lunes, 10 de noviembre de 2014

LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD Y DEFENSA NACIONAL

ORÍGENES Y RELANZAMIENTO

La Seguridad Nacional es un asunto que infiere la preocupación nacional, pues es una situación que se debe alcanzar plenamente para facilitar las actividades de desarrollo que coadyuven a la consecución del progreso y el bienestar de la población.

Los esfuerzos de todo Estado no deben descuidarse en este aspecto, fundamental para el diario devenir de la vida nacional. Lo entienden así los gobernantes de las sociedades más avanzadas, sin importar el hecho que todas han tenido que pasar por una fase de entendimiento, en la que se aprendió la necesidad de contar con un ente que trabaje paralelamente a los organismos del Poder Ejecutivo, llámese Ministerios, con la finalidad que el Jefe de Estado cuente con el adecuado asesoramiento en asuntos de Seguridad Nacional.

Los Estados Unidos de América, uno de los países más adelantados a nivel global en el desarrollo de un Sistema de Seguridad Nacional, tuvieron también que pasar  por este proceso, a partir de la creación del Consejo de Seguridad Nacional, tomando a este organismo – incluso por el propio Presidente en 1947– como una “sospechosa imposición del Congreso”.

En nuestra realidad nacional, el asunto de la seguridad nacional comúnmente ha sido relacionado como materia de militares, razón por lo que la mayoría de los gobernantes, sin formación en seguridad o defensa nacional, soslayaron la importancia de profundizar la implementación de la Seguridad y la Defensa Nacional.



Es recién en el año 1969 que mediante Decreto Ley N° 17532, Ley Orgánica de la Presidencia de la República, se determinan los organismos consultivos y de apoyo dependientes de la Presidencia de la República:

·         El Consejo Nacional de Desarrollo Económico y Social
·         El Instituto Nacional de Planificación
·         El Consejo de Defensa Nacional
·         La Secretaría de Defensa Nacional
·         El Servicio de Inteligencia Nacional
·         El Comité de Asesoramiento del Presidente de la República

En dicha norma legal se estableció que el Consejo de Defensa Nacional orienta la conducción de la política de seguridad integral del Estado y que la Secretaría de Defensa Nacional planifica la Defensa que demanda la obtención de los objetivos nacionales en el campo de la Seguridad Integral.

Diez años después, en 1979, a propuesta de la Secretaría de Defensa Nacional, se emite el Decreto Ley N° 22653, Ley del Sistema de Defensa Nacional, primer dispositivo legal de la historia republicana que norma la estructura  institucional de un sistema tan importante, considerando que el bienestar general de la población se alcanza dentro de una situación en la que esté garantizada la Seguridad Integral del Estado. La ley prescribió los componentes del Sistema, sus atribuciones y responsabilidades, determinando que el organismo de más alto nivel de decisión en el Sistema, es el Consejo de Defensa Nacional cuyas responsabilidades  comprendían:

·         Participar en la formulación de los Objetivos Nacionales
·         Establecer los Objetivos de Defensa Nacional
·         Decidir la Política de Defensa Nacional
·         Aprobar los Planes de Defensa Nacional; y
·    Aprobar las medidas que garanticen la consolidación y el perfeccionamiento del Sistema de Defensa Nacional

En esta norma legal, la Secretaría de Defensa Nacional tenía como funciones:

·         Asesorar al Consejo de Defensa Nacional y a su Presidente
·       Concebir, planificar y proponer al Consejo de Defensa Nacional los Objetivos y la Política de Defensa Nacional, así como las previsiones y acciones que garanticen la seguridad del país.
·       Coordinar el planeamiento de la Defensa Nacional de acuerdo con la política aprobada por el Consejo de Defensa Nacional; y
·       Participar en la formulación y difusión de la Doctrina de Defensa Nacional.

En setiembre de 1987, se publica el Decreto Legislativo N° 441, Ley Orgánica de la Secretaría de Defensa Nacional que hace que este organismo ya no sea dependiente del Presidente de la República, sino del Ministerio de Defensa modificando  sus funciones en los  siguientes términos:

·    Proponer, desde el punto de vista de la Defensa Nacional, los elementos de juicio para el establecimiento de los objetivos nacionales;
·    Formular, planificar y proponer al Ministro de Defensa los objetivos y la Política de Defensa Nacional;
·    Orientar, coordinar e integrar el planeamiento de la defensa de acuerdo con la política de Defensa Nacional;
·        Efectuar y promover estudios e investigaciones que requiera la Defensa Nacional;
·       Proponer al Ministerio de Defensa los planes de Defensa Nacional para su aprobación; 
·      Proponer al Ministro de Defensa las acciones a nivel nacional que garanticen la seguridad del país, correspondiente a los campos político, económico y psicosocial;
·     Proponer las acciones para la movilización del país, de acuerdo con los requerimientos de la Defensa Nacional;
·    Compatibilizar con el Instituto Nacional de Planificación las acciones de la Defensa con las del Desarrollo;
·      Formular y proponer las medidas para la consolidación y el perfeccionamiento de Sistema de Defensa Nacional; y,
·         Participar en la formulación y difusión de la Doctrina de Seguridad y de Defensa Nacional.
Con la dación de otro Decreto Legislativo, el N° 743 publicado el 12 de diciembre de 1991, se establece que la Secretaría de Defensa Nacional es el Organismo encargado de la concepción, adopción y planeamiento integral de la Defensa Nacional, y de la coordinación, supervisión y orientación de la ejecución de las acciones en los Campos de Acción No Militares, así como en la formulación y difusión de la doctrina de Seguridad y Defensa Nacional. Constituye un Pliego Presupuestal autónomo dentro del Sector de la Presidencia del Consejo de Ministros, siendo sus nuevas funciones las siguientes:

·     Formular, planificar y proponer al Consejo de Defensa Nacional los objetivos y política de Defensa Nacional, así como las previsiones y acciones que garanticen la seguridad del país. 
·         Formular, dirigir y coordinar el Planeamiento integral de la Defensa Nacional. 
·   Proponer al Consejo de Defensa Nacional las normas para la Movilización Nacional de acuerdo con los requerimientos de la Defensa Nacional. 
·   Orientar, coordinar, supervisar y evaluar el Planeamiento de la Defensa de acuerdo con la política de Defensa Nacional. 
·       Formular y proponer al Consejo de Defensa Nacional la doctrina de la Defensa Nacional para su aprobación y difusión. 
·      Capacitar al personal de los diferentes órganos del Sistema de Defensa Nacional. 
·  Efectuar y promover los estudios e investigaciones que requiera la Defensa Nacional. 
·      Promover la cooperación técnica e intercambio cultural de carácter internacional en aspectos doctrinarios de la Defensa Nacional. 
·      Formular y proponer las medidas para la consolidación y perfeccionamiento del Sistema de Defensa Nacional, dentro del proceso de Pacificación Nacional. 
·     Coordinar con el Sector Educación la formulación de los programas educativos relacionados con la Defensa Nacional y su posterior evaluación. 

Un dispositivo legal adicional, producto de la reforma del Sector Defensa, que  “se inició con la creación del nuevo Ministerio de Defensa, órgano del Poder Ejecutivo encargado de diseñar, ejecutar y supervisar la Política de Defensa y de cumplir dos roles fundamentales: Constituir un instrumento de control democrático de las Fuerzas Armadas; y garantizar su apropiado funcionamiento como fuerza militar”, precisa, que “en este sentido era necesario dotar al Ministerio (de Defensa) de una estructura orgánica moderna y eficiente, que se llevó a cabo con la Ley Nº 27860 “Ley del Ministerio de Defensa” de 11 de noviembre de 2002”, creando los despachos viceministeriales de Asuntos Administrativos y Económicos y, de Asuntos Logísticos y de Personal, encargados de orientar, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas sectoriales en materia económica y de ejecución presupuestal, y en materia logística y de personal, respectivamente.

Esta Ley, que derogó el DL 743,  integró como órganos de línea, al Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas y a la Dirección General de Política y Estrategia, en reemplazo de la Secretaría de Defensa Nacional - y de hecho desactivándola -   apareciendo por primera vez  el término Estrategia en un organismo dedicado a la Seguridad y Defensa Nacional definiéndose como la Dirección encargada de:
·   Articular y dirigir las actividades del planeamiento estratégico integral de la Defensa Nacional y organizacional del sector. Normar, coordinar, orientar, evaluar y supervisar los sistemas de planificación, presupuesto, inversión pública, organización, programación y racionalización del Sector Defensa.
·  Formular y difundir la Doctrina de Seguridad y Defensa Nacional. Orientar, coordinar y supervisar las actividades de las Oficinas de Defensa de todas las entidades públicas.
·         Proponer iniciativas de política de Defensa Nacional en el ámbito internacional.
·    Gestionar la implementación de los Acuerdos internacionales en los temas de Defensa Regional y Seguridad Hemisférica.

Dentro de su ámbito funcional, se incluía nuevamente como en su creación,  al Centro de Altos Estudios Nacionales (CAEN) anteriormente denominado CAEM.

En el Reglamento de la Ley N° 27860 autorizado con Decreto Supremo Decreto Supremo Nº 004-DE-SG se especifica las responsabilidades comprendiendo las siguientes:
·         Proponer al titular del Sector la Política de Defensa Nacional. 
·         Proponer los objetivos y estrategias de la Defensa Nacional. 
·         Formular y difundir la Doctrina de Seguridad y Defensa Nacional. 
·    Normar, orientar, evaluar y supervisar el planeamiento estratégico del Sector, acorde con la Política de Defensa Nacional. Asimismo los ámbitos de inversión pública, programación, racionalización, doctrina, estadística e informática del Sector Defensa.
·  Proponer las normas para la Movilización Nacional de acuerdo con los requerimientos de la Defensa Nacional. 
·    Gestionar la implementación de los Acuerdos Internacionales en temas de Defensa Regional y Seguridad Hemisférica.
·         Proponer iniciativas de Política de Defensa Nacional en el ámbito internacional, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores.  
·         Coordinar, de acuerdo a Ley, con los organismos nacionales e internacionales pertinentes, la participación en misiones de paz, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores. 
·         Orientar la conducción de los asuntos internacionales y de carácter político-estratégico que involucren las actividades del Sector Defensa, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores. 
·         Promover los estudios, investigaciones, convenios académicos y actividades multisectoriales de capacitación que requiera la Defensa Nacional. 
·         Proporcionar capacitación a nivel de postgrado en Defensa Nacional, a través del Centro de Altos Estudios Nacionales (CAEN). 
·         Orientar las actividades de las Oficinas de Defensa de las entidades públicas.


En marzo de 2005, se promulgó la Ley N°28478, Ley del Sistema de Seguridad y Defensa Nacional, estableciéndose que el Sistema de Seguridad y Defensa Nacional es el conjunto interrelacionado de elementos del Estado cuyas funciones están orientadas a garantizar seguridad nacional mediante la concepción, planeamiento, dirección, preparación, ejecución y supervisión de la defensa nacional.

Allí se definió que el Consejo de Seguridad Nacional ,como el órgano rector del Sistema de Seguridad y Defensa Nacional, le correspondía aprobar:

·         La Política de Seguridad y Defensa Nacional;
· Los requerimientos presupuestales originados como consecuencia del Planeamiento Estratégico para la Seguridad y Defensa Nacional;
·         Las adquisiciones de equipamiento militar de carácter estratégico destinado a la Defensa Nacional procurando dentro de la función asignada a cada institución castrense la estandarización del equipamiento; 
·         Las directivas sobre Seguridad Nacional; y
·         Los demás aspectos relacionados con la Seguridad Nacional.

Consecuencia del anterior dispositivo legal,  una nueva Ley promulgada en julio de 2007, la Ley N° 29075  dispone que la Dirección General de Política y Estrategia, deje de ser un órgano de línea, pasando a depender del Viceministerio de Políticas para la Defensa con las siguientes funciones establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones aprobado con Decreto Supremo N° 001-2008-DE  en enero de 2008:

·  Coordinar y supervisar la formulación  y ejecución de las directivas de planeamiento estratégico para la defensa de los organismos  que forman parte del Sistema.
·         Proponer las políticas públicas para la Seguridad y la Defensa Nacional.
·   Proponer, dirigir y supervisar el planeamiento estratégico integral  para la Seguridad y Defensa Nacional.
·         Proponer las directrices para el planeamiento de los campos no militares para la Seguridad y Defensa Nacional.
·  Coordinar y supervisar la formulación y ejecución de las directivas  de planeamiento estratégico  para la Defensa, de los organismos  que forman parte del Sistema de Defensa Nacional.
·         Actuar como Secretario del Consejo de Seguridad Nacional.
·    Proponer y coordinar las directivas, normas técnicas y doctrina nacional que orientan el planeamiento del proceso de movilización nacional.
·         Supervisar y coordinar el desarrollo de las actividades de las Oficinas de Defensa Nacional en las entidades públicas, derivadas de las políticas de estado para la Defensa y Seguridad Nacional.
·         Mantener actualizado el Libro Blanco de la de Defensa Nacional.
·         Formular a la Alta Dirección la propuesta de las políticas, misión visión, objetivos y estrategias sectoriales.

Bajo el concepto de la misma Ley N° 29075, el alcance de la Dirección General de  Política y Estrategia del Ministerio de Defensa, se reformuló con la emisión de un nuevo Reglamento de Organización y funciones de dicha cartera ministerial, de la siguiente manera:

·         Formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar,  y evaluar las políticas de Seguridad y Defensa Nacional aplicable a todos los niveles de gobierno.
·       Dictar normas y lineamientos técnicos para la implementación y evaluación  de las políticas de Seguridad y Defensa Nacional.
·      Coordinar con los Ministerios, Organismos Públicos y Gobiernos Regionales, la implementación de las políticas de Seguridad y Defensa Nacional, y evaluar su cumplimiento.
·       Proporcionar apoyo técnico a los Ministerios, Organismos Públicos y Gobiernos Regionales para el adecuado cumplimiento de las funciones generales de las Oficinas de Defensa Nacional.
·       Coordinar y la formulación y ejecución de las directivas o planes estratégicos para la Seguridad y Defensa Nacional.
·   Dirigir y supervisar el planeamiento estratégico del Sistema de Seguridad y Defensa Nacional.
·  Coordinar la participación de las Fuerzas Armadas en el desarrollo socio económico del país y en la Defensa Civil.
·         Planear, dirigir, coordinar, ejecutar y supervisar la Movilización Nacional.
·         Mantener actualizado el Libro Blanco de la de Defensa Nacional.
·    Coordinar con la Dirección Nacional de Inteligencia, para que provea la inteligencia necesaria para la formulación de los planes estratégicos para la Defensa Nacional.
·         Actuar como Secretario del Consejo de Seguridad Nacional.

Con  el Decreto Legislativo 1129  se redefinieron importantes alcances relativos a la Seguridad y Defensa Nacional, así tenemos:

·         El Sistema de Defensa Nacional es el conjunto interrelacionado de principios, normas, procedimientos, técnicas, instrumentos y elementos del Estado, cuya finalidad es garantizar la Seguridad Nacional mediante la concepción, planeamiento, dirección, preparación, ejecución y supervisión de acciones en todos los campos de la Defensa Nacional.






·         El Sistema de Defensa Nacional es presidido por el Presidente de la República y está compuesto por:

§  El Consejo de Seguridad y Defensa Nacional;
§  La Secretaría de Seguridad y Defensa Nacional - SEDENA;
§  La Dirección Nacional de Inteligencia, ente rector del Sistema de Inteligencia Nacional; y,
§ Los Ministerios, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Locales.

El Sistema de Gestión de Riesgos de Desastres, el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana y los otros Sistemas Administrativos y Funcionales del Estado, coadyuvan al mejor cumplimiento de la finalidad del Sistema de Defensa Nacional, conforme a la normatividad vigente.

Corresponde al Consejo de Seguridad y Defensa Nacional aprobar:

o   Los Objetivos y la Política de Seguridad y Defensa Nacional;
o   Las normas y lineamientos técnicos para la implementación y evaluación de la política de    Seguridad y Defensa Nacional;
o   Las Directivas sobre Seguridad y Defensa Nacional;
o   Las normas y disposiciones relacionadas a la Movilización Nacional;
o  Las medidas para el perfeccionamiento del Sistema de Defensa Nacional; y,
o  Los demás aspectos relacionados con la Seguridad y Defensa Nacional.

El Reglamento de esta Ley, aprobado con Decreto Supremo N° 037 -2013-PCM incorpora nuevos conceptos en la historia del Sistema de Defensa Nacional, así tenemos:

§  Se establece que la Política de Seguridad y Defensa Nacional proporciona lineamientos generales para estructurar, coordinar y armonizar los esfuerzos del Estado para hacer frente a las amenazas, preocupaciones y desafíos a la Seguridad Nacional.
§  Especifica que los Instrumentos de la Política de Seguridad y Defensa Nacional son:

o   La Estrategia de Seguridad y Defensa Nacional;
o   La Directiva de Seguridad y Defensa Nacional;
o   La Directiva para el Planeamiento Estratégico Integral de la Seguridad y Defensa      Nacional;
o   Las Directivas específicas de Seguridad y Defensa Nacional;
o   Los planes sectoriales, planes de desarrollo concertado y planes que incluyan acciones referidas a la Seguridad y Defensa Nacional;
o   Los Programas y Proyectos Especiales vinculados a la Seguridad y Defensa Nacional;
o   La Directiva de Movilización Nacional;
o  Otros instrumentos de política y estrategia relacionados con la Seguridad y Defensa Nacional.

También define por primera vez, entre otros, que la Estrategia de Seguridad y Defensa Nacional es el proceso por el cual se determina el empleo ponderado de los instrumentos del Poder Nacional para alcanzar los Objetivos de la Política de Seguridad y Defensa Nacional; constituye un instrumento que actúa como elemento de coordinación entre los distintos componentes del Sistema y la sociedad, a partir de una perspectiva multidimensional de la Seguridad  Nacional.

La nueva SEDENA es pues, un organismo público ejecutor, adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros, responsable de la gestión del Sistema de Defensa Nacional, con competencia en todo el territorio nacional; y responsable de formular y proponer al Consejo de Seguridad y Defensa Nacional los Objetivos y la Política de Seguridad y Defensa Nacional. Articula el funcionamiento del citado Sistema con las entidades que lo conforman.

Como ente responsable del Planeamiento Estratégico Integral de la Seguridad y Defensa Nacional, conforme al Planeamiento Estratégico Nacional desarrollado por el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico (CEPLAN); manteniendo relaciones de coordinación interinstitucional con las Oficinas de Seguridad y Defensa Nacional (OSDENAS) o las que hagan sus veces, de los Ministerios, Organismo Públicos, Gobiernos regionales y Locales.




sábado, 28 de junio de 2014

CAMBIANDO EL LIBRETO EN LA LUCHA CONTRA EL CRIMEN

MÁS QUE ENERGÍA Y VOLUNTAD, SE REQUIERE GESTIÓN INTEGRAL 

Los dos problemas de mayor intensidad que afectan  al Perú, sin lugar a dudas, son la corrupción y los altos niveles de inseguridad que se vive a diario en las principales ciudades del país. Las propuestas y la voluntad del gobierno, lamentablemente  no han logrado minimizarlos, ni mucho menos erradicarlos.

Los hechos son relevantes, y en el caso de la inseguridad la percepción  es  mayor, toda vez que  impacta directamente a los ciudadanos de a pie, quienes – ante los inocultables hechos delictivos - sienten temor de ser afectados en su integridad personal o las de sus familiares.

El pasado lunes 23, Daniel Belisario Urresti Elera juró ante Dios y los santos evangelios desempeñar leal y fielmente el cargo de Ministro de Estado en el Despacho del Interior confiado por el Presidente de la República. Urresti, un General del Ejército en situación de retiro, es el sexto Ministro del Interior del presente mandato, que intentará ser más efectivo ante la creciente inseguridad ciudadana.

Sus primeros pasos fueron mostrar una férrea voluntad para vencer  a la inseguridad y “quitarle al ciudadano el miedo a salir a las calles”, para lo cual no tardó en hacerse visual y contactarse con la prensa para,  así,  hacer pública sus buenas intenciones. Los medios de comunicación, por cierto, hicieron eco de su entusiasmo y de  su muestra por imponer liderazgo plasmado al dirigirse  a los funcionarios del Ministerio del Interior y especialmente al generalato policial mediante un grito policial, durante la inauguración de su gestión.

El Ministro Urresti manifestó que dar  el ejemplo, es una de sus características personales, y por ello de inmediato se lanzó a las calles para supervisar  operativos policiales, inspeccionar  resultados y también a contrarrestar a diversas opiniones contrarias a sus iniciales acciones, ante lo cual afirmo que ”salen los críticos a decir que flor de un día…y no;  estos operativos serán diarios, mañana , tarde y noche”.

Si bien es cierto que es necesaria mostrar una actitud más efectiva en la lucha contra el crimen, así como asumir el liderazgo del sector,  Urresti no debe repetir el error de muchos de sus antecesores y  olvidarse que maneja  una Institución  con  diversos órganos especializados que no han venido funcionando coordinada y apropiadamente en la lucha contra el crimen.

De hecho, en los primeros días no se dedicó a efectuar alguna  de las 19 funciones que corresponden al  cargo de Ministro de Estado que juro cumplir. El Ministerio del Interior, además de tener dos Viceministerios , uno de ellos de Orden Interno, tiene como brazos ejecutivos a la Policía Nacional, la Superintendencia Nacional de Migraciones, la Superintendencia Nacional de  Control de Servicios de Seguridad, armas, municiones y explosivos de uso civil, y de la Oficina Nacional de gobierno interior, cuyos esfuerzos debe armonizar para asegurar la paz social en el Perú, y eso, es más que salir un par de noches a supervisar el trabajo policial.

El Ministro Urresti, debe tener en cuenta que la creciente inseguridad en las calles, tiene efecto en la paz social y tranquilidad ciudadana, y que los niveles de violencia y delincuencia existentes son generados en un ambiente originado por una débil institucionalidad del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, lo que se evidencia en una deficiente calidad y acceso a los servicios de justicia, deficiente calidad de servicio policial (por haberse soslayado la especialización), escasos espacios públicos seguros, impidiendo la eliminación de factores de riesgo social que propician el comportamiento delictivo, agudizándose el problema por la indiferencia y falta de participación social, que incluye al sector privado y a los medios de comunicación.

Su esfuerzo debe imprimirse allí, además de la voluntad, energía, liderazgo y facilidad para comunicar sus intenciones y acciones. Si su participación en el gabinete solamente se circunscribe a lo ya mostrado, no logrará más que logros mediáticos y de corto  plazo.

Dijo que iba a impulsar  la inteligencia de su cartera, y eso sí que  es una tarea de importancia singular, que ojalá se gestionada con la energía de los primeros días, ya que es una de las mayores debilidades del sector. Tan solo para graficar la idea, basta observar la cantidad de órganos de inteligencia del Ministerio: además de la Dirección General de Inteligencia del Ministerio,  la Policía Nacional también dispone de  su propia Dirección de Inteligencia, a los que se suma los propios órganos dedicados a este menester que pertenecen a más de una decena de entidades especializadas (DIRCOTE, DIRANDRO, etc). Mucha investigación, poca especialización, poca coordinación y escasa integración se revela en los inefectivos resultados contra el crimen. Nada más significativo que los robos ocurridos esta semana, a tan solo media cuadra del Ministerio del Interior.


Todo el Perú ha confiado que en este periodo gubernamental, los niveles de seguridad  mejoren en provecho de la paz social. Qué bueno será entonces, que en vez de ver a un Ministro, y su séquito, supervisando un solo operativo policial, se lo vea  supervisando el desarrollo de éstos operativos multiplicados  a un número directamente proporcional a  la cantidad de jefes policiales de cada ciudad del país, y que estos operativos logren efectivamente detener el crimen por haber sido consecuentes a trabajos de inteligencia integrados, y por último que simultáneamente  la gestión camine  de la mano  a la acción política para implementar las medidas preventivas que logren eliminar los factores de riesgo social que propician el comportamiento delictivo en el Perú. 

De ser así, que vengan más arengas y  más gritos policiales, pero  con policías que de verdad sean respetados por su efectividad y su honestidad!

martes, 23 de julio de 2013

MEA CULPA EN FIESTAS PATRIAS

POR LA SEGURIDAD Y DESARROLLO DEL PAÍS



Gobernar un  país como el Perú no es tarea fácil.Tenemos una población distribuida en una geografía variada y extensa que  a su vez tiene incorporada culturas y necesidades diferentes. Cada gobernante intenta satisfacer las necesidades de esta diversa población, sin embargo - con poquísimas excepciones - el curso cotidiano de la política, los intereses partidarios, las influencias económicas y el propio poder - complementado con un entorno particular - desvían la buena orientación perjudicando el curso democrático, lo cual incluso, puede  afectar la seguridad y el desarrollo nacional.

En estos dos años, la ciudadanía  ha venido incrementando  -en buena hora - su interés para que las autoridades elegidas mediante el voto popular o designadas por el Ejecutivo, respondan a las expectativas, cumplan sus promesas electorales o planes y sobretodo cumplan cada una de las funciones que la Constitución y la Ley señalan para todos ellos.

Existen grandes iniciativas y al parecer buena voluntad para avanzar en provecho del desarrollo nacional, corrigiendo grandes errores de administraciones anteriores como son, entre otros: 
  • el olvido de las poblaciones marginadas, de los pueblos alejados,
  • la falta de modernización de la gestión pública
  • la reducida inversión e implementación de la infraestructura nacional
  • el carente impulso para el desarrollo de industria con valor agregado
  • la falta de cohesión e identidad nacional
  • el irrespeto a la institucionalidad democrática
  • deficiente lucha contra la corrupción
  • limitada gestión de salud p´+ublica
Lamentablemente - seguro por ese ánimo de avanzar - se ha cometido el error de desconectarse con la población, olvidándose incluso de la propia iniciativa convertida en política nacional destinada a  lograr una mejor  gestión pública, donde la articulación interinstitucional, el gobierno abierto y electrónico se destacan como los ejes transversales, para conectar al gobierno con la ciudadanía.

Los errores, uno tras otro, han sido aprovechados por otros políticos para obtener réditos de la coyuntura quienes, muchas veces también olvidando el daño que pueden hacer al país pero anteponiendo su interés partidario para quedar en buen pie ante la población, no han perdonado nada y no dejarán de hacerlo. 

En estas  circunstancias se debe tener presente que los adversarios políticos seguirán destacando cualquier situación equivocada por más mínima que ella sea, y tampoco dudaran en magnificar los hechos. Por esta razón y a fin de superar este impasse se requiere primordialmente  materializar la  buena voluntad de quien constitucionalmente es responsable de dirigir la política nacional.

A pocos días de celebrar un nuevo aniversario patrio, es imprescindible, es urgente, realizar una adecuada introspección y no tratar de minimizar los yerros o hacerse el desentendido del tema.Si este auto-examen es sincero, se podrá colegir que el manejo político está cruzando por una tormenta política que requiere orientar el timón en  la mejor dirección en favor del país; y que se ha llegado a este clima, no por acción de los adversarios políticos, sino por propia mano.

Las manifestaciones públicas del 17 y 22 de julio son muestras que la población, apoyada por algunos colectivos de la sociedad civil,  seguirá mostrando su descontento porque el gobierno no está cumpliendo con materializar el diálogo que propugna llevar un mensaje de paz y entendimiento. Estas manifestaciones públicas, mientras se mantengan dentro de los parámetros democráticos, por un lado son saludables porque facilitan dejar atrás la tradicional indolencia ciudadana. Por otro sin embargo, constituyen una señal de alerta que nos indica que las cosas no están funcionando adecuadamente, más aún observando que constituyen la ocasión para algún partido político que sólo le interese hacer quedar mal al gobierno, y también porque estos reclamos públicos son susceptibles de la infiltración de radicales pertenecientes a la línea política del MOVADEF.

El 28 de julio constitucionalmente corresponde brindar en el Congreso de la República una "exposición detallada de la situación de la República y las mejoras y reformas que el Presidente juzgue necesarias y convenientes para su consideración por el Congreso". Esta es la gran oportunidad para dar muestras a la ciudadanía  que existe una verdadera voluntad de realizar cambios positivos, para lo cual  es necesario en primer término, reconocer todos los errores cometidos subrayando que, aunque no fueron ocasionados por mala voluntad, existieron factores  diversos que ocasionaron la adopción de malas decisiones, así de claro.

Este mea culpa, debe estar complementado con la declaración detallada de las acciones específicas con las que se corregirán los errores. Será obligatorio recalcar el respeto a las instituciones, la alternancia, el diálogo efectivo, la articulación interinstitucional, la consulta, la interacción con la sociedad civil. 

Asimismo deberá  destacarse que la dirección política nacional corresponde exclusivamente a quien el pueblo eligió; cualquier apoyo recibido de quien no ocupa un espacio en la administración pública no debe ser mencionado. Es innecesario  resaltarlo, pues los hechos en múltiples oportunidades han demostrado que contribuyen al buen gobierno e incluso a resaltar la imagen del país; pero continuar con las menciones honrosas, no solo desacreditan, sino también serán tomadas como aprovechadas intenciones electorales.

Recomendable sería también dar cuenta de la voluntad de mejorar la dirección política del país con el concurso de todos los Poderes del Estado, pues si bien constitucionalmente existe el principio de la separación de Poderes, el Estado es único e indivisible, y como señala nuestra carta magna,el Jefe de Estado es el Presidente de la República.

En blanco y negro, es necesario manifestar la voluntad de revisar exhaustivamente:

  • La Ley 30056 Ley del Servicio Civil a fin de mejorarla e inclusive gestionar su derogación por las inconstitucionalidades existentes.
  • La Ley del Servicio Militar modificada con el DL 1146 
  • El Proyecto de la Ley Universitaria
  • La elección de autoridades para promover a aquellos cuya única política sea el Perú
Finalmente, es conveniente destacar las futuras medidas efectivas en provecho de la seguridad y defensa nacional, específicamente en los aspectos relacionados a la lucha contra la corrupción, la seguridad ciudadana, la lucha contra el terrorismo, el tráfico ilícito de drogas, así como las medidas preventivas para atender desastres naturales, enfatizando la necesidad de implementarse el Sistema de Defensa Nacional, imprescindible para encaminarnos hacia el desarrollo nacional.

La noble intención de llevar al país del crecimiento económico hacia el desarrollo, no debe soslayar "la voluntad general de los pueblos", que cada día viene clamando mayores demostraciones, no declarativas, no mediante una carrerita de 5K, sino con hechos, guardando coherencia entre lo que se dice y lo que se hace, entre lo que señala la ley y su implementación efectiva, y también con la suficiente claridad y responsabilidad nacional para rectificar la ruta, cuando los objetivos planeados requieren un replanteamiento.


Recuperar el país es el clamor popular; la oportunidad de hacerlo está a la vuelta de la esquina.



miércoles, 10 de julio de 2013

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA Y SU OPORTUNIDAD HISTÓRICA

EN LA HORA CLAVE PARA CAMBIAR LA IMAGEN DETERIORADA

El Congreso de la República del Perú, el Primer Poder del Estado, tiene este 17 de julio la gran oportunidad de redimirse con el pueblo peruano asumiendo con honor la grave responsabilidad del cumplimiento de sus funciones: la convocatoria de la Segunda Legislatura Ordinaria del Período Anual de Sesiones 2012–2013 ampliada hasta esa fecha, tiene la finalidad primordial  que el Pleno del Congreso de la República se reúna para elegir al Defensor del Pueblo, a seis magistrados del Tribunal Constitucional y a los directores del Banco Central de Reserva del Perú. 

Como sabemos, el nombramiento de estas autoridades está pendiente desde el gobierno anterior, a pesar que se encuentra regulado por la propia Constitución Política, cuyo tenor  es bueno recordar:
  • Los Directores del Banco Central de Reserva

  "Artículo 86.- El Banco es gobernado por un Directorio de siete miembros. El Poder Ejecutivo designa a cuatro, entre ellos al Presidente. El Congreso ratifica a éste y elige a los tres restantes, con la mayoría absoluta del número legal de sus miembros.Todos los directores del Banco son nombrados por el período constitucional que corresponde al Presidente de la República. No representan a entidad ni interés particular algunos. El Congreso puede removerlos por falta grave. En caso de remoción, los nuevos directores completan el correspondiente período constitucional."

  • El Defensor del Pueblo

 "Artículo 161.- La Defensoría del Pueblo es autónoma. Los órganos públicos están obligados a colaborar con la Defensoría del Pueblo cuando ésta lo requiere.Su estructura, en el ámbito nacional, se establece por ley orgánica. El Defensor del Pueblo es elegido y removido por el Congreso con el voto de los dos tercios de su número legal. Goza de la misma inmunidad y de las mismas prerrogativas de los congresistas. Para ser elegido Defensor del Pueblo se requiere haber cumplido treinta y cinco años de edad y ser abogado.El cargo dura cinco años y no está sujeto a mandato imperativo. Tiene las mismas incompatibilidades que los vocales supremos."

  • Los miembros del Tribunal Constitucional

"Artículo 201.- El Tribunal Constitucional es el órgano de control de la Constitución. Es autónomo e independiente. Se compone de siete miembros elegidos por cinco años.Para ser miembro del Tribunal Constitucional, se exigen los mismos requisitos que para ser vocal de la Corte Suprema. Los miembros del Tribunal Constitucional gozan de la misma inmunidad y de las mismas prerrogativas que los congresistas. Les alcanzan las mismas incompatibilidades. No hay reelección inmediata. Los miembros del Tribunal Constitucional son elegidos por el Congreso de la República con el voto favorable de los dos tercios del número legal de sus miembros. No pueden ser elegidos magistrados del Tribunal Constitucional los jueces o fiscales que no han dejado el cargo con un año de anticipación."

Los Congresistas de la República en los últimos 20 años no gozan de prestigio y confianza de la propia ciudadanía que les ha brindado la oportunidad de representarlos para cumplir con las funciones  de legislar y fiscalizar: dando leyes, velando por el respeto de la Constitución y desarrollar a plenitud otras ocho funciones más, señaladas en el Art 102 de la Carta Magna.

A pesar que la ciudadanía no participa aún enérgicamente, por la mala actuación de sus legisladores, la rápida promulgación de la Ley del Servicio Civil, está siendo una muestra de lo que puede hacer una población indignada cuando se siente atropellada por la poca buena voluntad de gestión de las autoridades elegidas en las urnas.




Solo para muestra  de esta falta de voluntad, tenemos:
  • La indolencia para dar  cumplimiento al Procedimiento de control sobre la legislación delegada, exclusivamente para el caso de los decretos legislativos que contravengan la Constitución Política o excedan el marco de la delegación de facultades otorgadas por el Congreso.Nadie dijo "esta boca es mía" en el Congreso, nunca se recomendó la  derogación o la modificación para subsanar el exceso o la contravención,en el tema de la modificación de la Ley del Servicio Militar, que ha llegado incluso a que el Poder Judicial detenga el sorteo previsto en el Decreto Legislativo N° 1146.
  • La aprobación del proyecto de la Ley del Servicio Civil, sin una adecuada revisión, sin haberse hecho acumulación de los textos sustitutorios, habiéndose oído a los gremios pero sin escucharlos, sacándose la aprobación del pleno "contra viento y marea" al mismo estilo de antaño: al carpetazo, la mayoría manda, aunque las razones  digan lo contrario, todo por consigna partidaria. La respuesta se recibe en las calles y toda la buena gestión gubernamental - estabilidad económica de por medio - se pone en riesgo por la terca postura de alguien que no cavila adecuadamente.
  • La determinación de candidatos para ocupar los cargos, principalmente en el Tribunal Constitucional y la Defensoría del Pueblo, ha dado el triste espectáculo de la repartición de un botín, más que la equilibrada selección, donde primordialmente prime los intereses del Perú, antes que los particulares o partidarios. 


“Fue como una repartija. Un reparto es un acuerdo lógico que se tiene que dar en el Congreso entre distintas fuerzas, pero se convierte en repartija cuando lo desnaturalizan en su esencia. En lugar de buscar a personas idóneas para encargarse del TC han puesto a abogados que tienen militancia política”, dijo en declaraciones para RPP el Congresista Mauricio Mulder, describiendo, en efecto lo sucedido en el Congreso.
“De la noche a la mañana le han dado tres cupos al nacionalismo. El fujimorismo ha venido con la consigna de aceptar lo que sea por meter a (Rolando) Souza y no es constitucionalista, es penalista”, criticó. En ese sentido, Mulder cuestionó directamente la postulación de Pilar Freitas, ex procuradora cercana a Alejandro Toledo, a la Defensoría del Pueblo. “El señor Toledo ha mandado a decir, a través de su vocero, que la Defensoría del Pueblo es de PP, como si fuera una propiedad”.....Todo  lo que refleja una pobrísima actitud del Primer Poder del Estado.
Mas allá de los intereses partidarios, está siempre el Perú. El propio Presidente de la República,  a través de RPP, ha recalcado en reciente entrevista que "uno como Estado y como Gobierno tengo la obligación constitucional, así no quiera, que es de defender la propiedad privada, como tengo que respetar el estado derecho y fortalecer la independencia de los poderes del Estado".

Dijo también, que su visión de país, es una visión de largo plazo en la cual podamos consolidar las instituciones. Si pues, el respeto al Perú, es el respeto a las Leyes y las Instituciones.  Las instituciones tienen reglas que las sostienen y las instituciones fundamentales las regula incluso la propia Constitución, como es el caso de los magistrados del Tribunal Constitucional, los Directores del Banco Central de Reserva y el Defensor del Pueblo.

La responsabilidad del Congreso para nombrar a las autoridades más idóneas a los cargos señalados debe ser tan independiente que en el supuesto negado de infracción constitucional, el propio Parlamento tenga la libertad de acusarlos en acatamiento del Art 99° de la Constitución Política.

El Presidente del Poder Legislativo  ha señalado hoy que existen magistrados, como el presidente del Tribunal Constitucional, Óscar Urviola, que tuvieron vínculos con los tenedores de los  bonos agrarios.“Urviola ha sido ejecutivo del Banco de Crédito, por lo que no podría tener imparcialidad al momento de dar el fallo”, razón por la que el procurador del Congreso ha interpuesto una solicitud ante el colegiado, a fin de que sus miembros se inhiban de votar sobre el caso del bono agrario.

Este mismo criterio debe observar el Pleno del Congreso, guardando coherencia con el respeto a la independencia de los poderes, guardando coherencia con el respeto de la institucionalidad democrática, guardando respeto al pueblo del Perú.

Entonces, sería un grave error de todos los Congresistas de la República que, este histórico 17 de julio, saquen  como sea el nombramiento de estas autoridades(voto en bloque,"intercambio de figuritas"), porque simplemente tienen los votos, sin observar la más importante calificación: Que las autoridades por elegir no  representen a entidad ni interés particular alguno.El único interés de ellos,debe ser siempre el Perú.

La historia os juzgará!