viernes, 24 de noviembre de 2017

GRATITUD ETERNA CON LAS FFAA Y PNP QUE LOGRARON LA PAZ DE NUESTROS DÍAS


EQUIVALENCIA EN LAS PENSIONES: A IGUAL GRADO, IGUAL PENSIÓN


Para nadie es novedad (salvo aquellos que ignoran la realidad nacional) que la vida de un militar o de un policía es muy diferente a la del ciudadano común que goza de todas las libertades, y que a diferencia de los uniformados, su familia no está pensando si retornará con vida  esa noche, esa semana, ese mes o ese año. 

Es una vida en la que se renuncia a la libertad de opinión y de expresión (no deliberancia);a elegir el lugar de residencia (se vive en el lugar donde lo destinan); transitar libremente por el territorio nacional (si se quiere viajar, se requiere autorización), a participar en la vida política; a formular peticiones colectivas; al disfrute del tiempo libre (limitado por razones del servicio); a reunirse por fines políticos; a prestar trabajo sin su libre consentimiento; a la jornada de 8 horas diarias o 48 semanales; a pertenecer a un sindicato o hacer huelga; a participar de la vida política; a ser elegido, entre otros. 

Una vida que incluso, por largo tiempo, (hasta la promulgación de la Ley 28359)  si se laboraba durante el tiempo libre, era pasible de ser pasado a la disponibilidad, porque es una profesión, una vida que se entrega 24 horas al día al servicio del país.

En los tiempos de guerra (como la librada contra el terrorismo y en defensa de la soberanía nacional durante los 80',90' y principios del siglo), las limitaciones obviamente fueron mayores, los riesgos superiores y el peligro incluía a  toda la familia. 

Gracias a los sacrificios de esos miles de peruanos, gozamos de la paz de nuestros días y de la posibilidad de desarrollo que la seguridad garantiza. Esta situación por cierto no es exclusiva de quienes estuvieron en filas solo en esos tiempos, lo ha sido siempre; y gracias a esos hombres y mujeres (ahora), la sociedad tiene la garantía de estar protegida: basta recordar quien puso las cosas en orden en el terremoto de Pisco, o en el reciente Niño Costero.

Por esta razón, la sociedad a lo largo de nuestra historia ha reconocido y ha dado distinción a este grupo humano que entrega su vida (y la de sus familias) al servicio de la Patria; y como parte de este reconocimiento ha distinguido sus vidas con un régimen laboral y previsional diferente, especial. No se trata de la Ley 19990, ni la Ley 20530 (de la que trata la modificación constitucional) ni de cualquier otro régimen en el que se goza de todos los derechos de cualquier ciudadano, estipulados en nuestra carta magna.

Mas allá de este razonamiento que responde a nuestra historia y a la historia universal (porque así y mejor se reconoce a los veterenos en otros paises), en los últimos años se generó una situación de maltrato con los pensionistas del régimen del DL N° 19846, a partir de una traición más de quien se levantara en armas, con el desprecio de sus camaradas pero con el aplauso de políticos que no comprenden o entienden la importancia que tiene para el país el hecho de conservar el ethos militar de sus FFAA. 

Maltrato contra la generación de quienes despreciaron la actuación de Locumba, dejando de ejecutar lo que el sentido común señala: a igual grado, corresponde similar pensión; a mayor grado corresponde mayor pensión. 

Revisemos el texto del DLeg N° 1133:
Los actuales pensionistas del régimen de pensiones del Decreto Ley N° 19846 (¿quiénes?:Los actuales) (Actuales, ¿cuándo?: en diciembre de 2012) percibirán además de la pensión y de los beneficios que actualmente vienen percibiendo, el monto equivalente  al incremento de la remuneración  que se otorga al personal militar y policial en actividad dispuesto en el Decreto Legislativo que aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú, según el grado en base al cual percibe su pensión.

Dicho más claro, los pensionistas al 9 de diciembre de 2012 (que eran los actuales de ese momento) les corresponde percibir lo que estaban recibiendo mensualmente, más el monto del incremento que se otorga al personal en actividad. Pero, (aquí viene una de las traiciones y la venganza) a pesar que se señala claramente "los actuales pensionistas", quienes tuvieron esa condición (de actuales pensionistas) fueron soslayados del  "incremento de la remuneración  que se otorga al personal militar y policial en actividad dispuesto en en Decreto Legislativo que aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú".

En la práctica los nuevos pensionistas (a partir de 2013)  fueron los que recibieron el incremento monetario, mientras que los "antiguos" (los "actuales" al 9 de diciembre de 2012) fueron "castigados" , y no se destinaron los fondos que el Estado otorga a este régimen especial. Al no ser escuchados, se recurrió diversas acciones, pero no hubo voluntad de cumplir la ley, lo cual fue recogido por los candidatos presidenciales quienes se comprometieron  a corregir esta ilógica inequidad.

Como el Presidente PPK no dio muestras de cumplir el compromiso hecho, el Congreso de la República intervino para enmendar la injusticia, el incumplimiento de la Ley, que antojadizamente no era aplicado; y así tras idas y venidas promulgó por insistencia la Ley N° 30683, cuya parte medular, en realidad, tiene el mismo significado que lo escrito en el D Leg N° 1133; son palabras distintas pero que traducidas en soles son exactamente equivalentes. 

Observemos el texto del artículo único de la Ley N° 30683:
"Los pensionistas del régimen de pensiones del Decreto Ley N° 19846, perciben como pensión un monto equivalente a la remuneración consolidada que se otorga al personal militar y policial en actividad dispuesto en el Decreto Legislativo que aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú, según el grado remunerativo al cual perciben su pensión de conformidad con los artículos  5, 10, 39, y 41 del Decreto Ley 19846 y sus normas modificatorias y complementarias".

Para tener presente, en diciembre de 2012, antes del D Leg N° 1133 (y 1132), no existía la remuneración consolidada. Ésta es igual a la remuneración de la época más el incremento otorgado en la nueva estructura especificada en el DLeg N° 1132.

Entonces, si lo señalado en el DLeg 1133 (no ejecutado) en soles, es equivalente, es igual a lo que se norma con la reciente Ley N° 30683, ¿De qué inconstitucionalidad se habla? La Ley N° 30683, simplemente hace lo que estamos mal acostumbrados en los últimos gobiernos: Una ley para que se cumpla la ley!


¿Camino a la OCDE? 
Si eso queremos, entonces cumplamos con la ley, los compromisos y usemos el sentido común! Y sobre todo seamos agradecidos con quienes nos brindaron la paz de hoy! Qué no haya guerra por las pensiones de los veteranos, qué haya justicia!

Las FFAA y PNP serán por siempre el sustento y respaldo de la Patria!



martes, 21 de noviembre de 2017

INVENTARIO DE ACTIVOS CRÍTICOS NACIONALES

IMPORTANTE PASO EN FAVOR DE LA SEGURIDAD NACIONAL

En mayo de 2015 se dieron las primeras acciones multisectoriales en el proceso de la Estrategia de Seguridad y Defensa Nacional con el desarrollo de talleres para la determinación de los activos críticos nacionales (ACN), vale decir de todo aquello que el Perú debe proteger para asegurar el logro de los objetivos nacionales y garantizar la supervivencia del Estado.

Desafortunadamente, los principales componentes del Sistema de Defensa Nacional (SIDENA)  no tenían la menor idea de lo que se trataba, y tras consultas al interior de sus organizaciones formularon listados de personas, infraestructuras, computadoras, vehículos, etc, la gran mayoría de poco valor para el ámbito  nacional. 

En realidad, no era  culpa de las personas a quienes se les encargó la tarea, pues nunca habían analizado el problema, probablemente porque en sucesivos gobiernos no se ha llegado a comprender la importancia de la gestión y articulación del SIDENA, algo que se empezó a modificar con el Decreto Legislativo N°1129 y su reglamentación,  cuando por primera vez en la historia nacional se diseña y se hace conocer los procesos de la Seguridad y Defensa Nacional.

Como los listados remitidos no cumplieron con las características necesarias, se tuvo que replantear el procedimiento, y se puso a prueba  un método que incluía, manual, guías, un aplicativo para el registro, y una serie de sesiones de capacitación dirigida a servidores públicos para realizar la identificación de los activos críticos nacionales. 

Estas sesiones se efectuaron primero en forma centralizada, a finales de noviembre e inicio de diciembre de 2015; y  descentralizadamente desde diciembre de 2015 hasta junio de 2016, mes en que se obtuvo el registro de cerca del 85% de información requerida.

Analizados los resultados preliminares, en julio de 2016, se concluyó que era imprescindible formalizar todo el procedimiento, toda vez que la única norma legal que mencionaba (y solo su concepto) a los activos críticos nacionales era el reglamento del DLeg N° 1141. Por tanto, se convino que era necesario conformar una comisión interinstitucional (SEDENA -DINI - CEPLAN) para formular la reglamentación nacional de los ACN, en la que se incluiría el proceso de identificación y registro, mejorado en base a lo experimentado desde mayo de 2015 a junio de 2016; la validación; gestión de riesgo; seguimiento; así  como determinación y verificación de las medidas de protección pertinentes. 

Como era de esperarse el Primer Ministro de ese entonces (el de la luz verde) seguía en rojo para los temas de seguridad nacional (igual que un año antes  cuando  dejó al final de la bandeja de pendientes la propuesta de Política de Seguridad y Defensa Nacional) y se restó importancia a este requerimiento, que recientemente, (con aspectos que pueden mejorarse), ha sido aprobado, mediante el Decreto Supremo N° 106-2017-PCM, publicado el 10 de noviembre en el diario oficial.

Aunque el "Reglamento para la identificación, evaluación y gestión de riesgos de los Activos Críticos Nacionales" es un importante paso en favor de la seguridad nacional, urge su mejoramiento inmediato pues no solo se ha obviado el extenso trabajo y experiencia multisectorial  previa, sino que también se ha soslayado la doctrina - elaborada por años - que sustenta la necesidad y empleo del inventario de activos críticos nacionales, denotándose cierto desconocimiento de la gestión pública y del funcionamiento del Sistema de Defensa Nacional, todo lo cual no favorece a los procesos, aún truncos desde el DS N°061-2016-PCM, en provecho de la seguridad de todos los peruanos.

A pesar de esta adversidad, al igual que nuestra clasificación al mundial de Rusia, ...SÍ SE PUEDE!.... 

martes, 31 de octubre de 2017

LA LEY DE MOVILIZACIÓN NACIONAL

LOS CAMBIOS PENDIENTES EN PROVECHO DE LA SEGURIDAD NACIONAL


La normatividad legal relativa a la movilización nacional empezó a regir en nuestro país mediante la Ley N° 7864 promulgada en octubre de 1933, relacionada a las "medidas destinadas a pasar de la organización de paz a la organización de guerra", denominándose a ellas como Movilización Nacional.

Esta particularidad es incluida recién en una Constitución el año de 1979, en el capítulo referido a la Defensa Nacional y el Orden Interno de la Constitución, estableciéndose que "La ley prescribe los alcances y los procedimientos de la movilización". Posteriormente, días antes de finalizar el gobierno del General Morales Bermúdez, en julio de 1980, se publicó el Decreto Ley N° 23118 precisándose que "la movilización es un proceso permanente inherente a la Defensa Nacional" y que "tiene por finalidad adecuar el Potencial Nacional a los requerimientos de la Defensa Nacional para disponer y asignar oportunamente los recursos necesarios que permitan afrontar situaciones de emergencia que atenten contra la Seguridad Nacional".

El mencionado concepto se mantuvo con el Decreto Legislativo N° 733 de 1991 - de corta duración - que fue derogado por la Ley N° 25415 de marzo de 1992, para  restituir la vigencia del Decreto Ley N° 23118 hasta 2003 en que se promulgó la Ley N° 28101.

La Constitución Política del Estado de 1993, que motivó la actualización de la Ley precitada, con lenguaje parecido a la del año 1979, señala que la "ley determina los alcances y procedimientos de la movilización para los efectos de la defensa nacional". En esa ley, vinculante hasta nuestros días, se conceptualiza que "la movilización es un proceso permanente e integral que consiste en adecuar el poder y potencial nacional a los requerimientos de la Defensa Nacional, a fin de disponer y asignar oportunamente los recursos necesarios para afrontar situaciones de emergencia ocasionadas por conflictos o desastres que atenten contra la seguridad, cuando éstos superen las previsiones de personal  bienes y servicios, así como las posibilidades económicas y financieras".

En la actualidad, de manera general el sentido de este concepto, no ha variado. En realidad podríamos afirmar que este pensamiento está enmarcado en el pensamiento global. Así, para los Estados Unidos de América la movilización "es el proceso de reunión y organización de recursos nacionales para apoyar los objetivos nacionales en tiempo de guerra u otras emergencias" (Joint Publication 4-05, 2014).

En el Perú, a pesar de haber tenido conflictos externos, guerra contra el terrorismo y emergencias de gran magnitud, la movilización nacional nunca se ha puesto en práctica bajo los términos del Decreto Ley N° 23118 o de la Ley N° 28101, lo cual no significa que una ley de esta naturaleza no sea útil. Todo lo contrario, la seguridad de la nación depende primordialmente de medidas preventivas, y las disposiciones de la actual Ley de Movilización Nacional son precisamente actividades de salvaguarda ante la posibilidad del agotamiento de medios para enfrentar situaciones de emergencia.

La Ley N° 28101, a pesar de haberse formulado con anterioridad a la publicación del Reglamento de la Ley N° 26889, Ley Marco para la producción y sistematización legislativa, tiene la estructura apropiada, distinguiéndose claramente las disposiciones generales y las partes sustantiva, procedimental y final que debe observarse en toda Ley. Es así que considera los siguientes títulos: Generalidades, el proceso de movilización y desmovilización, organismos y responsabilidades, recursos de la movilización, dechos y retribuciones, infracciones y sanciones, financiamiento y ejecución de la movilización, y, disposiciones complementarias, transitorias y finales.

La ley propiamente  contiene precisiones legalmente aceptables y acordes con nuestra realidad, sin embargo en lo que se ha fallado es en la implementación. Las etapas de planeamiento y preparación han sido soslayados en todos los niveles, empezando por los planes, empadronamientos que no se han tomado con seriedad, quizás porque a la hora de la emergencia, las Fuerzas Armadas han asumido el problema con sus propios medios o con apoyo de entidades de manera oficial, aunque sobrepasando las formalidades establecidas en los instrumentos de implementación de la ley.

La falta de asignación presupuestal, ha sido otro gran problema, limitando no, pero si anulando la posibilidad de realizar ejercicios de movilización y demovilización, con lo que se trasmitió un equivocado mensaje a la población, con el riesgo consecuente a la seguridad nacional.

En los años transcurridos desde la concepción de la necesidad de prepararnos para afrontar situaciones de emergencia - vía movilización nacional -que son casi los mismos años desde la creación del Sistema de Defensa Nacional, sus componentes son prácticamente los mismos, variándose particularmente la ubicación del ente técnico, hoy no definido en razón de no haberse implementado el DS N° 061-2016- PCM que -entre otros- fusionó a la Secretaría de Seguridad y Defensa Nacional al Ministerio de Defensa (algo que también se hizo en 2003, sin resultados positivos).

Los contenidos que requieren ser modificados en la Ley N° 28101 son:
  • El aspecto conceptual del planeamiento de la desmovilización, que contrariamente a lo precisado en el artículo 11°, debe realizarse en forma concurrente con la etapa de movilización propiamente dicha. No es adecuado, esperar el  momento en que se visualiza el término de la movilización para recién pensar en planear la desmovilización. 
  • Las funciones que corresponden al Consejo de Defensa Nacional (hoy Consejo de Seguridad y Defensa Nacional) deben circunscribirse al máximo nivel del proceso, vale decir: disponer la ejecución de la movilización y desmovilización, la emisión de la directiva nacional y otras disposiciones complementarias que por el nivel sea necesaria la concurrencia del Consejo. Los planes y otros documentos deben ser administrados por la entidad que gestione y articule al Sistema de Defensa Nacional.
  • Las sanciones por imponer deben ser claras, por lo que se debe corregir el artículo 36.5
  • No es adecuado mantener la posibilidad de doble sanción como lo contempla el artículo 37° de la ley.


Los aspectos de forma que requieren ser modificados, se encuentran relacionados a la actualización de los nombres de las entidades que garantizan el proceso de la movilización, para lo cual es imprescindible que se defina la situación del organismo encargado de la gestión y articulación del Sistema de Defensa Nacional, que se encuentra en el limbo legal por falta de implementación del DS N° 061-2016-PCM.

En consecuencia, para que el proceso de movilización nacional funcione adecadamente es imprescindible primero culminar las etapas pendientes de realizar desde el Ejecutivo, para luego tramitar las modificaciones sugeridas. 

Por último será necesario modificar los instrumentos de implementación que hagan del proceso una gestión práctica y útil, y que necesariamente deben encontrarse respaldados del presupuesto correspondiente. Caso contrario este proceso -importante para la seguridad de la nación- seguirá siendo un saludo a la bandera ajena. 

martes, 3 de octubre de 2017

PERÚ, PERÚ, PERÚ!!!

#PONTELACAMISETA

Estamos a pocos días de la presentación de la Presidenta del Consejo de Ministros y su gabinete ante el Congeso de la República, para cumplir con el mandato constitucional de exponer la política general del gobierno y las principales medidas que requiere su gestión, pero - como se preveía para estos días- la preocupación popular ha colocado en primer lugar a los partidos de fútbol para la clasificación al torneo mundial de Rusia 2018.

Mientras tanto, la Primera Ministra se ha dedicado a  sostener reuniones con las diferentes bncadas políticas a fin de obtener - sin dificultad - el voto de confianza del Legislativo, que le permita conducir la implementación de políticas o acciones de política, ante la ausencia de políticas conocidas. Y hacemos esta distinción porque es totalmente legal que el gobierno desarrolle acciones que persigan un fin, sin que se encuentren detallados en un documento que lleve las características de política pública, y que a este conjunto de acciones las denomine política.

En este contexto, es recomendable que se evite gobernar sin comprometer la participación de la sociedad, sin observar los problemas por resolver, sin actuar  coordinadamente, siempre conducirá a cuestionar su legitimidad e incrementará la incertidumbre que tanto daño hace a la imagen-país.
En esta segunda etapa, el Ejecutivo tiene la gran oportunidad de enfocarse en los intereses nacionales y dar muestras fácticas que ese es su verdadero norte; las palabras no valen.

Creemos que lo primero que debería hacer, es conocer cuáles son sus alcances y sus límites, para evitar la duplicidad de funciones y gasto innecesario de recursos, por lo que es de particular importancia que las autoridades (Ministros, Viceministros, Directores) y sus equipos de asesores conozcan bien  la ley y  la respeten. 
Cualquier innovación será siempre bienvenida, pero debe cuidarse que no se quede en la informalidad vg: El GORE-Ejecutivo se instauró cuando había una Comisión encargada de hacer lo mismo en la PCM; el COEN-INDECI y el COEN-MINDEF (creado para "articular la participación multisectorial del Estado en la gestión del riesgo de desastres para la atención de emergencias ante la ocurrencia de lluvias y peligros asociados durante el año 2017") siguen operando simultáneamente dentro de un mismo sector.

La organización es - entonces - el primer paso que el gobierno debiera adecuar, si quiere enrumbar en favor de los intereses nacionales, lo cual incluye el sinceramiento y priorización de las políticas públicas por implementar. Para este fin, a estas alturas, debe haber hecho un análisis de la realidad nacional y aceptar que los problemas del país están íntimamente a la seguridad nacional, que tercamente se niega a gestionar, a pesar que la Constitución Política le otorga tremenda responsabilidad. De no hacerlo, continuarán desarrollándose las amenazas a nuestra seguridad, como son la delincuencia común y el crimen organizado, la corrupción, el tráfico ilícito de drogas, terrorismo, minería legal e informal, etc, amenazas que deben ser tratadas sistémicamente y no con esfuerzos dispersos, amenazas que impiden nuestro camino al desarrollo.

Es indispensable que la Presidenta del Consejo de Ministros, presente el reajuste de la Política General del Gobierno corrigiendo yerros,  y defina claramente los objetivos por alcanzar, señalando metas medibles, sin olvidar de considerar las promesas de campaña que hicieron que PPK logre su deseo personal: ser la primera autoridad nacional. 

En estas circunstancias, sería recomendable que el gobierno (tres Poderes) escuche el clamor del pueblo, y atienda sus necesidades, y que - de verdad - se ponga la camiseta del Perú!



sábado, 16 de septiembre de 2017

EL IMPERIO DE LA LEY

 Y EL FOMENTO DE  LA INSTITUCIONALIDAD

El Perú atravesó por una nueva crisis política que ha dejado precedentes contrarios al imperio de la ley y al respeto de la institucionalidad, dos variables importantes para conducirnos por el camino al desarrollo y la seguridad que se traduzca en confianza de los inversionistas y al final, en beneficio de la economía nacional.

Siempre repetimos que la  corrupción es uno de los problemas más graves que atentan contra la seguridad nacional, y sabemos que ésta tiene entre sus causas la mala o limitada gestión pública, como también la generación y promoción de la informalidad, porque  como "Pepe el vivo""somos criollos" y aprovechamos la oportunidad,  como pasando la luz roja cuando no hay nadie en las pistas y porque nadie se da cuenta. 
Y ¿qué relación tiene este relato con la coyuntura política? Veamos:

La Ministra de Educación, Marilú Martens, fue interpelada por el Congreso de la República por haber mostrado falta de capacidad en la administración de su sector teniendo como su máxima demostración una huelga que paralizó la educación escolar por dos meses. 
Como era de esperarse se oían voces de plantearse la censura, lo cual se reveló a través de un twit de la bancada de Fuerza Popular.

Adelantándose a la formalización de la moción de censura o quizás pensando que ya fuera presentada, el Presidente del Consejo de Ministros planteó -por carta- primero, la renovación de confianza y luego (corrigiéndose) solicitó que se le "reciba en sesión del pleno del Congreso para presentar una cuestión de confianza, de conformidad con el artículo 133° de la Constitución Política del Perú y con el artículo 86° c) del Reglamento de la República".

Esta actitud pareciera ser idea del propio presidente PPK, quien deslizó esta misma posiblidad en los  casos de Saavedra y Thorne: Ante una censura, plantear la cuestión de confianza, amenazando con la disolución. 

Pero, ¿es este un procedimiento legal o una "sacada de vuelta" a la Constitución y la Ley? Analicemos el sustento de la carta de Zavala:el art 133° de la CPP y el 86° c del Reglamento del CR:

Art 133°.- El Presidente del Consejo de Ministros puede plantear ante el Congreso una cuestión de confianza a nombre del Consejo. Si la confianza le es rehusada, o si es censurado, o si renuncia o es removido por el Presidente de la República, se produce la crisis total del gabinete.

Art 86°- c) La cuestión de confianza sólo se plantea por iniciativa ministerial y en sesión del Pleno del Congreso. Puede presentarla el Presidente del Consejo de Ministros a nombre del Consejo en su conjunto o cualquiera de los ministros. Será debatida en la misma sesión que se plantea o en la siguiente.

En el derecho constitucional y parlamentario la lectura  como su entendimiento es integral vale decir, no debe aplicarse de manera independiente, ni los artículos  de la CPP ni los del Reglamento del Congreso pues se crea antinomia (Lea a Enrique Bernales https://goo.gl/9tRVRA)

En este sentido, el pedido del Primer Ministro es contradictorio y por lo tanto nació muerto, pues está amarrado al art 86° c) (también descrito en el art 132° de la CPP) que señala que la cuestión de confianza sólo se plantea por iniciativa ministerial. 

No hubo una iniciativa ministerial, lo que hubo fue una interpelación y una anunciada, pero no formalizada, moción de censura que apresuró al Ejecutivo (en su errado conocimiento) para "mostrar autoridad". 

Si no hubo iniciativa ministerial, entonces no cabía el planteamiento de cuestión de confianza. No existía sustento jurídico para hacerlo y por lo tanto se convirtió en un acto inadecuado e improcedente que lo único que podía al aceptarse fue generar una nueva crisis.

Lejos de la prudencia  y el análisis constitucional el Congreso (accionado por la mayoría de un partido) aceptó el juego político, sin importar el imperio de la ley ni el respeto a la institucionalidad, creando un precedente de informalidad del más alto nivel que trajo como consecuencia un estado de incertidumbre poniendo en jaque a la gobernabilidad y a la seguridad jurídica, que finalmente trae como consecuencia la desconfianza ante los ojos del mundo.

La cuestión de confianza se plantea en sesión del pleno en la que se presenta una iniciativa ministerial o cuando se expone el plan general de gobierno, no es una figura que sirva para hacer contrapeso al mecanismo de control llamado interpelación o censura. Tanto el Ejecutivo y Legislativo dieron muestras de desconocimiento o de irrespeto a la institucionalidad y al imperio de la ley, haciéndonos ver ante el mundo como un Estado informal, en donde no existe  seguridad jurídica. Ambos actuaron como si dijeran "hecha la ley, hecha la trampa" Mal ejemplo para la ciudadanía. 

¿Camino a la OCDE?