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domingo, 24 de abril de 2022

¿UNA ASAMBLEA CONSTITUYENTE?

Y…., ¿DÓNDE QUEDA EL ORDENAMIENTO DEMOCRÁTICO Y EL ESTADO DE DERECHO?

 

Nuestro ordenamiento democrático, está regido desde que nacimos como República y se encuentra sustentado en una norma principal: La Constitución Política del Perú, la cual debe ser cumplida por todos los peruanos, pues solo de esa forma podremos crecer como sociedad, pues siendo coherente con ella, a través de nuestra conducta y actos, reflejaremos ser una nación ordenada, creíble, y que reúne todos los requisitos para que la inversión privada se interese en colocar sus capitales, sin ningún temor, con certidumbre, con confianza, con seguridad.

Por tal razón, no se puede estar a favor del proyecto de ley 01744 que propone autorizar una convocatoria para la elección de representantes populares integrantes de la asamblea constituyente, toda vez que es incoherente, carece de fundamento razonable y constitucional; y no concuerda con el fortalecimiento del régimen democrático y el estado de derecho que profesamos. Debe ser declarada inadmisible. Veamos:

1.     Objeto de la ley

Se indica que tiene por objeto “superar la crisis económica, ambiental, política y social supuestamente “generada por el fracaso del modelo económico e institucional que tiene como fundamento normativo la Constitución de 1993”.

La Constitución del año 1993, establece que la iniciativa privada es libre y que se ejerce en una economía social de mercado en la que el Estado orienta el desarrollo del país, y actúa principalmente en las áreas de promoción de empleo, salud, educación, seguridad, servicios públicos e infraestructura.

Este principio orientador ha facilitado que nuestra economía haya crecido y se haya sostenido en el tiempo, hasta junio de 2021, sin embargo, debe reconocerse que para este logro ha sido fundamental la actuación de los gobiernos, creando condiciones de certidumbre y confianza en los capitales privados, a fin que realicen inversiones dentro de un marco jurídico y una situación de paz, libre de violencia, indispensable para que cualquier inversionista coloque su dinero en condiciones de seguridad.

Es, por tanto, indispensable para la economía nacional, que se implemente una política económica con hechos y actuaciones de gobierno claras, transparentes, que garanticen la inversión para que se cumpla la orientación constitucional. Entonces, si el modelo ha funcionado muy bien en cerca de 30 años, ha sido justamente porque ha existido un buen ejercicio gubernamental, permitiendo que la economía crezca.


En consecuencia, es falso que el modelo económico haya fallado por lo normado en la Constitución de 1993.

Por otro lado, si el Proyecto de Ley tiene la intención de autorizar una convocatoria de elecciones, esa idea debe ser señalada en el objeto de la norma.

 

2.     Finalidad

La creación de una Asamblea Constituyente que elaboren una Constitución para la República del Perú, es antitética a la Constitución vigente.

Este fundamento basta para declarar inadmisible este proyecto de ley.

 

3.     ¿Por qué 300 representantes?

No se fundamenta la razón para que exista 300 representantes; ¿por qué no otra cifra?

El razonamiento empleado para el cálculo comparándola con la realidad chilena, es engañoso, y divide a la población antojadizamente para hacer el cálculo. ¿Y qué pasaría si hubieran tomado como parámetro a los Estados Unidos de América? Resultaría que como en ese país se tiene una población de 332,916,000 habitantes y 435 representantes al Congreso, por analogía para nuestro caso corresponderían solo 39 representantes.

Queda claro, entonces que el razonamiento empleado es antojadizo y nada técnico.

 

4. Autorización para convocar a la elección de representantes a la Asamblea Constituyente

No existe respaldo constitucional para que el Presidente de la República o el Congreso convoque a elecciones para una Asamblea Constituyente.

Este fundamento, es otro que justifica declarar inadmisible a este proyecto de ley.

 

5.     Auto convocatoria por soberanía popular

No existe respaldo constitucional para la creación de una Asamblea Constitucional, y menos para justificar que un millón de firmas sean suficientes para ello.

Este es otro fundamento que hace inadmisible al proyecto de ley.

 

6.     Exposición de motivos

Trata de desvirtuar la vigencia de la Constitución que tiene cerca de 30 años de vigor. Es incoherente todo el argumento presentado. Resulta insensato tratar de justificar una norma para cambiar la Constitución, justificando la propuesta con el desconocimiento de la misma Constitución, y que resulta ser la misma que ha llevado al Congreso de la República,  otorgando la representación nacional, a las mismas personas que proponen este proyecto de ley, desconociéndola.

 

7.     Análisis Costo beneficio

Se dice que no irrogará costos al Estado, vinculando la norma solo a los procesos electorales, pero soslaya que:

300 representantes x 15,500 x 12= 55,800,000. Ahora, tendría que sumarse a los asesores, técnicos, gastos administrativos, instalaciones, etc que obviamente significan un costo al Estado.

 

8.     Vinculación con el Acuerdo Nacional

Totalmente falaz pensar que esta norma se ajuste a las Políticas de Estado mencionadas. Solo para muestra hay que reflexionar sobre una de las citadas: Fortalecimiento del régimen democrático y del Estado de derecho.

No se puede hablar de fortalecimiento del régimen democrático cuando se trata de alterar el orden establecido.

No se puede justificar el estado de derecho tratando de vulnerar el ordenamiento constitucional.

Si existen ideas que refieren realizar un cambio en nuestra actual Constitución, éstas deben ser conducidas a través de los procedimientos constitucionales señalados en la propia norma, y que ya han sido empleados anteriormente. 

El intento de justificar el empleo de otra vía para cambiarla en su totalidad, significa simplemente que es una clara intención de romper el ordenamiento democrático de la República del Perú.

Finalmente, es importante reflexionar que hace falta de un mayor conocimiento de la Constitución Política vigente. Aunque no existe un estudio nacional sobre el grado de entendimiento de nuestra norma máxima, puedo asegurar que este es escaso. El solo hecho que haya unos cuantos congresistas que presenten este proyecto de ley, es un indicador muy representativo.

Entonces, ¿Cómo pretender cambiar algo que no se conoce o no se entiende? 

sábado, 16 de septiembre de 2017

EL IMPERIO DE LA LEY

 Y EL FOMENTO DE  LA INSTITUCIONALIDAD

El Perú atravesó por una nueva crisis política que ha dejado precedentes contrarios al imperio de la ley y al respeto de la institucionalidad, dos variables importantes para conducirnos por el camino al desarrollo y la seguridad que se traduzca en confianza de los inversionistas y al final, en beneficio de la economía nacional.

Siempre repetimos que la  corrupción es uno de los problemas más graves que atentan contra la seguridad nacional, y sabemos que ésta tiene entre sus causas la mala o limitada gestión pública, como también la generación y promoción de la informalidad, porque  como "Pepe el vivo""somos criollos" y aprovechamos la oportunidad,  como pasando la luz roja cuando no hay nadie en las pistas y porque nadie se da cuenta. 
Y ¿qué relación tiene este relato con la coyuntura política? Veamos:

La Ministra de Educación, Marilú Martens, fue interpelada por el Congreso de la República por haber mostrado falta de capacidad en la administración de su sector teniendo como su máxima demostración una huelga que paralizó la educación escolar por dos meses. 
Como era de esperarse se oían voces de plantearse la censura, lo cual se reveló a través de un twit de la bancada de Fuerza Popular.

Adelantándose a la formalización de la moción de censura o quizás pensando que ya fuera presentada, el Presidente del Consejo de Ministros planteó -por carta- primero, la renovación de confianza y luego (corrigiéndose) solicitó que se le "reciba en sesión del pleno del Congreso para presentar una cuestión de confianza, de conformidad con el artículo 133° de la Constitución Política del Perú y con el artículo 86° c) del Reglamento de la República".

Esta actitud pareciera ser idea del propio presidente PPK, quien deslizó esta misma posiblidad en los  casos de Saavedra y Thorne: Ante una censura, plantear la cuestión de confianza, amenazando con la disolución. 

Pero, ¿es este un procedimiento legal o una "sacada de vuelta" a la Constitución y la Ley? Analicemos el sustento de la carta de Zavala:el art 133° de la CPP y el 86° c del Reglamento del CR:

Art 133°.- El Presidente del Consejo de Ministros puede plantear ante el Congreso una cuestión de confianza a nombre del Consejo. Si la confianza le es rehusada, o si es censurado, o si renuncia o es removido por el Presidente de la República, se produce la crisis total del gabinete.

Art 86°- c) La cuestión de confianza sólo se plantea por iniciativa ministerial y en sesión del Pleno del Congreso. Puede presentarla el Presidente del Consejo de Ministros a nombre del Consejo en su conjunto o cualquiera de los ministros. Será debatida en la misma sesión que se plantea o en la siguiente.

En el derecho constitucional y parlamentario la lectura  como su entendimiento es integral vale decir, no debe aplicarse de manera independiente, ni los artículos  de la CPP ni los del Reglamento del Congreso pues se crea antinomia (Lea a Enrique Bernales https://goo.gl/9tRVRA)

En este sentido, el pedido del Primer Ministro es contradictorio y por lo tanto nació muerto, pues está amarrado al art 86° c) (también descrito en el art 132° de la CPP) que señala que la cuestión de confianza sólo se plantea por iniciativa ministerial. 

No hubo una iniciativa ministerial, lo que hubo fue una interpelación y una anunciada, pero no formalizada, moción de censura que apresuró al Ejecutivo (en su errado conocimiento) para "mostrar autoridad". 

Si no hubo iniciativa ministerial, entonces no cabía el planteamiento de cuestión de confianza. No existía sustento jurídico para hacerlo y por lo tanto se convirtió en un acto inadecuado e improcedente que lo único que podía al aceptarse fue generar una nueva crisis.

Lejos de la prudencia  y el análisis constitucional el Congreso (accionado por la mayoría de un partido) aceptó el juego político, sin importar el imperio de la ley ni el respeto a la institucionalidad, creando un precedente de informalidad del más alto nivel que trajo como consecuencia un estado de incertidumbre poniendo en jaque a la gobernabilidad y a la seguridad jurídica, que finalmente trae como consecuencia la desconfianza ante los ojos del mundo.

La cuestión de confianza se plantea en sesión del pleno en la que se presenta una iniciativa ministerial o cuando se expone el plan general de gobierno, no es una figura que sirva para hacer contrapeso al mecanismo de control llamado interpelación o censura. Tanto el Ejecutivo y Legislativo dieron muestras de desconocimiento o de irrespeto a la institucionalidad y al imperio de la ley, haciéndonos ver ante el mundo como un Estado informal, en donde no existe  seguridad jurídica. Ambos actuaron como si dijeran "hecha la ley, hecha la trampa" Mal ejemplo para la ciudadanía. 

¿Camino a la OCDE? 



martes, 13 de junio de 2017

CUIDADO CON EL TIMÓN

SE PUEDE VENIR LA TORMENTA

Cualquier analista político estará de acuerdo que estamos viviendo circunstancias poco prometedoras, lo cual se siente en las calles del país. No es para menos, en diez meses se han dado señales de tener más de aquello que siempre deseamos cambiar. Aunque  se tuvo otra presentación, que hacía pensar en el  mejoramiento económico, en respirar aires de seguridad, las cosas denotan lo contrario con ausencia de organización y deficiente comunicación, lo cual crea la duda razonable en relación a los intereses que importan o las prioridades de trasfondo.

Empezando  con compromisos que no se cumplen, falta de implementación de leyes y decretos, inacción en procesos, invasión y superposición de funciones (pese a mandamiento expreso), beneficio a empresa en adenda, soslayamiento de gobiernos subnacionales, intención manifiesta de incluir en contrataciones a empresas asociadas a Odebrecht, ocultamiento de realidad (para hacer creer que las cosas mejoran), inseguridad constante, salida de Toledo, declaraciones antitéticas con las acciones, obvia presión negada al Contralor, defensa de lo indefendible, preocupantes declaraciones en sentidos opuestos (que se presentan con mayor frecuencia), tratar asuntos internos en el exterior, lucha de palabra contra la corrupción, son algunos de  los hechos percibidos  por la  ciudadanía como desalentadores.

Se suma una deficiente comunicación entre Poderes del Estado, principalmente con la representación nacional, que repercute en los bolsillos de la gente y en la confianza que se debiera tener en esta etapa inicial. Sería bueno, alejar los aires "de lujo" y mejorar la organización y el curso de las acciones, para que éstas se encuentren más ligadas a la solución de problemas, protección de los activos críticos, e implementación de políticas y estrategias, y que se incorporen en el planeamiento operativo a través de la ejecución del presupuesto nacional.

La terca actitud de "ser dueño de la verdad" a espaldas de la población, de los  compromisos de campaña, reflejan no ser el cambio esperado, peor si continuan acciones - revelada en los medios -en provecho de intereses particulares. Es necesario hacer una revisión sesuda de los errores cometidos y salvarlos  con soluciones aceptables; es importante dar muestras que se desea "ubicar bien el norte" en provecho del bienestar de todos los peruanos.

Urge un giro en el timón, cuidando en no caer en declaraciones que parezcan desvaríos, y evitar  "dispararse a los pies", pues solo así evitarán dar la oportunidad para que pidan el cambio de timón, usando el art. 113° de la Constitución