martes, 16 de junio de 2020

UNA NUEVA LEY DE MOVILIZACIÓN PARA LA SEGURIDAD NACIONAL

CON LA ESPERANZA QUE NO SEA SOLO PARA QUE SE QUEDE EN “EL PERUANO “


La presencia del COVID-19 en nuestro país, ha motivado que muchos sectores de nuestra sociedad revisen nuestras capacidades nacionales para enfrentar situaciones no previstas, o que fueron pensadas como improbables de suceder: un “cisne negro”, un evento que se detectó a tiempo, pero que se consideró con muy baja probabilidad de ocurrencia.

Dentro de esta revisión, el Congreso de la República ha incluido la modificación de la olvidada Ley de Movilización. Olvidada porque desde su primera concepción en 1933 hasta nuestros días, no ha logrado implementarse apropiadamente, considerándose equivocadamente  – al igual que la seguridad de la nación – como un tema de exclusiva responsabilidad de las Fuerzas Armadas.

En el Portal del Congreso de la República, encontramos hasta tres (03) proposiciones de ley para modificar la Ley N° 28101, Ley de Movilización Nacional:


N° DE PL

FECHA DE PRESENTACIÓN

OBJETO DE LA LEY

PROPONENTE

SITUACIÓN
5120
06/05/2020
Modificación de los  artículos 1, 3, 7, 9, 13, 14, 15, 16, 20, 21, 22, 23, 35, Primera y Segunda Disposiciones Complementarias y Finales
PODEMOS PERU
En Comisión
5227
16/05/2020
Modificación de los  artículos 1, 3, y la Primera Disposición Complementaria y Final.
Además  dos disposiciones complementarias finales y una disposición complementaria derogatoria
OTTO GUIBOVICH ARETEAGA
En Comisión
5470
09/06/2020
Modificación de los  artículos 2, 3, 9, 12, 13, 14, y 17.
Además  una disposición complementaria final
VALERIA  VALER COLLADO
En Comisión

Al existir tres (03) proposiciones de ley que versan sobre la misma materia, la Comisión de Defensa Nacional, Orden Interno, Desarrollo Alternativo y Lucha Contra las Drogas ha formulado un proyecto sustitutorio incluyendo aspectos mencionados en las proposiciones de ley presentados, sin embargo se observa que persisten necesidades de modificación no expuestas, lo cual – en algún  momento  obligaría a una nueva modificación.

Para analizar los aspectos que deben mejorarse en la Movilización Nacional, más allá del ordenamiento legal, en primer término, es necesario entender el concepto de movilización. 

De manera general, la movilización es un proceso operativo que consiste en completar los recursos que sean necesarios para atender una situación de emergencia que afecte la seguridad de la nación, recurriendo a potenciales disponibilidades existentes en el país. 

La Ley N° 28101, incluye un condicionante: que se superen las previsiones de personal, bienes y servicios así como las posibilidades económicas y financieras de las entidades encargadas de atender la emergencia nacional, sin embargo debe enfatizarse que las situaciones en las que se ejecute la movilización nacional, obligan incluir todas aquellas que afecten a la seguridad nacional y no solo a los conflictos, a los desastres, y ahora a las pandemias

Otro aspecto que debe quedar claro, es que todas las entidades públicas forman parte del Sistema de Defensa Nacional, y por lo tanto exigidas de participar en los procesos de seguridad y defensa nacional, sus acciones estratégicas y actividades operativas.

Es necesario considerar que al momento de formularse la Ley N° 28101, la movilización era parte del planeamiento estratégico de la Defensa Nacional,  pues en ese tiempo no estaban normados los procesos de la seguridad y defensa nacional, y tampoco las fases del planeamiento estratégico nacional

Hoy en día ya no es así: la movilización nacional forma parte del planeamiento, pero en el plano operativo, porque anualmente debe realizarse  actividades de planeamiento y preparación - que incluyen actualización de planes, ejecución  de empadronamientos y ejercicios de movilización - que deben estar incluidas en los planes operativos institucionales de todas las entidades públicas, y por lo tanto consideradas en los presupuestos anuales.

A pesar de los buenos propósitos del Congreso de la República, el texto sustitutorio (no aprobado al momento de efectuar el presente análisis) merece algunos comentarios. Así tenemos:

El planeamiento de la desmovilización no debe esperar a que se ejecute la movilización, por tanto debería efectuarse concurrentemente con la movilización propiamente dicha, de tal forma que en la fase de preparación todo ejercicio de movilización incluya a otro de desmovilización.
No es apropiado que la Dirección Nacional de Inteligencia comparta o informe de sus actividades mientras se encuentran en proceso, ello perturbaría a la actividad de inteligencia, e incluso podría ser considerada como una afectación  a la separación de poderes. Lo adecuado es que las labores de fiscalización de la Comisión de Inteligencia del Congreso de la República, se circunscriban a lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1141, vigente.
Debe contemplarse la responsabilidad (De la SEDENA  o quien haga de sus veces) para la formulación de una Directiva Nacional de Movilización en la que se incluya los procedimientos para las emergencias  que no sean originadas por causa de conflicto o desastres naturales.
-  No debe modificarse para atender una situación coyuntural, ni una particularidad.La ley debe ser amplia y por tanto debe referir que la movilización se aplica en situaciones de emergencia que afectan a la seguridad nacional, cuando se superen las posibilidades, como lo indica actualmente la ley. La decisión de su ejecución corresponde al Consejo de Seguridad y Defensa Nacional.

Enhorabuena, se ha corregido algunas posiciones equivocadas, entre otros, el de pretender que los activos críticos nacionales sean motivo de movilización, cuando por su propia naturaleza, son no movilizables. 

Sin embargo, de la lectura de los proyectos presentados, queda el sinsabor que aún se desconoce que en el planeamiento estratégico nacional existen particularidades (previas a los  planes institucionales normados por el ente rector del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico) como lo son, cuando se trata del Sistema de Defensa Nacional, y del Sistema Nacional de Inteligencia. Por un lado: que el Sistema de Defensa Nacional tiene siete procesos de Seguridad y Defensa Nacional, que desafortunadamente aún adolecen de implementación, como suerte de COVID-19 en enero de 2020: no se cree necesario atender; y por otro, el planeamiento de Inteligencia, que obedece a un ciclo que termina con la presentación del conocimiento útil para las más altas decisiones, en materia de seguridad nacional.

En ambos casos, involucran a la seguridad de la nación, y por tanto no es apropiado establecer normas o procedimientos que los atiendan parcialmente; o se modifiquen incluyendo particularidades coyunturales o soslayando la participación de todo el aparato público.

Adicionalmente, no debe olvidarse que uno de los aspectos operativos  de la seguridad nacional, es el proceso de movilización, pero éste no debe quedar solo en el diario oficial, debe trabajarse año a año. Entonces, no se trata solo de modificar su ley y luego su reglamento, se requiere que sea implementada pues, si no se efectúa un adecuado planeamiento, no se podrá empadronar convenientemente, no se podrá verificar el estado de los recursos movilizables, y al final no se podrá ejecutar la movilización, colocando en riesgo al país: importa entonces que se asigne el presupuesto para evitar que la ley sea letra muerta.

La seguridad nacional, es el seguro de vida del Perúsu planeamiento, preparación e implementación debe ser holística, sistémica y debe involucrar todos los factores que se encuentren dentro al ámbito interno y externo: el famoso enfoque multidimensional que aún requiere implementarse bajo un análisis dinámico, considerando – como decía Clausewitz – que siempre existirá fricción y niebla.

martes, 6 de agosto de 2019

¿DE QUÉ TRATA LA SEGURIDAD NACIONAL?


LO QUE TODOS LOS PERUANOS DEBEMOS SABER: TAMBIÉN QUIENES TRABAJAN EN LA ADMINISTRACIÓN 

Cuando se hace esta pregunta a cualquier ciudadano, casi de inmediato referirán a la seguridad ciudadana, a la actividad de serenazgo, o también a la Policía Nacional. Existirán otros, principalmente los servidores públicos, y también – increíblemente – directivos y funcionarios públicos, que señalarán que la Seguridad Nacional es un tema de las Fuerzas Armadas, de la Policía Nacional, o de los Ministerios de Defensa o Interior.

Este, es un problema de casi toda nuestra vida republicana, que debería haber quedado mejor entendido desde que en 1979 se crea el Sistema de Defensa Nacional, estableciéndose que “es obligación de todos los peruanos participar activamente en la Defensa Nacional” y que “toda persona que tenga conocimiento sobre algún acto que atente contra la Seguridad Nacional está obligada a ponerlo en conocimiento de la autoridad competente. (DL N° 22653), concepto que recoge el Tribunal Constitucional al explicar el art 38° de nuestra Constitución Política (Exp. 00143-2008-HC FJ 4)

Todos los peruanos debemos saber que nuestra norma legal de más alto nivel dispone que: 
• “El Estado garantiza la seguridad de la Nación mediante el Sistema de Defensa Nacional”, 
• “El Presidente de la República dirige el Sistema de Defensa Nacional” (Art 163). 

Y que previamente señala que “Son deberes primordiales del Estado: defender la soberanía nacional; garantizar la plena vigencia de los derechos humanos; proteger a la población de las amenazas contra su seguridad; y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación” (Art 44°)

De estos fundamentos constitucionales, de instrumentos internacionales de los que el Perú es signatario, y de la Política de Seguridad y Defensa Nacional vigente (aprobada en diciembre de 2018), entendemos que la Seguridad Nacional es la “Situación que alcanza el Estado en la que tiene garantizada la soberanía, independencia e integridad territorial, el Estado constitucional de derecho, la paz social y los intereses nacionales; así como la protección de la persona humana y los derechos humanos, mediante acciones de naturaleza diversa y carácter multidimensional, que permitan hacer frente a las amenazas y las preocupaciones, con la finalidad de crear las condiciones propicias para el bienestar general” (SEDENA, 2015).

Este concepto involucra por cierto, a todo el Sistema de Defensa Nacional, que desde 1979 con la aprobación del DL 22653 hasta nuestros días, en que rige el Decreto Legislativo N° 1129, incluye a todos los ministerios, organismos públicos, gobiernos regionales y gobiernos locales, bajo la dirección del Presidente de la República; y no puede ser de otra forma, sencillamente porque el activo más importante de un Estado es su propia estabilidad y supervivencia.

Entonces, constituye un error grave que los titulares de las entidades públicas, sus funcionarios y directivos, primero desconozcan que forman parte del único sistema funcional de responsabilidad constitucional del Presidente de la República; y después, que no programen y ejecuten actividades de su competenciafuncional relacionadas a la Seguridad Nacional, que se ven expresadas en la Política de Seguridad y Defensa Nacional y sustentadas en el enfoque multidimensional de la Seguridad Nacional.

En el Perú, este enfoque tiene su origen en la concepción doctrinaria de dos ilustres peruanos: 

• El General José del Carmen Marín, quien en términos muy simples señalaba: “no hay desarrollo sin defensa, ni tampoco hay defensa sin desarrollo”, sentencia precursora a otra que más de 20 años después, en 1994, fue incorporada  por  James Gustave Speth en el Informe de Desarrollo humano de  la Naciones Unidas dejando clara la idea que “Sin paz no puede haber desarrollo; pero sin desarrollo, la paz está amenazada.”
• Por su lado, el General Edgardo Mercado Jarrín - el más destacado geopolítico del Perú - en el marco de la X Conferencia de Ejércitos Americanos realizada en Caracas en 1973, cuestionó la limitada concepción de los fines de un Estado tradicional donde la seguridad representaba esencialmente la defensa del territorio, sin considerar los factores de desequilibrio económico-sociales, así como el complejo fenómeno de la dependencia externa y todo aquello que interna y externamente afecta sustancialmente la vida de la nación. Precisó claramente que  Una política de Seguridad Nacional, debe permitir resolver, de acuerdo a criterios de justicia, los profundos problemas sociales y económicos internos y externos que ponen en peligro los objetivos nacionales y el ejercicio de la política de desarrollo trazada, eliminando así, como resultado derivado, los antagonismos y presiones de todo orden.

Para enfrentar los problemas de la Seguridad Nacional, en concordancia con la Política de  Modernización de la Gestión Pública, en el año 2013 se establecieron los Procesos de  la Seguridad y Defensa Nacional (DS N°037-2013-PCM) , realizando una gran transformación en la gestión del Sistema de Defensa Nacional, pues por muchísimos años la Seguridad Nacional estuvovinculada al “Proceso de la Política Nacional” (Centro de Altos Estudios Nacionales, 2008) que tenía como producto principal a la Directiva de Seguridad Nacional


Los procesos de la Seguridad y Defensa Nacional son siete (07), y tres (03) de ellos son fundamentales: La Política de Seguridad y Defensa Nacional, la Estrategia de Seguridad y Defensa Nacional, y el Planeamiento Estratégico Integral de la Seguridad y Defensa Nacional (Planeamiento de largo Plazo). Además se diseñaronprocesos complementarios  como son: Desarrollo de Estudios Estratégicos para la Seguridad y Defensa Nacional, Investigación y Desarrollo para la Seguridad y Defensa Nacional, Desarrollo de Programas y Proyectos de Seguridad y Defensa Nacional. 

Todos estos procesos deben ser planeados, programados e implementados coordinadamente mediante otrodenominado Gestión del Sistema de Defensa Nacional, que se instrumentaliza a través del Planeamiento Estratégico del Sistema de Defensa Nacional, para armonizar procesos y componentes, de manera de actuar sistémica y articuladamente, con la finalidad que los esfuerzos (de gestión: recursos humanos y económicos) no queden dispersos y sin ser vinculadosapropiadamente, de tal forma que se evite cualquier efecto negativo  en el desarrollo y la  seguridad de todos.

Por lo tanto, el antiguo concepto de Planeamiento Estratégico para la Defensa ha sido reemplazado por el de Planeamiento Estratégico del Sistema de Defensa Nacional, que resulta ser un proceso integral, permanente y dinámico, en el que se integran los procesos de la seguridad y defensa nacional para concebir acciones de carácter multidimensional que permitan hacer frente a las amenazas y  preocupaciones que afectan a la Seguridad Nacional.

El enfoque multidimensional de la Seguridad Nacional, debe ser el norte para el entendimiento de las responsabilidades institucionales en la administración pública, y también en el ámbito privado (en su función de instrumento del poder nacional), lo cual no debe confundirse con la extrema idea de convertir a la gestión pública en actividades de Seguridad Nacionalmás bien entender la importancia de impulsar los principios de prevención, coordinación y articulación interinstitucional que favorecen al cumplimiento de los deberes del Estado, consagrados en nuestra ley de leyes.

El enfoque multidimensional de nuestra Seguridad Nacional, se origina a partir de los ámbitos establecidos en la Constitución Política, e incorpora diversas facetas, convertidas en Categorías de la Seguridad Nacional quedentro de ellas destaca factores, que son los elementos principales por atenderse, para evitar que afecten la gobernabilidad y los intereses nacionales. Esos factores, deben ser inventariados, vigilados y ser motivo de la implementación de planes coordinados dentro de la administración pública, derivados de los procesos fundamentales de la Seguridad y Defensa Nacional.

Pero….el gran problema que actualmente tiene el Sistema de Defensa Nacional, es que los conocimientos de la adecuada gestión del sistema que debe desarrollarse a través de los procesos fundamentales (principalmente) de la Seguridad Defensa Nacional, son poco conocidos (por civiles y militares, que no participaron en dicha transformación), pues se construyeron entre los años 2012 y 2015, y antes que empiecen a ser implementados, fueron truncados por haberse anulado a la entidad que estuvo a cargo de gestionarlos (SEDENA); y hoy se encuentran encargados a una reducida unidad funcional (En el Ministerio de Defensa), que tiene mucha dificultad para impulsar a un sistema tan grande como la propia administración pública, pues no solo debido a supequeña organización; además se encuentra ubicada en el cuarto nivel organizacional, dentro de un componente del propio sistema, que por añadidura está encargado del campo militar, lo cual no solo le resta  iniciativa, le obstaculiza su labor, sino que también mantiene - en el imaginario de nuestras sociedad - la equivocada idea que la Seguridad Nacional es una tarea que corresponde a las Fuerzas Armadas.

Para que se alcance  las condiciones que promuevan el bienestar general  (que a su vez nos facilite el ingreso al club de la OCDE), es importante que la administración pública actúe en concordancia a la Política de Modernización de la gestión pública; y, consecuentemente que, como integrantes  del Sistema de Defensa Nacional, implementen sus procesos fundamentales; lo cual requiere que  los funcionarios, directivos y servidores de la administración pública cumplan no solo sus responsabilidades como integrantes del Sistema de Defensa Nacional, sino también que difundan el alcance del enfoque multidimensional de la Seguridad Nacional

No queda duda, que estas dos acciones facilitarán la gobernabilidad y mejorarán las posibilidades para alcanzar los objetivos que inspiran nuestros intereses nacionales. Por eso, es imprescindible que el conocimiento refuerce la voluntad  como reza el casi olvidado antiguo himno pre- militar: Antes que todo el Perú!


domingo, 23 de diciembre de 2018

LA REHABILITACIÓN DE ADOLESCENTES EN CONFLICTO CON LA LEY PENAL

REDUNDANDO EN LA SEGURIDAD NACIONAL

En mérito al Decreto Legislativo N° 1299, el pasado mes de octubre, mediante  un acta firmada  por el Presidente de la Corte Suprema, Víctor Prado Saldarriaga, y el Ministro de Justicia, Vicente Zeballos Salinas se formalizó la transferencia de la  Gerencia de Centros Juveniles del Poder Judicial y sus órganos desconcentrados al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, lo cual significa que  todo el "Sistema de Reinserción Social del Adolescente en conflicto con la Ley Penal"  (SRSALP) dependerá de este ministerio, específicamente de la Dirección General de Asuntos Criminalísticos, conforme lo estableció la Resolución Ministerial N° 0483-2018-JUS, emitida el 09 de noviembre de 2018.

Así, esta dirección general no solo es ahora responsable de crear, estudiar y proponer medidas políticas destinadas a combatir la delincuencia de manera rápida, firme y eficaz, así como proponer mejoras del sistema penitenciario que favorezcan la reinserción de las personas encarceladas en nuestra sociedad, pues también tiene el gran reto de colocar en práctica sus propuestas para el mejor diagnóstico y rehabilitación de los adolescentes en conflicto con la ley penal.

No es poca cosa, se trata de 10 centros juveniles de diagnóstico y rehabilitación (CJDR),  y 25 centros de orientación al adolescente (SOA), ubicados (los CJDR) en Lima, Ancón II (Anexo), Santa Margarita, Alfonso Ugarte (Arequipa), El Tambo (Huancayo), José Quiñones Gonzales (Chiclayo), Marcavalle (Cusco), Miguel Grau (Piura), Pucallpa y Trujillo; asi como  los SOA (régimen abierto: no quedan encerradosl) de Lima Este, Lima Norte, Rímac, Callao, Ventanilla, Arequipa, Ica, Tumbes, Cañete, Huaura, Chiclayo, Trujillo, Huancayo, Huancavelica, Chimbote, Sullana, Paucarpata, Ayacucho, Puno, Madre de Dios, Cusco, Huaraz, Pucallpa, Iquitos y Huánuco.

Sin duda que el centro juvenil de mayor renombre es el de Lima, donde solo este año se produjeron al menos tres motines, con quema de colchones y toma de rehenes, aunque sin fugas espectaculares como la ocurrida en el año nuevo de 2013, en que el sicario juvenil  Alexander Manuel Pérez Gutiérrez alias "Gringasho", contando con la miopía del tutor de servicio, escapó (cruzando varias rejas, puertas y seguridad  en su camino) junto con otros adolescentes recluidos, desde el patio de mayor seguridad  de la mencionada instalación.

Este centro estigmatizado como “Maranguita” por la ubicación que tiene desde que se creó en 1945,  viene tratando, como todos los centros del sistema, de apostar a una auténtica rehabilitación del adolescente en conflicto con la Ley Penal y promover su reinserción social, basados no solo en la experiencia adquirida en el transcurso de los años y en concordancia con las normas nacionales e internacionales sobre los derechos de los niños y adolescentes,  sino también empleando un marco teórico,  que incorpora el enfoque socioeducativo y sistémico, y la metodología de intervención formativo – preventiva – psicosocial, diferenciando dos modalidades de intervención (medio cerrado / medio abierto), fundamentados en la razón, la fe y el afecto, a fin de garantizar la resocializacion del adolescente en conflicto con la ley penal.

Para tal efecto se aprobó  - en el año 2013 - el "Plan Nacional  de Prevención y Tratamiento del Adolescente en Conflicto con la Ley Penal" con tres objetivos de impacto: la reducción de conductas antisociales, lograr una administración de justicia eficaz y con enfoque garantista, y garantizar la resocialización del adolescente en conflicto con la ley penal y reparación de la víctima.

En el aspecto de la resocialización destacó la intención de alcanzar los siguientes objetivos: mejorar la eficacia de los programas socioeducativos en medio cerrado; ampliar la oferta de programas socioeducativos de medio abierto; y desarrollar programas de orientación para la ejecución de la remisión.

El referido plan, considerado como la, primera política  anti criminal que dictó el Consejo Nacional de Política Criminal (sic) , desafortunadamente no ha tenido avance significativo,  especialmente en lo que se refiere a la resocialización, persistiendo las mismas condiciones que originaron el plan, el cual fue diseñado para alcanzar sus objetivos a fines del presente año, pronto a fenecer. 

Y así, aún:
  • Existe limitada oferta de centros juveniles para ejecutar las medidas socioeducativas, especialmente en medio cerrado, lo cual conlleva a la sobrepoblación de ellos, dificultando el control y los propios aspectos socioeducativos.
  • La inadecuada infraestructura de los centros juveniles no permite que los programas de tratamiento sean aplicados según las normas establecidas en el SRSALP.
  • No se cuenta con destacamentos policiales en la mayoría de los centros juveniles de medio cerrado para el resguardo externo, y tampoco se ha desarrollado la especialización policial para la administración de menores.
  • No se dispone con el personal de tratamiento suficiente para dar una adecuada atención, y muchos de ellos no cuentan con la especialización o actualización necesaria.

Lo más grave es que, como en el caso de la fuga de alias "Gringasho", los directamente responsables de la seguridad y del tutelaje de la rehabilitación, se encuentran comprometidos en las fallas de los procesos que se realizan en los centros juveniles de medio cerrado. 

Al revisar las posibles causas encontramos que los tutores (quienes acompañan a los adolescentes permanentemente, bajo un ciclo de 24 por 48 hrs) tienen como remuneracion, aproximadamente 1,500 soles, lo cual sumado a la permisividad de los agentes de seguridad (con remuneración similar) ingresan cualquier artefacto que les sea requerido por los adolescentes, a quienes se supone deben vigilar y orientar.

Por otro lado, existe poco resultado en la reinserción de los adolescentes que salen de los medios cerrados, quienes no consiguen trabajo, engrosando al grupo de los que ni trabajan ni estudian, por lo que después de un tiempo (como sucede con adultos que egresan de las penitenciarías), recurren nuevamente al delito para obtener ingresos que les permita atender sus necesidades.

Es importante que se entienda claramente que de no efectuarse la implementación de medidas de manera articulada, coordinada multisectorialmente y en los tres  niveles de gobierno, como lo detalla la Política de Seguridad y Defensa Nacional, que el pasado 20 de diciembre cumplió un año de publicada, seguiremos sin solucionar, no solamente los problemas de rehabilitación y reinserción de los adolescentes en conflicto con la ley penal, sino también de aquellos adultos que salen de las penitenciarías, colocando en riesgo la seguridad ciudadana, la imagen del país, afectando la economía, la gobernabilidad y la seguridad nacional.

Feliz Navidad!  #ElPerúPrimero


miércoles, 5 de diciembre de 2018

EL NUEVO PLAN DE SEGURIDAD CIUDADANA 2018-2023

LA IMPORTANCIA DE NO COMETER LOS MISMOS ERRORES


Cuando al ciudadano común y corriente se le pregunta sobre seguridad, de inmediato lo relacionará con su propia protección y la de su entorno inmediato: la seguridad ciudadana; y señalará que los avances son muy pocos o nulos. Algunos responsabilizarán directamente al gobierno (Ejecutivo) y con ellos a la Policía. Otros adicionalmente, lo relacionarán con la municipalidad a través del servicio de serenazgo; pero escasas personas denotarán la participación de los propios ciudadanos, la sociedad civil, el sector privado y los medios de comunicación para enfrentar la inseguridad ciudadana.

Este año, se dará por terminado el Plan Nacional de Seguridad Ciudadana (PNSC)  2013-2018 , para dar paso a uno nuevo que empezará a regir a partir del año 2019. La propuesta fue elaborada por una comisión multisectorial que ha sostenido más de 30 sesiones de trabajo, desarrolladas entre los meses de marzo y octubre del presente año, para que finalmente el Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana (CONASEC) lo apruebe por unanimidad, el pasado 06 de noviembre.

La comisión multisectorial comprendió a los representantes de los ministerios de Justicia y Derechos Humanos, Educación, Salud, Economía y Finanzas, Relaciones Exteriores, Transportes y Comunicaciones, Mujer y Poblaciones Vulnerables y Desarrollo e Inclusión Social. Asimismo, de la Policía Nacional del Perú, del Instituto Nacional Penitenciario y la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú. Por otro lado, se consideró la participación de los representantes del Poder Judicial, Ministerio Público, Defensoría del Pueblo, Asamblea Nacional de Presidentes Regionales, Asociación de Municipalidades del Perú (AMPE), Municipalidad Metropolitana de Lima, Sociedad Nacional de Seguridad y otras instituciones, en calidad de invitados.

A fin de contar con la participación de los directamente afectados, el Ministerio del Interior (CONASEC), comunicó el pasado 23 de noviembre que los ciudadanos podrían remitir sus opiniones, comentarios y sugerencias de los ciudadanos para mejorar la propuesta del Plan Nacional de Seguridad Ciudadana 2019-2023, hasta el día de hoy, 05 de diciembre de 2018. Con la recolección de aportes, se procesarán las opiniones y sugerencias a fin de ser incluidas en la versión final del Plan Nacional de Seguridad Ciudadana 2019-2023. Buena intención, que hubiera sido más productiva si se hubiera efectuado con mayor difusión.

A diferencia del plan por fenecer, la propuesta no refleja haber sido abordada bajo un esquema metodológico sólido, a pesar que incluye enfoques transversales interesantes y componentes de intervención (que solo son citados en un gráfico).

La propuesta presenta una evaluación engañosa del PNSC anterior, pues señala que “se aprecia que se alcanzó el cumplimiento de la meta en referida a la violencia contra la mujer, niños, niñas y adolescentes. Con respecto a los otros tres indicadores, se aprecia un cumplimiento parcial en torno a la victimización y reingreso de internos a establecimientos penitenciarios. El indicador relacionado a la prevalencia de consumo de drogas fue sólo medido hasta el año 2014”, soslayando cual ha sido el avance en la solución a las causas directas de la violencia y el delito que aún siguen incidiendo en la  ciudadanía.

Por otro lado, no se observa que se haya recogido informes de las principales ciudades afectadas por la violencia y el delito. Tampoco se señala haber tenido en consideración a la Política de Seguridad y Defensa Nacional publicada en diciembre de 2017, ni la situación de funcionamiento (en la materia específica) en las Oficinas de Seguridad y Defensa Nacional de las entidades públicas, particularmente en los gobiernos regionales y locales, y por último se desconoce la efectividad que han tenido los comités de seguridad ciudadana.

Estos aspectos dificultarán que el problema nacional sea resuelto adecuadamente, lo que  puede apreciarse rápidamente al compararse los objetivos estratégicos de los planes nacionales (del que está por terminar y de la propuesta aprobada)



Como puede observarse, los objetivos de la propuesta son más reactivos, y a pesar que se señala que la seguridad ciudadana es un problema que debe atenderse multisectorialmente (y en todos los niveles de gobierno), no queda claro que la responsabilidad sea de todos los componentes del Sistema de Seguridad Ciudadana y menos de la relación que se tiene con el Sistema de Defensa Nacional y con los instrumentos del poder nacional.

A pesar, que se puntualiza que en el PNSC 2013-2018 “la mayoría de indicadores a nivel de actividades se encuentran relacionados con la entrega de determinados productos (mapas, planes, actas, normas); o como productos de acciones específicas de sensibilización (eventos, charlas, talleres, cursos)” la propuesta contiene indicadores similares, que no miden el resultado final, es decir que no podrá determinarse el cambio de la situación problemática.

Se ha hecho bien en priorizar y focalizar algunos aspectos y territorios, pero no se ha debido dejar de lado aquellos aspectos que no fueron implementados como por ejemplo:

-       Fortalecimiento de capacidades de los gobiernos regionales y locales para que sus planes sean adecuadamente formulados y puedan ser articulados con los planes de desarrollo concertados (incluso cambio de éstos), y principalmente incluidos en los planes operativos. Nótese que, es muy probable que las asignaciones presupuestales de este plan no estén siendo consideradas en el presupuesto anual 2019.

-       Participación de los medios de comunicación social, que están presentes para informar la comisión del delito, pero ausentes (con pocas excepciones) en la labor educativa y de prevención que, como instrumentos del poder nacional, les corresponde.

-       Participación efectiva de las juntas vecinales: Los ciudadanos se quejan mucho y participan poco en actividades de prevención e información de situaciones de riesgo que a diario observan y que no comunican a las autoridades, muchas veces para no hacerse problemas, lo cual indica la necesidad de mejorar los canales de comunicación.

-       Estudio de modificaciones legales para que los agresores no sean liberados sin haber sido sancionados: De las diferentes quejas ciudadanas es fácil inferir que existe un vació legal por resolver.

-       Fortalecimiento de la especialización de la policía nacional

-       Articulación con el sistema de defensa nacional para la atención de otras amenazas a la seguridad nacional, que luego afectan a las personas y ciudades.

La seguridad ciudadana es un problema de los gobiernos locales, que cuando se deja de atender adecuadamente  se convierte en un problema nacional, como en nuestros días. Si se deja de implementar las acciones para mejorarla de manera efectiva, estaremos comprometiendo la imagen del país, la economía nacional y finalmente la seguridad nacional.

De allí la necesidad de plantear adecuadamente el problema, sin disimular los errores cometidos en la poca implementación del PNSC 2013-2018, y también cuidando en no volver a repetir los mismos errores; por tanto es menester nacional que el trabajo esté sustentado metodológicamente. 

Debe tenerse presente en todo momento, lo que la propia propuesta señala, en cada una de sus páginas: El Perú Primero