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jueves, 6 de julio de 2017

MÁS ALLÁ DE LA LUCHA CONTRA EL TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS

SUGERENCIAS AL PROYECTO DE LEY 206-2006-CR


De conformidad con el artículo 165° de la Constitución Política del Perú, las Fuerzas Armadas asumen el control del orden interno cuando se haya decretado Estado de Emergencia o Estado de Sitio. En esas circunstancias es totalmente adecuado autorizar su participación en operaciones de interdicción contra el tráfico ilícito de drogas, como lo propone el Proyecto de Ley N° 206-2016-CR de autoría del Congresista Carlos Tubino.

Es cierto que las Fuerzas Armadas no se preparan para la lucha contra las drogas como sí lo hace la Policía Nacional, vale decir en todas sus fases. Sin embargo cuando se trata de operaciones de interdicción estamos refiriéndonos a una operación específica en la que hay que tomar un objetivo en un determinado espacio, para lo cual las Fuerzas Armadas, de manera general, sí se encuentran entrenadas. La variación fundamental estará en el conocimiento del dispositivo, composición y fuerzas  del adversario por oponer, cuyas particularidades corresponden al campo de las operaciones policiales y en las que se tendrá que capacitar.

Es totalmente correcto el razonamiento que se hace en la exposición de motivos, al sugerirse la ineficacia e ineficiencia en el uso de los medios por no emplear a las tropas en la captura de delincuentes que trafican con droga en la zona de responsabilidad del Comando del VRAEM, particularmente en las áreas donde no tiene alcance la Policía Nacional.

Bajo estos conceptos, se debería impulsar el trámite de aprobación de este proyecto de ley, cuya última gestión data del 08 de noviembre de 2016. No obstante, es necesario anotar que el proyecto no debería considerar de interés nacional la creación de una escuela especializada de las FFAA y PNP para instrucción y entrenamiento contra el tráfico ilícito de drogas, pues esta decisión, la implementación, es de competencia del Poder Ejecutivo y no necesariamente una escuela puede ser la mejor solución. En este sentido, es pertinente que el proyecto incluya el plazo para la emisión del plan de implementación y de la reglamentación respectiva.

A pesar de todo este esfuerzo, mientras que la amenaza sea tratada separadamente, sin observarse sus conexiones con otros ilícitos que afectan a la seguridad nacional, si no se gestionan sistémicamente, y solo se le enfrenta reactivamente, la acción del Estado seguirá siendo ineficaz e ineficiente, pues solo la interdicción o la erradicación no serán suficientes, y consecuentemente la  producción de droga se mudará a otro lugar, y continuará la corrupción, la trata de personas y el lavado de activos que merma nuestra gobernabilidad y crecimiento económico.

Por eso llama la atención el poco esfuerzo que hace el Estado por proteger a la población de las amenazas a su seguridad (Art 44° CPP). Así el Ejecutivo, de un plumazo desapareció a la SEDENA, la entidad que estuvo encargada de gestionar los procesos de la seguridad y defensa nacional, y aún no la reemplazó,  pues todavía no se ha implementado el DS-061-2016- PCM, bajo las narices del Congreso de la República que tampoco ha dado muestras de preocuparse en realizar el control político de este aspecto, en perjuicio de los intereses nacionales.

En este extemo, tampoco la Defensoría del Pueblo está cumpliendo su rol de supervisión del cumplimiento de los deberes de la administración pública, que afectan los derechos constitucionales y fundamentales de la persona y de la comunidad; y por último, el Ministerio Público y el Poder Judicial ¿No deberían estar cuestionando a quienes por omisión o negligencia no cumplen con las funciones en beneficio de la seguridad de todos? 
Y, ¿la sociedad civil? ¿La prensa?...¿Interesa más la primera plana que los intereses nacionales? ¿más que la seguridad y desarrollo nacional?

jueves, 30 de junio de 2016

¿REVELACIÓN DE SECRETOS NACIONALES? EL REPORTAJE DE PANORAMA QUE DEBE CONLLEVAR MAS INVESTIGACIONES


PARA ESTAR SEGUROS QUE NO EXISTAN ACTOS DE ACTOS DE CORRUPCIÓN, SO PRETEXTO DE LA LUCHA CONTRA SENDERO LUMINOSO

La denuncia interpuesta por la Procuradora Pública del Ministerio de Defensa  en contra de Karina Novoa, Rosana Cueva, Jorge Ipanaque y los que resulten responsables por la comisión del delito contra el Estado y la Defensa Nacional en la figura de “Revelación de Secretos Nacionales” motivada por la publicación de documentos que llevan el rótulo de SECRETO, a través del reportaje “Inteligencia fantasma: irregularidades en el manejo de fondos VRAEM” emitido por el conocido programa periodístico PANORAMA, el pasado 17 de abril, resultaría ser un grave error conceptual, que podría ser interpretado como una mala maniobra para disimular actos de corrupción, y que a juicio del presidente de la Comisión de Libertad de Prensa e Información de la Sociedad Interamericana de Prensa (SIP), Claudio Paolillo, “Es un acto de fuerza e intimidación contra quienes ejercen el periodismo investigativo, es un exceso y una restricción a la libertad de prensa”. Nada bueno para la lucha contra el terrorismo, nada bueno para el gobierno y nada bueno para el Perú.

¿Por qué un error conceptual? Veamos: La denuncia está relacionada al artículo 330° del Código Penal – Revelación de secretos nacionales –  que especifica que: “El que revela o hace accesible a un Estado extranjero o a sus agentes o al público, secretos que el interés de la República exige guardarlos, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de quince años. …” Se trata – entonces -  de imponer condena a quien revele “secretos que el interés de la República exige guardarlos” y, conforme lo revela el reportaje, no resulta creíble que una rendición de cuentas, con información falsa, se coloque en tal categoría.

Lo que se observó en el reportaje fue la carátula de un anexo que lleva como título “Relación de gastos que se sustentan con comprobantes de pago de los gastos de inteligencia con recursos especiales” (Setiembre 2015), unas páginas de un informe– de clasificación RESERVADO -  dirigido al Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas (con datos del desplazamiento de presuntos terroristas realizado en setiembre de 2015) , el nombre del plan al que obedece la rendición de cuentas, algunos comprobantes de pago, dos oficios de remisión de la rendición de cuentas con rútulo de SECRETO, y lo más saltante declaraciones juradas de supuestos colaboradores, que en el curso del reportaje aparecen negando haber recibido dinero alguno, a lo que se suma la voz distorsionada de un aparente integrante de inteligencia del VRAEM, quien señala que  “para hacer la rendición mensual y justificar los gastos de las partidas de inteligencia han creado planillas falsas que son miles, miles de soles” y peor, que “los generales, coroneles y comandantes responsables  del manejo y control de este dinero, se lo roban; y para justificar su robo inventan informes de inteligencia, pago de supuestos colaboradores que, en realidad, son falsos…”.

Nada de eso, sin duda, constituye un secreto de interés de la República. El Ministro de Defensa, ha señalado en conferencia de prensa que el reportaje no debió publicar imágenes de los documentos clasificados secretos, con lo que confirma el error conceptual: debiera conocer que se reprime los secretos de interés de la República, no cualquier papel que tenga el sello de SECRETO, pues esos papeles, los mostrados en el reportaje,  no colocan en riesgo a la Seguridad Nacional. Este equivocado esfuerzo por justificar una denuncia mal hecha, puede hacer pensar que trata de ocultar el problema de fondo: el robo, la corrupción que se estaría destapando desde el interior de las filas del Ejército.

Si bien es cierto que las personas aludidas en el reportaje como supuestos colaboradores, voluntariamente ofrecieron la cara para desmentir los documentos firmados con sus nombres, tiene razón el Ministro de Defensa al señalar que eso pudo evitarse, para no colocarlos en riesgo….pero, eso tampoco constituye un secreto que requiera ser protegido, y menos constituye delito: se equivoca al enfatizar que al hacerlo, está cumpliendo la ley.

¿Qué debe seguir? Por un lado, seguramente el archivamiento  de la denuncia por declaratoria de improcedencia. Y por el lado del Ministerio de Defensa, debiera hacerse una verificación de todas las rendiciones de cuentas que, con el rótulo de SECRETO, podrían estar escondiendo actos de corrupción de indignos, que no merecen estar en las filas del Ejército de Bolognesi, del Ejército del Perú.