domingo, 24 de abril de 2022

¿UNA ASAMBLEA CONSTITUYENTE?

Y…., ¿DÓNDE QUEDA EL ORDENAMIENTO DEMOCRÁTICO Y EL ESTADO DE DERECHO?

 

Nuestro ordenamiento democrático, está regido desde que nacimos como República y se encuentra sustentado en una norma principal: La Constitución Política del Perú, la cual debe ser cumplida por todos los peruanos, pues solo de esa forma podremos crecer como sociedad, pues siendo coherente con ella, a través de nuestra conducta y actos, reflejaremos ser una nación ordenada, creíble, y que reúne todos los requisitos para que la inversión privada se interese en colocar sus capitales, sin ningún temor, con certidumbre, con confianza, con seguridad.

Por tal razón, no se puede estar a favor del proyecto de ley 01744 que propone autorizar una convocatoria para la elección de representantes populares integrantes de la asamblea constituyente, toda vez que es incoherente, carece de fundamento razonable y constitucional; y no concuerda con el fortalecimiento del régimen democrático y el estado de derecho que profesamos. Debe ser declarada inadmisible. Veamos:

1.     Objeto de la ley

Se indica que tiene por objeto “superar la crisis económica, ambiental, política y social supuestamente “generada por el fracaso del modelo económico e institucional que tiene como fundamento normativo la Constitución de 1993”.

La Constitución del año 1993, establece que la iniciativa privada es libre y que se ejerce en una economía social de mercado en la que el Estado orienta el desarrollo del país, y actúa principalmente en las áreas de promoción de empleo, salud, educación, seguridad, servicios públicos e infraestructura.

Este principio orientador ha facilitado que nuestra economía haya crecido y se haya sostenido en el tiempo, hasta junio de 2021, sin embargo, debe reconocerse que para este logro ha sido fundamental la actuación de los gobiernos, creando condiciones de certidumbre y confianza en los capitales privados, a fin que realicen inversiones dentro de un marco jurídico y una situación de paz, libre de violencia, indispensable para que cualquier inversionista coloque su dinero en condiciones de seguridad.

Es, por tanto, indispensable para la economía nacional, que se implemente una política económica con hechos y actuaciones de gobierno claras, transparentes, que garanticen la inversión para que se cumpla la orientación constitucional. Entonces, si el modelo ha funcionado muy bien en cerca de 30 años, ha sido justamente porque ha existido un buen ejercicio gubernamental, permitiendo que la economía crezca.


En consecuencia, es falso que el modelo económico haya fallado por lo normado en la Constitución de 1993.

Por otro lado, si el Proyecto de Ley tiene la intención de autorizar una convocatoria de elecciones, esa idea debe ser señalada en el objeto de la norma.

 

2.     Finalidad

La creación de una Asamblea Constituyente que elaboren una Constitución para la República del Perú, es antitética a la Constitución vigente.

Este fundamento basta para declarar inadmisible este proyecto de ley.

 

3.     ¿Por qué 300 representantes?

No se fundamenta la razón para que exista 300 representantes; ¿por qué no otra cifra?

El razonamiento empleado para el cálculo comparándola con la realidad chilena, es engañoso, y divide a la población antojadizamente para hacer el cálculo. ¿Y qué pasaría si hubieran tomado como parámetro a los Estados Unidos de América? Resultaría que como en ese país se tiene una población de 332,916,000 habitantes y 435 representantes al Congreso, por analogía para nuestro caso corresponderían solo 39 representantes.

Queda claro, entonces que el razonamiento empleado es antojadizo y nada técnico.

 

4. Autorización para convocar a la elección de representantes a la Asamblea Constituyente

No existe respaldo constitucional para que el Presidente de la República o el Congreso convoque a elecciones para una Asamblea Constituyente.

Este fundamento, es otro que justifica declarar inadmisible a este proyecto de ley.

 

5.     Auto convocatoria por soberanía popular

No existe respaldo constitucional para la creación de una Asamblea Constitucional, y menos para justificar que un millón de firmas sean suficientes para ello.

Este es otro fundamento que hace inadmisible al proyecto de ley.

 

6.     Exposición de motivos

Trata de desvirtuar la vigencia de la Constitución que tiene cerca de 30 años de vigor. Es incoherente todo el argumento presentado. Resulta insensato tratar de justificar una norma para cambiar la Constitución, justificando la propuesta con el desconocimiento de la misma Constitución, y que resulta ser la misma que ha llevado al Congreso de la República,  otorgando la representación nacional, a las mismas personas que proponen este proyecto de ley, desconociéndola.

 

7.     Análisis Costo beneficio

Se dice que no irrogará costos al Estado, vinculando la norma solo a los procesos electorales, pero soslaya que:

300 representantes x 15,500 x 12= 55,800,000. Ahora, tendría que sumarse a los asesores, técnicos, gastos administrativos, instalaciones, etc que obviamente significan un costo al Estado.

 

8.     Vinculación con el Acuerdo Nacional

Totalmente falaz pensar que esta norma se ajuste a las Políticas de Estado mencionadas. Solo para muestra hay que reflexionar sobre una de las citadas: Fortalecimiento del régimen democrático y del Estado de derecho.

No se puede hablar de fortalecimiento del régimen democrático cuando se trata de alterar el orden establecido.

No se puede justificar el estado de derecho tratando de vulnerar el ordenamiento constitucional.

Si existen ideas que refieren realizar un cambio en nuestra actual Constitución, éstas deben ser conducidas a través de los procedimientos constitucionales señalados en la propia norma, y que ya han sido empleados anteriormente. 

El intento de justificar el empleo de otra vía para cambiarla en su totalidad, significa simplemente que es una clara intención de romper el ordenamiento democrático de la República del Perú.

Finalmente, es importante reflexionar que hace falta de un mayor conocimiento de la Constitución Política vigente. Aunque no existe un estudio nacional sobre el grado de entendimiento de nuestra norma máxima, puedo asegurar que este es escaso. El solo hecho que haya unos cuantos congresistas que presenten este proyecto de ley, es un indicador muy representativo.

Entonces, ¿Cómo pretender cambiar algo que no se conoce o no se entiende? 

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