El Perú atravesó por una nueva crisis política que ha dejado precedentes contrarios al imperio de la ley y al respeto de la institucionalidad, dos variables importantes para conducirnos por el camino al desarrollo y la seguridad que se traduzca en confianza de los inversionistas y al final, en beneficio de la economía nacional.
Siempre repetimos que la corrupción es uno de los problemas más graves que atentan contra la seguridad nacional, y sabemos que ésta tiene entre sus causas la mala o limitada gestión pública, como también la generación y promoción de la informalidad, porque como "Pepe el vivo""somos criollos" y aprovechamos la oportunidad, como pasando la luz roja cuando no hay nadie en las pistas y porque nadie se da cuenta.
Y ¿qué relación tiene este relato con la coyuntura política? Veamos:
La Ministra de Educación, Marilú Martens, fue interpelada por el Congreso de la República por haber mostrado falta de capacidad en la administración de su sector teniendo como su máxima demostración una huelga que paralizó la educación escolar por dos meses.
Como era de esperarse se oían voces de plantearse la censura, lo cual se reveló a través de un twit de la bancada de Fuerza Popular.
Adelantándose a la formalización de la moción de censura o quizás pensando que ya fuera presentada, el Presidente del Consejo de Ministros planteó -por carta- primero, la renovación de confianza y luego (corrigiéndose) solicitó que se le "reciba en sesión del pleno del Congreso para presentar una cuestión de confianza, de conformidad con el artículo 133° de la Constitución Política del Perú y con el artículo 86° c) del Reglamento de la República".
Esta actitud pareciera ser idea del propio presidente PPK, quien deslizó esta misma posiblidad en los casos de Saavedra y Thorne: Ante una censura, plantear la cuestión de confianza, amenazando con la disolución.
Pero, ¿es este un procedimiento legal o una "sacada de vuelta" a la Constitución y la Ley? Analicemos el sustento de la carta de Zavala:el art 133° de la CPP y el 86° c del Reglamento del CR:
Pero, ¿es este un procedimiento legal o una "sacada de vuelta" a la Constitución y la Ley? Analicemos el sustento de la carta de Zavala:el art 133° de la CPP y el 86° c del Reglamento del CR:
Art 133°.- El Presidente del Consejo de Ministros puede plantear ante el Congreso una cuestión de confianza a nombre del Consejo. Si la confianza le es rehusada, o si es censurado, o si renuncia o es removido por el Presidente de la República, se produce la crisis total del gabinete.
Art 86°- c) La cuestión de confianza sólo se plantea por iniciativa ministerial y en sesión del Pleno del Congreso. Puede presentarla el Presidente del Consejo de Ministros a nombre del Consejo en su conjunto o cualquiera de los ministros. Será debatida en la misma sesión que se plantea o en la siguiente.
En el derecho constitucional y parlamentario la lectura como su entendimiento es integral vale decir, no debe aplicarse de manera independiente, ni los artículos de la CPP ni los del Reglamento del Congreso pues se crea antinomia (Lea a Enrique Bernales https://goo.gl/9tRVRA)
En este sentido, el pedido del Primer Ministro es contradictorio y por lo tanto nació muerto, pues está amarrado al art 86° c) (también descrito en el art 132° de la CPP) que señala que la cuestión de confianza sólo se plantea por iniciativa ministerial.
No hubo una iniciativa ministerial, lo que hubo fue una interpelación y una anunciada, pero no formalizada, moción de censura que apresuró al Ejecutivo (en su errado conocimiento) para "mostrar autoridad".
Si no hubo iniciativa ministerial, entonces no cabía el planteamiento de cuestión de confianza. No existía sustento jurídico para hacerlo y por lo tanto se convirtió en un acto inadecuado e improcedente que lo único que podía al aceptarse fue generar una nueva crisis.
Lejos de la prudencia y el análisis constitucional el Congreso (accionado por la mayoría de un partido) aceptó el juego político, sin importar el imperio de la ley ni el respeto a la institucionalidad, creando un precedente de informalidad del más alto nivel que trajo como consecuencia un estado de incertidumbre poniendo en jaque a la gobernabilidad y a la seguridad jurídica, que finalmente trae como consecuencia la desconfianza ante los ojos del mundo.
La cuestión de confianza se plantea en sesión del pleno en la que se presenta una iniciativa ministerial o cuando se expone el plan general de gobierno, no es una figura que sirva para hacer contrapeso al mecanismo de control llamado interpelación o censura. Tanto el Ejecutivo y Legislativo dieron muestras de desconocimiento o de irrespeto a la institucionalidad y al imperio de la ley, haciéndonos ver ante el mundo como un Estado informal, en donde no existe seguridad jurídica. Ambos actuaron como si dijeran "hecha la ley, hecha la trampa" Mal ejemplo para la ciudadanía.
¿Camino a la OCDE?