ELEMENTO CLAVE PARA QUE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO NO SEA LETRA MUERTA
La
seguridad nacional es un asunto que preocupa a todos los peruanos, pues es una situación que
se debe alcanzar plenamente para facilitar las actividades de desarrollo que
coadyuven a la consecución del progreso y el bienestar de la población.
Los
esfuerzos de todo Estado no deben descuidarse en este aspecto, fundamental para
el diario devenir de la vida nacional. Lo entienden así los gobernantes de las
sociedades más avanzadas, sin importar el hecho que todas han tenido que pasar
por una fase de entendimiento, en la que se aprendió la necesidad que el Jefe
de Estado cuente con los elementos necesarios para tratar y decidir los asuntos
de seguridad nacional.
Los
Estados Unidos de América, antes de llegar a ser uno de los países más
adelantados a nivel global en el desarrollo de un Sistema de Seguridad
Nacional, también tuvieron que pasar por un proceso de adecuación, a
partir de la creación del Consejo de Seguridad Nacional (y su staff), tomando a
este organismo – incluso por el propio Presidente en 1947– como una “sospechosa
imposición del Congreso”.
En
nuestra realidad nacional, el asunto de la seguridad nacional comúnmente ha
sido relacionado como materia de militares, razón por lo que la mayoría de los
gobernantes, sin formación en seguridad o defensa nacional, soslayaron la
importancia de profundizar la implementación del Sistema de Defensa Nacional
establecido en la Constitución Política del Estado.
ANTECEDENTES
Origen
En el año 1969
mediante Decreto Ley N° 17532, Ley Orgánica de la Presidencia de la República,
se determinan los organismos consultivos y de apoyo dependientes de la
Presidencia de la República:
- El Consejo Nacional de Desarrollo Económico y Social
- El Instituto Nacional de Planificación
- El Consejo de Defensa Nacional
- La Secretaría de Defensa Nacional
- El Servicio de Inteligencia Nacional
- El Comité de Asesoramiento del Presidente de la República
- Asesorar al Consejo de Defensa Nacional y a su Presidente
Cambios de dependencia de la Secretaría de Defensa Nacional en la estructura del Estado
- El Consejo Nacional de Desarrollo Económico y Social
- El Instituto Nacional de Planificación
- El Consejo de Defensa Nacional
- La Secretaría de Defensa Nacional
- El Servicio de Inteligencia Nacional
- El Comité de Asesoramiento del Presidente de la República
En
dicha norma legal, se estableció que el Consejo de Defensa Nacional era
responsable de orientar la conducción de la política de seguridad integral del
Estado y que la Secretaría de Defensa Nacional planifica la Defensa que demanda
la obtención de los objetivos nacionales en el campo de la Seguridad Integral.
Diez
años después, en 1979, a propuesta de la Secretaría de Defensa Nacional, se
emite el Decreto Ley N° 22653, Ley del Sistema de Defensa Nacional, primer
dispositivo legal de la historia republicana que norma la estructura
institucional de un sistema tan importante, considerando que “el bienestar
general de la población se alcanza dentro de una situación en la que esté
garantizada la Seguridad Integral del Estado”. La ley prescribió los componentes
del Sistema, sus atribuciones y responsabilidades, determinando que el
organismo de más alto nivel de decisión en el Sistema, es el Consejo de Defensa
Nacional.
En
esta norma legal, la Secretaría de Defensa Nacional tenía como funciones:
- Asesorar al Consejo de Defensa Nacional y a su Presidente
-
Concebir,
planificar y proponer al Consejo de Defensa Nacional los Objetivos y la
Política de Defensa Nacional, así como las previsiones y acciones
que garanticen la seguridad del país.
-
Coordinar
el planeamiento de la Defensa Nacional de acuerdo con la política aprobada por
el Consejo de Defensa Nacional; y
-
Participar
en la formulación y difusión de la Doctrina de Defensa Nacional.
Cambios de dependencia de la Secretaría de Defensa Nacional en la estructura del Estado
En
setiembre de 1987, se publica el Decreto Legislativo N° 441, Ley Orgánica de la
Secretaría de Defensa Nacional que hace que este organismo ya no sea
dependiente del Presidente de la República, sino del Ministerio de Defensa.
Con
la dación de otro Decreto Legislativo, el N° 743 publicado el 12 de diciembre
de 1991, se establece que la Secretaría de Defensa Nacional es el organismo encargado
de la concepción, adopción y planeamiento integral de la Defensa Nacional, y de
la coordinación, supervisión y orientación de la ejecución de las acciones en
los Campos de Acción No Militares, la formulación y difusión de la
doctrina de Seguridad y Defensa Nacional; y además formular , planificar y proponer al Consejo de Defensa Nacional los Objetivos y Política de Defensa Nacional (obviamente incorporando el campo militar), prescribiéndose que constituye un Pliego
Presupuestal autónomo dentro del Sector de la Presidencia del Consejo de
Ministros.
Cierre de la
Secretaría de Defensa Nacional por absorción a
Ministerio de Defensa reestructurado
Un
dispositivo legal adicional, producto de la
reforma del Sector Defensa, que “se inició con la creación del nuevo
Ministerio de Defensa, órgano del Poder Ejecutivo encargado de diseñar,
ejecutar y supervisar la Política de Defensa y de cumplir dos roles
fundamentales: Constituir un instrumento de control democrático de las Fuerzas
Armadas; y garantizar su apropiado funcionamiento como fuerza militar”,
precisa, que “en este sentido era necesario dotar al Ministerio (de Defensa) de
una estructura orgánica moderna y eficiente”, que se llevó a cabo con la Ley Nº
27860 Ley del Ministerio de Defensa de 11 de noviembre de 2002, creando los Despachos
Viceministeriales de Asuntos Administrativos y Económicos y, de Asuntos
Logísticos y de Personal, e integró como órganos de línea al Comando
Conjunto de las Fuerzas Armadas y a la Dirección General de Política y
Estrategia, en reemplazo de la Secretaría de Defensa Nacional.
En
julio de 2007, la Ley N° 29075 dispone que la Dirección General de
Política y Estrategia, deje de ser un órgano de línea, pasando a depender del
Viceministerio de Políticas para la Defensa, lo cual en la práctica minimizó
sus responsabilidades, y redujo su alcance nacional.
Creación de la
Secretaría de Seguridad y Defensa Nacional
Con
el Decreto Legislativo N° 1129, Decreto Legislativo que regula el Sistema de
Defensa Nacional, emitido el 06 de diciembre de 2012, se redefinieron
importantes alcances relativos a la Seguridad y Defensa Nacional, como son:
-
El
Sistema de Defensa Nacional es el conjunto interrelacionado de principios,
normas, procedimientos, técnicas, instrumentos y elementos del Estado, cuya
finalidad es garantizar la Seguridad Nacional mediante la concepción,
planeamiento, dirección, preparación, ejecución y supervisión de acciones en
todos los campos de la Defensa Nacional.
-
El
Sistema de Defensa Nacional es presidido por el Presidente de la República y está
compuesto por:
§ El Consejo de Seguridad y Defensa
Nacional;
§ La
Secretaría de Seguridad y Defensa Nacional - SEDENA;
§ La Dirección Nacional de Inteligencia,
ente rector del Sistema de Inteligencia Nacional; y,
§ Los Ministerios, Organismos Públicos,
Gobiernos Regionales y Locales.
-
También
se establece que el Sistema de Gestión de Riesgos de Desastres, el Sistema
Nacional de Seguridad Ciudadana y los otros Sistemas Administrativos y
Funcionales del Estado, coadyuvan al mejor cumplimiento de la finalidad del Sistema
de Defensa Nacional.
El
Decreto Legislativo N° 1131, Decreto Legislativo que crea la Secretaría de Seguridad
y Defensa Nacional, emitido en la misma fecha del Decreto Legislativo N° 1129, establece que
esta entidad es un organismo
público ejecutor, adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros,
responsable de la gestión del Sistema de Defensa Nacional, con competencia en
todo el territorio nacional; y que articula el funcionamiento del citado
Sistema con las entidades que lo conforman.
IMPORTANCIA DE LA SECRETARÍA
DE SEGURIDAD Y DEFENSA NACIONAL PARA QUE FUNCIONE EL SISTEMA DE DEFENSA NACIONAL
El
Sistema de Defensa Nacional, es tal vez el sistema funcional más grande e
importante de nuestro país; sin embargo desde su creación en 1979, nunca
fue implementado, nunca fue articulado y consecuentemente, por esta grave
omisión, se ha tenido expuesta a la deriva la seguridad del pueblo peruano. De allí que, los fenómenos de terrorismo,
narcotráfico y todos los delitos conexos a ellos, que tuvieron sus primeras
incidencias en la década de los 80, aún amenazan a la seguridad nacional.
Hoy
en día la seguridad nacional se ve afectada por la delincuencia común, tráfico
de armas, tala ilegal, trata de personas, lavado de activos, minería ilegal e
informal, contrabando, tráfico ilícito de drogas, terrorismo y sus órganos de
fachada, corrupción; y podría ser vulnerable
al ataque de sus sistemas informáticos y comunicaciones, su economía, medio ambiente y recursos
naturales. A todo ello, no se puede dejar de mencionar los posibles intereses
de agentes extranjeros, que incluso – aunque negado hoy – puedan afectar la
soberanía, independencia e integridad
territorial.
El
lector, podrá preguntarse ¿Acaso, no existen organismos que se encarguen de
atender a todas estas actividades que afectan al Perú? Y claro que – en su mayoría – existen. Sin embargo, los
esfuerzos están dispersos y se ha venido actuando sin las adecuadas
coordinaciones, incluso con acciones que podrían considerarse que se han
realizado a espalda de los intereses o conocimiento de la propia población. Por
esta razón, la Secretaría de Seguridad y Defensa Nacional ha recibido la
importante tarea de articular el funcionamiento del Sistema de Defensa Nacional
con las entidades que lo conforman, vale decir con todas las entidades públicas
existentes.
Los
componentes del Sistema de Defensa Nacional, se sirven de las Oficinas de
Seguridad y Defensa Nacional, para ser el nexo funcional con la SEDENA. Estas
Oficinas, desafortunadamente no estaban ni capacitadas ni implementadas e
incluso – muchas de ellas – desarrollaban tareas ajenas a sus funciones,
situación que está siendo subsanada por la Secretaría de Seguridad y Defensa
Nacional, a través de diversas jornadas de capacitación realizadas en Lima como
en las diferentes regiones del país.
Para
que el Sistema de Defensa Nacional empiece a funcionar adecuadamente, es
imprescindible disponer de una política pública de Seguridad y Defensa
Nacional, la cual explícitamente como tal, no existe, lo cual explica el motivo
por el cual el sistema no ha podido ser
implementado. Veamos:
En
el año 2004, el Ministerio de Defensa, a través de la Dirección General de
Política y Estrategia (que reemplazó a la antigua SEDENA) propuso la “Política
de Estado para la Defensa y la Seguridad Nacional”, la cual fue aprobada con
Decreto Supremo N° 001-B-2004-DE-SG[i].
Lamentablemente esta política, que constituía un anexo del DS anterior, nunca
fue publicada, toda vez que su texto tiene el carácter de secreto[ii].
Obviamente, si el texto de la Política es secreto, no puede ser un documento
público, ergo no constituye una política pública, y por lo tanto constituye la
causa principal por la que durante tantos años, el Sistema de Defensa Nacional
no haya podido funcionar adecuadamente.
Con la promulgación del Decreto Legislativo N.°
1129, que regula el Sistema de Defensa Nacional, se busca incorporar a las
políticas de gobierno, la reforma del Sistema de Defensa Nacional con el objeto
de fortalecer su constitución y funcionamiento para que permita promover el
desarrollo del país y garantizar la seguridad de la Nación, así como la plena
vigencia de los derechos fundamentales, el bienestar de la población y la
consolidación del estado constitucional de derecho; todo lo cual contribuye a
la paz, al desarrollo integral y a la justicia social.
La
Secretaría de Seguridad y Defensa Nacional, en cumplimiento de los Decretos
Legislativos N| 1129 y 1131, así como con la finalidad de atender la necesidad
pública de plantear soluciones articuladas que permitan garantizar la Seguridad
Nacional, efectuó el proceso de formulación de la Política de Seguridad y
Defensa Nacional basada en la concepción del enfoque multidimensional de la
Seguridad Nacional, la condición de no emitir una propuesta de carácter
clasificado, y con la proyección de disponer de una política pública que sea
aplicable en todos los niveles de gobierno.
Este proceso contó con la
participación de las entidades públicas del Poder Ejecutivo, así como también
de entidades privadas, materializada a través de reuniones de coordinación,
consulta, talleres de trabajo y visitas a las diferentes regiones del país que
permitieron - no sólo exponer el método científico que la sustenta, sino
también - socializar su contenido. La
propuesta, una vez aprobada constituirá en el elemento fundamental para que el
Sistema de Defensa Nacional, se implemente y articule como corresponde a un
país que va en camino de incorporarse a la Organización para la Cooperación y
el Desarrollo Económicos (OCDE) y consecuentemente al primer mundo.
A
partir de la aprobación de la Política de Seguridad y Defensa Nacional, se
podrán desarrollar apropiadamente los
otros procesos de la Seguridad y Defensa Nacional con la participación no sólo
los 19 ministerios, sino también con otros 21
Organismos Públicos adscritos a los sectores, así como con los 25
gobiernos regionales, a los que se irán sumando los gobiernos locales de mayor
importancia y trascendencia nacional.
Esta
labor de articulación, nunca antes realizada, actualmente se encuentra en su
fácil inicial, pues la Secretaría de Seguridad y Defensa Nacional, como parte
de sus acciones, ha desarrollado los
modelos adecuados que están siendo incorporados en la gestión pública nacional,
los que permitirán que en los próximos años el Sistema de Defensa Nacional,
exista de verdad, y funcione en provecho de la seguridad de todos los peruanos.
La
Seguridad Nacional, no se trata pues de un tema de militares. Esa concepción,
resulta hoy totalmente anacrónica, de allí la importancia de la aprobación
e implementación de la Política de Seguridad y Defensa Nacional, que
contempla la seguridad nacional de manera técnica, real, con enfoque multidimensional; y que ha sido formulada teniendo como norte a
las Políticas de Estado establecidas en el Acuerdo Nacional, así como al Plan
Estratégico de Desarrollo Nacional; lo cual ha facilitado que vislumbre
soluciones sistémicas a los múltiples problemas que afectan a la seguridad de
la persona humana y del propio Estado; problemas que por largos años no han sido tratados en
forma coordinada, porque sencillamente el Sistema solamente existía en el papel
y no se disponía de entidad alguna encargada de articularlo.
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