EQUIVALENCIA EN LAS PENSIONES: A IGUAL GRADO, IGUAL PENSIÓN
Para nadie es novedad (salvo aquellos que ignoran la realidad nacional) que la vida de un militar o de un policía es muy diferente a la del ciudadano común que goza de todas las libertades, y que a diferencia de los uniformados, su familia no está pensando si retornará con vida esa noche, esa semana, ese mes o ese año.
Es una vida en la que se renuncia a la libertad de opinión y de expresión (no deliberancia);a elegir el lugar de residencia (se vive en el lugar donde lo destinan); transitar libremente por el territorio nacional (si se quiere viajar, se requiere autorización), a participar en la vida política; a formular peticiones colectivas; al disfrute del tiempo libre (limitado por razones del servicio); a reunirse por fines políticos; a prestar trabajo sin su libre consentimiento; a la jornada de 8 horas diarias o 48 semanales; a pertenecer a un sindicato o hacer huelga; a participar de la vida política; a ser elegido, entre otros.
Una vida que incluso, por largo tiempo, (hasta la promulgación de la Ley 28359) si se laboraba durante el tiempo libre, era pasible de ser pasado a la disponibilidad, porque es una profesión, una vida que se entrega 24 horas al día al servicio del país.
En los tiempos de guerra (como la librada contra el terrorismo y en defensa de la soberanía nacional durante los 80',90' y principios del siglo), las limitaciones obviamente fueron mayores, los riesgos superiores y el peligro incluía a toda la familia.
Gracias a los sacrificios de esos miles de peruanos, gozamos de la paz de nuestros días y de la posibilidad de desarrollo que la seguridad garantiza. Esta situación por cierto no es exclusiva de quienes estuvieron en filas solo en esos tiempos, lo ha sido siempre; y gracias a esos hombres y mujeres (ahora), la sociedad tiene la garantía de estar protegida: basta recordar quien puso las cosas en orden en el terremoto de Pisco, o en el reciente Niño Costero.
Por esta razón, la sociedad a lo largo de nuestra historia ha reconocido y ha dado distinción a este grupo humano que entrega su vida (y la de sus familias) al servicio de la Patria; y como parte de este reconocimiento ha distinguido sus vidas con un régimen laboral y previsional diferente, especial. No se trata de la Ley 19990, ni la Ley 20530 (de la que trata la modificación constitucional) ni de cualquier otro régimen en el que se goza de todos los derechos de cualquier ciudadano, estipulados en nuestra carta magna.
Mas allá de este razonamiento que responde a nuestra historia y a la historia universal (porque así y mejor se reconoce a los veterenos en otros paises), en los últimos años se generó una situación de maltrato con los pensionistas del régimen del DL N° 19846, a partir de una traición más de quien se levantara en armas, con el desprecio de sus camaradas pero con el aplauso de políticos que no comprenden o entienden la importancia que tiene para el país el hecho de conservar el ethos militar de sus FFAA.
Maltrato contra la generación de quienes despreciaron la actuación de Locumba, dejando de ejecutar lo que el sentido común señala: a igual grado, corresponde similar pensión; a mayor grado corresponde mayor pensión.
Los actuales pensionistas del régimen de pensiones del Decreto Ley N° 19846 (¿quiénes?:Los actuales) (Actuales, ¿cuándo?: en diciembre de 2012) percibirán además de la pensión y de los beneficios que actualmente vienen percibiendo, el monto equivalente al incremento de la remuneración que se otorga al personal militar y policial en actividad dispuesto en el Decreto Legislativo que aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú, según el grado en base al cual percibe su pensión.
Dicho más claro, los pensionistas al 9 de diciembre de 2012 (que eran los actuales de ese momento) les corresponde percibir lo que estaban recibiendo mensualmente, más el monto del incremento que se otorga al personal en actividad. Pero, (aquí viene una de las traiciones y la venganza) a pesar que se señala claramente "los actuales pensionistas", quienes tuvieron esa condición (de actuales pensionistas) fueron soslayados del "incremento de la remuneración que se otorga al personal militar y policial en actividad dispuesto en en Decreto Legislativo que aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú".
En la práctica los nuevos pensionistas (a partir de 2013) fueron los que recibieron el incremento monetario, mientras que los "antiguos" (los "actuales" al 9 de diciembre de 2012) fueron "castigados" , y no se destinaron los fondos que el Estado otorga a este régimen especial. Al no ser escuchados, se recurrió diversas acciones, pero no hubo voluntad de cumplir la ley, lo cual fue recogido por los candidatos presidenciales quienes se comprometieron a corregir esta ilógica inequidad.
Como el Presidente PPK no dio muestras de cumplir el compromiso hecho, el Congreso de la República intervino para enmendar la injusticia, el incumplimiento de la Ley, que antojadizamente no era aplicado; y así tras idas y venidas promulgó por insistencia la Ley N° 30683, cuya parte medular, en realidad, tiene el mismo significado que lo escrito en el D Leg N° 1133; son palabras distintas pero que traducidas en soles son exactamente equivalentes.
Observemos el texto del artículo único de la Ley N° 30683:
"Los pensionistas del régimen de pensiones del Decreto Ley N° 19846, perciben como pensión un monto equivalente a la remuneración consolidada que se otorga al personal militar y policial en actividad dispuesto en el Decreto Legislativo que aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú, según el grado remunerativo al cual perciben su pensión de conformidad con los artículos 5, 10, 39, y 41 del Decreto Ley 19846 y sus normas modificatorias y complementarias".
Para tener presente, en diciembre de 2012, antes del D Leg N° 1133 (y 1132), no existía la remuneración consolidada. Ésta es igual a la remuneración de la época más el incremento otorgado en la nueva estructura especificada en el DLeg N° 1132.
Entonces, si lo señalado en el DLeg 1133 (no ejecutado) en soles, es equivalente, es igual a lo que se norma con la reciente Ley N° 30683, ¿De qué inconstitucionalidad se habla? La Ley N° 30683, simplemente hace lo que estamos mal acostumbrados en los últimos gobiernos: Una ley para que se cumpla la ley!
Si eso queremos, entonces cumplamos con la ley, los compromisos y usemos el sentido común! Y sobre todo seamos agradecidos con quienes nos brindaron la paz de hoy! Qué no haya guerra por las pensiones de los veteranos, qué haya justicia!
Las FFAA y PNP serán por siempre el sustento y respaldo de la Patria!