antojadizamente
para hacer el cálculo. ¿Y qué pasaría si hubieran tomado como parámetro a los
Estados Unidos de América? Resultaría que como en ese país se tiene una población
de 332,916,000 habitantes y 435 representantes al Congreso, por analogía para
nuestro caso corresponderían solo 39 representantes.
Queda claro, entonces que el razonamiento empleado
es antojadizo y nada técnico.
4. Autorización
para convocar a la elección de representantes a la Asamblea Constituyente
No existe respaldo constitucional para que el
Presidente de la República o el Congreso convoque a elecciones para una
Asamblea Constituyente.
Este fundamento, es otro que justifica declarar
inadmisible a este proyecto de ley.
5. Auto convocatoria
por soberanía popular
No existe respaldo constitucional para la
creación de una Asamblea Constitucional, y menos para justificar que un millón
de firmas sean suficientes para ello.
Este es otro fundamento que hace inadmisible al
proyecto de ley.
6. Exposición
de motivos
Trata de desvirtuar la vigencia de la
Constitución que tiene cerca de 30 años de vigor. Es incoherente todo el
argumento presentado. Resulta insensato tratar de justificar una norma para
cambiar la Constitución, justificando la propuesta con el desconocimiento de la
misma Constitución, y que resulta ser la misma que ha llevado al Congreso de la
República, otorgando la representación nacional, a las mismas personas que proponen
este proyecto de ley, desconociéndola.
7. Análisis
Costo beneficio
Se dice que no irrogará costos al Estado, vinculando
la norma solo a los procesos electorales, pero soslaya que:
300 representantes x 15,500 x 12= 55,800,000.
Ahora, tendría que sumarse a los asesores, técnicos, gastos administrativos,
instalaciones, etc que obviamente significan un costo al Estado.
8. Vinculación
con el Acuerdo Nacional
Totalmente falaz pensar que esta norma se
ajuste a las Políticas de Estado mencionadas. Solo para muestra hay que
reflexionar sobre una de las citadas: Fortalecimiento del régimen democrático y
del Estado de derecho.
No se puede hablar de fortalecimiento del
régimen democrático cuando se trata de alterar el orden establecido.
No se puede justificar el estado de derecho tratando de
vulnerar el ordenamiento constitucional.
Si
existen ideas que refieren realizar un cambio en nuestra actual Constitución,
éstas deben ser conducidas a través de los procedimientos constitucionales señalados
en la propia norma, y que ya han sido empleados anteriormente.
El intento de justificar
el empleo de otra vía para cambiarla en su totalidad, significa simplemente que es una clara intención de romper el
ordenamiento democrático de la República del Perú.
Finalmente,
es importante reflexionar que hace falta de un mayor conocimiento de la Constitución
Política vigente. Aunque no existe un estudio nacional sobre el grado de entendimiento
de nuestra norma máxima, puedo asegurar que este es escaso. El solo hecho que
haya unos cuantos congresistas que presenten este proyecto de ley, es un
indicador muy representativo.
Entonces,
¿Cómo pretender cambiar algo que no se conoce o no se entiende?