ORÍGENES Y RELANZAMIENTO
La Seguridad
Nacional es un asunto que infiere la preocupación nacional, pues es una
situación que se debe alcanzar plenamente para facilitar las actividades de
desarrollo que coadyuven a la consecución del progreso y el bienestar de la
población.
Los esfuerzos de
todo Estado no deben descuidarse en este aspecto, fundamental para el diario
devenir de la vida nacional. Lo entienden así los gobernantes de las sociedades
más avanzadas, sin importar el hecho que todas han tenido que pasar por una
fase de entendimiento, en la que se aprendió la necesidad de contar con un ente
que trabaje paralelamente a los organismos del Poder Ejecutivo, llámese
Ministerios, con la finalidad que el Jefe de Estado cuente con el adecuado
asesoramiento en asuntos de Seguridad Nacional.
Los Estados
Unidos de América, uno de los países más adelantados a nivel global en el
desarrollo de un Sistema de Seguridad Nacional, tuvieron también que pasar por este proceso, a partir de la creación del
Consejo de Seguridad Nacional, tomando a este organismo – incluso por el propio
Presidente en 1947– como una “sospechosa imposición del Congreso”.
En nuestra
realidad nacional, el asunto de la seguridad nacional comúnmente ha sido
relacionado como materia de militares, razón por lo que la mayoría de los
gobernantes, sin formación en seguridad o defensa nacional, soslayaron la
importancia de profundizar la implementación de la Seguridad y la Defensa
Nacional.
Es recién en el
año 1969 que mediante Decreto Ley N° 17532, Ley Orgánica de la Presidencia de
la República, se determinan los organismos consultivos y de apoyo dependientes
de la Presidencia de la República:
·
El
Consejo Nacional de Desarrollo Económico y Social
·
El
Instituto Nacional de Planificación
·
El
Consejo de Defensa Nacional
·
La
Secretaría de Defensa Nacional
·
El
Servicio de Inteligencia Nacional
·
El
Comité de Asesoramiento del Presidente de la República
En dicha norma
legal se estableció que el Consejo de Defensa Nacional orienta la conducción de
la política de seguridad integral del Estado y que la Secretaría de Defensa Nacional
planifica la Defensa que demanda la obtención de los objetivos nacionales en el
campo de la Seguridad Integral.
Diez años
después, en 1979, a propuesta de la Secretaría de Defensa Nacional, se emite el
Decreto Ley N° 22653, Ley del Sistema de Defensa Nacional, primer dispositivo
legal de la historia republicana que norma la estructura institucional de un sistema tan importante,
considerando que el bienestar general de la población se alcanza dentro de una
situación en la que esté garantizada la Seguridad Integral del Estado. La ley
prescribió los componentes del Sistema, sus atribuciones y responsabilidades,
determinando que el organismo de más alto nivel de decisión en el Sistema, es
el Consejo de Defensa Nacional cuyas responsabilidades comprendían:
·
Participar
en la formulación de los Objetivos Nacionales
·
Establecer
los Objetivos de Defensa Nacional
·
Decidir
la Política de Defensa Nacional
·
Aprobar
los Planes de Defensa Nacional; y
· Aprobar
las medidas que garanticen la consolidación y el perfeccionamiento del Sistema
de Defensa Nacional
En esta norma
legal, la Secretaría de Defensa Nacional tenía como funciones:
·
Asesorar
al Consejo de Defensa Nacional y a su Presidente
· Concebir,
planificar y proponer al Consejo de Defensa Nacional los Objetivos y la
Política de Defensa Nacional, así como las previsiones y acciones que
garanticen la seguridad del país.
· Coordinar
el planeamiento de la Defensa Nacional de acuerdo con la política aprobada por
el Consejo de Defensa Nacional; y
· Participar
en la formulación y difusión de la Doctrina de Defensa Nacional.
En setiembre de
1987, se publica el Decreto Legislativo N° 441, Ley Orgánica de la Secretaría
de Defensa Nacional que hace que este organismo ya no sea dependiente del
Presidente de la República, sino del Ministerio de Defensa modificando sus funciones en los siguientes términos:
· Proponer,
desde el punto de vista de la Defensa Nacional, los elementos de juicio para el
establecimiento de los objetivos nacionales;
· Formular,
planificar y proponer al Ministro de Defensa los objetivos y la Política de Defensa Nacional;
· Orientar,
coordinar e integrar el planeamiento de la defensa de acuerdo con la política
de Defensa Nacional;
· Efectuar
y promover estudios e investigaciones que requiera la Defensa Nacional;
· Proponer
al Ministerio de Defensa los planes de Defensa Nacional para su
aprobación;
· Proponer
al Ministro de Defensa las acciones a nivel nacional que garanticen la
seguridad del país, correspondiente a los campos político, económico y
psicosocial;
· Proponer
las acciones para la movilización del país, de acuerdo con los requerimientos
de la Defensa Nacional;
· Compatibilizar
con el Instituto Nacional de Planificación las acciones de la Defensa con las
del Desarrollo;
· Formular
y proponer las medidas para la consolidación y el perfeccionamiento de Sistema
de Defensa Nacional; y,
·
Participar
en la formulación y difusión de la Doctrina de Seguridad y de Defensa Nacional.
Con la dación de otro Decreto
Legislativo, el N° 743 publicado el 12 de diciembre de 1991, se establece que la
Secretaría de Defensa Nacional es el Organismo encargado de la concepción,
adopción y planeamiento integral de la Defensa Nacional, y de la coordinación,
supervisión y orientación de la ejecución de las acciones en los Campos de
Acción No Militares, así como en la formulación y difusión de la doctrina de
Seguridad y Defensa Nacional. Constituye un Pliego Presupuestal autónomo dentro
del Sector de la Presidencia del Consejo de Ministros, siendo sus nuevas
funciones las siguientes:
· Formular,
planificar y proponer al Consejo de Defensa Nacional los objetivos y política
de Defensa Nacional, así como las previsiones y acciones que garanticen la
seguridad del país.
·
Formular,
dirigir y coordinar el Planeamiento integral de la Defensa Nacional.
· Proponer
al Consejo de Defensa Nacional las normas para la Movilización Nacional de
acuerdo con los requerimientos de la Defensa Nacional.
· Orientar,
coordinar, supervisar y evaluar el Planeamiento de la Defensa de acuerdo con la
política de Defensa Nacional.
· Formular
y proponer al Consejo de Defensa Nacional la doctrina de la Defensa Nacional
para su aprobación y difusión.
· Capacitar
al personal de los diferentes órganos del Sistema de Defensa Nacional.
· Efectuar
y promover los estudios e investigaciones que requiera la Defensa
Nacional.
· Promover
la cooperación técnica e intercambio cultural de carácter internacional en
aspectos doctrinarios de la Defensa Nacional.
· Formular
y proponer las medidas para la consolidación y perfeccionamiento del Sistema de
Defensa Nacional, dentro del proceso de Pacificación Nacional.
· Coordinar
con el Sector Educación la formulación de los programas educativos relacionados
con la Defensa Nacional y su posterior evaluación.
Un dispositivo
legal adicional, producto de la reforma
del Sector Defensa, que “se inició con
la creación del nuevo Ministerio de Defensa, órgano del Poder Ejecutivo
encargado de diseñar, ejecutar y supervisar la Política de Defensa y de cumplir
dos roles fundamentales: Constituir un instrumento de control democrático de
las Fuerzas Armadas; y garantizar su apropiado funcionamiento como fuerza
militar”, precisa, que “en este sentido era necesario dotar al Ministerio (de
Defensa) de una estructura orgánica moderna y eficiente, que se llevó a cabo
con la Ley Nº 27860 “Ley del Ministerio de Defensa” de 11 de noviembre de
2002”, creando los despachos viceministeriales de Asuntos Administrativos y
Económicos y, de Asuntos Logísticos y de Personal, encargados de orientar,
ejecutar, supervisar y evaluar las políticas sectoriales en materia económica y
de ejecución presupuestal, y en materia logística y de personal,
respectivamente.
Esta
Ley, que derogó el DL 743, integró como órganos de línea, al Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas
y a la Dirección General de Política y Estrategia, en reemplazo de la
Secretaría de Defensa Nacional - y de hecho desactivándola - apareciendo por primera vez el término Estrategia en un organismo dedicado a la Seguridad y Defensa
Nacional definiéndose como la Dirección encargada de:
· Articular y dirigir las actividades del
planeamiento estratégico integral de la Defensa Nacional y organizacional del
sector. Normar, coordinar, orientar, evaluar y supervisar los sistemas de
planificación, presupuesto, inversión pública, organización, programación y
racionalización del Sector Defensa.
· Formular y difundir la Doctrina de Seguridad y
Defensa Nacional. Orientar, coordinar y supervisar las actividades de las
Oficinas de Defensa de todas las entidades públicas.
·
Proponer iniciativas de política de Defensa
Nacional en el ámbito internacional.
· Gestionar la implementación de los Acuerdos
internacionales en los temas de Defensa Regional y Seguridad Hemisférica.
Dentro de su ámbito funcional,
se incluía nuevamente como en su creación, al Centro de Altos Estudios Nacionales (CAEN)
anteriormente denominado CAEM.
En el Reglamento de la Ley N°
27860 autorizado con Decreto Supremo Decreto Supremo Nº 004-DE-SG se especifica
las responsabilidades comprendiendo las siguientes:
·
Proponer al titular del Sector la Política de
Defensa Nacional.
·
Proponer los objetivos y estrategias de la
Defensa Nacional.
·
Formular y difundir la Doctrina de Seguridad y
Defensa Nacional.
· Normar, orientar, evaluar y supervisar el
planeamiento estratégico del Sector, acorde con la Política de Defensa
Nacional. Asimismo los ámbitos de inversión pública, programación,
racionalización, doctrina, estadística e informática del Sector Defensa.
· Proponer las normas para la Movilización
Nacional de acuerdo con los requerimientos de la Defensa Nacional.
· Gestionar la implementación de los Acuerdos
Internacionales en temas de Defensa Regional y Seguridad Hemisférica.
·
Proponer iniciativas de Política de Defensa
Nacional en el ámbito internacional, en coordinación con el Ministerio de
Relaciones Exteriores.
·
Coordinar, de acuerdo a Ley, con los organismos
nacionales e internacionales pertinentes, la participación en misiones de paz,
en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores.
·
Orientar la conducción de los asuntos
internacionales y de carácter político-estratégico que involucren las
actividades del Sector Defensa, en coordinación con el Ministerio de Relaciones
Exteriores.
·
Promover los estudios, investigaciones,
convenios académicos y actividades multisectoriales de capacitación que requiera
la Defensa Nacional.
·
Proporcionar capacitación a nivel de postgrado
en Defensa Nacional, a través del Centro de Altos Estudios Nacionales
(CAEN).
·
Orientar las actividades de las Oficinas de
Defensa de las entidades públicas.
En marzo de 2005, se promulgó
la Ley N°28478, Ley del Sistema de Seguridad y Defensa Nacional, estableciéndose
que el Sistema de Seguridad y Defensa Nacional es el conjunto interrelacionado
de elementos del Estado cuyas funciones están orientadas a garantizar seguridad
nacional mediante la concepción, planeamiento, dirección, preparación,
ejecución y supervisión de la defensa nacional.
Allí se definió que el Consejo
de Seguridad Nacional ,como el órgano rector del Sistema de Seguridad y Defensa
Nacional, le correspondía aprobar:
·
La Política de Seguridad y Defensa Nacional;
· Los requerimientos presupuestales originados
como consecuencia del Planeamiento Estratégico para la Seguridad y Defensa
Nacional;
·
Las adquisiciones de equipamiento militar de
carácter estratégico destinado a la Defensa Nacional procurando dentro de la
función asignada a cada institución castrense la estandarización del
equipamiento;
·
Las directivas sobre Seguridad Nacional; y
·
Los demás aspectos relacionados con la
Seguridad Nacional.
Consecuencia del anterior dispositivo
legal, una nueva Ley promulgada en julio
de 2007, la Ley N° 29075 dispone que la
Dirección General de Política y Estrategia, deje de ser un órgano de línea,
pasando a depender del Viceministerio de Políticas para la Defensa con las
siguientes funciones establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones
aprobado con Decreto Supremo N° 001-2008-DE
en enero de 2008:
· Coordinar y supervisar la formulación y ejecución de las directivas de planeamiento
estratégico para la defensa de los organismos
que forman parte del Sistema.
·
Proponer las políticas públicas para la
Seguridad y la Defensa Nacional.
· Proponer, dirigir y supervisar el planeamiento
estratégico integral para la Seguridad y
Defensa Nacional.
·
Proponer las directrices para el planeamiento
de los campos no militares para la Seguridad y Defensa Nacional.
· Coordinar y supervisar la formulación y
ejecución de las directivas de
planeamiento estratégico para la
Defensa, de los organismos que forman
parte del Sistema de Defensa Nacional.
·
Actuar como Secretario del Consejo de Seguridad
Nacional.
· Proponer y coordinar las directivas, normas
técnicas y doctrina nacional que orientan el planeamiento del proceso de
movilización nacional.
·
Supervisar y coordinar el desarrollo de las
actividades de las Oficinas de Defensa Nacional en las entidades públicas,
derivadas de las políticas de estado para la Defensa y Seguridad Nacional.
·
Mantener actualizado el Libro Blanco de la de
Defensa Nacional.
·
Formular a la Alta Dirección la propuesta de
las políticas, misión visión, objetivos y estrategias sectoriales.
Bajo el concepto de la misma
Ley N° 29075, el alcance de la Dirección General de Política y Estrategia del Ministerio de
Defensa, se reformuló con la emisión de un nuevo Reglamento de Organización y
funciones de dicha cartera ministerial, de la siguiente manera:
·
Formular, planear, dirigir, coordinar,
ejecutar, supervisar, y evaluar las
políticas de Seguridad y Defensa Nacional aplicable a todos los niveles de
gobierno.
· Dictar normas y lineamientos técnicos para la
implementación y evaluación de las
políticas de Seguridad y Defensa Nacional.
· Coordinar con los Ministerios, Organismos
Públicos y Gobiernos Regionales, la implementación de las políticas de
Seguridad y Defensa Nacional, y evaluar su cumplimiento.
· Proporcionar apoyo técnico a los Ministerios,
Organismos Públicos y Gobiernos Regionales para el adecuado cumplimiento de las
funciones generales de las Oficinas de Defensa Nacional.
· Coordinar y la formulación y ejecución de las
directivas o planes estratégicos para la Seguridad y Defensa Nacional.
· Dirigir y supervisar el planeamiento
estratégico del Sistema de Seguridad y Defensa Nacional.
· Coordinar la participación de las Fuerzas
Armadas en el desarrollo socio económico del país y en la Defensa Civil.
·
Planear, dirigir, coordinar, ejecutar y
supervisar la Movilización Nacional.
·
Mantener actualizado el Libro Blanco de la de
Defensa Nacional.
· Coordinar con la Dirección Nacional de
Inteligencia, para que provea la inteligencia necesaria para la formulación de
los planes estratégicos para la Defensa Nacional.
·
Actuar como Secretario del Consejo de Seguridad
Nacional.
Con el Decreto Legislativo 1129 se redefinieron importantes alcances
relativos a la Seguridad y Defensa Nacional, así tenemos:
·
El Sistema de Defensa Nacional es el conjunto
interrelacionado de principios, normas, procedimientos, técnicas, instrumentos
y elementos del Estado, cuya finalidad es garantizar la Seguridad Nacional
mediante la concepción, planeamiento, dirección, preparación, ejecución y
supervisión de acciones en todos los campos de la Defensa Nacional.
·
El Sistema de Defensa Nacional es presidido por
el Presidente de la República y está compuesto por:
§ El
Consejo de Seguridad y Defensa Nacional;
§ La
Secretaría de Seguridad y Defensa Nacional - SEDENA;
§ La
Dirección Nacional de Inteligencia, ente rector del Sistema de Inteligencia
Nacional; y,
§ Los
Ministerios, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Locales.
El
Sistema de Gestión de Riesgos de Desastres, el Sistema Nacional de Seguridad
Ciudadana y los otros Sistemas Administrativos y Funcionales del Estado,
coadyuvan al mejor cumplimiento de la finalidad del Sistema de Defensa
Nacional, conforme a la normatividad vigente.
Corresponde al Consejo de Seguridad y Defensa Nacional
aprobar:
o Los Objetivos y la Política de Seguridad y Defensa
Nacional;
o Las normas y lineamientos técnicos para la implementación y
evaluación de la política de Seguridad y Defensa Nacional;
o Las Directivas sobre Seguridad y Defensa Nacional;
o Las normas y disposiciones relacionadas a la Movilización
Nacional;
o Las medidas para el
perfeccionamiento del Sistema de Defensa Nacional; y,
o Los demás aspectos
relacionados con la Seguridad y Defensa Nacional.
El Reglamento de esta Ley, aprobado con Decreto
Supremo N° 037 -2013-PCM incorpora nuevos conceptos en la historia del Sistema
de Defensa Nacional, así tenemos:
§ Se
establece que la Política de Seguridad y Defensa Nacional proporciona
lineamientos generales para estructurar, coordinar y armonizar los esfuerzos
del Estado para hacer frente a las amenazas, preocupaciones y desafíos a la
Seguridad Nacional.
§ Especifica
que los Instrumentos de la Política de Seguridad y Defensa Nacional son:
o
La Estrategia de Seguridad y Defensa
Nacional;
o
La Directiva de Seguridad y Defensa Nacional;
o
La Directiva para el Planeamiento Estratégico
Integral de la Seguridad y Defensa Nacional;
o
Las Directivas específicas de Seguridad y
Defensa Nacional;
o
Los planes sectoriales, planes de desarrollo
concertado y planes que incluyan acciones referidas a la Seguridad y Defensa
Nacional;
o
Los Programas y Proyectos Especiales vinculados
a la Seguridad y Defensa Nacional;
o
La Directiva de Movilización Nacional;
o Otros instrumentos de política y estrategia
relacionados con la Seguridad y Defensa Nacional.
También define por primera vez, entre otros,
que la Estrategia de Seguridad y Defensa Nacional es el proceso por el
cual se determina el empleo ponderado de los instrumentos del Poder Nacional
para alcanzar los Objetivos de la Política de Seguridad y Defensa Nacional;
constituye un instrumento que actúa como elemento de coordinación entre los
distintos componentes del Sistema y la sociedad, a partir de una perspectiva
multidimensional de la Seguridad Nacional.
La nueva SEDENA es pues, un
organismo público ejecutor, adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros,
responsable de la gestión del Sistema de Defensa Nacional, con competencia en
todo el territorio nacional; y responsable de formular y proponer al Consejo de Seguridad y Defensa Nacional los Objetivos y la Política de Seguridad y Defensa Nacional. Articula el funcionamiento del citado Sistema con
las entidades que lo conforman.
Como ente responsable del Planeamiento
Estratégico Integral de la Seguridad y Defensa Nacional, conforme al
Planeamiento Estratégico Nacional desarrollado por el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico (CEPLAN); manteniendo relaciones de coordinación
interinstitucional con las Oficinas de Seguridad y Defensa Nacional (OSDENAS) o las que hagan sus veces, de los
Ministerios, Organismo Públicos, Gobiernos regionales y Locales.