jueves, 9 de febrero de 2017

OBSERVACIONES AL PROYECTO DE LEY N° 772/2016-CR PARA MODIFICAR DIVERSOS ARTÍCULOS DEL DECRETO LEGISLATIVO N° 1141  DECRETO LEGISLATIVO DE FORTALECIMIENTO Y MODERNIZACIÓN DEL SISTEMA DE INTELIGENCIA NACIONAL-SINA Y DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE INTELIGENCIA -DINI




Mediante la Ley N° 30535, publicada el 10 de enero pasado, se ha realizado modificaciones al Decreto Legislativo N° 1141, dentro de los cuales se define el marco de actuación de la función de inteligencia al en uno de sus objetivos que anteriormente incluía la responsabilidad de “proteger las capacidades nacionales y evitar acciones de inteligencia de actores que representen amenazas a la seguridad nacional”.

Proteger las capacidades nacionales, es un ámbito que sobrepasa al Sistema de Inteligencia Nacional, y que corresponde al Sistema de Defensa Nacional, por eso se hizo bien en modificar este objetivo centrándolo en una de los ámbitos de la función de Inteligencia, de esta manera: “8.2 Proteger las capacidades nacionales frente a acciones de inteligencia u otras encubiertas provenientes de actores que representan amenazas a la seguridad nacional”

La función de inteligencia tiene solamente dos ámbitos: Inteligencia y Contrainteligencia, traducidos en obtener conocimiento útil para enfrentar a las amenazas a la seguridad nacional, y en negar el acceso a la inteligencia adversaria, lo cual permitirá proteger a los Activos Críticos Nacionales. Estas tareas incluyen el empleo de operaciones encubiertas, de ser necesario.


En consecuencia, considerar a la Dirección Nacional de Inteligencia  como la autoridad técnica normativa en materia de seguridad digital (17.8), no es correcto, pues esa categoría de la Seguridad es de competencia del Sistema de Defensa Nacional, que dispone de una entidad responsable en temas de ciberseguridad, a pesar que aún no ha emitido la Política  Nacional de la Información que permita hacer frente a las amenazas a la Seguridad Nacional  en el Ciberespacio. Lo que sí consideramos adecuado son las otras funciones agregadas sobre la materia (17.17; 17.18) que sí se encuentran enmarcadas en el ámbito de la función de Inteligencia.

Empleando este mismo argumento, no es adecuado que la DINI elabore el Plan Nacional de Seguridad Digital, pues las acciones de seguridad y defensa nacional son de competencia del Sistema de Defensa Nacional. Debe tenerse en cuenta que la DINI, brinda el conocimiento útil, a sus usuarios y son ellos quienes adoptan las medidas de seguridad o Defensa, conforme lo establezca y apruebe el Presidente de la República, quien es también quien preside y dirige el Sistema de Defensa Nacional.

Por otro lado, estimamos inadecuado volver a modificar el art 10° relativo al Plan de Inteligencia Nacional, incluyendo a la seguridad digital y gestión de riesgos. Este plan debe centrarse en dar las responsabilidades para orientar el esfuerzo de búsqueda de información en todas las dimensiones, no solo en el ciberespacio, en atención a las conclusiones obtenidas en la Apreciación de Inteligencia.

 Asimismo, es pertinente recordar que en “el Proceso de planeamiento de Inteligencia (PPI), la gestión de riesgos se materializa principalmente en la determinación de escenarios de riesgos. Esta determinación se realiza tomando en cuenta el  Inventario de Activos Críticos Nacionales (IACN) –que contiene la relación de activos imprescindibles para el logro de los objetivos de Estado–, la misión u objetivos de Estado y la inteligencia disponible.

Con fines de generar conocimiento (Inteligencia), el análisis consiste en evaluar el riesgo de un proceso o política en particular en función a las capacidades o ventajas que puede presentar un actor determinado.

Con fines de seguridad(Contrainteligencia), el análisis consiste en establecer los niveles de riesgo que soporta cada activo crítico tomando en cuenta las formas de acción establecidas en la inteligencia disponible.

De este modo, es posible realizar –sobre la planteada en el IACN– una nueva priorización, y así orientar de manera eficiente los recursos de inteligencia y contrainteligencia, en la planificación de las actividades de Inteligencia Nacional”. En síntesis, la gestión de riesgos es una actividad que se realiza tanto en el proceso de Inteligencia como en el de Contrainteligencia, no constituye un proceso independiente.

En este sentido, consideramos que el artículo 10° debe permanecer tal como lo establece la Ley N° 30535.

Finalmente, estimamos que corresponde al Congreso de la República conformar un Grupo de Trabajo especial para realizar un profundo análisis del Decreto Legislativo N° 1141,en el que debe tenerse en cuenta las conclusiones y recomendaciones del Informe Final presentado por la Comisión Reorganizadora de Alto Nivel de la Dirección Nacional de Inteligencia (DINI) creada con el Decreto Supremo N° 013-2015-PCM.

ES NECESARIO PRECISAR 
La necesidad de conformar el grupo de trabajo antes señalado, está en concordancia al DS N°071-2015-PCM que dispuso se continúe con la suspensión de ejecución de acciones de inteligencia operativa, contrainteligencia y consolidación de apreciaciones a cargo de la DINI, dispuesta en la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 013-2015-PCM, hasta la aprobación de la nueva Ley de la Dirección Nacional de Inteligencia, basada (de acuerdo a la parte considerativa de dicho DS) en el Informe final de la Comisión reorganizadora citada.

En otras palabras, mientras que no se promulgue la nueva Ley, el ente rector del Sistema de Inteligencia Nacional mantendría recortada sus funciones, situación en la que se encuentra desde  marzo de 2015, a menos que se emita una norma legal que levante la suspensión.

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