Mostrando entradas con la etiqueta Tribunal Constitucional. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta Tribunal Constitucional. Mostrar todas las entradas

domingo, 28 de octubre de 2018

POR DIOS Y POR LA PATRIA


RECONOCIMIENTO REAL Y EFECTIVO A LOS VETERANOS DE GUERRA Y PACIFICACIÓN NACIONAL

"Cuando el peligro acecha - y no antes - Dios es venerado y el Soldado es solicitado; pero cuando el peligro ha pasado, Dios es olvidado y el Soldado, vilipendiado".

Una frase que en el día del Señor de los Milagros cobra singular relevancia, pues no solo acudimos a la parte final de nuestra tradicional muestra de fervor religioso, originado a partir del terremoto de 1655, y siguentes, que motivaron que  la sociedad limeña invoque clemencia al Todopoderoso; también  porque la reciente Ley N° 30826 ha declarado "el día 26 de octubre de cada año, como fecha destinada a honrar y reconocer el valor y patriotismo de los miembros de las Fuerzas Armadas y Policía  Nacional que participaron en los conflictos armados en defensa de la soberanía  nacional y en el proceso de pacificación nacional, lucha contra el terrorismo y defensa de la democracia".

Dios y Patria es un binomio, presente en nuestra vida republicana, forjada por hombres con uniforme desde los inicios, cuando solo eramos "un conjunto de grupos étnicos diversos con relaciones a veces conflictivas entre ellos" (Contreras y Cueto, 2013).  

En la actualidad, pareciera que las cosas no cambiaron mucho: las relaciones entre algunos grupos  de peruanos (de distinto color, pero ahora político) siguen siendo conflictivas, y; las mujeres y hombres  con uniforme - siguiendo sus principios y patrióticos valores - continúan entregando su invalorable servicio en beneficio de todos los ciudadanos.

Y aunque los hombres y mujeres que ahora laboran en las Fuerzas Armadas y Policía Nacional (y sus familias) siguen enfrentando peligros y asumiendo riesgos, persiste el mal agradecimiento de muchos que olvidaron que nuestra Patria se contruyó sacando brillo a espadas y sables que  modelaron nuestro país para ser  la sociedad peruana que hoy aspira ingresar al primer mundo.

Muchos olvidaron que cuando nadie podía gobernar el Perú, lo hicieron los de uniforme; otros ni siquiera pueden reconocer los rostros de los héroes que sacrificaron sus vidas por el honor y defensa de nuestra integridad territorial; y también hay tantos que aún soslayan que viven en un clima de paz y mejores condiciones económicas, porque - gracias a Dios - hubo una generación de personas uniformadas que pelearon por nuestra soberanía nacional, y que además enfrentaron a la insanía terrorista que amenazaba con destruir nuestro orden democrático.

Hizo bien el Congreso de la República, como en los paises del primer mundo, en dedicar una fecha conmemorativa para no olvidar jamás que existen personas -que aunque ya no llevan puesto el uniforme de la Patria-   se les debe honrar y reconocer por siempre, pues lo dieron todo por una sociedad más segura.

Ahora, este reconocimiento debe ser real y efectivo, como de buen cristiano, y no solo de palabra o para la foto; no como lo hiciera el gobierno de PPK que incumplió su palabra.

Hay que honrar a los veteranos de guerra y la pacificación nacional como sí lo hizo el Congreso de la República  haciendo efectiva la equivalencia de sus pensiones, obedeciendo al sencillo razonamiento de: A mayor grado militar, mayor pensión; y a igualdad de grado corresponde pensión equivalente; y no como se venía ejecutando olvidando que "los actuales pensionistas que menciona el D Leg 1133" (en su segunda disposicion complementaria) son en - su gran mayoría - los soldados de ayer que nos dieron la paz y tranquilidad de hoy.

¡Honor y Gloria a los veteranos de guerra y de la pacificación nacional!

Jamás olvidemos que gracias a ellos gozamos la paz de nuestros días. 

!Qué los políticos, jueces y sociedad en general sean consecuentes con este reconocimiento!; 

¡el Tribunal Constitucional también!

martes, 1 de septiembre de 2015

ROL DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD Y DEFENSA NACIONAL EN LA SEGURIDAD NACIONAL


ELEMENTO CLAVE PARA QUE   LA CONSTITUCIÓN   POLÍTICA DEL ESTADO NO SEA LETRA MUERTA
La seguridad nacional es un asunto que preocupa a  todos los peruanos, pues es una situación que se debe alcanzar plenamente para facilitar las actividades de desarrollo que coadyuven a la consecución del progreso y el bienestar de la población.

Los esfuerzos de todo Estado no deben descuidarse en este aspecto, fundamental para el diario devenir de la vida nacional. Lo entienden así los gobernantes de las sociedades más avanzadas, sin importar el hecho que todas han tenido que pasar por una fase de entendimiento, en la que se aprendió la necesidad que el Jefe de Estado cuente con los elementos necesarios para tratar y decidir los asuntos de seguridad nacional.

Los Estados Unidos de América, antes de llegar a ser uno de los países más adelantados a nivel global en el desarrollo de un Sistema de Seguridad Nacional, también tuvieron que pasar  por un proceso de adecuación, a partir de la creación del Consejo de Seguridad Nacional (y su staff), tomando a este organismo – incluso por el propio Presidente en 1947– como una “sospechosa imposición del Congreso”.

En nuestra realidad nacional, el asunto de la seguridad nacional comúnmente ha sido relacionado como materia de militares, razón por lo que la mayoría de los gobernantes, sin formación en seguridad o defensa nacional, soslayaron la importancia de profundizar la implementación del Sistema de Defensa Nacional establecido en la Constitución Política del Estado.


ANTECEDENTES

Origen                    

En el año 1969 mediante Decreto Ley N° 17532, Ley Orgánica de la Presidencia de la República, se determinan los organismos consultivos y de apoyo dependientes de la Presidencia de la República:

-        El Consejo Nacional de Desarrollo Económico y Social
-        El Instituto Nacional de Planificación
-        El Consejo de Defensa Nacional
-        La Secretaría de Defensa Nacional
-        El Servicio de Inteligencia Nacional
-        El Comité de Asesoramiento del Presidente de la República

En dicha norma legal, se estableció que el Consejo de Defensa Nacional era responsable de orientar la conducción de la política de seguridad integral del Estado y que la Secretaría de Defensa Nacional planifica la Defensa que demanda la obtención de los objetivos nacionales en el campo de la Seguridad Integral.

Diez años después, en 1979, a propuesta de la Secretaría de Defensa Nacional, se emite el Decreto Ley N° 22653, Ley del Sistema de Defensa Nacional, primer dispositivo legal de la historia republicana que norma la estructura institucional de un sistema tan importante, considerando que “el bienestar general de la población se alcanza dentro de una situación en la que esté garantizada la Seguridad Integral del Estado”. La ley prescribió los componentes del Sistema, sus atribuciones y responsabilidades, determinando que el organismo de más alto nivel de decisión en el Sistema, es el Consejo de Defensa Nacional.

En esta norma legal, la Secretaría de Defensa Nacional tenía como funciones:

-        Asesorar al Consejo de Defensa Nacional y a su Presidente


-        Concebir, planificar y proponer al Consejo de Defensa Nacional los Objetivos y la    Política de Defensa Nacional, así como las previsiones y acciones que garanticen la seguridad del país.

-        Coordinar el planeamiento de la Defensa Nacional de acuerdo con la política aprobada por el Consejo de Defensa Nacional; y

-        Participar en la formulación y difusión de la Doctrina de Defensa Nacional.
 


 
Cambios de dependencia de la Secretaría de Defensa Nacional en la estructura del Estado

En setiembre de 1987, se publica el Decreto Legislativo N° 441, Ley Orgánica de la Secretaría de Defensa Nacional que hace que este organismo ya no sea dependiente del Presidente de la República, sino del Ministerio de Defensa.

Con la dación de otro Decreto Legislativo, el N° 743 publicado el 12 de diciembre de 1991, se establece que la Secretaría de Defensa Nacional es el organismo encargado de la concepción, adopción y planeamiento integral de la Defensa Nacional, y de la coordinación, supervisión y orientación de la ejecución de las acciones en los Campos de Acción No Militares, la formulación y difusión de la doctrina de Seguridad y Defensa Nacional; y además formular , planificar y proponer al Consejo de Defensa Nacional los Objetivos y Política de Defensa Nacional (obviamente incorporando el campo militar), prescribiéndose  que constituye un Pliego Presupuestal autónomo dentro del Sector de la Presidencia del Consejo de Ministros. 

Cierre de la Secretaría de Defensa Nacional por absorción a  Ministerio de Defensa reestructurado

Un dispositivo legal adicional, producto de la reforma del Sector Defensa, que  “se inició con la creación del nuevo Ministerio de Defensa, órgano del Poder Ejecutivo encargado de diseñar, ejecutar y supervisar la Política de Defensa y de cumplir dos roles fundamentales: Constituir un instrumento de control democrático de las Fuerzas Armadas; y garantizar su apropiado funcionamiento como fuerza militar”, precisa, que “en este sentido era necesario dotar al Ministerio (de Defensa) de una estructura orgánica moderna y eficiente”, que se llevó a cabo con la Ley Nº 27860 Ley del Ministerio de Defensa de 11 de noviembre de 2002, creando los Despachos Viceministeriales de Asuntos Administrativos y Económicos y, de Asuntos Logísticos y de Personal, e  integró como órganos de línea al Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas y a la Dirección General de Política y Estrategia, en reemplazo de la Secretaría de Defensa Nacional.

En julio de 2007, la Ley N° 29075  dispone que la Dirección General de Política y Estrategia, deje de ser un órgano de línea, pasando a depender del Viceministerio de Políticas para la Defensa, lo cual en la práctica minimizó sus responsabilidades, y redujo su alcance nacional.


Creación de la Secretaría de Seguridad y Defensa Nacional

Con  el Decreto Legislativo N° 1129, Decreto Legislativo que regula el Sistema de Defensa Nacional, emitido el 06 de diciembre de 2012,  se redefinieron importantes alcances relativos a la Seguridad y Defensa Nacional, como son:

-        El Sistema de Defensa Nacional es el conjunto interrelacionado de principios, normas, procedimientos, técnicas, instrumentos y elementos del Estado, cuya finalidad es garantizar la Seguridad Nacional mediante la concepción, planeamiento, dirección, preparación, ejecución y supervisión de acciones en todos los campos de la Defensa Nacional.

-        El Sistema de Defensa Nacional es presidido por el Presidente de la República y está compuesto por:

§  El Consejo de Seguridad y Defensa Nacional;

§  La Secretaría de Seguridad y Defensa Nacional - SEDENA;

§  La Dirección Nacional de Inteligencia, ente rector del Sistema de Inteligencia Nacional; y,

§  Los Ministerios, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Locales.

-        También se establece que el Sistema de Gestión de Riesgos de Desastres, el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana y los otros Sistemas Administrativos y Funcionales del Estado, coadyuvan al mejor cumplimiento de la finalidad del Sistema de Defensa Nacional.

El Decreto Legislativo N° 1131, Decreto Legislativo que crea la Secretaría de Seguridad y Defensa Nacional, emitido en la misma fecha del Decreto Legislativo N° 1129,  establece que  esta entidad es  un organismo público ejecutor, adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros, responsable de la gestión del Sistema de Defensa Nacional, con competencia en todo el territorio nacional; y que articula el funcionamiento del citado Sistema con las entidades que lo conforman.


IMPORTANCIA DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD Y DEFENSA NACIONAL PARA QUE FUNCIONE EL SISTEMA DE DEFENSA NACIONAL

El Sistema de Defensa Nacional, es tal vez el sistema funcional más grande e importante de nuestro país; sin embargo desde su creación en 1979,   nunca fue implementado, nunca fue articulado y consecuentemente, por esta grave omisión, se ha tenido expuesta a la deriva la seguridad del pueblo peruano. De  allí que, los fenómenos de terrorismo, narcotráfico y todos los delitos conexos a ellos, que tuvieron sus primeras incidencias en la década de los 80, aún amenazan a la seguridad nacional.

Hoy en día la seguridad nacional se ve afectada por la delincuencia común, tráfico de armas, tala ilegal, trata de personas, lavado de activos, minería ilegal e informal, contrabando, tráfico ilícito de drogas, terrorismo y sus órganos de fachada, corrupción; y podría ser vulnerable  al ataque de sus sistemas informáticos y comunicaciones,  su economía, medio ambiente y recursos naturales. A todo ello, no se puede dejar de mencionar los posibles intereses de agentes extranjeros, que incluso – aunque negado hoy – puedan afectar la soberanía, independencia  e integridad territorial.

El lector, podrá preguntarse ¿Acaso, no existen organismos que se encarguen de atender a todas estas actividades que afectan al Perú? Y claro que –  en su mayoría – existen. Sin embargo, los esfuerzos están dispersos y se ha venido actuando sin las adecuadas coordinaciones, incluso con acciones que podrían considerarse que se han realizado a espalda de los intereses o conocimiento de la propia población. Por esta razón, la Secretaría de Seguridad y Defensa Nacional ha recibido la importante tarea de articular el funcionamiento del Sistema de Defensa Nacional con las entidades que lo conforman, vale decir con todas las entidades públicas existentes.

Los componentes del Sistema de Defensa Nacional, se sirven de las Oficinas de Seguridad y Defensa Nacional, para ser el nexo funcional con la SEDENA. Estas Oficinas, desafortunadamente no estaban ni capacitadas ni implementadas e incluso – muchas de ellas – desarrollaban tareas ajenas a sus funciones, situación que está siendo subsanada por la Secretaría de Seguridad y Defensa Nacional, a través de diversas jornadas de capacitación realizadas en Lima como en las diferentes regiones del país.

Para que el Sistema de Defensa Nacional empiece a funcionar adecuadamente, es imprescindible disponer de una política pública de Seguridad y Defensa Nacional, la cual explícitamente como tal, no existe, lo cual explica el motivo por el cual el sistema  no ha podido ser implementado. Veamos:

En el año 2004, el Ministerio de Defensa, a través de la Dirección General de Política y Estrategia (que reemplazó a la antigua SEDENA) propuso la “Política de Estado para la Defensa y la Seguridad Nacional”, la cual fue aprobada con Decreto Supremo N° 001-B-2004-DE-SG[i]. Lamentablemente esta política, que constituía un anexo del DS anterior, nunca fue publicada, toda vez que su texto tiene el carácter de secreto[ii]. Obviamente, si el texto de la Política es secreto, no puede ser un documento público, ergo no constituye una política pública, y por lo tanto constituye la causa principal por la que durante tantos años, el Sistema de Defensa Nacional no  haya podido funcionar adecuadamente.

Con  la promulgación del Decreto Legislativo N.° 1129, que regula el Sistema de Defensa Nacional, se busca incorporar a las políticas de gobierno, la reforma del Sistema de Defensa Nacional con el objeto de fortalecer su constitución y funcionamiento para que permita promover el desarrollo del país y garantizar la seguridad de la Nación, así como la plena vigencia de los derechos fundamentales, el bienestar de la población y la consolidación del estado constitucional de derecho; todo lo cual contribuye a la paz, al desarrollo integral y a la justicia social.

La Secretaría de Seguridad y Defensa Nacional, en cumplimiento de los Decretos Legislativos N| 1129 y 1131, así como con la finalidad de atender la necesidad pública de plantear soluciones articuladas que permitan garantizar la Seguridad Nacional, efectuó el proceso de formulación de la Política de Seguridad y Defensa Nacional basada en la concepción del enfoque multidimensional de la Seguridad Nacional, la condición de no emitir una propuesta de carácter clasificado, y con la proyección de disponer de una política pública que sea aplicable en todos los niveles de gobierno.

 Este proceso contó con la participación de las entidades públicas del Poder Ejecutivo, así como también de entidades privadas, materializada a través de reuniones de coordinación, consulta, talleres de trabajo y visitas a las diferentes regiones del país que permitieron - no sólo exponer el método científico que la sustenta, sino también  - socializar su contenido. La propuesta, una vez aprobada constituirá en el elemento fundamental para que el Sistema de Defensa Nacional, se implemente y articule como corresponde a un país que va en camino de incorporarse a la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) y consecuentemente al primer mundo.

A partir de la aprobación de la Política de Seguridad y Defensa Nacional, se podrán desarrollar apropiadamente  los otros procesos de la Seguridad y Defensa Nacional con la participación no sólo los 19 ministerios, sino también con otros 21  Organismos Públicos adscritos a los sectores, así como con los 25 gobiernos regionales, a los que se irán sumando los gobiernos locales de mayor importancia y trascendencia nacional.

Esta labor de articulación, nunca antes realizada, actualmente se encuentra en su fácil inicial, pues la Secretaría de Seguridad y Defensa Nacional, como parte de sus acciones,  ha desarrollado los modelos adecuados que están siendo incorporados en la gestión pública nacional, los que permitirán que en los próximos años el Sistema de Defensa Nacional, exista de verdad, y funcione en provecho de la seguridad de todos los peruanos.

La Seguridad Nacional, no se trata pues de un tema de militares. Esa concepción, resulta hoy totalmente anacrónica, de allí la importancia de la aprobación e  implementación de la  Política de Seguridad y Defensa Nacional, que contempla la seguridad nacional de manera técnica, real, con enfoque multidimensional; y que ha sido formulada teniendo como norte a las Políticas de Estado establecidas en el Acuerdo Nacional, así como al Plan Estratégico de Desarrollo Nacional; lo cual ha facilitado que vislumbre soluciones sistémicas a los múltiples problemas que afectan a la seguridad de la persona humana y del propio Estado; problemas  que por largos años no han sido tratados en forma coordinada, porque sencillamente el Sistema solamente existía en el papel y no se disponía de entidad alguna encargada  de articularlo.




[i] Diario “El Peruano” de 10 de marzo de 2004
[ii] Art 1° del DS N° 001-B-2004-DE-SG

miércoles, 10 de julio de 2013

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA Y SU OPORTUNIDAD HISTÓRICA

EN LA HORA CLAVE PARA CAMBIAR LA IMAGEN DETERIORADA

El Congreso de la República del Perú, el Primer Poder del Estado, tiene este 17 de julio la gran oportunidad de redimirse con el pueblo peruano asumiendo con honor la grave responsabilidad del cumplimiento de sus funciones: la convocatoria de la Segunda Legislatura Ordinaria del Período Anual de Sesiones 2012–2013 ampliada hasta esa fecha, tiene la finalidad primordial  que el Pleno del Congreso de la República se reúna para elegir al Defensor del Pueblo, a seis magistrados del Tribunal Constitucional y a los directores del Banco Central de Reserva del Perú. 

Como sabemos, el nombramiento de estas autoridades está pendiente desde el gobierno anterior, a pesar que se encuentra regulado por la propia Constitución Política, cuyo tenor  es bueno recordar:
  • Los Directores del Banco Central de Reserva

  "Artículo 86.- El Banco es gobernado por un Directorio de siete miembros. El Poder Ejecutivo designa a cuatro, entre ellos al Presidente. El Congreso ratifica a éste y elige a los tres restantes, con la mayoría absoluta del número legal de sus miembros.Todos los directores del Banco son nombrados por el período constitucional que corresponde al Presidente de la República. No representan a entidad ni interés particular algunos. El Congreso puede removerlos por falta grave. En caso de remoción, los nuevos directores completan el correspondiente período constitucional."

  • El Defensor del Pueblo

 "Artículo 161.- La Defensoría del Pueblo es autónoma. Los órganos públicos están obligados a colaborar con la Defensoría del Pueblo cuando ésta lo requiere.Su estructura, en el ámbito nacional, se establece por ley orgánica. El Defensor del Pueblo es elegido y removido por el Congreso con el voto de los dos tercios de su número legal. Goza de la misma inmunidad y de las mismas prerrogativas de los congresistas. Para ser elegido Defensor del Pueblo se requiere haber cumplido treinta y cinco años de edad y ser abogado.El cargo dura cinco años y no está sujeto a mandato imperativo. Tiene las mismas incompatibilidades que los vocales supremos."

  • Los miembros del Tribunal Constitucional

"Artículo 201.- El Tribunal Constitucional es el órgano de control de la Constitución. Es autónomo e independiente. Se compone de siete miembros elegidos por cinco años.Para ser miembro del Tribunal Constitucional, se exigen los mismos requisitos que para ser vocal de la Corte Suprema. Los miembros del Tribunal Constitucional gozan de la misma inmunidad y de las mismas prerrogativas que los congresistas. Les alcanzan las mismas incompatibilidades. No hay reelección inmediata. Los miembros del Tribunal Constitucional son elegidos por el Congreso de la República con el voto favorable de los dos tercios del número legal de sus miembros. No pueden ser elegidos magistrados del Tribunal Constitucional los jueces o fiscales que no han dejado el cargo con un año de anticipación."

Los Congresistas de la República en los últimos 20 años no gozan de prestigio y confianza de la propia ciudadanía que les ha brindado la oportunidad de representarlos para cumplir con las funciones  de legislar y fiscalizar: dando leyes, velando por el respeto de la Constitución y desarrollar a plenitud otras ocho funciones más, señaladas en el Art 102 de la Carta Magna.

A pesar que la ciudadanía no participa aún enérgicamente, por la mala actuación de sus legisladores, la rápida promulgación de la Ley del Servicio Civil, está siendo una muestra de lo que puede hacer una población indignada cuando se siente atropellada por la poca buena voluntad de gestión de las autoridades elegidas en las urnas.




Solo para muestra  de esta falta de voluntad, tenemos:
  • La indolencia para dar  cumplimiento al Procedimiento de control sobre la legislación delegada, exclusivamente para el caso de los decretos legislativos que contravengan la Constitución Política o excedan el marco de la delegación de facultades otorgadas por el Congreso.Nadie dijo "esta boca es mía" en el Congreso, nunca se recomendó la  derogación o la modificación para subsanar el exceso o la contravención,en el tema de la modificación de la Ley del Servicio Militar, que ha llegado incluso a que el Poder Judicial detenga el sorteo previsto en el Decreto Legislativo N° 1146.
  • La aprobación del proyecto de la Ley del Servicio Civil, sin una adecuada revisión, sin haberse hecho acumulación de los textos sustitutorios, habiéndose oído a los gremios pero sin escucharlos, sacándose la aprobación del pleno "contra viento y marea" al mismo estilo de antaño: al carpetazo, la mayoría manda, aunque las razones  digan lo contrario, todo por consigna partidaria. La respuesta se recibe en las calles y toda la buena gestión gubernamental - estabilidad económica de por medio - se pone en riesgo por la terca postura de alguien que no cavila adecuadamente.
  • La determinación de candidatos para ocupar los cargos, principalmente en el Tribunal Constitucional y la Defensoría del Pueblo, ha dado el triste espectáculo de la repartición de un botín, más que la equilibrada selección, donde primordialmente prime los intereses del Perú, antes que los particulares o partidarios. 


“Fue como una repartija. Un reparto es un acuerdo lógico que se tiene que dar en el Congreso entre distintas fuerzas, pero se convierte en repartija cuando lo desnaturalizan en su esencia. En lugar de buscar a personas idóneas para encargarse del TC han puesto a abogados que tienen militancia política”, dijo en declaraciones para RPP el Congresista Mauricio Mulder, describiendo, en efecto lo sucedido en el Congreso.
“De la noche a la mañana le han dado tres cupos al nacionalismo. El fujimorismo ha venido con la consigna de aceptar lo que sea por meter a (Rolando) Souza y no es constitucionalista, es penalista”, criticó. En ese sentido, Mulder cuestionó directamente la postulación de Pilar Freitas, ex procuradora cercana a Alejandro Toledo, a la Defensoría del Pueblo. “El señor Toledo ha mandado a decir, a través de su vocero, que la Defensoría del Pueblo es de PP, como si fuera una propiedad”.....Todo  lo que refleja una pobrísima actitud del Primer Poder del Estado.
Mas allá de los intereses partidarios, está siempre el Perú. El propio Presidente de la República,  a través de RPP, ha recalcado en reciente entrevista que "uno como Estado y como Gobierno tengo la obligación constitucional, así no quiera, que es de defender la propiedad privada, como tengo que respetar el estado derecho y fortalecer la independencia de los poderes del Estado".

Dijo también, que su visión de país, es una visión de largo plazo en la cual podamos consolidar las instituciones. Si pues, el respeto al Perú, es el respeto a las Leyes y las Instituciones.  Las instituciones tienen reglas que las sostienen y las instituciones fundamentales las regula incluso la propia Constitución, como es el caso de los magistrados del Tribunal Constitucional, los Directores del Banco Central de Reserva y el Defensor del Pueblo.

La responsabilidad del Congreso para nombrar a las autoridades más idóneas a los cargos señalados debe ser tan independiente que en el supuesto negado de infracción constitucional, el propio Parlamento tenga la libertad de acusarlos en acatamiento del Art 99° de la Constitución Política.

El Presidente del Poder Legislativo  ha señalado hoy que existen magistrados, como el presidente del Tribunal Constitucional, Óscar Urviola, que tuvieron vínculos con los tenedores de los  bonos agrarios.“Urviola ha sido ejecutivo del Banco de Crédito, por lo que no podría tener imparcialidad al momento de dar el fallo”, razón por la que el procurador del Congreso ha interpuesto una solicitud ante el colegiado, a fin de que sus miembros se inhiban de votar sobre el caso del bono agrario.

Este mismo criterio debe observar el Pleno del Congreso, guardando coherencia con el respeto a la independencia de los poderes, guardando coherencia con el respeto de la institucionalidad democrática, guardando respeto al pueblo del Perú.

Entonces, sería un grave error de todos los Congresistas de la República que, este histórico 17 de julio, saquen  como sea el nombramiento de estas autoridades(voto en bloque,"intercambio de figuritas"), porque simplemente tienen los votos, sin observar la más importante calificación: Que las autoridades por elegir no  representen a entidad ni interés particular alguno.El único interés de ellos,debe ser siempre el Perú.

La historia os juzgará!