jueves, 6 de julio de 2017

MÁS ALLÁ DE LA LUCHA CONTRA EL TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS

SUGERENCIAS AL PROYECTO DE LEY 206-2006-CR


De conformidad con el artículo 165° de la Constitución Política del Perú, las Fuerzas Armadas asumen el control del orden interno cuando se haya decretado Estado de Emergencia o Estado de Sitio. En esas circunstancias es totalmente adecuado autorizar su participación en operaciones de interdicción contra el tráfico ilícito de drogas, como lo propone el Proyecto de Ley N° 206-2016-CR de autoría del Congresista Carlos Tubino.

Es cierto que las Fuerzas Armadas no se preparan para la lucha contra las drogas como sí lo hace la Policía Nacional, vale decir en todas sus fases. Sin embargo cuando se trata de operaciones de interdicción estamos refiriéndonos a una operación específica en la que hay que tomar un objetivo en un determinado espacio, para lo cual las Fuerzas Armadas, de manera general, sí se encuentran entrenadas. La variación fundamental estará en el conocimiento del dispositivo, composición y fuerzas  del adversario por oponer, cuyas particularidades corresponden al campo de las operaciones policiales y en las que se tendrá que capacitar.

Es totalmente correcto el razonamiento que se hace en la exposición de motivos, al sugerirse la ineficacia e ineficiencia en el uso de los medios por no emplear a las tropas en la captura de delincuentes que trafican con droga en la zona de responsabilidad del Comando del VRAEM, particularmente en las áreas donde no tiene alcance la Policía Nacional.

Bajo estos conceptos, se debería impulsar el trámite de aprobación de este proyecto de ley, cuya última gestión data del 08 de noviembre de 2016. No obstante, es necesario anotar que el proyecto no debería considerar de interés nacional la creación de una escuela especializada de las FFAA y PNP para instrucción y entrenamiento contra el tráfico ilícito de drogas, pues esta decisión, la implementación, es de competencia del Poder Ejecutivo y no necesariamente una escuela puede ser la mejor solución. En este sentido, es pertinente que el proyecto incluya el plazo para la emisión del plan de implementación y de la reglamentación respectiva.

A pesar de todo este esfuerzo, mientras que la amenaza sea tratada separadamente, sin observarse sus conexiones con otros ilícitos que afectan a la seguridad nacional, si no se gestionan sistémicamente, y solo se le enfrenta reactivamente, la acción del Estado seguirá siendo ineficaz e ineficiente, pues solo la interdicción o la erradicación no serán suficientes, y consecuentemente la  producción de droga se mudará a otro lugar, y continuará la corrupción, la trata de personas y el lavado de activos que merma nuestra gobernabilidad y crecimiento económico.

Por eso llama la atención el poco esfuerzo que hace el Estado por proteger a la población de las amenazas a su seguridad (Art 44° CPP). Así el Ejecutivo, de un plumazo desapareció a la SEDENA, la entidad que estuvo encargada de gestionar los procesos de la seguridad y defensa nacional, y aún no la reemplazó,  pues todavía no se ha implementado el DS-061-2016- PCM, bajo las narices del Congreso de la República que tampoco ha dado muestras de preocuparse en realizar el control político de este aspecto, en perjuicio de los intereses nacionales.

En este extemo, tampoco la Defensoría del Pueblo está cumpliendo su rol de supervisión del cumplimiento de los deberes de la administración pública, que afectan los derechos constitucionales y fundamentales de la persona y de la comunidad; y por último, el Ministerio Público y el Poder Judicial ¿No deberían estar cuestionando a quienes por omisión o negligencia no cumplen con las funciones en beneficio de la seguridad de todos? 
Y, ¿la sociedad civil? ¿La prensa?...¿Interesa más la primera plana que los intereses nacionales? ¿más que la seguridad y desarrollo nacional?

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