martes, 1 de septiembre de 2015

ROL DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD Y DEFENSA NACIONAL EN LA SEGURIDAD NACIONAL


ELEMENTO CLAVE PARA QUE   LA CONSTITUCIÓN   POLÍTICA DEL ESTADO NO SEA LETRA MUERTA
La seguridad nacional es un asunto que preocupa a  todos los peruanos, pues es una situación que se debe alcanzar plenamente para facilitar las actividades de desarrollo que coadyuven a la consecución del progreso y el bienestar de la población.

Los esfuerzos de todo Estado no deben descuidarse en este aspecto, fundamental para el diario devenir de la vida nacional. Lo entienden así los gobernantes de las sociedades más avanzadas, sin importar el hecho que todas han tenido que pasar por una fase de entendimiento, en la que se aprendió la necesidad que el Jefe de Estado cuente con los elementos necesarios para tratar y decidir los asuntos de seguridad nacional.

Los Estados Unidos de América, antes de llegar a ser uno de los países más adelantados a nivel global en el desarrollo de un Sistema de Seguridad Nacional, también tuvieron que pasar  por un proceso de adecuación, a partir de la creación del Consejo de Seguridad Nacional (y su staff), tomando a este organismo – incluso por el propio Presidente en 1947– como una “sospechosa imposición del Congreso”.

En nuestra realidad nacional, el asunto de la seguridad nacional comúnmente ha sido relacionado como materia de militares, razón por lo que la mayoría de los gobernantes, sin formación en seguridad o defensa nacional, soslayaron la importancia de profundizar la implementación del Sistema de Defensa Nacional establecido en la Constitución Política del Estado.


ANTECEDENTES

Origen                    

En el año 1969 mediante Decreto Ley N° 17532, Ley Orgánica de la Presidencia de la República, se determinan los organismos consultivos y de apoyo dependientes de la Presidencia de la República:

-        El Consejo Nacional de Desarrollo Económico y Social
-        El Instituto Nacional de Planificación
-        El Consejo de Defensa Nacional
-        La Secretaría de Defensa Nacional
-        El Servicio de Inteligencia Nacional
-        El Comité de Asesoramiento del Presidente de la República

En dicha norma legal, se estableció que el Consejo de Defensa Nacional era responsable de orientar la conducción de la política de seguridad integral del Estado y que la Secretaría de Defensa Nacional planifica la Defensa que demanda la obtención de los objetivos nacionales en el campo de la Seguridad Integral.

Diez años después, en 1979, a propuesta de la Secretaría de Defensa Nacional, se emite el Decreto Ley N° 22653, Ley del Sistema de Defensa Nacional, primer dispositivo legal de la historia republicana que norma la estructura institucional de un sistema tan importante, considerando que “el bienestar general de la población se alcanza dentro de una situación en la que esté garantizada la Seguridad Integral del Estado”. La ley prescribió los componentes del Sistema, sus atribuciones y responsabilidades, determinando que el organismo de más alto nivel de decisión en el Sistema, es el Consejo de Defensa Nacional.

En esta norma legal, la Secretaría de Defensa Nacional tenía como funciones:

-        Asesorar al Consejo de Defensa Nacional y a su Presidente


-        Concebir, planificar y proponer al Consejo de Defensa Nacional los Objetivos y la    Política de Defensa Nacional, así como las previsiones y acciones que garanticen la seguridad del país.

-        Coordinar el planeamiento de la Defensa Nacional de acuerdo con la política aprobada por el Consejo de Defensa Nacional; y

-        Participar en la formulación y difusión de la Doctrina de Defensa Nacional.
 


 
Cambios de dependencia de la Secretaría de Defensa Nacional en la estructura del Estado

En setiembre de 1987, se publica el Decreto Legislativo N° 441, Ley Orgánica de la Secretaría de Defensa Nacional que hace que este organismo ya no sea dependiente del Presidente de la República, sino del Ministerio de Defensa.

Con la dación de otro Decreto Legislativo, el N° 743 publicado el 12 de diciembre de 1991, se establece que la Secretaría de Defensa Nacional es el organismo encargado de la concepción, adopción y planeamiento integral de la Defensa Nacional, y de la coordinación, supervisión y orientación de la ejecución de las acciones en los Campos de Acción No Militares, la formulación y difusión de la doctrina de Seguridad y Defensa Nacional; y además formular , planificar y proponer al Consejo de Defensa Nacional los Objetivos y Política de Defensa Nacional (obviamente incorporando el campo militar), prescribiéndose  que constituye un Pliego Presupuestal autónomo dentro del Sector de la Presidencia del Consejo de Ministros. 

Cierre de la Secretaría de Defensa Nacional por absorción a  Ministerio de Defensa reestructurado

Un dispositivo legal adicional, producto de la reforma del Sector Defensa, que  “se inició con la creación del nuevo Ministerio de Defensa, órgano del Poder Ejecutivo encargado de diseñar, ejecutar y supervisar la Política de Defensa y de cumplir dos roles fundamentales: Constituir un instrumento de control democrático de las Fuerzas Armadas; y garantizar su apropiado funcionamiento como fuerza militar”, precisa, que “en este sentido era necesario dotar al Ministerio (de Defensa) de una estructura orgánica moderna y eficiente”, que se llevó a cabo con la Ley Nº 27860 Ley del Ministerio de Defensa de 11 de noviembre de 2002, creando los Despachos Viceministeriales de Asuntos Administrativos y Económicos y, de Asuntos Logísticos y de Personal, e  integró como órganos de línea al Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas y a la Dirección General de Política y Estrategia, en reemplazo de la Secretaría de Defensa Nacional.

En julio de 2007, la Ley N° 29075  dispone que la Dirección General de Política y Estrategia, deje de ser un órgano de línea, pasando a depender del Viceministerio de Políticas para la Defensa, lo cual en la práctica minimizó sus responsabilidades, y redujo su alcance nacional.


Creación de la Secretaría de Seguridad y Defensa Nacional

Con  el Decreto Legislativo N° 1129, Decreto Legislativo que regula el Sistema de Defensa Nacional, emitido el 06 de diciembre de 2012,  se redefinieron importantes alcances relativos a la Seguridad y Defensa Nacional, como son:

-        El Sistema de Defensa Nacional es el conjunto interrelacionado de principios, normas, procedimientos, técnicas, instrumentos y elementos del Estado, cuya finalidad es garantizar la Seguridad Nacional mediante la concepción, planeamiento, dirección, preparación, ejecución y supervisión de acciones en todos los campos de la Defensa Nacional.

-        El Sistema de Defensa Nacional es presidido por el Presidente de la República y está compuesto por:

§  El Consejo de Seguridad y Defensa Nacional;

§  La Secretaría de Seguridad y Defensa Nacional - SEDENA;

§  La Dirección Nacional de Inteligencia, ente rector del Sistema de Inteligencia Nacional; y,

§  Los Ministerios, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Locales.

-        También se establece que el Sistema de Gestión de Riesgos de Desastres, el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana y los otros Sistemas Administrativos y Funcionales del Estado, coadyuvan al mejor cumplimiento de la finalidad del Sistema de Defensa Nacional.

El Decreto Legislativo N° 1131, Decreto Legislativo que crea la Secretaría de Seguridad y Defensa Nacional, emitido en la misma fecha del Decreto Legislativo N° 1129,  establece que  esta entidad es  un organismo público ejecutor, adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros, responsable de la gestión del Sistema de Defensa Nacional, con competencia en todo el territorio nacional; y que articula el funcionamiento del citado Sistema con las entidades que lo conforman.


IMPORTANCIA DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD Y DEFENSA NACIONAL PARA QUE FUNCIONE EL SISTEMA DE DEFENSA NACIONAL

El Sistema de Defensa Nacional, es tal vez el sistema funcional más grande e importante de nuestro país; sin embargo desde su creación en 1979,   nunca fue implementado, nunca fue articulado y consecuentemente, por esta grave omisión, se ha tenido expuesta a la deriva la seguridad del pueblo peruano. De  allí que, los fenómenos de terrorismo, narcotráfico y todos los delitos conexos a ellos, que tuvieron sus primeras incidencias en la década de los 80, aún amenazan a la seguridad nacional.

Hoy en día la seguridad nacional se ve afectada por la delincuencia común, tráfico de armas, tala ilegal, trata de personas, lavado de activos, minería ilegal e informal, contrabando, tráfico ilícito de drogas, terrorismo y sus órganos de fachada, corrupción; y podría ser vulnerable  al ataque de sus sistemas informáticos y comunicaciones,  su economía, medio ambiente y recursos naturales. A todo ello, no se puede dejar de mencionar los posibles intereses de agentes extranjeros, que incluso – aunque negado hoy – puedan afectar la soberanía, independencia  e integridad territorial.

El lector, podrá preguntarse ¿Acaso, no existen organismos que se encarguen de atender a todas estas actividades que afectan al Perú? Y claro que –  en su mayoría – existen. Sin embargo, los esfuerzos están dispersos y se ha venido actuando sin las adecuadas coordinaciones, incluso con acciones que podrían considerarse que se han realizado a espalda de los intereses o conocimiento de la propia población. Por esta razón, la Secretaría de Seguridad y Defensa Nacional ha recibido la importante tarea de articular el funcionamiento del Sistema de Defensa Nacional con las entidades que lo conforman, vale decir con todas las entidades públicas existentes.

Los componentes del Sistema de Defensa Nacional, se sirven de las Oficinas de Seguridad y Defensa Nacional, para ser el nexo funcional con la SEDENA. Estas Oficinas, desafortunadamente no estaban ni capacitadas ni implementadas e incluso – muchas de ellas – desarrollaban tareas ajenas a sus funciones, situación que está siendo subsanada por la Secretaría de Seguridad y Defensa Nacional, a través de diversas jornadas de capacitación realizadas en Lima como en las diferentes regiones del país.

Para que el Sistema de Defensa Nacional empiece a funcionar adecuadamente, es imprescindible disponer de una política pública de Seguridad y Defensa Nacional, la cual explícitamente como tal, no existe, lo cual explica el motivo por el cual el sistema  no ha podido ser implementado. Veamos:

En el año 2004, el Ministerio de Defensa, a través de la Dirección General de Política y Estrategia (que reemplazó a la antigua SEDENA) propuso la “Política de Estado para la Defensa y la Seguridad Nacional”, la cual fue aprobada con Decreto Supremo N° 001-B-2004-DE-SG[i]. Lamentablemente esta política, que constituía un anexo del DS anterior, nunca fue publicada, toda vez que su texto tiene el carácter de secreto[ii]. Obviamente, si el texto de la Política es secreto, no puede ser un documento público, ergo no constituye una política pública, y por lo tanto constituye la causa principal por la que durante tantos años, el Sistema de Defensa Nacional no  haya podido funcionar adecuadamente.

Con  la promulgación del Decreto Legislativo N.° 1129, que regula el Sistema de Defensa Nacional, se busca incorporar a las políticas de gobierno, la reforma del Sistema de Defensa Nacional con el objeto de fortalecer su constitución y funcionamiento para que permita promover el desarrollo del país y garantizar la seguridad de la Nación, así como la plena vigencia de los derechos fundamentales, el bienestar de la población y la consolidación del estado constitucional de derecho; todo lo cual contribuye a la paz, al desarrollo integral y a la justicia social.

La Secretaría de Seguridad y Defensa Nacional, en cumplimiento de los Decretos Legislativos N| 1129 y 1131, así como con la finalidad de atender la necesidad pública de plantear soluciones articuladas que permitan garantizar la Seguridad Nacional, efectuó el proceso de formulación de la Política de Seguridad y Defensa Nacional basada en la concepción del enfoque multidimensional de la Seguridad Nacional, la condición de no emitir una propuesta de carácter clasificado, y con la proyección de disponer de una política pública que sea aplicable en todos los niveles de gobierno.

 Este proceso contó con la participación de las entidades públicas del Poder Ejecutivo, así como también de entidades privadas, materializada a través de reuniones de coordinación, consulta, talleres de trabajo y visitas a las diferentes regiones del país que permitieron - no sólo exponer el método científico que la sustenta, sino también  - socializar su contenido. La propuesta, una vez aprobada constituirá en el elemento fundamental para que el Sistema de Defensa Nacional, se implemente y articule como corresponde a un país que va en camino de incorporarse a la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) y consecuentemente al primer mundo.

A partir de la aprobación de la Política de Seguridad y Defensa Nacional, se podrán desarrollar apropiadamente  los otros procesos de la Seguridad y Defensa Nacional con la participación no sólo los 19 ministerios, sino también con otros 21  Organismos Públicos adscritos a los sectores, así como con los 25 gobiernos regionales, a los que se irán sumando los gobiernos locales de mayor importancia y trascendencia nacional.

Esta labor de articulación, nunca antes realizada, actualmente se encuentra en su fácil inicial, pues la Secretaría de Seguridad y Defensa Nacional, como parte de sus acciones,  ha desarrollado los modelos adecuados que están siendo incorporados en la gestión pública nacional, los que permitirán que en los próximos años el Sistema de Defensa Nacional, exista de verdad, y funcione en provecho de la seguridad de todos los peruanos.

La Seguridad Nacional, no se trata pues de un tema de militares. Esa concepción, resulta hoy totalmente anacrónica, de allí la importancia de la aprobación e  implementación de la  Política de Seguridad y Defensa Nacional, que contempla la seguridad nacional de manera técnica, real, con enfoque multidimensional; y que ha sido formulada teniendo como norte a las Políticas de Estado establecidas en el Acuerdo Nacional, así como al Plan Estratégico de Desarrollo Nacional; lo cual ha facilitado que vislumbre soluciones sistémicas a los múltiples problemas que afectan a la seguridad de la persona humana y del propio Estado; problemas  que por largos años no han sido tratados en forma coordinada, porque sencillamente el Sistema solamente existía en el papel y no se disponía de entidad alguna encargada  de articularlo.




[i] Diario “El Peruano” de 10 de marzo de 2004
[ii] Art 1° del DS N° 001-B-2004-DE-SG

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