martes, 27 de febrero de 2018

LA SEGURIDAD NACIONAL Y EL MINISTERIO DE TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO


 AVANZANDO EN PROVECHO DEL BIENESTAR DE LOS CIUDADANOS

Normalmente cuándo se pregunta ¿qué es seguridad nacional?, probablemente a muchos le vendrá la imagen de la policía nacional interviniendo ante ilícitos, o la de las fuerzas armadas en operaciones. 

En el Ministerio (MTPE), posiblemente asociarán la Oficina de Seguridad y Defensa Nacional con la labor que desempeñan los agentes de vigilancia privada de la compañía de seguridad, a quienes observamos – a diario – en el control de acceso y vigilancia de la instalación.

En esas ideas, hay algo de cierto, pero… revisemos el caso remontándonos a los orígenes de la humanidad.

Desde que el ser humano procuró organizarse, debió cuidar de la protección de las personas que lo integraban y de los bienes que poseían, tanto comunitarios como privados a fin de prevenir  el ataque de otros grupos humanos.

Y conforme fue avanzando la civilización el nivel de seguridad aumentó. Así, se aprendió que la seguridad de un pueblo se conseguía con la superioridad militar: y para lo cual era necesario contar con:

·        armamento de mejor calidad,

·        entrenamiento,

·        táctica novedosa, y,

·        virtudes cívicas y morales del pueblo

Hasta que llegó la II Guerra Mundial, para realizar un gran cambio en la historia de la humanidad, ya que después de esta fatídica conflagración bélica, en 1945, se crea la Organización de las Naciones Unidas (ONU), con el propósito fundamental de “MANTENER LA PAZ Y LA SEGURIDAD INTERNACIONALES”

Años más tarde en América, 21 Estados crean  la Organización de los Estados Americanos,  cuya Carta establece, entre otros, el propósito esencial de «AFIANZAR LA PAZ Y LA SEGURIDAD DEL CONTINENTE”

Y… en nuestro país ¿cómo se desarrolló el pensamiento y la acción relativa a la seguridad de la nación?

Teniendo en consideración que desde nuestra independencia, en 1821, fueron militares quienes se encargaron de organizar y dirigir al Estado, naturalmente el concepto de proteger la supervivencia del país, no era algo extraño.

Y así por años se dio énfasis en la protección de la Independencia, la soberanía y la integridad territorial de nuestro Perú, siendo recién en el siglo 20 que se incorporan nuevos  conceptos que amplían el campo de la seguridad nacional

Fue en los años 50 que este señor José del Carmen Marín  – un general del ejército – fundó el Centro de Altos Estudios Militares ( Hoy Centro de Altos Estudios Nacionales) y empezó a observar y analizar la realidad nacional afirmando que  “… lo primero que hay que dar a la persona es su bienestar; si no se le da su bienestar no tiene qué defender, no tiene entusiasmo porque no tiene nada…esa es la relación entre desarrollo y defensa, por eso es que el bienestar (desarrollo) debe estar unido a la defensa (seguridad)...”

La concepción del general Marín en términos muy simples fue:no hay desarrollo sin defensa, ni tampoco hay defensa sin desarrollo”, es decir una conjunción de la concepción de desarrollo con la concepción de defensa de un país

Este otro señor, Edgardo Mercado Jarrín, el más destacado geopolítico del Perú, en el marco de la X Conferencia de Ejércitos Americanos, realizada en 1973,  cuestionó la limitada concepción de los fines de un Estado tradicional donde la seguridad representaba esencialmente la defensa del territorio, sin considerar los factores de desequilibrio económico-sociales, así como el complejo fenómeno de la dependencia externa y todo aquello que interna y externamente afecta sustancialmente la vida de la nación.

Señaló también que “Una política de seguridad nacional, debe permitir resolver, de acuerdo a criterios de justicia, los profundos problemas sociales y económicos internos y externos que ponen en peligro los objetivos nacionales y el ejercicio de la política de desarrollo trazada, eliminando así, como resultado derivado, los antagonismos y presiones de todo orden”.

En el campo internacional, los análisis sobre el particular recién empezaron a manifestarse a raíz del Informe sobre desarrollo humano, elaborado por el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, en 1994.

En este instrumento se propone las nuevas dimensiones de la seguridad humana, señalándose que el programa de paz y el programa de  desarrollo deben estar integrados y no aislados. Y es así que las primeras páginas del informe señalaron que “Sin paz no puede haber desarrollo; pero sin desarrollo, la paz está amenazada”, algo muy parecido a lo dicho 20 años atrás por el General Edgardo Mercado Jarrín.

En consecuencia, la principal preocupación mundial acabó, y el sentimiento de inseguridad se desvió más a las preocupaciones acerca de la vida cotidiana que al temor de una confrontación global.

El concepto de seguridad cambia así en forma drástica, en dos sentidos fundamentales:

1.   Del acento exclusivo en la seguridad territorial, a uno mucho mayor orientado en la seguridad de la población.

2.   De la seguridad mediante las armas a la seguridad con soporte al desarrollo humano sostenible.

Y en el seno de la Organización de los Estados Americanos, recién a partir de la Declaración sobre seguridad de las Américas, realizado en el año 2003, se incorpora  la «nueva» concepción de la seguridad en el Hemisferio, determinándose que ésta tiene  alcance multidimensional... Es decir, que incluye las amenazas tradicionales y las nuevas amenazas, preocupaciones y otros desafíos a la seguridad de los Estados del Hemisferio

En la comunidad de seguridad nacional, por años se ha hablado de la relación entre la defensa y el desarrollo y cómo estos campos se relacionan con el ansiado bien común.

Se hablan de Instrumentos, finalidades y objetivos, que fácilmente se explican en un esquema que tiene su origen en el pensamiento del padre de la Ciencia Política, Niccolò di Bernardo Machiavelli.

El desarrollo (de un país) se aprecia como el interior de una casa, que obligadamente requiere un techo para su protección.

Pero ¿qué sucede cuando la casa crece?

Obviamente, el techo inicial, quedará chico y el interior: el desarrollo, necesitará de mayor protección, de mayor seguridad.

En el Perú, la Seguridad Nacional se conceptualiza como la situación que alcanza el Estado en la que tiene garantizada la  Soberanía, Independencia e Integridad territorial, el Estado Constitucional  de Derecho, la Paz social, y los Intereses Nacionales; así como la  Protección de la persona y los derechos humanos, mediante acciones de naturaleza diversa y carácter multidimensional que permitan hacer frente a las amenazas y las preocupaciones, con la finalidad de crear las condiciones propicias para el bienestar general

Ahora, este concepto no está sacado de la manga de quienes estuvieron encargados de actualizar la doctrina de seguridad nacional en nuestro país. Se encuentra fundamentada en nuestra Constitución Política, específicamente en los artículos 163, 164, 165, 166, 171, para el caso del concepto tradicional; y en los artículos 38 y 44 que sustentan el enfoque multidimensional.

Y, las diferentes manifestaciones de esta seguridad con enfoque multidimensional se observan en el ámbito, externo, interno, así como en el desarrollo humano, mediante indicadores que deben alertar al Sistema de Defensa Nacional cuando la gobernabilidad y estabilidad del país puedan verse afectadas.

Las diversas categorías de la seguridad nacional, también están comprendidas en los conocidos dominios o campos de la seguridad: POLÍTICO – ECONÓMICO – SOCIAL – INFORMACIONAL – TECNOLÓGICO - MILITAR

Y ¿por qué es importante la seguridad nacional? Además de la protección a la persona y al Estado mismo, debe tenerse en cuenta que cuando se invierte en seguridad y se logra obtener el ambiente deseado o se mejora éste, la estabilidad  aumenta y, por tanto, la confianza de los inversionistas, lo cual permitirá que se genere mayor inversión privada, que obviamente facilitará el crecimiento económico.

Y el crecimiento económico, a su vez, permitirá que se recauden más impuestos, y con ellos mayores fondos para la inversión social y la consecuente satisfacción de las necesidades  de nuestra sociedad.

Para que este ciclo virtuoso suceda, el estado peruano ha creado,  en 1979, un sistema funcional, que se llama Sistema de Defensa Nacional, cuya cabeza no es nada menos que el propio Presidente de la República, y está compuesto por el Consejo de Seguridad y Defensa Nacional, una Secretaría Técnica (anteriormente la Secretaría de Seguridad y Defensa Nacional), la Dirección Nacional de Inteligencia, todos los ministerios, organismos públicos, así como los gobiernos regionales y gobiernos locales. Es decir, todas las entidades públicas forman parte de este sistema, que vale mencionarlo: es el único sistema funcional de responsabilidad constitucional del Presidente de la República, no existe otro.

Este Sistema, que en la práctica ha existido desde la creación de la República, también ha cumplido con los requerimientos de la Ley de Modernización del Estado, y por esta razón, mediante el reglamento del Decreto Legislativo N° 1129, emitido en el año 2013, se configura los procesos de la Seguridad y Defensa Nacional.

Tres de ellos son fundamentales: La Política de Seguridad y Defensa Nacional, la Estrategia de Seguridad y Defensa Nacional y el Planeamiento Estratégico de la Seguridad y Defensa Nacional.

Como procesos complementarios o de soporte tenemos a la gestión del Sistema, los Estudios Estratégicos, la investigación y desarrollo; y los Programas y Proyectos.

La política pública de Seguridad y Defensa Nacional, determina las brechas existentes y plantea objetivos concordantes con el Acuerdo Nacional, determinándose lineamientos de política que requieren ser articulados con los documentos de gestión de las entidades públicas. Cuando esta articulación no se hace efectiva, simplemente resulta que la política termina siendo letra muerta.

El Planeamiento Estratégico de la Seguridad y Defensa Nacional, visualiza un horizonte de largo plazo, de manera de crear el escenario apuesta que permita configurar acciones estratégicas con la finalidad de llegar a esa situación ideal y posible, pero que  hoy no existe.

Por su lado, la estrategia de seguridad nacional, determina los cursos y medios  de acción para alcanzar los objetivos propuestos en la política, en armonía con los escenarios del planeamiento estratégico, y siempre teniendo en consideración a las fuerzas opositoras que se interpondrán en las intenciones propuestas por la Política de Seguridad y Defensa Nacional.

En este punto reflexionemos cómo los peruanos visualizamos al Perú.

Algunos imaginan al Perú considerando estrictamente su división política. Otros lo  relacionan con sus vecinos inmediatos. También hay personas que lo relacionan como parte de la sub región. Igualmente, habrá personas que ubican a nuestro Perú como parte del globo terráqueo

Todos debiéramos pensar que el Perú es el centro de nuestro mundo, para que de esta forma nos relacionemos internacionalmente. Sin embargo, la realidad nos dice que el mundo no tiene una figura estática.

Realidad que también incorpora nubosidad, que no nos permite saber de manera inmediata cuáles son las fuerzas que se opondrán a nuestros buenos deseos, como  a los objetivos y lineamientos de la política de seguridad y defensa nacional

El Perú es un país que tiene diversas amenazas, que no son nuevas, pero que requieren ser controladas, mitigadas y erradicadas para tener las condiciones necesarias que faciliten  alcanzar el bienestar general.

Estos son los principales problemas de seguridad de nuestro país:

·        Delincuencia y crimen organizado

·        Corrupción

·        Terrorismo

·        Conflictos sociales que afectan la gobernabilidad

·        Tráfico ilícito de drogas y delitos conexos

·        Deterioro del medio ambiente

·        Ataques cibernéticos, entre otras amenazas

El gráfico hace parecer que nuestros problemas de seguridad son simples y estructurados

Desafortunadamente, nuestros problemas de seguridad nacional son mucho más complejos y complicados.

Este otro gráfico, que muestra el enmarañado de relaciones de la problemática existente puede ayudar a imaginarse la multidimensionalidad de los problemas de seguridad nacional





Y ¿cómo participamos nosotros?

El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, como parte del Sistema de Defensa Nacional, dispone de la Oficina de Seguridad y Defensa Nacional para planear, articular, programar y ejecutar acciones en provecho de la seguridad de todos. De manera general el MTPE tiene responsabilidad en los siguientes aspectos de la seguridad nacional:

En Soberanía, Independencia e Integridad territorial tenemos  que trabajar en:

·        IDENTIDAD NACIONAL

·        PROTECCIÓN DE RECURSOS CLAVES

·        MOVILIZACIÓN NACIONAL

En el Estado Constitucional de Derecho, nos interesan acciones para el respeto y promoción de la institucionalidad

En cuanto a intereses nacionales, tenemos la promoción del empleo para fortalecer la economía y bienestar

Y en lo relacionado a la protección de la persona y los derechos humanos, es importante que el Ministerio, impulse acciones para la protección de los derechos laborales, la igualdad de oportunidades, así como la participación en los procesos de la gestión de riesgo de desastres, particularmente para asistir a las poblaciones  afectadas por fenómenos naturales como son las lluvias intensas, el friaje y los sismos de gran magnitud e intensidad, que ocasionen daños a la población.






En este contexto, es importante puntualizar que recientemente, en diciembre del año pasado, se aprobó la Política de Seguridad y Defensa Nacional, que viene a ser la primera política pública de esta materia tan importante y trascendente para la vida de nuestro país.

Y afirmamos que es así, pues en el año 2003 se aprobó una parecida, la Política de Defensa y Seguridad Nacional, que tuvo como particular característica que su contenido era secreto, y por ello no era pública y tampoco se pudo implementar.

La Política de Seguridad y Defensa Nacional, tiene 3 objetivos y 29 lineamientos. De éstos últimos se ha determinado que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, tiene participación directa o indirectamente, en 14 de ellos

En el primer objetivo GARANTIZAR LA SOBERANÍA, LA INDEPENDENCIA, LA INTEGRIDAD TERRITORIAL Y LA PROTECCIÓN DE LOS INTERESES NACIONALES

El Ministerio debe formular e implementar:

 La directiva de seguridad y defensa nacional  del MTPE, que empieza con el reconocimiento del ámbito ministerial, lo cual incluye a las entidades adscritas y programas, así como las actividades de difusión de estas responsabilidades. Esta conferencia forma parte de este trabajo

La formulación de la directiva de seguridad del MTPE naturalmente debe cubrir todas las categorías de la seguridad nacional bajo el enfoque multidimensional

La directiva y plan de movilización nacional, que determine la forma como debe desarrollarse las dos etapas de la movilización en el Ministerio, vale decir la movilización propiamente dicha, como también la desmovilización.

La movilización nacional es un proceso que debe compararse como los seguros que muchas personas pagamos (de vida, de autos, de salud, etc.), lo tenemos, lo pagamos religiosamente, con la esperanza de nunca tener que utilizarlo.

La directiva/plan para la determinación y protección de los activos críticos nacionales y procesos claves, que  nos permite determinar  aquellos activos, sean recursos humanos o materiales que son de necesidad vital para el funcionamiento del Estado o de la propia entidad.

También tenemos la directiva para fomentar el orgullo y la identidad nacional, que ya venimos implementando con las ceremonias de izamiento del pabellón nacional, como una de las actividades por desarrollarse.

En cuanto al objetivo 2: GARANTIZAR EL ORDEN INTERNO CONTRIBUYENDO AL NORMAL FUNCIONAMIENTO DE LA  INSTITUCIONALIDAD POLÍTICA Y JURÍDICA DEL ESTADO

El MTPE debe formular e implementar

La política nacional para la promoción de la libertad sindical, la erradicación del trabajo forzoso, infantil, la igualdad de oportunidades y no discriminación

La directiva o plan de difusión de normas que permita que todas nuestras disposiciones de alcance nacional o sectorial, no caigan en saco roto en perjuicio de nuestra institucionalidad

Los planes de seguridad de instalaciones que incluyen los planes contraincendios y de evacuación

Los planes relacionados a gestión de riesgos de desastres, la participación del ministerio, sus entidades adscritas y programas en acciones en provecho de las poblaciones afectadas por desastres o calamidades.

El plan de continuidad operativa que permitirá que nuestra entidad siga funcionando a pesar que pueda ocurrir algún evento que afecte sus instalaciones o personas.

La directiva/plan para fortalecer la lucha contra ilícitos que afectan el orden interno como son la inseguridad ciudadana, el terrorismo,  el tráfico ilícito de drogas, la minería ilegal, entre otros

La directiva y plan para la lucha contra la corrupción, lacra que afecta a nuestro país desde los inicios de nuestra República

También el plan nacional de reinserción Laboral para personas  rehabilitadas por la justicia

La directiva para la implementación y funcionamiento del Centro de Emergencia Sectorial, conforme lo señala la Ley del Sistema de Gestión de Riesgo de Desastres.

Asimismo, la política nacional para la prevención de conflictos laborales.

En relación al objetivo 3 ALCANZAR NIVELES DE DESARROLLO SOSTENIBLE QUE CONTRIBUYAN A GARANTIZAR LA SEGURIDAD NACIONAL

Es necesario contar con una directiva nacional para fomentar la igualdad de oportunidades en el trabajo. (Hoy salió publicado en “El Peruano” la aprobación del “Plan sectorial para la igualdad y  la  no discriminación  en el empleo y la ocupación 2018 - 2021", lo cual está muy bien, pero nuestro alcance debe superar el campo sectorial)

Un plan nacional para promover la creación de puestos de trabajo en ZZEE y pobreza, y de ser necesario

Actualizar la directiva para la protección del medio ambiente

Como vemos, existen varias  responsabilidades, que quizás nunca las hemos relacionado con la seguridad nacional. Para impulsar éstas y otras actividades vinculadas a la implementación de la política de seguridad y defensa nacional, y  al plan nacional de gestión de riesgos de desastres el Ministerio cuenta con  una Oficina de Seguridad y Defensa Nacional, cuya sigla es OSDENA (conforme lo señala el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1129, que regula el Sistema de Defensa Nacional) .
La OSDENA tiene dos campos principales la Seguridad y Defensa Nacional; y la Gestión de Riesgo de Desastres. También, se incluye  al componente de supervisión de seguridad de la instalación. Y por último la previsión del funcionamiento del Centro de Operaciones de Emergencia Sectorial, conforme lo dispone el Reglamento de la Ley del Sistema de Gestión de Riesgo de Desastres

Ahora que sabemos que, como trabajadores del Ministerio, tenemos que aportar nuestro esfuerzo para la seguridad de todos, debemos saber que para concretar nuestra participación existe un ciclo que empieza con el conocimiento de lo que se debe hacer, lo cual permitirá que se realice las actividades de planeamiento de manera adecuada y articulada.

Luego vendrá la implementación, que se logra primero con la coordinación en todos los aspectos y la colaboración de cada uno de los órganos del Ministerio, incluidos por cierto a las entidades adscritas y los programas, de  tal manera de lograr la mayor participación de todos sus integrantes, para que finalmente se convierta en una actividad incorporada a nuestra cultura organizacional.

De esa forma podremos afirmar que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo cumple su responsabilidad como integrante del Sistema de Defensa Nacional

Entonces la Seguridad Nacional, no solo se trata de participar en simulacros, en acciones de respuesta ante incidentes………En ceremonias cívico patrióticas………O en la seguridad de la instalación.

Se trata de mucho más, porque desafortunadamente nuestro Perú grande y lleno de riquezas, siempre tendrá, enemigos, adversarios y amenazas que pretendan afectar nuestra seguridad nacional

Y para ello, desde este lugar de la Patria, las entidades adscritas y cada uno de los programas del Ministerio de Trabajo y Promoción del empleo, unidos como una sola fuerza debemos laborar articuladamente en beneficio de la seguridad y desarrollo de nuestro Perú.




miércoles, 17 de enero de 2018

FOMENTEMOS EL RESPETO A NUESTRA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

CONTRIBUYENDO CON LA ANULACIÓN DE NORMAS O INTERPRETACIONES ANTOJADIZAS


"PIENSE, OPINE, ESCRIBA, EXPONGA, INNOVE, PLANTEE SOLUCIONES" 



Es una lástima que nuestra administración pública se haya mal acostumbrado a no respetar la Constitución Política, cada vez que alguna gestión sectorial se le ocurra emitir normas que la trasgreden, perjudicando la institucionalidad con sus interpretaciones antojadizas.Un par de perlas: la  única Disposición Complementaria final del DU 007-2007, y la Sétima Disposición Complementaria Final del DS 069-2013 EF.

La única Disposición Complementaria final del DU 007-2007 olvida que "La Constitución es muy clara, señor Presidente. La parte final del primer párrafo del artículo 40.° dice: “Ningún funcionario o servidor público puede desempeñar más de un empleo o cargo público remunerado, con excepción de uno o más por función docente”.Percibir una pensión no es desempeñar un cargo público; percibir una pensión no es desempeñar un empleo; percibir una pensión es la recuperación de los descuentos que le hacen al trabajador para cuando se jubila o pasa al retiro" (Mulder, Libro de Debates 18 oct 2012)

Por otro lado parece desconocerse que el DU N° 038-2006 dispone de una norma complementaria emitida en el año 2011: El DECRETO SUPREMO N° 101-2011-EF cuyo Artículo 1° titulado- Definición de ingresos mensuales para efectos del Decreto de Urgencia Nº 038-2006, señala lo siguiente:
"Constituyen ingresos mensuales para efectos de lo dispuesto por el artículo 2° del Decreto de Urgencia Nº 038-2006, todo aquel concepto contraprestativo, dinerario o no dinerario, y de libre disposición que percibe temporal o permanentemente una persona al servicio del Estado como consecuencia del ejercicio de la función pública, aun cuando dicho ingreso no sea otorgado directamente por la entidad estatal en la que ejerce función.
En consecuencia, forma parte del concepto de ingreso mensual, afecto a los topes contenidos en el Decreto de Urgencia N° 038-2006, las remuneraciones, honorarios y retribuciones, así como los bonos, asignaciones, estímulos, incentivos y beneficios de toda índole, cualquiera sea su forma, modalidad, periodicidad, mecanismo y fuente de financiamiento, incluyendo bonificación por responsabilidad directiva, bonificación diferencial o bonificación por productividad cuando corresponda, la asignación extraordinaria por trabajo asistencial, los beneficios económicos generados por negociación colectiva y cualquier otro concepto contraprestativo derivado del ejercicio de la función pública, cualquiera sea su denominación, aun cuando sean abonados u otorgados por los Comités de Administración del Fondo de Asistencia y Estímulo con recursos transferidos del Tesoro Público, por el Fondo de Apoyo Gerencial o por organismos internacionales en el marco de convenios de administración de recursos o similares."

A pesar de esta precisión, el DECRETO SUPREMO N° 069 -2013-EF, QUE MODIFICA EL DECRETO SUPREMO N° 013-2013-EF (REGLAMENTO DEL DECRETO LEGISLATIVO 1132 QUE APRUEBA LA NUEVA ESTRUCTURA DE INGRESOS APLICABLE AL PERSONAL MILITAR DE LAS FUERZAS ARMADAS Y POLICIAL DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ) (ABRIL 2013), (ingresando en un aspecto fuera de su competencia) incluye la Sétima Disposición Complementaria Final (contraria a la Constitución Política) que señala:

"En aquellos casos en que el personal militar y policial bajo el régimen del Decreto Legislativo Nº 1132, así como los pensionistas del Decreto Ley N° 19846 o del Decreto Legislativo N° 1133, inicie o haya reiniciado su actividad laboral para el Estado, bajo  cualquier modalidad de contratación, sus ingresos provenientes de la remuneración, ingreso no remunerativo, bonificación, pensión y todos aquellos conceptos adicionales a esta que perciban, así como el ingreso sea dinerario o no que reciba como contraprestación por la contratación para el Estado, no podrán exceder del monto máximo establecido en el Decreto de Urgencia N° 038 o norma que lo sustituya.
Para efectos de la presente disposición, forma parte del concepto de ingreso mensual afecto a los topes contenidos en el Decreto de Urgencia Nº 038-2006 o norma que lo sustituya, la Remuneración Consolidada, las Bonificaciones establecidas en los literales a), b) o c) del Decreto Legislativo Nº 1132, la Bonificación por Función Administrativa en el Ministerio de Defensa, pensiones, honorarios y retribuciones, así como los bonos, bonificaciones, asignaciones, estímulos, gratificaciones, incentivos y beneficios de toda índole, cualquiera sea su forma, modalidad, periodicidad, mecanismo y fuente de financiamiento, incluyendo bonificación por responsabilidad directiva, bonificación diferencial o bonificación por productividad cuando corresponda, la asignación extraordinaria por trabajo asistencial, los beneficios económicos generados por negociación colectiva y cualquier otra contraprestación derivada del ejercicio de la función pública, cualquiera sea su denominación, aun cuando sean abonados u otorgados por entidad o empresa del Estado, por los Comités de Administración del Fondo de Asistencia y Estímulo, por el Fondo de Apoyo Gerencial, la Caja de Pensiones Militar - Policial o por organismos internacionales en el marco de convenios de administración de recursos o similares cial. No se consideran para dichos efectos la percepción de dietas por participación en uno (1) de los directorios de entidades o empresas públicas, así como los Aguinaldos por Fiestas Patrias y Navidad y Bonificación por Escolaridad los cuales sólo se podrán percibir por una entidad. En caso de exceder el monto máximo al que se hace referencia la presente disposición y que el personal militar o policial en situación de actividad o pensionista no ejerciera su derecho a elegir, en forma escrita, el ingreso que se suspende, corresponderá al Ministerio de Defensa o Ministerio del interior o la Caja de Pensiones Militar Policial suspender el exceso de los ingresos provenientes de la Remuneración Consolidada, las Bonificaciones establecidas en los literales a), b) o c) del Decreto Legislativo Nº 1132 o la pensión y todos aquellos conceptos adicionales a esta que perciban en su integridad, mientras se mantenga el supuesto de exceso en el monto máximo......"

Como puede apreciarse, la parte resolutiva de la sétima disposición complementaria final señala específicamente  qué es lo que forma parte del concepto de ingreso mensual afecto a los topes contenidos en el Decreto de Urgencia Nº 038-2006 o norma que lo sustituya, en la que solamente se considera pensiones.Sin embargo, este aspecto, ha sido soslayado por muchos organismos públicos, pese a que en esta norma (contraria a los Artículos 40° y 59° de la Contitución Política) se precisa que  únicamente en el caso que el pensionista que exceda del tope señalado  (al sumarse la Remuneración más pensión) y que no haya  precisado por escrito el ingreso que suspende, podrá ser pasible del descuento del monto del exceso, para lo cual lo podrá efectuar La Caja de Pensión Militar Policial o el Ministerio de Defensa (Interior), descontando el monto de la pensión  y todos aquellos conceptos adicionales a esta que perciban en su integridad, mientras se mantenga el supuesto de exceso en el monto máximo. Es decir, una norma que además de ser contraria a la Constitución,  y que pesar de ser contraria a normas especializadas, se ha venido aplicando sin leerse íntegramente, en perjuicio de profesionales altamente calificados.

Al promulgarse la Ley N° 30026 en mayo 2013 y publicarse, en marzo de 2014, su reglamento aprobado con el DS N°003-2014-IN se hace la precisión de cuáles son  las entidades y órganos a quienes les alcanza la norma, facultándoseles el pago de remuneración en un solo empleo, sin admitir la posibilidad que pueda percibirse ingresos simultáneos de dos o más prestaciones de servicios, salvo cuando uno de ellos provenga del ejercicio de docencia o constituya dieta por participar en algún directorio de empresa o entidad pública.

En este sentido, para los pensionistas del DL 19846 que pasaron a la situación militar de retiro antes de la promulgación del DLeg 1133, inicialmente se crearon dos clasificaciones:

Los que están comprendidos en los alcances de la Ley 30026 y su reglamento (cuyas entidades y órganos se precisan) y aquellos otros que laboren en otras entidades y puestos que no sean de Seguridad Nacional o Seguridad Ciudadana.

La diferencia en ambas categorías radica en que los beneficiados por la Ley 30026 y su reglamento (posterior al DS 069-2013-EF, y que señala que se deroga cualquier norma de igual jerarquía que se oponga) pueden tener una  remuneración hasta el tope señalado en el DU 038-2006, mientras que para aquellos otros que laboren en otras entidades y puestos que no sean de Seguridad Nacional o Seguridad Ciudadana el tope del DU mencionado está sujeto a la suma de la remuneración y la pensión (No incluyen aquellos conceptos adicionales a ésta), caso contrario no tendría razón de haberse promulgado la Ley N° 30026 ni hacerse las especificaciones que se señalan en su reglamento.

Esta situación obviamente cambia con la modificación de la Ley N° 30026 y su reglamento, lo cual  se destaca claramente en la exposición de motivos del Proyecto de Ley N° 2081-2017 CR presentado por el Congresista Edwin Donayre Gotzch, por lo que es necesario su pronta aprobación y promulgación a fin que se anulen las dos disposiciones que vulneran la Constitución Política del Perú.

Es justo y necesario.

jueves, 4 de enero de 2018

NUESTRA INCOHERENTE SEGURIDAD


...Y NUESTRA CONSTANTE INDOLENCIA

Si dicen que Dios es peruano, y pareciera serlo... debemos rezarle más para solucionar nuestras dificultades, pues a pesar de la casi permanente crisis del último año, a pesar de la inexistente articulación del Sistema de Seguridad Nacional (de Defensa, de acuerdo a la Constitución), supervivimos  como nación, aunque en medio de amenazas a la seguridad de todos, que aparentemente solo se combaten en el papel mas no en la vida real. Y por eso a diario seguimos teniendo problemas de inseguridad que afectan la vida ciudadana y de la que solo nos damos cuenta después de cada tragedia.

Nos hemos acostumbrado a las acciones reactivas y parece no importarnos.¿Cuánto dinero perdemos por nuestra falta de previsión? ¿Cuántas vidas colocamos en peligro por falta de articulación y coordinación?

Acaba de renunciar el segundo Ministro de Defensa del gobierno de PPK, gestión presidencial que empezó con el Decreto Supremo N° 061-2016-PCM que fusionó la Secretaría de Seguridad y Defensa Nacional (SEDENA) al Ministerio de Defensa, lo cual hasta la fecha sigue sin implementarse, pues aún no existe  un órgano dedicado a la tarea de gestionar y articular un sistema compuesto por todos las entidades públicas. La fusión de ambos organismos es una repetición de lo hecho en 2003, sin resultados positivos, pues desafortunadamente los Ministros no desarrollaron acciones en provecho de la Seguridad Nacional, limitándose al ámbito de las Fuerzas Armadas.

El pasado 22 de diciembre se publicó la Politica de Seguridad y Defensa Nacional, aprobada con Decreto Supremo N° 012-2017-DE, la misma que fuera diseñada, formulada y articulada por la desaparecida SEDENA. De hecho hay muy pocas variaciones en el contenido de dicha política nacional, pues su elaboración original obedeció a un trabajo metodológico y articulado; y la realidad nacional -en términos de seguridad- no ha variado significativamente. Ahora hay que hacerla realidad mediante un proceso de implementación, que también fue pautado antes de este ciclo.

Entonces, quien asuma el compromiso de colocarse el fajín de Ministro de Defensa deberá tener en cuenta que su función trasciende a las Fuerzas Armadas o a la gestión de riesgo de desastres (de rectoría de la PCM), de lo contrario seguiremos jugando a "ferrocarril carril carril" abandonando la gestión y articulación del sistema funcional de mayor importancia del Perú (de responsibilidad constitucional del Presidente de la República), que simple y lamentablemente no ha funcionado por falta de voluntad, de conocimiento,  o de tiempo, con la consecuente pérdida de millones de soles (por no enfrentarse adecuadamente a las amenazas), colocándonos en riesgo y peor, con la pérdida de vida de muchos peruanos.

La historia lo juzgará.

viernes, 24 de noviembre de 2017

GRATITUD ETERNA CON LAS FFAA Y PNP QUE LOGRARON LA PAZ DE NUESTROS DÍAS


EQUIVALENCIA EN LAS PENSIONES: A IGUAL GRADO, IGUAL PENSIÓN


Para nadie es novedad (salvo aquellos que ignoran la realidad nacional) que la vida de un militar o de un policía es muy diferente a la del ciudadano común que goza de todas las libertades, y que a diferencia de los uniformados, su familia no está pensando si retornará con vida  esa noche, esa semana, ese mes o ese año. 

Es una vida en la que se renuncia a la libertad de opinión y de expresión (no deliberancia);a elegir el lugar de residencia (se vive en el lugar donde lo destinan); transitar libremente por el territorio nacional (si se quiere viajar, se requiere autorización), a participar en la vida política; a formular peticiones colectivas; al disfrute del tiempo libre (limitado por razones del servicio); a reunirse por fines políticos; a prestar trabajo sin su libre consentimiento; a la jornada de 8 horas diarias o 48 semanales; a pertenecer a un sindicato o hacer huelga; a participar de la vida política; a ser elegido, entre otros. 

Una vida que incluso, por largo tiempo, (hasta la promulgación de la Ley 28359)  si se laboraba durante el tiempo libre, era pasible de ser pasado a la disponibilidad, porque es una profesión, una vida que se entrega 24 horas al día al servicio del país.

En los tiempos de guerra (como la librada contra el terrorismo y en defensa de la soberanía nacional durante los 80',90' y principios del siglo), las limitaciones obviamente fueron mayores, los riesgos superiores y el peligro incluía a  toda la familia. 

Gracias a los sacrificios de esos miles de peruanos, gozamos de la paz de nuestros días y de la posibilidad de desarrollo que la seguridad garantiza. Esta situación por cierto no es exclusiva de quienes estuvieron en filas solo en esos tiempos, lo ha sido siempre; y gracias a esos hombres y mujeres (ahora), la sociedad tiene la garantía de estar protegida: basta recordar quien puso las cosas en orden en el terremoto de Pisco, o en el reciente Niño Costero.

Por esta razón, la sociedad a lo largo de nuestra historia ha reconocido y ha dado distinción a este grupo humano que entrega su vida (y la de sus familias) al servicio de la Patria; y como parte de este reconocimiento ha distinguido sus vidas con un régimen laboral y previsional diferente, especial. No se trata de la Ley 19990, ni la Ley 20530 (de la que trata la modificación constitucional) ni de cualquier otro régimen en el que se goza de todos los derechos de cualquier ciudadano, estipulados en nuestra carta magna.

Mas allá de este razonamiento que responde a nuestra historia y a la historia universal (porque así y mejor se reconoce a los veterenos en otros paises), en los últimos años se generó una situación de maltrato con los pensionistas del régimen del DL N° 19846, a partir de una traición más de quien se levantara en armas, con el desprecio de sus camaradas pero con el aplauso de políticos que no comprenden o entienden la importancia que tiene para el país el hecho de conservar el ethos militar de sus FFAA. 

Maltrato contra la generación de quienes despreciaron la actuación de Locumba, dejando de ejecutar lo que el sentido común señala: a igual grado, corresponde similar pensión; a mayor grado corresponde mayor pensión. 

Revisemos el texto del DLeg N° 1133:
Los actuales pensionistas del régimen de pensiones del Decreto Ley N° 19846 (¿quiénes?:Los actuales) (Actuales, ¿cuándo?: en diciembre de 2012) percibirán además de la pensión y de los beneficios que actualmente vienen percibiendo, el monto equivalente  al incremento de la remuneración  que se otorga al personal militar y policial en actividad dispuesto en el Decreto Legislativo que aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú, según el grado en base al cual percibe su pensión.

Dicho más claro, los pensionistas al 9 de diciembre de 2012 (que eran los actuales de ese momento) les corresponde percibir lo que estaban recibiendo mensualmente, más el monto del incremento que se otorga al personal en actividad. Pero, (aquí viene una de las traiciones y la venganza) a pesar que se señala claramente "los actuales pensionistas", quienes tuvieron esa condición (de actuales pensionistas) fueron soslayados del  "incremento de la remuneración  que se otorga al personal militar y policial en actividad dispuesto en en Decreto Legislativo que aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú".

En la práctica los nuevos pensionistas (a partir de 2013)  fueron los que recibieron el incremento monetario, mientras que los "antiguos" (los "actuales" al 9 de diciembre de 2012) fueron "castigados" , y no se destinaron los fondos que el Estado otorga a este régimen especial. Al no ser escuchados, se recurrió diversas acciones, pero no hubo voluntad de cumplir la ley, lo cual fue recogido por los candidatos presidenciales quienes se comprometieron  a corregir esta ilógica inequidad.

Como el Presidente PPK no dio muestras de cumplir el compromiso hecho, el Congreso de la República intervino para enmendar la injusticia, el incumplimiento de la Ley, que antojadizamente no era aplicado; y así tras idas y venidas promulgó por insistencia la Ley N° 30683, cuya parte medular, en realidad, tiene el mismo significado que lo escrito en el D Leg N° 1133; son palabras distintas pero que traducidas en soles son exactamente equivalentes. 

Observemos el texto del artículo único de la Ley N° 30683:
"Los pensionistas del régimen de pensiones del Decreto Ley N° 19846, perciben como pensión un monto equivalente a la remuneración consolidada que se otorga al personal militar y policial en actividad dispuesto en el Decreto Legislativo que aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú, según el grado remunerativo al cual perciben su pensión de conformidad con los artículos  5, 10, 39, y 41 del Decreto Ley 19846 y sus normas modificatorias y complementarias".

Para tener presente, en diciembre de 2012, antes del D Leg N° 1133 (y 1132), no existía la remuneración consolidada. Ésta es igual a la remuneración de la época más el incremento otorgado en la nueva estructura especificada en el DLeg N° 1132.

Entonces, si lo señalado en el DLeg 1133 (no ejecutado) en soles, es equivalente, es igual a lo que se norma con la reciente Ley N° 30683, ¿De qué inconstitucionalidad se habla? La Ley N° 30683, simplemente hace lo que estamos mal acostumbrados en los últimos gobiernos: Una ley para que se cumpla la ley!


¿Camino a la OCDE? 
Si eso queremos, entonces cumplamos con la ley, los compromisos y usemos el sentido común! Y sobre todo seamos agradecidos con quienes nos brindaron la paz de hoy! Qué no haya guerra por las pensiones de los veteranos, qué haya justicia!

Las FFAA y PNP serán por siempre el sustento y respaldo de la Patria!



martes, 21 de noviembre de 2017

INVENTARIO DE ACTIVOS CRÍTICOS NACIONALES

IMPORTANTE PASO EN FAVOR DE LA SEGURIDAD NACIONAL

En mayo de 2015 se dieron las primeras acciones multisectoriales en el proceso de la Estrategia de Seguridad y Defensa Nacional con el desarrollo de talleres para la determinación de los activos críticos nacionales (ACN), vale decir de todo aquello que el Perú debe proteger para asegurar el logro de los objetivos nacionales y garantizar la supervivencia del Estado.

Desafortunadamente, los principales componentes del Sistema de Defensa Nacional (SIDENA)  no tenían la menor idea de lo que se trataba, y tras consultas al interior de sus organizaciones formularon listados de personas, infraestructuras, computadoras, vehículos, etc, la gran mayoría de poco valor para el ámbito  nacional. 

En realidad, no era  culpa de las personas a quienes se les encargó la tarea, pues nunca habían analizado el problema, probablemente porque en sucesivos gobiernos no se ha llegado a comprender la importancia de la gestión y articulación del SIDENA, algo que se empezó a modificar con el Decreto Legislativo N°1129 y su reglamentación,  cuando por primera vez en la historia nacional se diseña y se hace conocer los procesos de la Seguridad y Defensa Nacional.

Como los listados remitidos no cumplieron con las características necesarias, se tuvo que replantear el procedimiento, y se puso a prueba  un método que incluía, manual, guías, un aplicativo para el registro, y una serie de sesiones de capacitación dirigida a servidores públicos para realizar la identificación de los activos críticos nacionales. 

Estas sesiones se efectuaron primero en forma centralizada, a finales de noviembre e inicio de diciembre de 2015; y  descentralizadamente desde diciembre de 2015 hasta junio de 2016, mes en que se obtuvo el registro de cerca del 85% de información requerida.

Analizados los resultados preliminares, en julio de 2016, se concluyó que era imprescindible formalizar todo el procedimiento, toda vez que la única norma legal que mencionaba (y solo su concepto) a los activos críticos nacionales era el reglamento del DLeg N° 1141. Por tanto, se convino que era necesario conformar una comisión interinstitucional (SEDENA -DINI - CEPLAN) para formular la reglamentación nacional de los ACN, en la que se incluiría el proceso de identificación y registro, mejorado en base a lo experimentado desde mayo de 2015 a junio de 2016; la validación; gestión de riesgo; seguimiento; así  como determinación y verificación de las medidas de protección pertinentes. 

Como era de esperarse el Primer Ministro de ese entonces (el de la luz verde) seguía en rojo para los temas de seguridad nacional (igual que un año antes  cuando  dejó al final de la bandeja de pendientes la propuesta de Política de Seguridad y Defensa Nacional) y se restó importancia a este requerimiento, que recientemente, (con aspectos que pueden mejorarse), ha sido aprobado, mediante el Decreto Supremo N° 106-2017-PCM, publicado el 10 de noviembre en el diario oficial.

Aunque el "Reglamento para la identificación, evaluación y gestión de riesgos de los Activos Críticos Nacionales" es un importante paso en favor de la seguridad nacional, urge su mejoramiento inmediato pues no solo se ha obviado el extenso trabajo y experiencia multisectorial  previa, sino que también se ha soslayado la doctrina - elaborada por años - que sustenta la necesidad y empleo del inventario de activos críticos nacionales, denotándose cierto desconocimiento de la gestión pública y del funcionamiento del Sistema de Defensa Nacional, todo lo cual no favorece a los procesos, aún truncos desde el DS N°061-2016-PCM, en provecho de la seguridad de todos los peruanos.

A pesar de esta adversidad, al igual que nuestra clasificación al mundial de Rusia, ...SÍ SE PUEDE!....